DECRETO 21 2021

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL: 10/1/2021 00:00 HS- SE ESTABLECE QUE LOS ESTABLECIMIENTOS GASTRONÓMICOS Y/O LAS ACTIVIDADES GASTRONÓMICAS, RECREATIVAS, CULTURALES Y DEPORTIVAS, LOS EVENTOS CULTURALES, RECREATIVOS Y ARTES ESCÉNICAS, NO PODRÁN EFECTUARSE EN LA FRANJA HORARIA DE 01.00 A 06.00 HS - HORARIO PERMITIDO - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - COVID-19 - BARES - RESTAURANTES - REUNIONES - MÁXIMO 10 PERSONAS

Publicación:

09/01/2021

Sanción:

08/01/2021

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


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VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.

260-PEN/20, 297- PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-

PEN/20, 520-PEN/20, 576- PEN/20,605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-

PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20, 814-PEN/20, 875-PEN/20, 956-PEN/20, 1033-

PEN/20 y Decreto N° 4-PEN/21, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20,

8/20, 12/20, 15/20 y 17/20 y, el Expediente Electrónico N° 02503628-GCABA-

DGTALMDEP/21, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 el Poder Ejecutivo de la

Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a

partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

8/20, 12/20,15/20 y 17/20, hasta el 31 de enero de 2021;

Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95-LCABA/20, 122-

LCABA/20 y 182-LCABA/20, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20 y 17/20

respectivamente;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-

PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el

31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada respecto de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires por los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-

PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-

PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20 y 814-PEN/20 hasta el día 8 de noviembre de 2020

inclusive;

Que hasta el 8 de noviembre de 2020, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires había

sido incluida entre los lugares alcanzados por el "aislamiento social, preventivo y

obligatorio";

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 875-

PEN/20 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio"

hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, para todas las personas que residan o

transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias

argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los parámetros

epidemiológicos y sanitarios establecidos en su artículo 2°;

Que el artículo 3° del referido Decreto de Necesidad y Urgencia, incluyó a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de

"distanciamiento social, preventivo y obligatorio";

Que la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" adoptada por el

Gobierno Nacional, fue mantenida por Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 956-

PEN/20 y 1033-PEN/20 respecto a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el 31

de enero de 2021, inclusive;

Que el artículo 4° del Decreto 1033-PEN/20 prevé la facultad de las jurisdicciones

locales, incluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para "...dictar normas

reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar

situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2"; así como

"...disponer el aislamiento preventivo respecto de personas que ingresen a la Provincia

o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires provenientes de otras jurisdicciones, previa

intervención de la autoridad sanitaria jurisdiccional y por un plazo máximo de catorce

(14) días, con excepción de las personas que deban desplazarse para realizar las

actividades establecidas en el artículo 11 del presente decreto";

Que el artículo 25 del citado decreto establece que "...Se autorizan las reuniones

sociales en espacios públicos al aire libre siempre que las personas mantengan entre

ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilicen tapabocas y se dé estricto

cumplimiento a los protocolos y a las recomendaciones e instrucciones de las

autoridades sanitarias Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

Nacionales; los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincia y el Jefe de Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictarán las correspondientes normas

reglamentarias y, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de

riesgo en los distintos Departamentos o Partidos de la jurisdicción a su cargo, podrán

incluso determinar uno o algunos días para ejercer este derecho, limitar su duración o

la cantidad de personas, determinar los lugares habilitados para ello y, eventualmente,

suspenderlo con el fin de proteger la salud pública";

Que en atención a la actual situación epidemiológica, por Decreto del Poder Ejecutivo

Nacional N° 4-PEN/21, en su artículo 1°, definió que existe alto riesgo sanitario y

condiciones epidemiológicas que ameritan adoptar medidas de limitación de la

circulación, cuando se cumplan los parámetros sanitarios allí dispuestos, por parte de

los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y del Jefe de Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que los parámetros sanitarios dispuestos por el Gobierno Nacional son, la razón de

casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados

en los últimos catorce (14) días y el número de casos confirmados acumulados en los

catorce (14) días previos, cuando sea superior a uno coma veinte (1,20), y la

incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos

catorce (14) días por cien mil (100.000) habitantes, cuando sea superior a ciento

cincuenta (150);

Que asimismo, por el mentado Decreto se estableció que observando la dinámica de

la transmisión de los nuevos contagios del virus SARS-CoV2, las autoridades

provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objetivo de evitar

situaciones que puedan favorecer su propagación, deberán priorizar la limitación de la

circulación en el horario nocturno;

Que, así las cosas, ante lo dispuesto por el Gobierno Nacional, y habiéndose

procedido al análisis de las condiciones epidemiológicas actuales y a la evaluación de

riesgo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se entiende necesario establecer en

consecuencia determinadas medidas;

Que en ese sentido, corresponde establecer que en el ámbito de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, los establecimientos gastronómicos y/o las actividades

gastronómicas recreativas, culturales y deportivas, los eventos culturales, recreativos y

artes escénicas, no podrán efectuarse en la franja horaria de 01.00 a 06.00 hs.;

Que por otra parte, es dable limitar el desarrollo de reuniones sociales en espacios

públicos o privados, a una concurrencia de hasta diez (10) personas manteniendo

entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, uso de tapabocas y estricto

cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones

de las autoridades;

Que asimismo, se entiende necesario facultar a los titulares de los Ministerios de

Desarrollo Económico y Producción y de Cultura a dictar los actos que resulten

necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente;

Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Establécese que, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

los establecimientos gastronómicos y/o las actividades gastronómicas, recreativas,

culturales y deportivas, los eventos culturales, recreativos y artes escénicas, no podrán

efectuarse en la franja horaria de 01.00 a 06.00 hs.

Artículo 2°.- Establécese que, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el

desarrollo de reuniones sociales en espacios públicos o privados, se encuentra

limitado a una concurrencia de hasta diez (10) personas manteniendo entre ellas una

distancia mínima de DOS (2) metros, uso de tapabocas y estricto cumplimiento a los

protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades.

Artículo 3°.- Facúltase a los titulares de los Ministerios de Desarrollo Económico y

Producción y de Cultura a dictar las reglamentaciones necesarias a fin de establecer el

alcance del desarrollo y funcionamiento de las actividades enumeradas en los artículos

1° y 2° del presente Decreto.

Artículo 4°.- Establécese que el presente Decreto entrará en vigencia desde las 00.00

hs. del domingo 10 de enero de 2021.

Artículo 5°- Establécese que las medidas adoptadas pueden ser restringidas o

ampliadas conforme se desenvuelva la situación epidemiológica que diera lugar a la

declaración de emergencia sanitaria.

Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por los Ministros de Desarrollo

Económico y Producción, Cultura y Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su

conocimiento y demás efectos remítase a los Ministerios de Desarrollo Económico y

Producción, de Cultura y de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -

Giusti - Avogadro - González Bernaldo de Quirós - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto 21/21 establece horario en que no pondrán funcionar los establecimientos gastronómicos y/o las actividades gastronómicas, recreativas, culturales y deportivas, los eventos culturales, recreativos y artes escénicas, en el marco de la emergencia declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1/21.</p><p>Art. 2 del Decreto 21/21 establece  límite de hasta diez (10) personas y distancia mínima de DOS (2) metros, para la concurrencia a reuniones sociales en espacios públicos o privados.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art 1 de la Resolución 86/MDEPGC/21 establece  la restricción de ingreso del público a los establecimientos gastronómicos y/o donde se desarrollen actividades gastronómicas, en el rango horario de 23.00 a 06.00 hs. , quedando modificado el establecido por Decreto 21/21.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 946/MCGC/2021 establece la restricción de ingreso del público a los establecimientos donde se desarrollen actividades culturales, eventos culturales y/o se desarrollen artes escénicas, en el rango horario de 23.00 a 06.00 hs. del día siguiente, quedando modificado lo establecido por Decreto 21/21.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 250-MCGC-21 establece que las actividades culturales, los eventos culturales y el desarrollo de artes escénicas no podrán efectuarse en la franja horaria de 02.00 a 06.00 hs., modificando el Decreto 21-21.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1-MDEPGC/21 establece que los establecimientos donde se desarrollen las actividades cuyo funcionamiento se encuentre regulado por los protocolos indicados en el Anexo I, no podrán permanecer abiertos al público en la franja horaria de 01.00 a 06.00 hs, en el marco del Artículo 1° del Decreto N° 21/21 por el cual se establece el horario en que no pondrán funcionar los establecimientos gastronómicos y/o las actividades gastronómicas, recreativas, culturales y deportivas, los eventos culturales, recreativos y artes escénicas.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art 1° de la Resolución N° 42/MDEPGC/21 establece que los establecimientos gastronómicos y/o las actividades gastronómicas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no podrán permanecer abiertos al público en la franja horaria de 02.00 a 06.00 hs en el marco del Decreto N° 21/21</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto 21/21 establece horario en que no pondrán funcionar los establecimientos gastronómicos y/o las actividades gastronómicas, recreativas, culturales y deportivas, los eventos culturales, recreativos y artes escénicas, en el marco del distanciamiento establecido por Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional 875/20.</p><p>Art. 2 del Decreto 21/21 establece  límite de hasta diez (10) personas y distancia mínima de DOS (2) metros, para la concurrencia a reuniones sociales en espacios públicos o privados.</p>