RESOLUCIÓN 1 2020 SUBSECRETARIA PAISAJE URBANO

Síntesis:

SE APRUEBA - PROTOCOLO DE REAPERTURA DE ESPACIOS VERDES PERTENECIENTES A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - OBJETIVO - ALCANCE - EXCEPCIONES - ÁREAS INTERVINIENTES - MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y RECOMENDACIONES - PERMANENCIA EN ESPACIOS VERDES - AREAS Y SECTORES -CANILES - PATIOS DE JUEGO - PLAYONES DEPORTIVOS - POSTAS AERÓBICAS - CIRCUITOS DE CALISTENIA - HIGIENE Y MANTENIMIENTO - SEGURIDAD - EMERGENCIA SANITARIA - COVID19 - CORONAVIRUS

Publicación:

17/11/2020

Sanción:

06/11/2020

Organismo:

SUBSECRETARIA PAISAJE URBANO

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley N° 6.292, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional Nros. 260- PEN/20, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20,

459-PEN/20, 493- PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20 , 641-PEN/20, 677-

PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, N° 792/PEN/20 y N° 814/PEN/20, los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20 los Decretos N° 463/GCABA/19,

N° 147/GCABA/20, Decreto N° 265/20 y su modificatorio N° 274/20, N° 316/GCABA/20

y N° 338/GCABA/20, el Expediente Electrónico N° 2020-20895035-GCABA-

SSGCOMy,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de la

Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de Un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que, con motivo del agravamiento de la situación epidemiológica que atraviesa el país

por causa de la pandemia antes mencionada, a través del Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 297/PEN/20 el Poder Ejecutivo Nacional ha intensificado las medidas

adoptadas a fin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario,

disponiéndose la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el 31

de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos de

Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 325/PEN/20, N° 355/PEN/20,

N° 408/PEN/20, N° 459/PEN/20, N° 493/PEN/20, N° 520/PEN/20, N° 576/PEN/20, N°

605/PEN/20, N° 641/PEN/20, N° 677/PEN/20, N° 714/PEN/20, N° 754/PEN/20, N°

792/PEN/20 y N° 814/PEN/20 hasta el 8 de noviembre de 2020 inclusive;

Que, adhiriendo a la postura adoptada por el Poder Ejecutivo Nacional, por Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/20 el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad hasta el 15

de junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para

prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus

COVID19 (Coronavirus), medida prorrogada por los Decretos de Necesidad y Urgencia

N° 8/GCABA/20, N° 11/GCABA/20, N° 12/GCABA/20 y N° 15/GCABA/20 hasta el 30

de noviembre de 2020;

Que, en este contexto, mediante el artículo 16 del Decreto de Necesidad y Urgencia

N° 714-PEN/20, en forma concordante con lo que oportunamente había sido dispuesto

por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 677-PEN/20 se estableció, que el

Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y el Jefe de Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros, en su

carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral para

la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional", que autorice

nuevas excepciones, al cumplimiento de la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" y de la prohibición de circular, con el fin de permitir la realización de

actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas,

bajo determinados requisitos;

Que, por tal motivo, se realizaron diversas solicitudes al señor Jefe de Gabinete de

Ministros del Poder Ejecutivo Nacional, de conformidad con la norma mencionada;

Que, asimismo por el artículo 26 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 714-PEN/20

se autorizaron las reuniones sociales de hasta de diez (10) personas en espacios

públicos o de acceso público al aire libre, siempre que las personas mantengan entre

ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilicen tapabocas y se dé estricto

cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones

de las autoridades sanitarias Nacionales, Provinciales y de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que, en atención al avance de la situación epidemiológica y en miras de avanzar con

la flexibilización de las medidas tendientes a restringir la circulación de las personas en

el marco del Aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el Poder

Ejecutivo Nacional, el Sr. Jefe de Gobierno ha presentado el "Plan Integral y Gradual

de Puesta en Marcha de la Ciudad" por el cual se establece el cronograma en virtud

del cual se irán reactivando y habilitando diversas actividades en el ámbito de la

Ciudad de Buenos Aires;

Que, en este contexto, por Decreto N° 316-AJG/20 se estableció el alcance de las

excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de

circular a personas para la realización de actividades al aire libre en espacio público;

Que, en este sentido, el artículo 1, inciso b) del mentado Decreto, habilita "Reuniones

sociales al aire libre en el espacio público: limitada a una concurrencia de hasta diez

(10) personas manteniendo entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, uso

de tapabocas y estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las

recomendaciones e instrucciones de las autoridades."

Que, por otra parte el Decreto N° 338/GCABA/20 resuelve en su artículo 2° dejar sin

efecto las restricciones de día, franja horaria y de circulación en función del último

número del Documento Nacional de Identidad (DNI) implementadas por los Decretos

Nros. 265/GCABA/20, 274/GCABA/20, 297/GCABA/20 y 299/GCABA/20 respecto de,

entre otras, las siguientes actividades exceptuadas del cumplimiento de la medida de

"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular de: ii)

Salidas de esparcimiento de niños, niñas y adolescentes hasta los 15 años de edad

inclusive;

Que, en este marco de ideas, cabe agregar que mediante Decreto N°147/AJG/20, en

su artículo 4° inciso a), entre otras medidas, se facultó "a las autoridades superiores

con rango no inferior a Director General o equivalente, de áreas cuyos servicios serán

considerados esenciales..." a "Establecer protocolos y procedimientos de trabajo

acordes a la situación epidemiológica actual, asegurando la prestación de los

servicios";

Que, por su parte a través de la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos, al

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana y a la Jefatura de Gabinete de

Ministros;

Que, a su vez, mediante Decreto N° 463/AJG/19 se estableció bajo la órbita de la

Jefatura de Gabinete de Ministros a la Subsecretaria de Gestión Comunal, de la

Secretaria de Atención Ciudadana y Gestión Comunal atribuyéndole la competencia

de "Promover el cuidado de los espacios públicos.", y bajo esta a su dependiente

Dirección General de Espacios Verdes y Cementerios, siendo una de sus

responsabilidades primarias la de "Realizar el seguimiento y evaluación de las políticas

y objetivos planteados en materia de espacio público en las zonas de su competencia,

conforme la normativa vigente";

Que, por el Decreto antes mencionado se creó bajo la órbita del Ministerio de Espacio

Público e Higiene Urbana a la Subsecretaria Paisaje Urbano, atribuyéndole la

competencia de "Entender en los aspectos vinculados al arbolado público urbano y los

espacios verdes a cargo del Ministerio, en coordinación con las Comunas y demás

áreas competentes";

Que, en este orden de ideas, por los actuados citados en el visto y Comunicación

Oficial N° NO-2020-27009404 -DGEVYC, la Dirección General de Espacios Verdes y

Cementerios dependiente de la Subsecretaria de Gestión Comunal de la Secretaria de

Atención Ciudadana y Gestión Comunal, ha propiciado un Protocolo para garantizar la

seguridad y el cumplimiento de las recomendaciones emanadas de las autoridades

Sanitarias en el marco de la reapertura de las plazas y parques de la Ciudad;

Que, previo al dictado de la presente, a fin de garantizar el cumplimiento de las

recomendaciones sanitarias antes mencionadas, han tomado intervención en el ámbito

de sus competencias, el Ministerio de Salud de la Ciudad y la Subsecretaria de Paisaje

Urbano dependiente del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, presentando

conformidad al protocolo mediante Notas N° 2020- 27010128-MSGC y N° NO-2020-

27010018-GCABA-SSPURB;

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto pertinente que apruebe el "Protocolo

de Reapertura de Plazas y Parques" a fin de garantizar la seguridad y el cumplimiento

de las medidas de higiene y cuidado dispuestas por las autoridades sanitarias en el

marco de la reapertura de plazas y parques establecida en el "Plan Integral y Gradual

de Puesta en Marcha de la Ciudad", y así mitigar el riesgo de contagio y propagación

del virus COVID-19.

Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por Decreto N°463/AJG/19,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN COMUNAL Y

EL SUBSECRETARIO DE PAISAJE URBANO

RESUELVEN:

Artículo 1°. - Apruébase el "PROTOCOLO DE REAPERTURA DE ESPACIOS

VERDES PERTENECIENTES A LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES", el

cual como Anexo I (IF-2020-27010569-GCABA-DGEVYC) forma parte de la presente.

Artículo 2°. - Para su conocimiento y demás efectos de la presente, publíquese en el

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Subsecretaria

Coordinación Legal, Técnica y Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros y

a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Espacio

Público e Higiene Urbana. Cumplido, archivese. Hernández - Vacas


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6000

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 324-MDEPGC/20 establece que para el funcionamiento del Parque de la Ciudad, y para el desarrollo de la actividad de servicio de botes y biciscafos en los lagos del Parque Tres de Febrero, será de aplicación el “PROTOCOLO DE REAPERTURA DE ESPACIOS VERDES PERTENECIENTES A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES” aprobado por la Resolución de Firma Conjunta N° 1-SSPURB-SSGCOM/2020.</p>
INTEGRA
<p>Art.1 de la Resolución Conjunta 1/SSPURB/SSGCOM/20, aprueba el “PROTOCOLO DE REAPERTURA DE ESPACIOS VERDES PERTENECIENTES A LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES” en marco de la emergencia sanitaria declarada por el DNU 1/20.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 2/SSPURB/SSGCOM/20,deja sin efecto el “PROTOCOLO DE REAPERTURA DE ESPACIOS VERDES PERTENECIENTES A LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES”, el cual como Anexo I integraba la Resolución de Firma Conjunta 1-SSPURB/SSGCOM/20.</p>
INTEGRA
<p>Art.1 de la Resolución Conjunta 1/SSPURB/SSGCOM/20, aprueba el “PROTOCOLO DE REAPERTURA DE ESPACIOS VERDES PERTENECIENTES A LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES” tomando como pautas y lineamientos aplicables únicamente para aquellos sectores específicos de los distintos espacios verdes el protocolo aprobado por Resolución 8-SSSAC-20.</p>