RESOLUCIÓN 1284 2020 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
APRUEBA APLICACIÓN - PROTOCOLO PARA VISITAS EN CONTEXTO DE PANDEMIA EN LOS DISPOSITIVOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL - CENTROS SOCIOEDUCATIVOS DE RÉGIMEN CERRADO - ADOLESCENTES ALOJADOS EN RESIDENCIAS SOCIOEDUCATIVAS DE LIBERTAD RESTRINGIDA - DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL - DEJA SIN EFECTO DEL PROTOCOLO - RESOLUCIÓN N° 1211-GCABA-CDNNYA/2 - PUNTOS - REVISIÓN DE PERSONAL Y RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN - ADOLESCENTES Y JÓVENES - DECLARACIÓN JURADA - APRUEBA - DECLARACIÓN JURADA - RESIDENCIAS SOCIOEDUCATIVAS DE LIBERTAD RESTRINGIDA
Publicación:
02/12/2020
Sanción:
30/11/2020
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Estado:
No vigente
VISTO: La Convención de los Derechos del Niño, la Observación General N° 24, las
Recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, la Ley nacional 26.061, los
Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia Nros. 260/PEN/2020 y 875-APN-
PTE/2020, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1- GCABA-AJG/20, 8-GCABA-
AJG/20 y 15-GCABA-AJG/20, la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017), la
Ley 6.292, los Decretos N° 463-GCABA/19 y 147-GCABA/20, las Resoluciones de
Firma Conjunta N° 7-MJGGC-20 y 1-GCABA-CDNNYA/20, la Resolución N° 114-
LCABA/17, las Resoluciones N° 942/CDNNyA/16, 947/CDNNyA/18, 27-CDNNYA/18;
1211-GCABA-CDNNYA/20 y 450-GCABA-CDNNYA/2020 y el Expediente Electrónico
N° EX-2020-10366972- -GCABA- DGLTACDN, y
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del Sistema de Protección Integral, por el artículo 45 de la Ley N°
114 (texto consolidado por Ley N° 6.017), se creó en el ámbito de la Ciudad de
Buenos Aires, este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como
organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la
Ciudad en materia de promoción y protección de los derechos de NNyA;
Que, en virtud de ello, este organismo es autoridad de aplicación de la Ley N° 114
(texto consolidado por Ley N° 6.017) y de la Ley nacional N° 26.061, la cual tiene por
objeto la protección integral de los derechos de las niñas niños y adolescentes que se
encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y
disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento
jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte;
Que en fecha 20 de septiembre de 2016 se suscribió el "Convenio de Transferencia de
Servicios de Atención Directa de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal al ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", celebrado entre la Secretaría Nacional de
Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF), en representación del Estado Nacional, y el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en representación de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que fue aprobado por la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires mediante la Resolución N° 114-LCABA/17;
Que mediante las Resoluciones N° 942/CDNNyA/16 y N° 947/CDNNyA/18 se modificó
parcialmente la estructura organizativa del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes, creándose la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil, bajo
cuya órbita se encuentran los dispositivos para adolescentes en conflicto con la ley
penal, entre ellos, las Residencias Socioeducativas de Libertad Restringida;
Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha contextualizado que, la forma
en que se trata a un detenido debe estar sujeta al escrutinio más estricto, tomando en
cuenta la especial vulnerabilidad de aquél, función estatal de garantía que reviste de
particular importancia cuando el detenido es un menor de edad;
Que la Convención sobre los Derechos del Niño, promulgada por la Ley nacional N°
23.849 e incorporada a la Constitución Nacional -artículo 75, inciso 22-, compromete a
los Estados Parte al dictado de leyes y procedimientos para las personas menores de
dieciocho (18) años de edad, de quienes se alegue han infringido las leyes penales;
Que el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño, establece que la
detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad
con la ley, al tiempo que exige que el Sistema Penal Juvenil garantice el principio de
especialización, no solo en la dimensión normativa sino en el diseño de los órganos
estatales y personal afectado a la intervención con niñas, niños y adolescentes;
Que, en este sentido, resulta de trascendental relevancia que las personas menores
de edad aprehendidas por las fuerzas de seguridad por la presunta comisión de un
delito, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, permanezcan alojadas
en un dispositivo especializado hasta tanto sea resuelta su situación por el órgano
judicial competente;
Que el Comité de los Derechos del Niño, en la Observación General N° 24, recuerda a
los Estados partes que, al aplicar medidas pertenecientes a cualquiera de las
categorías de intervención, deben asegurar que se respeten y protejan plenamente los
derechos humanos del niño y las garantías jurídicas;
Que en este orden, en las Directrices de Justicia Juvenil elaboradas por la Mesa de
Trabajo de la Alianza Estratégica por Niñas, Niños y Adolescentes afectados por el
Sistema Penal, creada por la Defensoría del Pueblo de la Nación, declaradas de
Interés Jurídico por la Legislatura Porteña (Declaración 83/2020), en su Directriz N°
23, se propicia el cumplimiento del principio de especialidad desde el momento de la
aprehensión durante todo el proceso y hasta el fin de la ejecución garantizando
abordajes interdisciplinarios y programas específicos;
Que, en este contexto del corpus iure de la infancia, las Residencias Socio Educativas
de Libertad Restringida se constituyen en un dispositivo especializado que tiene como
objetivo construir una estrategia socioeducativa, integradora de derechos, que aleje a
los adolescentes de futuros conflictos penales y favorezcan su integración socio
comunitaria;
Que conforme la Resolución N° 27-CDNNYA/18 se creó el Programa de las
Residencias Socioeducativas de Libertad Restringida, que en ese marco deben
respetar el paradigma de protección de la Ley 114 (texto consolidado por Ley N°
6.017) y la Ley nacional 26.061;
Que, por otra parte, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el
COVID-19 (coronavirus) constituye una pandemia y que la evolución de la situación
epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, haciendo
un llamado a la Comunidad Internacional para actuar con responsabilidad y
solidaridad;
Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y
control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;
Que mediante el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN//20 se ha
decretado la ampliación de la Emergencia Pública en materia sanitaria por el plazo de
un (1) año;
Que, en idéntico sentido, a través de los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1, 8 y
15-GCABA-AJG/20 se decretó y amplió la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires la cual se encuentra vigente hasta el 30 de
noviembre de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del
coronavirus;
Que la Ley N° 6.292 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones
por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les
confiere dicha Ley y, a través del Decreto N° 463-GCABA/19 y sus modificatorios, se
aprobó la estructura orgánico funcional de esta jurisdicción contemplándose dentro de
la órbita de Jefatura de Gobierno, al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes;
Que a través de la Resolución Conjunta N° 7-MJGGC/20 y su modificatoria se
determinó que el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y debe ser considerados
áreas que prestan servicios esenciales para la comunidad y el funcionamiento de la
administración pública durante la subsistencia de la situación epidemiológica vigente,
conforme lo normado por el artículo 3° del Decreto N° 147-GCABA-AJG/20;
Que el Decreto N° 147-GCABA-AJG/20 en su artículo 4° faculta a las autoridades
superiores con rango no inferior a Director General o equivalente de áreas cuyos
servicios sean considerados esenciales a establecer protocolos y procedimientos de
trabajo acordes a la situación epidemiológica actual, asegurando la prestación de los
servicios;
Que, en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual,
resulta necesario delimitar e implementar las medidas necesarias tendientes a evitar la
propagación del coronavirus COVID-19, de acuerdo a las recomendaciones sanitarias
y a las consideraciones profesionales que derivan de la práctica, las cuales deben ser
aplicadas para habilitar las visitas presenciales de referentes familiares y/o afectivos
para los adolescentes que se encuentren alojados en los Residencias Socioeducativos
de Libertad Restringida de la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil de
este Consejo, por disposición judicial;
Que los equipos técnicos profesionales del dispositivo transmitirán con anterioridad a
la fecha de la visita pautada y de forma clara a los visitantes, los protocolos sanitarios
y las medidas de prevención aplicables en los espacios de visitas, notificando que, en
caso de constituirse en "contacto estrecho" o "caso sospechoso", no podrán acceder a
los mismos, orientando la consulta médica pertinente y se deberá recomendar a los
familiares y referentes el debido respeto de la medida de Distanciamiento Social,
Preventivo y Obligatorio (DISPO) dispuestas por el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 875-APN-PTE/2020;
Que, en virtud que se ha aprobado mediante la Resolución N° 1211-GCABA-
CDNNYA/20 el "Protocolo para visitas en contexto de pandemia en los dispositivos de
la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil- Centros Socioeducativos de
Régimen Cerrado (IF-26646281-CDNNYA-2020), desde la Dirección General de
Responsabilidad Pernal Juvenil se propicia su aplicación para las visitas a los
adolescentes en las Residencias, teniendo en cuenta las características diferenciales
de los Centros y Residencias para adolescentes en conflicto con la Ley penal;
Que, atento que en las Residencia no hay enfermeras ni médicos, los visitantes
deberán realizar el control sanitario de ingreso establecido en la Resolución 450-
GCABA-CDNNYA/2020 y la Resolución de Firma Conjunta N° RESFC 1-GCABA-
CDNNYA/2020 e inmediatamente después del procedimiento sanitario de ingreso, el
referente afectivo visitante deberá completar la declaración jurada;
Que, en virtud de la modalidad programática de las Residencia, y el sentido de la
medida que se ejecuta en las mismas, a criterio del dispositivo se podrá implementar,
luego del ingreso al dispositivo del referente afectivo, la realización de las visitas de los
jóvenes en espacios públicos aledaños (plazas y/o parques) con acompañamiento del
equipo de operadores sociales o del equipo técnico institucional, respetando las
pautas establecidas por el Ministerio de Salud, en el marco de la pandemia, para
salidas al aire libre y visitas a plazas y parques;
Que la Dirección General Legal Técnica y Administrativa del Consejo de los Derechos
de Niñas Niños y Adolescentes han intervenido en el ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones que les son propias, por la Ley 6.292, la Ley 114
(texto consolidado por Ley N° 6.017) y el Decreto N° 464-GCABA/19,
Artículo 1°.- Apruebase aplicar para las visitas a los adolescentes alojados en las
Residencias Socioeducativas de Libertad Restringida dependiente de la Dirección
General de Responsabilidad Penal Juvenil el "Protocolo para visitas en contexto de
pandemia en los dispositivos de la Dirección General de Responsabilidad Penal
Juvenil- Centros Socioeducativos de Régimen Cerrado", (IF-26646281-CDNNYA-
2020) aprobado por Resolución N° 1211-GCABA-CDNNYA/20, modificándose el
mismo a las particularidades de dichas Residencias.
Artículo 2°. - Dejase sin efecto del protocolo que se aplica conforme el artículo 1 °. -)
en las Residencias Socioeducativas de Libertad Restringida, el Punto de "Revisión de
Personal y Recepción de documentación".
Artículo 3°. - Dejase constancia que, en las Residencias Socioeducativas de Libertad
Restringida, por no haber profesional de salud como personal estable, se deja sin
efectos en el Punto de "Adolescentes y Jóvenes" que la temperatura será tomada por
médico y enfermero, aplicando para el control sanitario de ingreso el establecido en la
Resolución 450-GCABA-CDNNYA/2020 y la Resolución de Firma Conjunta N °
RESFC 1-GCABA-CDNNYA/2020.
Artículo 4°. - Dejase sin efecto del Protocolo que se aprueba aplicar conforme lo
establecido en el artículo 1°.) en las Residencias Socioeducativas de Libertad
Restringida la declaración jurada que obra como Anexo I de dicho Protocolo.
Artículo 5°. - Apruebase la Declaración Jurada para las Residencias Socioeducativas
de Libertad Restringida, la que deberá suscribir el referente visitante inmediatamente
después del procedimiento sanitario de ingreso, que como Anexo (IF 28882821-
GCABA-CDNNYA/20) forma parte integrante de la presente.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil. Cumplido,
archívese. Leguizamón