RESOLUCIÓN 34 2021 SECRETARIA DE DESARROLLO CIUDADANO

Síntesis:

SE DEJAN SIN EFECTO - RESOLUCIONES 31-SECDCI/20 Y 36-SECDCI/20 - SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE DEPORTES GRUPALES E INDIVIDUALES Y ACTIVIDADES RECREATIVAS AL AIRE LIBRE CON CONTACTO Y/O CON ELEMENTOS COMPARTIDOS CONTEMPLANDO COMPETENCIAS CON PÚBLICO ESPECTADOR EN ESPACIOS PÚBLICOS Y EN ESTABLECIMIENTOS DEPORTIVOS PÚBLICOS Y PRIVADOS - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - COVID 19

Publicación:

05/03/2021

Sanción:

04/03/2021

Organismo:

SECRETARIA DE DESARROLLO CIUDADANO

Estado:

No vigente


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    VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.

    260-PEN/20, 297- PEN/20, 325- PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-

    PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-

    PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20, 814-PEN/20 , 875- PEN/20, N° 956-PEN/20, N°

    1033-PEN/21, N ° 67-PEN/21 y N° 125-PEN/21, los Decretos de Necesidad y Urgencia

    N° 1/20, N° 8/20, N° 12/20, N° 15/20, N° 17/20 y N° 2/21, y el Decreto N° 393/20, las

    Resoluciones 31-SECDCI/20 y N° 36-SECDCI/20, el Expediente Electrónico N°

    07001500-SECDCI/21, y

    CONSIDERANDO:

    Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 el Poder Ejecutivo de la

    Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

    27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

    (OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a

    partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

    Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

    en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

    los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

    de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus),

    prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

    8/20, 12/20, 15/20, 17/20 y N° 2/21 hasta el 31 de marzo de 2021;

    Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-

    PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el

    31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada respecto de la Ciudad

    Autónoma de Buenos Aires por los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder

    Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-

    PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-

    PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20 y 814-PEN/20 hasta el día 8 de noviembre de 2020

    inclusive;

    Que hasta el 8 de noviembre de 2020, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siempre

    había sido incluida entre los lugares alcanzados por el "aislamiento social, preventivo y

    obligatorio";

    Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 875-

    PEN/20 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio"

    hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, para todas las personas que residan o

    transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias

    argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los parámetros

    epidemiológicos y sanitarios establecidos en su artículo 2°, que fuera posteriormente

    prorrogado mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

    Nacional N° 956-PEN/20, N° 1033-PEN/20, N° 67-PEN/21 y N° 125-PEN/21 hasta el

    12 de Marzo de 2021 inclusive;

    Que el artículo 3° del referido Decreto de Necesidad y Urgencia, incluyó a la Ciudad

    Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de

    "distanciamiento social, preventivo y obligatorio";

    Que oportunamente a través de diversas Decisiones Administrativas dictadas en ese

    marco y en el de normas anteriores concordantes, se ampliaron paulatinamente las

    excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de

    circular dispuesta inicialmente;

    Que a través de Decisión Administrativa N° 2037-JGM-PEN/20 se exceptuó de las

    prohibiciones contenidas en el artículo 8°, inciso 3 del Decreto N° 875/20 a la práctica

    de deportes grupales e individuales con contacto y/o con elementos compartidos,

    contemplando competencias y actividades recreativas, en establecimientos deportivos

    públicos y privados, todo ello al aire libre en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

    Buenos Aires;

    Que a través del Decreto 393/20 se autorizó en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

    Buenos Aires el funcionamiento de locales gastronómicos con un coeficiente del aforo

    de un máximo del treinta por ciento (30%) en relación a la capacidad máxima

    habilitada, de los deportes grupales con contacto al aire libre de más de 10 personas

    en instituciones públicas y privadas, de Buses Turísticos y de Transportes Turísticos,

    en los términos de los protocolos que la citada norma aprueba mediante los Informes

    N° 27067725- MDEPGC/20, N° 27006212-SECDCI/20, N° 26545990-DGDTU/20 y N°

    26545470-DGDTU/20, respectivamente;

    Que en este sentido, cabe destacar que en el protocolo para la realización de deportes

    grupales e individuales al aire libre con contacto y/o con elementos compartidos

    contemplando competencias y actividades recreativas en espacios públicos y en

    establecimientos deportivos públicos y privados aprobado mediante el Decreto N°

    393/20 por el N° de Informe N° 27006212-SECDCI/20 se estableció que la realización

    de competencias sin público espectador en ningún momento de la práctica deportiva;

    Que mediante la Resolución N° 30-SECDCI/20 se establecieron pautas

    complementarias y específicas para el desarrollo de las competencias sin público

    espectador;

    Que por su parte, se contempló mediante el artículo 3° del citado Decreto N° 393/20

    que las medidas adoptadas pueden ser restringidas o ampliadas conforme se

    desenvuelva la situación epidemiológica que diera lugar a la declaración de

    emergencia sanitaria y mediante el artículo 4° se facultó a los titulares de las áreas

    competentes correspondientes a las actividades previstas, para modificar los

    protocolos de ser ello necesario, previa intervención del Ministerio de Salud;

    Que en este orden de ideas, mediante la Resolución 31-SECDCI/20 se aprobó el

    protocolo para la realización de deportes grupales e individuales y actividades

    recreativas al aire libre con contacto y/o con elementos compartidos contemplando

    competencias con público espectador en espacios públicos y en establecimientos

    deportivos públicos y privados y se dejó sin efecto la Resolución N° 30-SECDCI/20:

    Que por su parte, mediante la Resolución N° 36-SECDCI/20 se aprobó la Declaración

    Jurada para las competencias deportivas al aire libre con público espectador que debe

    presentarse en los casos contemplados mediante el punto f del protocolo aprobado a

    través de la Resolución 31-SECDCI/20;

    Que en este contexto se entiende necesario aprobar un nuevo protocolo para la

    realización de deportes grupales e individuales y actividades recreativas con contacto

    y/o con elementos compartidos contemplando competencias con público espectador

    en espacios públicos y en establecimientos deportivos públicos y privados, ajustando

    el aforo de público espectador hasta 1.000 personas al aire libre, siempre que pueda

    garantizarse un coeficiente de ocupación de 1 persona cada cuatro metros cuadrados

    (4 m2) calculada sobre superficie libre, contemplando que en aquellos casos en los

    que el predio permita exceder las 1.000 personas al aire libre, el aforo permitido podrá

    ser extendido hasta alcanzar el 20% de la capacidad habilitada por la normativa

    vigente para dicho predio siendo el tope de la capacidad máxima de público

    espectador de 2.500 personas;

    Que cabe destacar que el mencionado protocolo incluirá mediante el Anexo I que

    forma parte del mismo la Declaración Jurada que se debe completar para la

    realización de competencias al aire libre con público espectador a desarrollarse en la

    Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los casos contemplados en el punto F del

    mismo;

    Que el protocolo precitado para la realización de deportes grupales e individuales y

    actividades recreativas al aire libre con contacto y/o con elementos compartidos

    contemplando competencias con público espectador en espacios públicos y en

    establecimientos deportivos públicos y privados será de aplicación para las

    competencias futbolísticas previa intervención y análisis de la Subsecretaría de

    Seguridad Ciudadana y del Comité de Seguridad en el Fútbol de la Ciudad Autónoma

    de Buenos Aires Ley N° 5.847, ambos dependientes del Ministerio de Justicia y

    Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

    Que en virtud de lo hasta aquí manifestado, es dable poner de resalto que la

    realización de competencias deportivas con público espectador no se encuentra

    contemplada dentro de las prohibiciones enumeradas mediante el artículo 8° del

    Decreto 875/20;

    Que mediante el aludido Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios se aprobó la

    estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la

    Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo a la Secretaría de Desarrollo

    Ciudadano bajo la órbita de esta Vicejefatura de Gobierno, y fijando entre sus

    responsabilidades primarias la de diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas

    vinculados al fomento y desarrollo integral del deporte en todas sus etapas y

    modalidades, apoyando la recreación como medio de equilibrio y estabilidad social;

    Que el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomó intervención

    en el marco de sus competencias prestando conformidad al protocolo aludido

    mediante Nota N° 07596133-MSGC-21

    Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,

    EL SECRETARIO DE DESARROLLO CIUDADANO

    RESUELVE

    Artículo 1°. - Déjanse sin efecto las Resoluciones N° 31-SECDCI/20 y N° 36-

    SECDCI/20.

    Artículo 2°. - Apruébase el Protocolo para la realización de deportes grupales e

    individuales y actividades recreativas al aire libre con contacto y/o con elementos

    compartidos contemplando competencias con público espectador en espacios públicos

    y en establecimientos deportivos públicos y privados que como Anexo I (Informe N°

    07575755-SECDCI/21), se incorpora y forma parte integrante de la presente

    Resolución.

    Artículo 3°. - El protocolo aprobado mediante el artículo 2° de la presente Resolución

    será de aplicación para las competencias futbolísticas previa intervención y análisis de

    la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana y del Comité de Seguridad en el Fútbol de la

    Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ley N° 5.847, ambos dependientes del Ministerio

    de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Artículo 4°. - Establécese que la Agencia Gubernamental de Control intervendrá en el

    marco de su competencia y otorgará en caso de corresponder, los permisos

    necesarios para el desarrollo de las actividades en los lugares de gestión privada que

    no se encuentren habilitados y donde estén dadas las condiciones para realizar los

    eventos previstos en el inciso f del protocolo aprobado mediante el artículo 2° de la

    presente Resolución.

    Artículo 5°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Comuníquese a la Subsecretaría de Deportes y a la Dirección General Técnica,

    Administrativa y Legal ambas dependientes de esta Secretaría de Desarrollo

    Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno. Gesualdo


    ANEXOS

    El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6072

    Tipo de relación

    Norma relacionada

    Detalle

    INTEGRA
    <p>Art. 2 de la Resolución 34-SECDCI/21, aprueba el Protocolo para la realización de deportes grupales e individuales y actividades recreativas al aire libre con contacto y/o con elementos compartidos contemplando competencias con público espectador en espacios públicos y en establecimientos deportivos públicos y privados en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 1/20.</p>
    DEROGADA POR
    <p>Art. 1 de la Resolución N° 116-SECDCI/21 deja sin efecto la Resolución N° 34-SECDCI/21.</p>
    SUSPENDIDA POR
    <p>Artículo 1° de la Resolución N° 101-SECDCI/21 suspende mientras dure la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 287-PEN/21 el acceso de público espectador a las actividades contempladas en la Resolución N° 34-SECDCI/21.</p>
    SUSPENDIDA POR
    <p>Art. 2 de la Resolucion 88-SECDCI/21 suspende hasta el día 21 de mayo de 2021 inclusive, la práctica recreativa de deportes grupales con contacto en espacios al aire libre, el desarrollo de actividad física y la práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados y el acceso de público espectador a las actividades contempladas en la Resolución 34- SECDCI/21.</p><p>Art. 4 establece que, hasta el día 21 de mayo de 2021 inclusive, para la realización de las competencias que se lleven a cabo en el ámbito de la Ciudad Autónoma Buenos Aires deberá presentarse previamente la Declaración Jurada y el Protocolo conforme las pautas establecidas en el punto 4° del apartado f) del Anexo I de la Resolución 34-SECDCI/21, cualquiera sea el número de competidores en forma simultánea o no simultánea.</p>
    SUSPENDIDA POR
    <p>Art. 3 de la Resolucion 82-SECDCI/21 suspende hasta el 21 de mayo de 2021 el acceso de público espectador a las actividades contempladas en la Resolución 34-SECDCI/21.</p>
    INTEGRADA POR
    <p>Art. 1 de la Resolucion 67-SECDCI/21 establece que las actividades deportivas colectivas al aire libre deberán ajustarse a las pautas establecidas en el “PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE DEPORTES GRUPALES E INDIVIDUALES Y ACTIVIDADES RECREATIVAS AL AIRE LIBRE CON CONTACTO Y/O CON ELEMENTOS COMPARTIDOS CONTEMPLANDO COMPETENCIAS CON PÚBLICO ESPECTADOR EN ESPACIOS PÚBLICOS Y EN ESTABLECIMIENTOS DEPORTIVOS PÚBLICOS Y PRIVADOS”, aprobado mediante Resolución 34-SECDCI/21.</p>
    DEROGA
    <p>Art.1 de la Resolución 34-SECDCI/21, deja sin efecto la Resolucion 36-SECDCI/20.</p>
    DEROGA
    <p>Art.1 de la Resolución 34-SECDCI/21, deja sin efecto la Resolucion 31-SECDCI/20.</p>