RESOLUCIÓN 1284 2020 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Síntesis:

APRUEBA APLICACIÓN - PROTOCOLO PARA VISITAS EN CONTEXTO DE PANDEMIA EN LOS DISPOSITIVOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL - CENTROS SOCIOEDUCATIVOS DE RÉGIMEN CERRADO - ADOLESCENTES ALOJADOS EN RESIDENCIAS SOCIOEDUCATIVAS DE LIBERTAD RESTRINGIDA - DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL - DEJA SIN EFECTO DEL PROTOCOLO - RESOLUCIÓN N° 1211-GCABA-CDNNYA/2 - PUNTOS - REVISIÓN DE PERSONAL Y RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN - ADOLESCENTES Y JÓVENES -  DECLARACIÓN JURADA - APRUEBA - DECLARACIÓN JURADA - RESIDENCIAS SOCIOEDUCATIVAS DE LIBERTAD RESTRINGIDA 

Publicación:

02/12/2020

Sanción:

30/11/2020

Organismo:

F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Estado:

No vigente


VISTO: La Convención de los Derechos del Niño, la Observación General N° 24, las

Recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, la Ley nacional 26.061, los

Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia Nros. 260/PEN/2020 y 875-APN-

PTE/2020, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1- GCABA-AJG/20, 8-GCABA-

AJG/20 y 15-GCABA-AJG/20, la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017), la

Ley 6.292, los Decretos N° 463-GCABA/19 y 147-GCABA/20, las Resoluciones de

Firma Conjunta N° 7-MJGGC-20 y 1-GCABA-CDNNYA/20, la Resolución N° 114-

LCABA/17, las Resoluciones N° 942/CDNNyA/16, 947/CDNNyA/18, 27-CDNNYA/18;

1211-GCABA-CDNNYA/20 y 450-GCABA-CDNNYA/2020 y el Expediente Electrónico

N° EX-2020-10366972- -GCABA- DGLTACDN, y

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Sistema de Protección Integral, por el artículo 45 de la Ley N°

114 (texto consolidado por Ley N° 6.017), se creó en el ámbito de la Ciudad de

Buenos Aires, este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como

organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la

Ciudad en materia de promoción y protección de los derechos de NNyA;

Que, en virtud de ello, este organismo es autoridad de aplicación de la Ley N° 114

(texto consolidado por Ley N° 6.017) y de la Ley nacional N° 26.061, la cual tiene por

objeto la protección integral de los derechos de las niñas niños y adolescentes que se

encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y

disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento

jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte;

Que en fecha 20 de septiembre de 2016 se suscribió el "Convenio de Transferencia de

Servicios de Atención Directa de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal al ámbito

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", celebrado entre la Secretaría Nacional de

Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF), en representación del Estado Nacional, y el

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en representación de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que fue aprobado por la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires mediante la Resolución N° 114-LCABA/17;

Que mediante las Resoluciones N° 942/CDNNyA/16 y N° 947/CDNNyA/18 se modificó

parcialmente la estructura organizativa del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes, creándose la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil, bajo

cuya órbita se encuentran los dispositivos para adolescentes en conflicto con la ley

penal, entre ellos, las Residencias Socioeducativas de Libertad Restringida;

Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha contextualizado que, la forma

en que se trata a un detenido debe estar sujeta al escrutinio más estricto, tomando en

cuenta la especial vulnerabilidad de aquél, función estatal de garantía que reviste de

particular importancia cuando el detenido es un menor de edad;

Que la Convención sobre los Derechos del Niño, promulgada por la Ley nacional N°

23.849 e incorporada a la Constitución Nacional -artículo 75, inciso 22-, compromete a

los Estados Parte al dictado de leyes y procedimientos para las personas menores de

dieciocho (18) años de edad, de quienes se alegue han infringido las leyes penales;

Que el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño, establece que la

detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad

con la ley, al tiempo que exige que el Sistema Penal Juvenil garantice el principio de

especialización, no solo en la dimensión normativa sino en el diseño de los órganos

estatales y personal afectado a la intervención con niñas, niños y adolescentes;

Que, en este sentido, resulta de trascendental relevancia que las personas menores

de edad aprehendidas por las fuerzas de seguridad por la presunta comisión de un

delito, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, permanezcan alojadas

en un dispositivo especializado hasta tanto sea resuelta su situación por el órgano

judicial competente;

Que el Comité de los Derechos del Niño, en la Observación General N° 24, recuerda a

los Estados partes que, al aplicar medidas pertenecientes a cualquiera de las

categorías de intervención, deben asegurar que se respeten y protejan plenamente los

derechos humanos del niño y las garantías jurídicas;

Que en este orden, en las Directrices de Justicia Juvenil elaboradas por la Mesa de

Trabajo de la Alianza Estratégica por Niñas, Niños y Adolescentes afectados por el

Sistema Penal, creada por la Defensoría del Pueblo de la Nación, declaradas de

Interés Jurídico por la Legislatura Porteña (Declaración 83/2020), en su Directriz N°

23, se propicia el cumplimiento del principio de especialidad desde el momento de la

aprehensión durante todo el proceso y hasta el fin de la ejecución garantizando

abordajes interdisciplinarios y programas específicos;

Que, en este contexto del corpus iure de la infancia, las Residencias Socio Educativas

de Libertad Restringida se constituyen en un dispositivo especializado que tiene como

objetivo construir una estrategia socioeducativa, integradora de derechos, que aleje a

los adolescentes de futuros conflictos penales y favorezcan su integración socio

comunitaria;

Que conforme la Resolución N° 27-CDNNYA/18 se creó el Programa de las

Residencias Socioeducativas de Libertad Restringida, que en ese marco deben

respetar el paradigma de protección de la Ley 114 (texto consolidado por Ley N°

6.017) y la Ley nacional 26.061;

Que, por otra parte, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el

COVID-19 (coronavirus) constituye una pandemia y que la evolución de la situación

epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, haciendo

un llamado a la Comunidad Internacional para actuar con responsabilidad y

solidaridad;

Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y

control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;

Que mediante el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN//20 se ha

decretado la ampliación de la Emergencia Pública en materia sanitaria por el plazo de

un (1) año;

Que, en idéntico sentido, a través de los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1, 8 y

15-GCABA-AJG/20 se decretó y amplió la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires la cual se encuentra vigente hasta el 30 de

noviembre de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para

prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del

coronavirus;

Que la Ley N° 6.292 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones

por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les

confiere dicha Ley y, a través del Decreto N° 463-GCABA/19 y sus modificatorios, se

aprobó la estructura orgánico funcional de esta jurisdicción contemplándose dentro de

la órbita de Jefatura de Gobierno, al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes;

Que a través de la Resolución Conjunta N° 7-MJGGC/20 y su modificatoria se

determinó que el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y debe ser considerados

áreas que prestan servicios esenciales para la comunidad y el funcionamiento de la

administración pública durante la subsistencia de la situación epidemiológica vigente,

conforme lo normado por el artículo 3° del Decreto N° 147-GCABA-AJG/20;

Que el Decreto N° 147-GCABA-AJG/20 en su artículo 4° faculta a las autoridades

superiores con rango no inferior a Director General o equivalente de áreas cuyos

servicios sean considerados esenciales a establecer protocolos y procedimientos de

trabajo acordes a la situación epidemiológica actual, asegurando la prestación de los

servicios;

Que, en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual,

resulta necesario delimitar e implementar las medidas necesarias tendientes a evitar la

propagación del coronavirus COVID-19, de acuerdo a las recomendaciones sanitarias

y a las consideraciones profesionales que derivan de la práctica, las cuales deben ser

aplicadas para habilitar las visitas presenciales de referentes familiares y/o afectivos

para los adolescentes que se encuentren alojados en los Residencias Socioeducativos

de Libertad Restringida de la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil de

este Consejo, por disposición judicial;

Que los equipos técnicos profesionales del dispositivo transmitirán con anterioridad a

la fecha de la visita pautada y de forma clara a los visitantes, los protocolos sanitarios

y las medidas de prevención aplicables en los espacios de visitas, notificando que, en

caso de constituirse en "contacto estrecho" o "caso sospechoso", no podrán acceder a

los mismos, orientando la consulta médica pertinente y se deberá recomendar a los

familiares y referentes el debido respeto de la medida de Distanciamiento Social,

Preventivo y Obligatorio (DISPO) dispuestas por el Decreto de Necesidad y Urgencia

N° 875-APN-PTE/2020;

Que, en virtud que se ha aprobado mediante la Resolución N° 1211-GCABA-

CDNNYA/20 el "Protocolo para visitas en contexto de pandemia en los dispositivos de

la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil- Centros Socioeducativos de

Régimen Cerrado (IF-26646281-CDNNYA-2020), desde la Dirección General de

Responsabilidad Pernal Juvenil se propicia su aplicación para las visitas a los

adolescentes en las Residencias, teniendo en cuenta las características diferenciales

de los Centros y Residencias para adolescentes en conflicto con la Ley penal;

Que, atento que en las Residencia no hay enfermeras ni médicos, los visitantes

deberán realizar el control sanitario de ingreso establecido en la Resolución 450-

GCABA-CDNNYA/2020 y la Resolución de Firma Conjunta N° RESFC 1-GCABA-

CDNNYA/2020 e inmediatamente después del procedimiento sanitario de ingreso, el

referente afectivo visitante deberá completar la declaración jurada;

Que, en virtud de la modalidad programática de las Residencia, y el sentido de la

medida que se ejecuta en las mismas, a criterio del dispositivo se podrá implementar,

luego del ingreso al dispositivo del referente afectivo, la realización de las visitas de los

jóvenes en espacios públicos aledaños (plazas y/o parques) con acompañamiento del

equipo de operadores sociales o del equipo técnico institucional, respetando las

pautas establecidas por el Ministerio de Salud, en el marco de la pandemia, para

salidas al aire libre y visitas a plazas y parques;

Que la Dirección General Legal Técnica y Administrativa del Consejo de los Derechos

de Niñas Niños y Adolescentes han intervenido en el ámbito de su competencia.

Por ello, y en uso de las atribuciones que les son propias, por la Ley 6.292, la Ley 114

(texto consolidado por Ley N° 6.017) y el Decreto N° 464-GCABA/19,

LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS

DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruebase aplicar para las visitas a los adolescentes alojados en las

Residencias Socioeducativas de Libertad Restringida dependiente de la Dirección

General de Responsabilidad Penal Juvenil el "Protocolo para visitas en contexto de

pandemia en los dispositivos de la Dirección General de Responsabilidad Penal

Juvenil- Centros Socioeducativos de Régimen Cerrado", (IF-26646281-CDNNYA-

2020) aprobado por Resolución N° 1211-GCABA-CDNNYA/20, modificándose el

mismo a las particularidades de dichas Residencias.

Artículo 2°. - Dejase sin efecto del protocolo que se aplica conforme el artículo 1 °. -)

en las Residencias Socioeducativas de Libertad Restringida, el Punto de "Revisión de

Personal y Recepción de documentación".

Artículo 3°. - Dejase constancia que, en las Residencias Socioeducativas de Libertad

Restringida, por no haber profesional de salud como personal estable, se deja sin

efectos en el Punto de "Adolescentes y Jóvenes" que la temperatura será tomada por

médico y enfermero, aplicando para el control sanitario de ingreso el establecido en la

Resolución 450-GCABA-CDNNYA/2020 y la Resolución de Firma Conjunta N °

RESFC 1-GCABA-CDNNYA/2020.

Artículo 4°. - Dejase sin efecto del Protocolo que se aprueba aplicar conforme lo

establecido en el artículo 1°.) en las Residencias Socioeducativas de Libertad

Restringida la declaración jurada que obra como Anexo I de dicho Protocolo.

Artículo 5°. - Apruebase la Declaración Jurada para las Residencias Socioeducativas

de Libertad Restringida, la que deberá suscribir el referente visitante inmediatamente

después del procedimiento sanitario de ingreso, que como Anexo (IF 28882821-

GCABA-CDNNYA/20) forma parte integrante de la presente.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil. Cumplido,

archívese. Leguizamón


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 1284-CDNNYA/20 aprueba aplicación  del Protocolo para visitas en contexto de<br />pandemia en los dispositivos de la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil- Centros Socioeducativos de Régimen Cerradopara las visitas a los adolescentes alojados en las Residencias Socioeducativas de Libertad Restringida dependiente de la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil, en el marco de la emergencia declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1/20.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 3° de la Resolución N° 1284-CDNNYA/20 establece que, en las Residencias Socioeducativas de Libertad Restringida, por no haber profesional de salud como personal estable, se deja sin efectos en el Punto de “Adolescentes y Jóvenes” que la temperatura será tomada por médico y enfermero, aplicando para el control sanitario de ingreso el establecido en la Resolución 450-GCABA-CDNNYA/2020 y la Resolución de Firma Conjunta N ° RESFC 1-GCABA-CDNNYA/2020.</p>
DEROGADA POR
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 1341-CDNNYA/20 deja sin efecto la Resolución N° 1284-CDNNYA/20.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 3° de la Resolución N° 1284-CDNNYA/20 establece que, en las Residencias Socioeducativas de Libertad Restringida, por no haber profesional de salud como personal estable, se deja sin efectos en el Punto de “Adolescentes y Jóvenes” que la temperatura será tomada por médico y enfermero, aplicando para el control sanitario de ingreso el establecido en la Resolución 450-GCABA-CDNNYA/2020.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 1284-CDNNYA/20 deja sin efecto del Protocolo para visitas en contexto de pandemia en los dispositivos de la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil- Centros Socioeducativos de Régimen Cerrado,  aprobado por Resolución N° 1211-GCABA-CDNNYA/20, el Punto de “Revisión de Personal y Recepción de documentación”. </p><p>Artículo 4° deja sin efecto del Protocolo para visitas en contexto de pandemia en los dispositivos de la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil- Centros Socioeducativos de Régimen Cerrado, la declaración jurada que obra como Anexo I de dicho Protocolo.</p>