RESOLUCIÓN 8 2020 SUBSECRETARIA DE SERVICIOS AL CIUDADANO

Síntesis:

SE APRUEBA - PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO PARA TODA DEPENDENCIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES CON ATENCIÓN AL PÚBLICO DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA - COVID-19 - SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS AL CIUDADANO - CORONAVIRUS

Publicación:

28/07/2020

Sanción:

24/07/2020

Organismo:

SUBSECRETARIA DE SERVICIOS AL CIUDADANO


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Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en:

ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO: La Ley Nacional N°27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia

N°260/PEN/20, N°297/PEN/20,

325/PEN/20, N°355/PEN/20, N°408/PEN/20,

N°459/PEN/20, N°493/PEN/20, N°520/PEN/20, N °576/PEN/20 y N°605/PEN/20, los

Decretos de Necesidad y Urgencia N°1/AJG/20 y N°8/AJG/20, losDecretos

N°130/AJG/20 y N°147/AJG/20, la Resolución Conjunta N°7/MJGGC/20 y sus

modificatorias, la Resolución N°831/MSGC/20 y sus modificatorias, el Expediente

Electrónico N° EX2020-17599169-GCABA-DGATCIUD, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS),

declaró el brote del COVID-19 (Coronavirus) como una pandemia;

Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala

internacional requirió la adopción de medidas inmediatas a escala nacional para hacer

frente a esta emergencia;

Que, en consecuencia, por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N°260/PEN/2020,

el Poder Ejecutivo de la Nación (PEN) amplió la emergencia pública en materia

sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la

OMS por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto;

Que con fecha 19 de marzo de 2020, el PEN, a través del DNU N°297/PEN/2020

estableció para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio"(ASPO) y la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos,

a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19, desde el 20 al 31 de

marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo sucesivo hasta el 2 de

agosto de 2020, inclusive, por los DNU N°325/PEN/20, N°355/PEN/20, N°408/PEN/20,

N °459/PEN/20; N°493/PEN/20; N°520/PEN/20; N°576/PEN/20 y N°605/PEN/20;

Que, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por DNU N°1/AJG/20, se

declaró la Emergencia Sanitaria hasta el 15 de junio de 2020 a los fines de atender y

adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del

contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus), siendo prorrogada por

DNU N°8/AJG/20 hasta el 31 de agosto de 2020;

Que en este contexto, mediante Decreto N°147/AJG/20 del GCABA, se estipularon

medidas orientadas a la administración de los recursos humanos de la Administración

Pública y aquellas que garanticen la prestación de sus servicios esenciales durante la

vigencia de la pandemia COVID-19 (Coronavirus), facultando al Jefe de Gabinete de

Ministros y al titular del Ministerio de Hacienda y Finanzas a determinar conjuntamente

las áreas cuyos servicios serán considerados esenciales para la comunidad y el

funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de la situación

epidemiológica en cuestión;

Que, en tal sentido, por Resolución Conjunta N°7/MJGGC/20 y sus modificatorias, el

Ministro de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete de Ministros

determinaron las áreas cuyos servicios son considerados esenciales para la

comunidad y el funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de

la situación epidemiológica;

Que en este contexto de emergencia sanitaria y en el marco de la medida de

"aislamiento social, preventivo y obligatorio", continuaron en funcionamiento distintos

servicios declarados esenciales en la emergencia;

Que, en este marco, resulta necesaria la aprobación de un protocolo que regule el

funcionamiento de las dependencias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con

Atención al Público durante la emergencia sanitaria declarada;

Que, en consecuencia, la Dirección General Atención Ciudadana dependiente de esta

Subsecretaría de Servicios al Ciudadano, en virtud de sus responsabilidades

primarias, elevó mediante Nota N°NO-2020-17523771-GCABA-DGATCIUD, vinculada

a Orden 4, a consideración de esta repartición, el Proyecto de "Protocolo de

Funcionamiento para toda dependencia del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires con Atención al Público durante la Emergencia Sanitaria Covid-19"

(Informe N°IF-2020-17523333-GCABA-DGATCIUD) y su Anexo I (Informe N°IF-2020-

17523305-GCABA-DGATCIUD), obrantes a Órdenes 2 y 3, respectivamente;

Que, siguiendo los lineamientos de la Nota citada precedentemente, el objetivo del

Protocolo en cuestión es efectuar recomendaciones generales y pautas

complementarias al "Protocolo de manejo de protección en población general y en

población exceptuada del aislamiento social preventivo y obligatorio en el contexto de

la pandemia COVID-19" aprobado por Resolución N° 831/MSGC/20, y sus

modificatorias, para toda dependencia del GCABA con Atención al Público, con el

objeto de disminuir el riesgo de contagio de COVID-19 en empleados y ciudadanos

que concurran a las sedes de atención, y de que puedan, asimismo,

tomar las medidas o un plan de acción a seguir ante la ocurrencia de casos

sospechosos y confirmados, acorde a las normas dictadas por los organismos

jurisdiccionales y nacionales;

Que, conforme surge del Decreto N°130/AJG/20, resulta competente para el dictado

del pertinente acto administrativo esta Subsecretaría de Servicios al Ciudadano en

tanto tiene dentro de sus responsabilidad primarias las de "Participar en la definición

de las políticas, pautas y lineamientos de atención ciudadana a implementarse en las

reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con atención al

público"; "Entender en el Modelo de Atención al Público en las áreas que brindan

servicio al ciudadano en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y

"Coordinar las políticas, pautas y lineamientos de atención ciudadana a implementarse

en las reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con

atención al público";

Que, mediante N°NO-2020-17572890-GCABA-MSGC obrante a Orden 6, el Ministerio

de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha tomado la intervención de su

competencia prestando su conformidad al Proyecto de Protocolo en cuestión;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N°130/AJG/20,

EL SUBSECRETARIO DE SERVICIOS AL CIUDADANO

DE LA SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y GESTIÓN COMUNAL

DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE

Artículo 1°. - Apruébase el "PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO PARA TODA

DEPENDENCIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

CON ATENCIÓN AL PÚBLICO DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19"

y su Anexo I, que como Anexos (Informes N°IF-2020-17523333-GCABA-DGATCIUD y

N°IF-2020-17523305-GCABA-DGATCIUD), forman parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 2°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y a los

fines de hacer extensivo su conocimiento a las dependencias de Gobierno con

atención al público, comuníquese a los Ministerios y áreas de gobierno con rango

ministerial, a la Subsecretaría de Coordinación Legal, Técnica y Administrativa de la

Jefatura de Gabinete de Ministerios. Cumplido, archívese. Porzecanski


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5920- PROTOCOLO

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5920- Anexo I

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 Resolución N° 8-SSSAC/20 aprueba el PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO PARA TODA  DEPENDENCIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES CON ATENCIÓN AL PÚBLICO DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1-20.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 14-SSSAC/20 aprueba el PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO PARA EL<br />EXAMEN DE CONDUCIR TEÓRICO Y PRÁCTICO DE LA DIRECCIÓN GENERAL HABILITACIÓN DE CONDUCTORES DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19, como complementario del PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO PARA TODA DEPENDENCIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES CON ATENCIÓN AL PÚBLICO DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 aprobado por Resolución N° 8-SSSAC/20.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 Resolución N° 8-SSSAC/20 aprueba el PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO PARA TODA  DEPENDENCIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES CON ATENCIÓN AL PÚBLICO DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19, en el marco del funcionamiento de areas esenciales, el cual fuera establecido por Resolución Conjunta  7-MJGGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 32-SSSAC/21 sustituye el “PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO PARA TODA DEPENDENCIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES CON ATENCIÓN AL PÚBLICO DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19”, aprobado por Resolución N° 28-SSSAC/21, modificatoria de la Resolución 8/SSSAC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 28-SSSAC/21 sustituye el “PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO PARA TODA DEPENDENCIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES CON ATENCIÓN AL PÚBLICO DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19”, aprobado por Resolución N° 25-SSSAC/21, modificatoria de la Resolución 8/SSAC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 25-SSSAC/21, sustiteye el “PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO PARA TODA DEPENDENCIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES CON ATENCIÓN AL PÚBLICO DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19”, oportunamente aprobado por Resolución  8/SSSAC/20.</p><p>Art. 2 Deja sin efecto el Anexo I (Informe N° IF-2020-17523305-GCABADGATCIUD) aprobado por Resolución 8/GCABA/SSSAC/20.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artí 1° Disposicion 6-DGEVYC-21 dispone la aplicación del Protocolo de Funcionamiento para toda Dependencia del Gobierno de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires con Atencion al Publico durante la Emergencia Sanitaria Covid-19 y su Anexo emitido y aprobado por Resolución  8-SSSAC-20,</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 17-SSSAC/20 incorpora al PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO PARA TODA DEPENDENCIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES CON ATENCIÓN AL PÚBLICO DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19, aprobado por Resolución 8/SSSAC/20, el Anexo II Uso de espacios públicos y/o espacio verde al aire libre de las dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la realización del trámite de matrimonio durante la emergencia sanitaria Covid-19,</p>
INTEGRADA POR
<p>Art.1 de la Resolución Conjunta 1/SSPURB/SSGCOM/20, aprueba el “PROTOCOLO DE REAPERTURA DE ESPACIOS VERDES PERTENECIENTES A LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES” tomando como pautas y lineamientos aplicables únicamente para aquellos sectores específicos de los distintos espacios verdes el protocolo aprobado por Resolución 8-SSSAC-20.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art.1 Resolución 83-SSJUS-20, dispone la aplicación del “PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO PARA TODA DEPENDENCIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES CON ATENCIÓN AL PÚBLICO DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19” dado por Resolución 8-SSSAC-20, en la Dirección General de Administración de Infracciones para los casos de Devolución Presencial de Licencias de Automotores Retenidas.</p>