RESOLUCIÓN 946 2021 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 250-MCGC-21 - SE ESTABLECE - LIMITACIÓN DE HORARIOS - ACTIVIDADES CULTURALES - EVENTOS CULTURALES - ARTES ESCÉNICAS - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA
Publicación:
12/04/2021
Sanción:
09/04/2021
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 297-PEN/20, 325-
PEN/20, 355- PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-
PEN/20, 605-PEN/20, 641- PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-
PEN/20, 814-PEN/20, 875-PEN/20, 956- PEN/20, 1033- PEN/20, 67-PEN/21, 125-
PEN/21, 168-PEN/21 y 253-PEN/21, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
1/20, 8/20, 11/20, 15/20, 17/20, 2/21 y 7/21, el Decreto N° 21/21, la Resolución N°
250-MCGC/21, el Expediente Electrónico N° 2021- 06924705-GCABA-DGTALMC, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto; Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia
del Poder Ejecutivo Nacional N° 297- PEN/20 y sus sucesivas prórrogas se dispuso la
medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio";
Que hasta el 8 de noviembre de 2020, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires había
sido incluida entre las jurisdicciones alcanzadas por la medida de "aislamiento social,
preventivo y obligatorio";
Que posteriormente, por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional N° 875-PEN/20, N° 956-PEN/20, 1033-PEN/20, 67-PEN/21, 125-PEN/21 y
168-PEN/21 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y
obligatorio";
Que por Decreto 168-PEN/21 se dispuso el "distanciamiento social, preventivo y
obligatorio" hasta el día 30 de abril de 2021 inclusive, incorporando a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por dicha medida;
Que ahora bien, por Decreto 235-PEN/21 se dispuso establecer medidas generales de
prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, basadas en evidencia
científica y en la dinámica epidemiológica, que deberán cumplir todas las personas, a
fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 30
de abril de 2021, inclusive;
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas establecidas
por Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 2/21 y 7/21 se
declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
hasta el 31 de mayo de 2021, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias
para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus
COVID-19 (coronavirus);
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-
LCABA/20 y 182-LCABA/20, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20 y 17/20,
respectivamente;
Que el artículo 4° del Decreto 67-PEN/21 prevé la facultad de las jurisdicciones
locales, incluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de "...dictar normas
reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar
situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARSCoV-2";
Que, así las cosas, ante lo dispuesto por el Gobierno Nacional, y habiéndose
procedido al análisis de las condiciones epidemiológicas actuales y a la evaluación del
riesgo de contagio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se consideró necesario
establecer en consecuencia determinadas medidas en el ámbito de la Ciudad;
Que en ese sentido, mediante Decreto N° 21/21 se estableció que a partir de las 00.00
hs. del domingo 10 de enero de 2021, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, las actividades culturales, los eventos culturales y las artes escénicas, entre
otras, no podrán efectuarse en la franja horaria de 01.00 a 06.00 hs.;
Que asimismo, mediante el artículo 3° de dicho Decreto se facultó al titular del
Ministerio de Cultura a dictar las reglamentaciones necesarias a fin de establecer el
alcance del desarrollo y funcionamiento de las actividades enumeradas en el
considerando precedente;
Que bajo dicho basamento normativo, mediante la Resolución N° 250-MCGC/21 de
fecha 24 de febrero de 2021, se fijó un nuevo horario de funcionamiento para las
actividades culturales, los eventos culturales y el desarrollo de artes escénicas en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los cuales no podrían efectuarse en la franja
horaria de 02.00 a 06.00 hs;
Que ahora bien, a través del artículo 13° del Decreto 235-PEN/21 se establecieron los
parámetros sanitarios para considerar que lugares serían considerados de "alto riesgo
epidemiológico y sanitario" a los fines de dicho Decreto, y en consecuencia sometidos
a lo dispuesto en su Capítulo III;
Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encontraría entre las localidades
alcanzadas por dichos parámetros;
Que en dicho contexto, mediante el artículo 18° del Decreto 235-PEN/21 se dispuso la
restricción de circular para las personas, entre las CERO (0) horas y las SEIS (6)
horas;
Que en consecuencia se considera pertinente establecer una nueva limitación horaria
para el ingreso de público a los establecimientos donde se desarrollen actividades
culturales, eventos culturales y/o se desarrollen artes escénicas en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y en consecuencia dejar sin efecto la Resolución N° 250-
MCGC/21;
Que se estima pertinente fijar un rango horario de restricción de ingreso del público a
los establecimientos donde se desarrollen actividades culturales, eventos culturales
y/o se desarrollen artes escénicas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de entre
las 23.00 y las 06.00 hs.;
Que no obstante ello, quienes habiendo ingresado con anterioridad y que, pasadas las
23.00 horas se encuentren dentro de los establecimientos aludidos podrán
permanecer en su interior hasta las 00.00 hs;
Que, conforme la Ley de Ministerios N° 6.292, el Ministerio de Cultura tiene a su cargo
diseñar e implementar las políticas, planes y programas tendientes a preservar y
acrecentar el acervo cultural y promover las actividades culturales de interés
comunitario;
Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones otorgadas por la Ley N° 6.292,
Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 250-MCGC/21.-
Artículo 2°.- Establécese para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la
restricción de ingreso del público a los establecimientos donde se desarrollen
actividades culturales, eventos culturales y/o se desarrollen artes escénicas, en el
rango horario de 23.00 a 06.00 hs. del día siguiente. Quienes, habiendo ingresado a
dichos establecimientos con anterioridad al inicio de la franja horaria aludida y que,
pasadas las 23.00 horas se encuentren dentro de aquellos, podrán permanecer en su
interior hasta las 00.00 hs.-
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y a la Agencia Gubernamental de
Control, para su conocimiento. Cumplido, archívese. Avogadro