RESOLUCIÓN 324 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Síntesis:

SE ESTABLECE - PROTOCOLO DE REAPERTURA DE ESPACIOS VERDES PERTENECIENTES A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - FUNCIONAMIENTO - PARQUE DE LA CIUDAD - DESARROLLO DE ACTIVIDAD - SERVICIO DE BOTES Y BICISCAFOS -  LAGOS DEL PARQUE TRES DE FEBRERO - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

Publicación:

17/11/2020

Sanción:

13/11/2020

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20,

408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/20, 605/PEN/20,

641/PEN/20, 677/PEN/20, N° 714/PEN/20, 754/PEN/20, 792/PEN/20, 814/PEN/20 y

875/PEN/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios N° 8/20,

12/20 y 15/20, las Resoluciones de la Legislatura Nros. 10-LCABA/2020, 37-

LCABA/2020, 95- LCABA/2020 y 122-LCABA/2020, los Decretos Nros. 316-

GCABA/20, 338-GCABA/20 y 393- GCABA/20, la Resolución de Firma Conjunta N° 1-

GCABA-SSPURB/2020, el Expediente Electrónico Nro. 2020- 27530732-GCABA-

DGTALMDEP, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (coronavirus),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia N°

8/20, 12/20 y 15/20 hasta el 30 de noviembre de 2020;

Que asimismo, por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95-

LCABA/2020 y 122-LCABA/2020, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20,

respectivamente;

Que, posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció

para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" (ASPO) a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19,

desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo

sucesivo hasta el 8 de noviembre de 2020 inclusive por los Decretos de Necesidad y

Urgencia Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20,

520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20, N° 714/PEN/20,

754/PEN/20, 792/PEN/20 y 814/PEN/20;

Que, en virtud de haberse observado en la región del AMBA un descenso sostenido en

el número de casos, tanto para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como para la

región metropolitana de la Provincia de Buenos Aires, mediante Decreto de Necesidad

y Urgencia N° 875/PEN/2020, se estableció para para todas las personas que residan

o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias

argentinas del art. 3°, la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio"

(DISPO), desde el 9 de noviembre hasta el día 29 de noviembre de 2020, inclusive;

Que el artículo 3° del referido Decreto de Necesidad y Urgencia, incluyó a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de

"distanciamiento social, preventivo y obligatorio";

Que mediante el artículo 26 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 714-PEN/20 se

autorizaron las reuniones sociales de hasta de 10 personas en espacios públicos o de

acceso público al aire libre, siempre que mantengan entre ellas una distancia mínima

de DOS (2) metros, utilicen tapabocas y se dé estricto cumplimiento a los protocolos

de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias

nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que el mentado

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/PEN/2020 contiene una disposición idéntica

a respecto de las reuniones sociales en espacios públicos;

Que, en este contexto, por Decreto N° 316-GCABA/20 se estableció el alcance de las

excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de

circular a personas para la realización de actividades al aire libre en espacio público;

Que, en este sentido, por el artículo 1°, inciso b) del mentado Decreto, se autorizaron,

entre otras actividades, las... reuniones sociales al aire libre en el espacio público:

limitada a una concurrencia de hasta diez (10) personas manteniendo entre ellas una

distancia mínima de DOS (2) metros, uso de tapabocas y estricto cumplimiento a los

protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las

autoridades...;

Que, cabe resaltar que en virtud de la medida de DISPO aplicada mediante Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 875/PEN/2020, a través del Decreto N° 393-GCABA/20 se

estableció que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires continúan

vigentes los Decretos Nros 265/20; 274/20; 281/20; 290/20; 297/20; 299/20; 304/20;

316/20; 317/20; 321/20; 332/20; 338/20; 361/20; 363/20; 366/20; 378/20, 384/20 y

387/20, con los alcances allí previstos, por los que oportunamente se dispusieran

excepciones a la medida de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio;

Que, mediante la Resolución de Firma Conjunta N° 1-GCABA-SSPURB/2020, las

Subsecretarías de Gestión Comunal y de Paisaje Urbano aprobaron el "PROTOCOLO

DE REAPERTURA DE ESPACIOS VERDES PERTENECIENTES A LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES", con el fin de garantizar la seguridad y el

cumplimiento de las medidas de higiene y cuidado dispuestas por las autoridades

sanitarias en el marco de la reapertura de plazas y de parques establecida en el "Plan

Integral y Gradual de Puesta en Marcha de la Ciudad", y así mitigar el riesgo de

contagio y propagación del virus COVID-19;

Que, por otra parte, mediante el Decreto N° 463-GCABA/19, parcialmente modificado

por Decretos N° 131-GCABA/2020 y N° 196-GCABA/2020, rige la estructura orgánico

funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, encontrándose bajo la órbita de este Ministerio de Desarrollo

Económico y Producción, la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Parque de la

Ciudad, que tiene dentro de sus objetivos el de... administrar el Parque de la Ciudad

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y monitorear los recursos

existentes para el desarrollo de actividades recreativas ...;

Que, por otra parte, en los lagos del Parque Tres de Febrero se desarrolla el servicio

de botes y biciscafos, administrado por Los Lagos de Palermo S.A., resultando así

necesario que el concesionario tome las acciones que correspondan en el ámbito de la

realización de la actividad, con el objeto de prevenir y gestionar de manera adecuada

los riesgos generales del COVID-19 respecto de empleados, proveedores y

visitantes/concurrentes al predio;

Que en virtud del protocolo oportunamente aprobado por la Resolución de Firma

Conjunta N° 1-GCABA-SSPURB/2020, corresponde establecer que el funcionamiento

del Parque de la Ciudad, y el servicio de botes y biciscafos, se deberán regir por el

mencionado protocolo, o aquel que en un futuro lo reemplace.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese que para el funcionamiento del Parque de la Ciudad, y para

el desarrollo de la actividad de servicio de botes y biciscafos en los lagos del Parque

Tres de Febrero, será de aplicación el "PROTOCOLO DE REAPERTURA DE

ESPACIOS VERDES PERTENECIENTES A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS

AIRES" aprobado por la Resolución de Firma Conjunta N° 1-GCABA-SSPURB/2020,

identifciado como IF-2020-27010569-GCABA-DGEVYC, o el que en un futuro lo

reemplace.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección

General Protección del Trabajo. Cumplido, archívese. Giusti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6000

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 99-MDEGC/22 abroga la Resolución N° 324-MDEPGC/20.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 324-MDEPGC/20 establece que para el funcionamiento del Parque de la Ciudad, y para el desarrollo de la actividad de servicio de botes y biciscafos en los lagos del Parque Tres de Febrero, será de aplicación el “PROTOCOLO DE REAPERTURA DE ESPACIOS VERDES PERTENECIENTES A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES” en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por DNU 1/20.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 324-MDEPGC/20 establece que para el funcionamiento del Parque de la Ciudad, y para el desarrollo de la actividad de servicio de botes y biciscafos en los lagos del Parque Tres de Febrero, será de aplicación el “PROTOCOLO DE REAPERTURA DE ESPACIOS VERDES PERTENECIENTES A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES” aprobado por la Resolución de Firma Conjunta N° 1-SSPURB-SSGCOM/2020.</p>