RESOLUCIÓN 34 2021 SECRETARIA DE DESARROLLO CIUDADANO
Síntesis:
SE DEJAN SIN EFECTO - RESOLUCIONES 31-SECDCI/20 Y 36-SECDCI/20 - SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE DEPORTES GRUPALES E INDIVIDUALES Y ACTIVIDADES RECREATIVAS AL AIRE LIBRE CON CONTACTO Y/O CON ELEMENTOS COMPARTIDOS CONTEMPLANDO COMPETENCIAS CON PÚBLICO ESPECTADOR EN ESPACIOS PÚBLICOS Y EN ESTABLECIMIENTOS DEPORTIVOS PÚBLICOS Y PRIVADOS - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - COVID 19
Publicación:
05/03/2021
Sanción:
04/03/2021
Organismo:
SECRETARIA DE DESARROLLO CIUDADANO
Estado:
No vigente
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VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.
260-PEN/20, 297- PEN/20, 325- PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-
PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-
PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20, 814-PEN/20 , 875- PEN/20, N° 956-PEN/20, N°
1033-PEN/21, N ° 67-PEN/21 y N° 125-PEN/21, los Decretos de Necesidad y Urgencia
N° 1/20, N° 8/20, N° 12/20, N° 15/20, N° 17/20 y N° 2/21, y el Decreto N° 393/20, las
Resoluciones 31-SECDCI/20 y N° 36-SECDCI/20, el Expediente Electrónico N°
07001500-SECDCI/21, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 el Poder Ejecutivo de la
Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
8/20, 12/20, 15/20, 17/20 y N° 2/21 hasta el 31 de marzo de 2021;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-
PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el
31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada respecto de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-
PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-
PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20 y 814-PEN/20 hasta el día 8 de noviembre de 2020
inclusive;
Que hasta el 8 de noviembre de 2020, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siempre
había sido incluida entre los lugares alcanzados por el "aislamiento social, preventivo y
obligatorio";
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 875-
PEN/20 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio"
hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, para todas las personas que residan o
transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias
argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los parámetros
epidemiológicos y sanitarios establecidos en su artículo 2°, que fuera posteriormente
prorrogado mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional N° 956-PEN/20, N° 1033-PEN/20, N° 67-PEN/21 y N° 125-PEN/21 hasta el
12 de Marzo de 2021 inclusive;
Que el artículo 3° del referido Decreto de Necesidad y Urgencia, incluyó a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de
"distanciamiento social, preventivo y obligatorio";
Que oportunamente a través de diversas Decisiones Administrativas dictadas en ese
marco y en el de normas anteriores concordantes, se ampliaron paulatinamente las
excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de
circular dispuesta inicialmente;
Que a través de Decisión Administrativa N° 2037-JGM-PEN/20 se exceptuó de las
prohibiciones contenidas en el artículo 8°, inciso 3 del Decreto N° 875/20 a la práctica
de deportes grupales e individuales con contacto y/o con elementos compartidos,
contemplando competencias y actividades recreativas, en establecimientos deportivos
públicos y privados, todo ello al aire libre en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que a través del Decreto 393/20 se autorizó en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires el funcionamiento de locales gastronómicos con un coeficiente del aforo
de un máximo del treinta por ciento (30%) en relación a la capacidad máxima
habilitada, de los deportes grupales con contacto al aire libre de más de 10 personas
en instituciones públicas y privadas, de Buses Turísticos y de Transportes Turísticos,
en los términos de los protocolos que la citada norma aprueba mediante los Informes
N° 27067725- MDEPGC/20, N° 27006212-SECDCI/20, N° 26545990-DGDTU/20 y N°
26545470-DGDTU/20, respectivamente;
Que en este sentido, cabe destacar que en el protocolo para la realización de deportes
grupales e individuales al aire libre con contacto y/o con elementos compartidos
contemplando competencias y actividades recreativas en espacios públicos y en
establecimientos deportivos públicos y privados aprobado mediante el Decreto N°
393/20 por el N° de Informe N° 27006212-SECDCI/20 se estableció que la realización
de competencias sin público espectador en ningún momento de la práctica deportiva;
Que mediante la Resolución N° 30-SECDCI/20 se establecieron pautas
complementarias y específicas para el desarrollo de las competencias sin público
espectador;
Que por su parte, se contempló mediante el artículo 3° del citado Decreto N° 393/20
que las medidas adoptadas pueden ser restringidas o ampliadas conforme se
desenvuelva la situación epidemiológica que diera lugar a la declaración de
emergencia sanitaria y mediante el artículo 4° se facultó a los titulares de las áreas
competentes correspondientes a las actividades previstas, para modificar los
protocolos de ser ello necesario, previa intervención del Ministerio de Salud;
Que en este orden de ideas, mediante la Resolución 31-SECDCI/20 se aprobó el
protocolo para la realización de deportes grupales e individuales y actividades
recreativas al aire libre con contacto y/o con elementos compartidos contemplando
competencias con público espectador en espacios públicos y en establecimientos
deportivos públicos y privados y se dejó sin efecto la Resolución N° 30-SECDCI/20:
Que por su parte, mediante la Resolución N° 36-SECDCI/20 se aprobó la Declaración
Jurada para las competencias deportivas al aire libre con público espectador que debe
presentarse en los casos contemplados mediante el punto f del protocolo aprobado a
través de la Resolución 31-SECDCI/20;
Que en este contexto se entiende necesario aprobar un nuevo protocolo para la
realización de deportes grupales e individuales y actividades recreativas con contacto
y/o con elementos compartidos contemplando competencias con público espectador
en espacios públicos y en establecimientos deportivos públicos y privados, ajustando
el aforo de público espectador hasta 1.000 personas al aire libre, siempre que pueda
garantizarse un coeficiente de ocupación de 1 persona cada cuatro metros cuadrados
(4 m2) calculada sobre superficie libre, contemplando que en aquellos casos en los
que el predio permita exceder las 1.000 personas al aire libre, el aforo permitido podrá
ser extendido hasta alcanzar el 20% de la capacidad habilitada por la normativa
vigente para dicho predio siendo el tope de la capacidad máxima de público
espectador de 2.500 personas;
Que cabe destacar que el mencionado protocolo incluirá mediante el Anexo I que
forma parte del mismo la Declaración Jurada que se debe completar para la
realización de competencias al aire libre con público espectador a desarrollarse en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los casos contemplados en el punto F del
mismo;
Que el protocolo precitado para la realización de deportes grupales e individuales y
actividades recreativas al aire libre con contacto y/o con elementos compartidos
contemplando competencias con público espectador en espacios públicos y en
establecimientos deportivos públicos y privados será de aplicación para las
competencias futbolísticas previa intervención y análisis de la Subsecretaría de
Seguridad Ciudadana y del Comité de Seguridad en el Fútbol de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires Ley N° 5.847, ambos dependientes del Ministerio de Justicia y
Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en virtud de lo hasta aquí manifestado, es dable poner de resalto que la
realización de competencias deportivas con público espectador no se encuentra
contemplada dentro de las prohibiciones enumeradas mediante el artículo 8° del
Decreto 875/20;
Que mediante el aludido Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios se aprobó la
estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo a la Secretaría de Desarrollo
Ciudadano bajo la órbita de esta Vicejefatura de Gobierno, y fijando entre sus
responsabilidades primarias la de diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas
vinculados al fomento y desarrollo integral del deporte en todas sus etapas y
modalidades, apoyando la recreación como medio de equilibrio y estabilidad social;
Que el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomó intervención
en el marco de sus competencias prestando conformidad al protocolo aludido
mediante Nota N° 07596133-MSGC-21
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,
Artículo 1°. - Déjanse sin efecto las Resoluciones N° 31-SECDCI/20 y N° 36-
SECDCI/20.
Artículo 2°. - Apruébase el Protocolo para la realización de deportes grupales e
individuales y actividades recreativas al aire libre con contacto y/o con elementos
compartidos contemplando competencias con público espectador en espacios públicos
y en establecimientos deportivos públicos y privados que como Anexo I (Informe N°
07575755-SECDCI/21), se incorpora y forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 3°. - El protocolo aprobado mediante el artículo 2° de la presente Resolución
será de aplicación para las competencias futbolísticas previa intervención y análisis de
la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana y del Comité de Seguridad en el Fútbol de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ley N° 5.847, ambos dependientes del Ministerio
de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4°. - Establécese que la Agencia Gubernamental de Control intervendrá en el
marco de su competencia y otorgará en caso de corresponder, los permisos
necesarios para el desarrollo de las actividades en los lugares de gestión privada que
no se encuentren habilitados y donde estén dadas las condiciones para realizar los
eventos previstos en el inciso f del protocolo aprobado mediante el artículo 2° de la
presente Resolución.
Artículo 5°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Deportes y a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal ambas dependientes de esta Secretaría de Desarrollo
Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno. Gesualdo