RESOLUCIÓN 8 2020 SUBSECRETARIA DE SERVICIOS AL CIUDADANO
Síntesis:
SE APRUEBA - PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO PARA TODA DEPENDENCIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES CON ATENCIÓN AL PÚBLICO DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA - COVID-19 - SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS AL CIUDADANO - CORONAVIRUS
Publicación:
28/07/2020
Sanción:
24/07/2020
Organismo:
SUBSECRETARIA DE SERVICIOS AL CIUDADANO
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ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
VISTO: La Ley Nacional N°27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia
N°260/PEN/20, N°297/PEN/20,
325/PEN/20, N°355/PEN/20, N°408/PEN/20,
N°459/PEN/20, N°493/PEN/20, N°520/PEN/20, N °576/PEN/20 y N°605/PEN/20, los
Decretos de Necesidad y Urgencia N°1/AJG/20 y N°8/AJG/20, losDecretos
N°130/AJG/20 y N°147/AJG/20, la Resolución Conjunta N°7/MJGGC/20 y sus
modificatorias, la Resolución N°831/MSGC/20 y sus modificatorias, el Expediente
Electrónico N° EX2020-17599169-GCABA-DGATCIUD, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS),
declaró el brote del COVID-19 (Coronavirus) como una pandemia;
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala
internacional requirió la adopción de medidas inmediatas a escala nacional para hacer
frente a esta emergencia;
Que, en consecuencia, por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N°260/PEN/2020,
el Poder Ejecutivo de la Nación (PEN) amplió la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la
OMS por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto;
Que con fecha 19 de marzo de 2020, el PEN, a través del DNU N°297/PEN/2020
estableció para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio"(ASPO) y la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos,
a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19, desde el 20 al 31 de
marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo sucesivo hasta el 2 de
agosto de 2020, inclusive, por los DNU N°325/PEN/20, N°355/PEN/20, N°408/PEN/20,
N °459/PEN/20; N°493/PEN/20; N°520/PEN/20; N°576/PEN/20 y N°605/PEN/20;
Que, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por DNU N°1/AJG/20, se
declaró la Emergencia Sanitaria hasta el 15 de junio de 2020 a los fines de atender y
adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del
contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus), siendo prorrogada por
DNU N°8/AJG/20 hasta el 31 de agosto de 2020;
Que en este contexto, mediante Decreto N°147/AJG/20 del GCABA, se estipularon
medidas orientadas a la administración de los recursos humanos de la Administración
Pública y aquellas que garanticen la prestación de sus servicios esenciales durante la
vigencia de la pandemia COVID-19 (Coronavirus), facultando al Jefe de Gabinete de
Ministros y al titular del Ministerio de Hacienda y Finanzas a determinar conjuntamente
las áreas cuyos servicios serán considerados esenciales para la comunidad y el
funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de la situación
epidemiológica en cuestión;
Que, en tal sentido, por Resolución Conjunta N°7/MJGGC/20 y sus modificatorias, el
Ministro de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete de Ministros
determinaron las áreas cuyos servicios son considerados esenciales para la
comunidad y el funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de
la situación epidemiológica;
Que en este contexto de emergencia sanitaria y en el marco de la medida de
"aislamiento social, preventivo y obligatorio", continuaron en funcionamiento distintos
servicios declarados esenciales en la emergencia;
Que, en este marco, resulta necesaria la aprobación de un protocolo que regule el
funcionamiento de las dependencias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con
Atención al Público durante la emergencia sanitaria declarada;
Que, en consecuencia, la Dirección General Atención Ciudadana dependiente de esta
Subsecretaría de Servicios al Ciudadano, en virtud de sus responsabilidades
primarias, elevó mediante Nota N°NO-2020-17523771-GCABA-DGATCIUD, vinculada
a Orden 4, a consideración de esta repartición, el Proyecto de "Protocolo de
Funcionamiento para toda dependencia del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires con Atención al Público durante la Emergencia Sanitaria Covid-19"
(Informe N°IF-2020-17523333-GCABA-DGATCIUD) y su Anexo I (Informe N°IF-2020-
17523305-GCABA-DGATCIUD), obrantes a Órdenes 2 y 3, respectivamente;
Que, siguiendo los lineamientos de la Nota citada precedentemente, el objetivo del
Protocolo en cuestión es efectuar recomendaciones generales y pautas
complementarias al "Protocolo de manejo de protección en población general y en
población exceptuada del aislamiento social preventivo y obligatorio en el contexto de
la pandemia COVID-19" aprobado por Resolución N° 831/MSGC/20, y sus
modificatorias, para toda dependencia del GCABA con Atención al Público, con el
objeto de disminuir el riesgo de contagio de COVID-19 en empleados y ciudadanos
que concurran a las sedes de atención, y de que puedan, asimismo,
tomar las medidas o un plan de acción a seguir ante la ocurrencia de casos
sospechosos y confirmados, acorde a las normas dictadas por los organismos
jurisdiccionales y nacionales;
Que, conforme surge del Decreto N°130/AJG/20, resulta competente para el dictado
del pertinente acto administrativo esta Subsecretaría de Servicios al Ciudadano en
tanto tiene dentro de sus responsabilidad primarias las de "Participar en la definición
de las políticas, pautas y lineamientos de atención ciudadana a implementarse en las
reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con atención al
público"; "Entender en el Modelo de Atención al Público en las áreas que brindan
servicio al ciudadano en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y
"Coordinar las políticas, pautas y lineamientos de atención ciudadana a implementarse
en las reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con
atención al público";
Que, mediante N°NO-2020-17572890-GCABA-MSGC obrante a Orden 6, el Ministerio
de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha tomado la intervención de su
competencia prestando su conformidad al Proyecto de Protocolo en cuestión;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N°130/AJG/20,
Artículo 1°. - Apruébase el "PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO PARA TODA
DEPENDENCIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
CON ATENCIÓN AL PÚBLICO DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19"
y su Anexo I, que como Anexos (Informes N°IF-2020-17523333-GCABA-DGATCIUD y
N°IF-2020-17523305-GCABA-DGATCIUD), forman parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y a los
fines de hacer extensivo su conocimiento a las dependencias de Gobierno con
atención al público, comuníquese a los Ministerios y áreas de gobierno con rango
ministerial, a la Subsecretaría de Coordinación Legal, Técnica y Administrativa de la
Jefatura de Gabinete de Ministerios. Cumplido, archívese. Porzecanski