RESOLUCIÓN 1341 2021 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Síntesis:

SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA VISITAS EN CONTEXTO DE PANDEMIA EN LOS DISPOSITIVOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL CENTROS SOCIOEDUCATIVOS DE RÉGIMEN CERRADO - COVID 19 - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIONES 1211-CDNNYA/20 Y 1284-CDNNYA/20

Publicación:

29/11/2021

Sanción:

25/11/2021

Organismo:

F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Estado:

No vigente


VISTO: La Convención de los Derechos del Niño, la Ley N° 114 (texto consolidado por

Ley N° 6.347), los Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia PEN N° 260/20;

297/20 y N° 494/21, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, los Decretos N°

147/20 y 387/20, la Resolución de Firma Conjunta N° 7- GCABA-MJGGC/20, la

Resolución N° 1211-GCABA-CDNNYA/20, el Expediente Electrónico N °10366972-

GCABA-DGLTACDN/20, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se creó el

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo

especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de

niños, niñas y adolescentes;

Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y

administrativa y autarquía financiera;

Que el pasado 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS)

declaró que el COVID-19 (coronavirus) constituye una pandemia y que la evolución de

la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y

urgentes, haciendo un llamado a la Comunidad Internacional para actuar con

responsabilidad y solidaridad;

Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y

control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia

Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de

2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir

el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19, la cual ha

sido prorrogada;

Que por la Resolución de Firma Conjunta N° 7-GCABA-MJGGC/20 se determinó que

el Consejo de los Derechos de Niñas, Niñas y Adolescentes debe ser considerado un

servicio esencial para la comunidad y el funcionamiento de la administración pública

durante la subsistencia de la situación epidemiológica vigente, conforme lo normado

por el artículo 3° del Decreto N° 147/20;

Que el Decreto N° 147/20 en su artículo 4° faculta a las autoridades superiores con

rango no inferior a Director General o equivalente de áreas cuyos servicios sean

considerados esenciales, a establecer protocolos y procedimientos de trabajo acordes

a la situación epidemiológica actual, asegurando la prestación de los servicios;

Que, a partir de la Decisión Administrativa N° 1994/20 del Jefe de Ministros de la

Nación y del Decreto N° 387/020 se promovió la aprobación de la Resolución N° 1211-

GCABA-CDNNYA/20, que aprobó, en ese contexto epidemiológico el "Protocolo para

visitas en contexto de pandemia en los dispositivos de la Dirección General de

Responsabilidad Penal Juvenil- Centros Socioeducativos de Régimen Cerrado", a fin

de garantizar el derecho a la vinculación de los/as adolescentes y jóvenes incluidos en

los Centros Socioeducativos de Régimen Cerrado, según lo establece el Programa

aprobado por Resolución 1095-GCABACDNNYA/ 19;

Que, a partir de las aperturas realizadas por el Gobierno Nacional mediante el Decreto

de Necesidad y Urgencia PEN N° 494/21 y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

por Decreto N° 305/21, desde la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil

se propicia la flexibilización del Protocolo oportunamente dictado para las visitas en los

Centros Socioeducativos de Régimen Cerrado, que contó con la asistencia técnica e

intervención del Comité de Emergencia COVID-19 del Ministerio de Salud;

Que la Convención sobre los Derechos del Niño, promulgada por la Ley nacional N°

23.849 e incorporada a la Constitución Nacional -artículo 75, inciso 22-, compromete a

los Estados Parte al dictado de leyes y procedimientos para las personas menores de

dieciocho (18) años de edad, de quienes se alegue han infringido las leyes penales;

Que el artículo 37 de la citada Convención establece que la detención,

encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley, al

tiempo que exige que el Sistema Penal Juvenil garantice el principio de

especialización, no solo en la dimensión normativa sino en el diseño de los órganos

estatales y personal afectado a la intervención con niñas, niños y adolescentes;

Que en este sentido, la antes nombrada Convención establece en su artículo 3° que el

interés superior del niño debe garantizarse en toda intervención estatal, a cuyo efecto

debe llevarse a cabo una gestión asociada de los organismos de gobierno en sus

distintos niveles y una asignación privilegiada de los recursos que permitan

implementar las políticas públicas destinadas a garantizar con absoluta prioridad el

ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes (artículo 5.4 Ley nacional

N° 26.061);

Que, por su parte, el Comité de los Derechos del Niño en su Observación General N°

14 sobre la Convención sobre los Derechos del Niño se expidió afirmando que el

principio del interés superior del niño tiene como objetivo garantizar el disfrute pleno y

efectivo de todos los derechos reconocidos por la Convención y el desarrollo holístico

del niño, agregando además que dicho derecho es un concepto dinámico que abarca

diversos temas en constante evolución;

Que el citado Comité realizó un análisis del artículo 3° de la Convención mencionada,

expresando que es obligación de los Estados Partes velar por que todas las

decisiones judiciales y administrativas, así como también las políticas y la legislación

relacionadas con los niños dejen patente que el interés superior de éstos ha sido una

consideración primordial, por lo que cuando una decisión estatal vaya a tener

repercusiones importantes en uno o varios niños, es preciso adoptar un mayor nivel de

protección y procedimientos detallados para tener en cuenta el principio en cuestión;

Que en el contexto del corpus iure de la infancia y en orden a la pandemia de COVID-

19 que afecta al país, resulta pertinente el dictado del acto administrativo mediante el

cual se apruebe el "Protocolo para visitas en contexto de pandemia en los dispositivos

de la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil Centros Socioeducativos

de Régimen Cerrado";

Que, en consecuencia, resulta pertinente el dictado del acto administrativo mediante el

cual se apruebe el Protocolo mencionado en el sentido antes expuesto y la

Declaración Jurada que deben firmar los visitantes como Anexo I del precitado

protocolo;

Que corresponde entonces dejar sin efecto la Resolución N° 1211-GCABA-

CDNNYA/20, atento la flexibilización del Protocolo de conformidad con las medidas

adoptadas por la autoridad de aplicación de la pandemia por covid-19;

Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el

ámbito de su competencia.

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 114 (texto

consolidado por Ley N° 6.347) y el Decreto N° 192/21

LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS

DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE:

Artículo 1°. - Apruebase el "Protocolo para visitas en contexto de pandemia en los

dispositivos de la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil Centros

Socioeducativos de Régimen Cerrado", que como Anexo I (IF 2021-36179340 -

GCABA-CDNNYA/21) forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°. - Dejase sin efecto la Resolución N° 1211-GCABA-CDNNYA/20 y la

Resolución N° 1284-GCABA-CDNNYA/20 que adhiere a la primera.

Artículo 3°. - Instrúyase al titular de la Dirección General de Responsabilidad Penal

Juvenil, para que, se comunique a la Dirección Operativa de Centros Socio-Educativos

de Privación de Libertad Ambulatoria y por su intermedio a los Centros de Régimen

Cerrado

Artículo 4°. - Publíquese en el Boletín Oficial. Encomiéndese a la Dirección Operativa

Jurídica de la Dirección General Legal Técnica y Administrativa de este Consejo,

comunicar la presente al titular de la Dirección General de Responsabilidad Penal

Juvenil. Cumplido, archívese. Leguizamón


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6266

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1341-CDNNYA/20 aprueba el Protocolo para visitas en contexto de pandemia en los dispositivos de la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil – Centros Socioeducativos de Régimen Cerrado, en el marco de la Emergencia Sanitaria decretada mediante el DNU N° 1/20.</p>
DEROGADA POR
<p>Art.1 <span style=background-color:rgb(224, 227, 239); color:rgb(0, 0, 17); font-family:arial,helvetica,sans-serif; font-size:11px>de la Resolución 340-CDNNYA/22, d</span>eja sin efecto las <span style=background-color:rgb(224, 227, 239); color:rgb(0, 0, 17); font-family:arial,helvetica,sans-serif; font-size:11px>Resolución 1341</span>-CDNNYA/21.</p>
DEROGA
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 1341-CDNNYA/20 deja sin efecto la Resolución N° 1211-CDNNYA/20 </p>
DEROGA
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 1341-CDNNYA/20 deja sin efecto la Resolución N° 1284-CDNNYA/20.</p>