RESOLUCIÓN 116 2021 SECRETARIA DE DESARROLLO CIUDADANO

Síntesis:

SE DEJAN SIN EFECTO - RESOLUCIONES - 34-SECDCI-21 Y 101-SECDCI-21 - SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE DEPORTES GRUPALES E INDIVIDUALES Y ACTIVIDADES RECREATIVAS AL AIRE LIBRE - SECRETARÍA DE DESARROLLO CIUDADANO

Publicación:

01/07/2021

Sanción:

28/06/2021

Organismo:

SECRETARIA DE DESARROLLO CIUDADANO

Estado:

No vigente


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VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.

260-PEN/20, 297- PEN/20, 325- PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-

PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-

PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20, 814-PEN/20, 875- PEN/20, N° 956-PEN/20, N°

1033-PEN/21, N ° 67-PEN/21, N° 125-PEN/21, N° 168-PEN/21, N° 235-PEN/21, N°

241-PEN/21, N° 287-PEN/21, N° 334-SECDCI/21, N° 381-SECDCI/21 y N° 411-

SECDCI/21, la Decisión Administrativa N° 514-JGM-PEN/21, los Decretos de

Necesidad y Urgencia N° 1/20, N° 8/20, N° 12/20, N° 15/20, N° 17/20, N° 2/21, N°

5/21, N° 7/21 y N° 8/21 y el Decreto N° 219/21, la Resolución 34-SECDCI/21,

Resolución N° 101-SECDCI/21, el Expediente Electrónico N° 12534396- SECDCI/21,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 el Poder Ejecutivo de la

Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a

partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que posteriormente, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/2021, el Poder

Ejecutivo de la Nación, prorrogó la emergencia pública en materia sanitaria hasta el

día 31 de diciembre de 2021;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del en la población del virus COVID-19 (Coronavirus), prorrogándose

dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20,

15/20, 17/20, N° 2/21, N° 5/21, N° 7/21 y N ° 8/21 hasta el 31 de julio de 2021;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-

PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el

31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada respecto de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires por los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-

PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-

PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20 y 814-PEN/20 hasta el día 8 de noviembre de 2020

inclusive;

Que hasta el 8 de noviembre de 2020, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siempre

había sido incluida entre los lugares alcanzados por el "aislamiento social, preventivo y

obligatorio";

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 875-

PEN/20 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio"

hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, para todas las personas que residan o

transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias

argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los parámetros

epidemiológicos y sanitarios establecidos en su artículo 2°, que fuera posteriormente

prorrogado mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional N° 956-PEN/20, N° 1033-PEN/20, N° 67-PEN/21, N° 125-PEN/21 y N° 168-

PEN/21 hasta el 8 de abril de 2021 inclusive;

Que posteriormente mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional N° 235-PEN/21 se establecieron medidas generales de prevención y

disposiciones locales y focalizadas de contención, basadas en evidencia científica y en

la dinámica epidemiológica, que deberán cumplir todas las personas, a fin de mitigar la

propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 30 de abril de

2021, inclusive;

Que la norma precedentemente citada distingue entre aquellos partidos y

departamentos de "Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario" y de "Riesgo

Epidemiológico y Sanitario Medio" estableciendo una serie de parámetros

epidemiológicos a los cuales sujeta dicha condición;

Que, de acuerdo a la referida norma, los lugares de "Alto Riesgo Epidemiológico y

Sanitario" y de "Riesgo Epidemiológico y Sanitario Medio" se detallarán y se

actualizarán periódicamente en la página oficial del Ministerio de Salud de la Nación,

facultándose a los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y al Jefe de

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar disposiciones

adicionales, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de mitigar en forma

temprana los contagios por COVID-19 respecto de los departamentos o partidos de

riesgo epidemiológico alto o medio o riesgo epidemiológico adicional por la aparición

de una nueva variante de interés o preocupación del virus SARS-Cov-2, pudiendo a tal

fin limitar en forma temporaria la realización de determinadas actividades y la

circulación por horarios o por zonas, previa conformidad de la autoridad sanitaria

Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que asimismo, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°

241-PEN/21 se establecieron nuevas medidas específicas de prevención y contención

para el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) entre las que se encuentra la

suspensión de la práctica de actividades deportivas y recreativas que se realicen en

espacios cerrados, durante la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235-

PEN/21;

Que posteriormente por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional N° 287-PEN/21 se fijaron nuevas medidas generales de prevención contra el

Covid-19 aplicables en todo el país, y disposiciones locales y focalizadas de

contención de contagios, que estuvieron en vigencia hasta el 21 de mayo de 2021 y

fueron posteriormente prorrogadas de forma sucesiva por los Decretos de Necesidad y

Urgencia N° 334-PEN/21, N° 381-PEN/21 y N° 411-PEN/21 hasta el 9 de julio de

2021, inclusive;

Que por otro lado en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del

Decreto 219/21 se autorizó en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a

partir del 25 de junio de 2021 el funcionamiento de gimnasios y la actividad deportiva

con o sin contacto al aire libre sin límite de personas, entre otros, facultando a la

Subsecretaría de Deportes a dictar, en el ámbito de sus competencias, las

reglamentaciones necesarias a fin de establecer el alcance del desarrollo y

funcionamiento de las actividades mencionadas;

Que en este orden de ideas, mediante la Resolución 34-SECDCI/21 se aprobó el

protocolo para la realización de deportes grupales e individuales y actividades

recreativas al aire libre con contacto y/o con elementos compartidos contemplando

competencias con público espectador en espacios públicos y en establecimientos

deportivos públicos y privados;

Que en este contexto se entiende necesario aprobar un nuevo protocolo para la

realización de deportes grupales e individuales y actividades recreativas al aire libre

contemplando competencias con público espectador en espacios públicos y en

establecimientos deportivos públicos y privados;

Que asimismo mediante las Resoluciones N°305-MDEPGC/20 y N°306-MDEPGC/20

se aprobaron los protocolos para el funcionamiento de gimnasios y para el desarrollo

de actividades físicas en establecimientos públicos y privados;

Que por otro lado, cabe destacar que mediante la Resolución N° 101-SECDCI/21 se

dictaron una serie de medidas en consonancia con las medidas dispuestas por el

Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 287-PEN/21;

Que en este contexto, se entiende pertinente suspender, mientras dure la vigencia del

Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 287-PEN/21, el

acceso de público espectador a las actividades y competencias deportivas que se

desarrollen en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;

Que asimismo, cabe establecer que mientras dure la vigencia del Decreto de

Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 287-PEN/21, para la realización

de las competencias autorizadas mediante el artículo 16 inciso c) del mencionado

Decreto y que se desarrollen en el ámbito de la Ciudad Autónoma Buenos Aires,

deberá presentarse previamente la Declaración Jurada y el Protocolo conforme las

pautas establecidas en el punto 4° del apartado f) del Anexo I del Protocolo que se

aprueba mediante la presente Resolución;

Que mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, manteniéndose la Subsecretaría de Deportes en la órbita de la Secretaría de

Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno;

Que asimismo, por Decreto N° 487/19 se designó al señor Luis Gustavo Lobo, DNI N°

21.834.909, CUIL N° 23-21834909-9, en el cargo de Subsecretario de la Subsecretaría

de Deportes dependiente de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura

de Gobierno;

Que posteriormente, mediante el Decreto N° 252/20 se aceptó la renuncia del Sr. Lobo

al cargo de Subsecretario de Deportes, a partir del día 29 de junio de 2020;

Que así las cosas, cabe destacar que mediante el art. 2° la Ley de Procedimientos

Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por el Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 1510/1997 (texto consolidado por Ley N° 6.347) establece que "la

avocación será procedente a menos que una norma expresa disponga lo contrario o

cuando el órgano inferior se halle investido de una especial competencia técnica";

Que a su vez, dentro de las responsabilidades primarias de la Secretaría de Desarrollo

Ciudadano, establecidas por el mentado Decreto N° 463/19, se encuentra la de

diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas vinculados al fomento y desarrollo

integral del deporte en todas sus etapas y modalidades.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° de la Ley de

Procedimientos Administrativos aprobada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°

1510/1997 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y por el Decreto N° 219/21,

EL SECRETARIO DE DESARROLLO CIUDADANO

RESUELVE

Artículo 1°.- Dejanse sin efecto las Resoluciones N° 34-SECDCI/21 y N° 101-

SECDCI/21.

Artículo 2°.- Apruébase el Protocolo para la realización de deportes grupales e

individuales y actividades recreativas al aire libre contemplando competencias con

público espectador en espacios públicos y en establecimientos deportivos públicos y

privados, que como Anexo I (Informe N° 19306266-SECDCI/21) se incorpora y forma

parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°. - El protocolo aprobado mediante el artículo 2° de la presente Resolución

será de aplicación para las competencias futbolísticas previa intervención y análisis de

la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana y del Comité de Seguridad en el Fútbol de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ley N° 5.847, ambos dependientes del Ministerio

de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4°.- Establécese que, mientras dure la vigencia del Decreto de Necesidad y

Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 287-PEN/21, para la realización de las

competencias autorizadas mediante el artículo 16 inciso c) del mencionado Decreto y

que se desarrollen en el ámbito de la Ciudad Autónoma Buenos Aires, deberá

presentarse previamente la Declaración Jurada y el Protocolo conforme las pautas

establecidas en el punto 4° del apartado f) del Anexo I del Protocolo aprobado en el

artículo 2° de la presente Resolución, cualquiera sea el número de competidores en

forma simultánea o no simultánea.

Artículo 5°.- Suspéndanse, hasta el 9 de Julio de 2021 inclusive, el acceso de público

espectador a las actividades contempladas en el protocolo aprobado mediante el

artículo 2° y a las establecidas en el artículo 4° de la presente Resolución.

Artículo 6°.- Establécese que los gimnasios deberán adecuar su funcionamiento al

protocolo aprobado mediante la Resolución N°305-MDEPGC/20 y los establecimientos

públicos y/o privados deberán adecuar su funcionamiento al protocolo aprobado

mediante la Resolución N°306-MDEPGC/20.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Deportes y a la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal ambas dependientes de esta Secretaría de Desarrollo

Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno. Gesualdo


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6160

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 2 de la Resolución 116/SECDI/2021 aprueba el Protocolo para la realización de deportes grupales e individuales y actividades recreativas al aire libre contemplando competencias con público espectador en espacios públicos y en establecimientos deportivos públicos y privados, en el marco de la emergencia declarada por DNU 1/2020.</p>
DEROGADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 162-SECDCI/21, deja sin efecto la Resolución 116-GCABA-SECDCI/21.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 147-SECDCI/21 prorroga la suspensión del acceso del público espectador establecida mediante el artículo 5° de la Resolución N° 116-SECDCI/21, hasta el día 6 de agosto del 2021, inclusive.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 138-SECDCI/21 prorroga la suspensión del acceso del público espectador establecida mediante el artículo 5° de la Resolución N° 116-SECDCI/21, hasta el día 31 de julio del 2021, inclusive.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 116-SECDCI/21 deja sin efecto la Resolución N° 34-SECDCI/21.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 116-SECDCI/21 deja sin efecto la Resolución N° 101-SECDCI/21.</p>