RESOLUCIÓN 946 2021 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 250-MCGC-21 - SE ESTABLECE - LIMITACIÓN DE HORARIOS - ACTIVIDADES CULTURALES - EVENTOS CULTURALES - ARTES ESCÉNICAS - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA 

Publicación:

12/04/2021

Sanción:

09/04/2021

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 297-PEN/20, 325-

PEN/20, 355- PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-

PEN/20, 605-PEN/20, 641- PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-

PEN/20, 814-PEN/20, 875-PEN/20, 956- PEN/20, 1033- PEN/20, 67-PEN/21, 125-

PEN/21, 168-PEN/21 y 253-PEN/21, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

1/20, 8/20, 11/20, 15/20, 17/20, 2/21 y 7/21, el Decreto N° 21/21, la Resolución N°

250-MCGC/21, el Expediente Electrónico N° 2021- 06924705-GCABA-DGTALMC, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto; Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia

del Poder Ejecutivo Nacional N° 297- PEN/20 y sus sucesivas prórrogas se dispuso la

medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio";

Que hasta el 8 de noviembre de 2020, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires había

sido incluida entre las jurisdicciones alcanzadas por la medida de "aislamiento social,

preventivo y obligatorio";

Que posteriormente, por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional N° 875-PEN/20, N° 956-PEN/20, 1033-PEN/20, 67-PEN/21, 125-PEN/21 y

168-PEN/21 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y

obligatorio";

Que por Decreto 168-PEN/21 se dispuso el "distanciamiento social, preventivo y

obligatorio" hasta el día 30 de abril de 2021 inclusive, incorporando a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por dicha medida;

Que ahora bien, por Decreto 235-PEN/21 se dispuso establecer medidas generales de

prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, basadas en evidencia

científica y en la dinámica epidemiológica, que deberán cumplir todas las personas, a

fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 30

de abril de 2021, inclusive;

Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas establecidas

por Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 2/21 y 7/21 se

declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

hasta el 31 de mayo de 2021, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias

para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus

COVID-19 (coronavirus);

Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-

LCABA/20 y 182-LCABA/20, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20 y 17/20,

respectivamente;

Que el artículo 4° del Decreto 67-PEN/21 prevé la facultad de las jurisdicciones

locales, incluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de "...dictar normas

reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar

situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARSCoV-2";

Que, así las cosas, ante lo dispuesto por el Gobierno Nacional, y habiéndose

procedido al análisis de las condiciones epidemiológicas actuales y a la evaluación del

riesgo de contagio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se consideró necesario

establecer en consecuencia determinadas medidas en el ámbito de la Ciudad;

Que en ese sentido, mediante Decreto N° 21/21 se estableció que a partir de las 00.00

hs. del domingo 10 de enero de 2021, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, las actividades culturales, los eventos culturales y las artes escénicas, entre

otras, no podrán efectuarse en la franja horaria de 01.00 a 06.00 hs.;

Que asimismo, mediante el artículo 3° de dicho Decreto se facultó al titular del

Ministerio de Cultura a dictar las reglamentaciones necesarias a fin de establecer el

alcance del desarrollo y funcionamiento de las actividades enumeradas en el

considerando precedente;

Que bajo dicho basamento normativo, mediante la Resolución N° 250-MCGC/21 de

fecha 24 de febrero de 2021, se fijó un nuevo horario de funcionamiento para las

actividades culturales, los eventos culturales y el desarrollo de artes escénicas en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los cuales no podrían efectuarse en la franja

horaria de 02.00 a 06.00 hs;

Que ahora bien, a través del artículo 13° del Decreto 235-PEN/21 se establecieron los

parámetros sanitarios para considerar que lugares serían considerados de "alto riesgo

epidemiológico y sanitario" a los fines de dicho Decreto, y en consecuencia sometidos

a lo dispuesto en su Capítulo III;

Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encontraría entre las localidades

alcanzadas por dichos parámetros;

Que en dicho contexto, mediante el artículo 18° del Decreto 235-PEN/21 se dispuso la

restricción de circular para las personas, entre las CERO (0) horas y las SEIS (6)

horas;

Que en consecuencia se considera pertinente establecer una nueva limitación horaria

para el ingreso de público a los establecimientos donde se desarrollen actividades

culturales, eventos culturales y/o se desarrollen artes escénicas en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y en consecuencia dejar sin efecto la Resolución N° 250-

MCGC/21;

Que se estima pertinente fijar un rango horario de restricción de ingreso del público a

los establecimientos donde se desarrollen actividades culturales, eventos culturales

y/o se desarrollen artes escénicas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de entre

las 23.00 y las 06.00 hs.;

Que no obstante ello, quienes habiendo ingresado con anterioridad y que, pasadas las

23.00 horas se encuentren dentro de los establecimientos aludidos podrán

permanecer en su interior hasta las 00.00 hs;

Que, conforme la Ley de Ministerios N° 6.292, el Ministerio de Cultura tiene a su cargo

diseñar e implementar las políticas, planes y programas tendientes a preservar y

acrecentar el acervo cultural y promover las actividades culturales de interés

comunitario;

Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones otorgadas por la Ley N° 6.292,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 250-MCGC/21.-

Artículo 2°.- Establécese para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la

restricción de ingreso del público a los establecimientos donde se desarrollen

actividades culturales, eventos culturales y/o se desarrollen artes escénicas, en el

rango horario de 23.00 a 06.00 hs. del día siguiente. Quienes, habiendo ingresado a

dichos establecimientos con anterioridad al inicio de la franja horaria aludida y que,

pasadas las 23.00 horas se encuentren dentro de aquellos, podrán permanecer en su

interior hasta las 00.00 hs.-

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y a la Agencia Gubernamental de

Control, para su conocimiento. Cumplido, archívese. Avogadro

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 2 de la Resolución 946/MCGC/2021 establece la restricción de ingreso del público a los establecimientos donde se desarrollen actividades culturales, eventos culturales y/o se desarrollen artes escénicas, en el rango horario de 23.00 a 06.00 hs. del día siguiente, en el marco de la emergencia declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1/20.</p>
MODIFICA
<p>Art. 2 de la Resolución 946/MCGC/2021 establece la restricción de ingreso del público a los establecimientos donde se desarrollen actividades culturales, eventos culturales y/o se desarrollen artes escénicas, en el rango horario de 23.00 a 06.00 hs. del día siguiente, quedando modificado lo establecido por Decreto 21/21.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Resolución 946/MCGC/21 deja sin efecto a la Resolución 250/MCGC/21.</p>