RESOLUCIÓN 1 2021 MINISTERIO DE GOBIERNO
Síntesis:
SE APRUEBA - PROTOCOLO DE ELECCIONES SEGURAS - ELECCIONES 2021 - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIO DE GOBIERNO - VOTO - VOTACIÓN - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
07/09/2021
Sanción:
03/09/2021
Organismo:
MINISTERIO DE GOBIERNO
VISTO: La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20,
17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21 y 10/21, las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-
LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-LCABA/20 131- LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-
LCABA/21, 15-LCABA/21, 74-LCABA/21 y 132-LCABA/21, la Acordada Extraordinaria
N° 83 de la Cámara Nacional Electoral, el Acta N° 10 del Juzgado Nacional en lo
Criminal y Correccional Federal N°1 con competencia electoral en el distrito de la
Capital Federal, el Decreto N° 118/AJG/21 y su modificatorio N° 226/AJG/21, la
Resolución N° 842-MSGC/20 y sus modificatorias, el Expediente Electrónico N°
26323167-GCABA-MSGC, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la emergencia sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21 y 10/21 hasta el 30 de septiembre de
2021;
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-
LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21, 74/LCABA/21
y 132-LCABA/21, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21,
7/21, 8/21 y 9/21, respectivamente;
Que mediante la Acordada Extraordinaria N° 83 de la Cámara Nacional Electoral se
aprobó el "Protocolo sanitario de prevención COVID-19 Elecciones nacionales 2021",
que ha sido elaborado conjuntamente con la Dirección Nacional Electoral del Ministerio
del Interior y el Ministerio de Salud de la Nación, que contiene las medidas mínimas de
prevención para la jornada electoral, a fin de mitigar el riesgo de contagio en el
contexto de la realización de un proceso electoral;
Que por su parte, mediante el Acta N° 10 del Juzgado Nacional en lo Criminal y
Correccional Federal N° 1 con competencia electoral en el distrito de la Capital
Federal, se establecieron medidas específicas a implementarse en el próximo acto
eleccionario a fin de asegurar el mejor desarrollo de dicha actividad teniendo en
consideraciones las actuales circunstancias extraordinarias ocasionadas por la
Pandemia de COVID-19 y las características específicas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que por Resolución N° 842-MSGC/20 y sus modificatorias, el Ministerio de Salud
aprobó el "PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS Y
CONFIRMADOS DE CORONAVIRUS COVID-19", el cual contempla la adopción de
medidas que garanticen la detección y el diagnóstico precoz de un posible caso de
Coronavirus (COVID -19) con el fin de permitir su atención adecuada, así como las
medidas de investigación, prevención y control pertinentes;
Que por el Decreto N° 118/AJG/21, se convocó al electorado de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires a Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, a ser
realizadas en forma simultánea con las elecciones primarias nacionales, para que
proceda a la selección de treinta (30) candidatos/as a Diputados/as titulares y los/as
correspondientes candidatos/as a Diputados/as suplentes de cada agrupación política
para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en igual sentido, el artículo N° 3 del referido Decreto, convocó al electorado de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a Elecciones Generales, a celebrarse en forma
simultánea con las elecciones generales nacionales, para que proceda a la elección de
treinta (30) Diputados/as titulares y los/as correspondientes Diputados/as suplentes,
para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes
asumirán sus funciones el día 10 de diciembre de 2021;
Que por Decreto N° 226/AJG/21, se establecieron las fechas relativas al próximo
proceso electoral que tendrá lugar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, atento la situación epidemiológica actual, y las medidas adoptadas a través del
Acta N° 10, del Juzgado Nacional Criminal y Correccional Federal N° 1, con
competencia en materia electoral en el distrito Capital Federal, es menester adaptar
las medidas y recomendaciones de orden sanitario, con el fin de garantizar un marco
de prevención en el desarrollo de las referidas elecciones;
Que, por lo expuesto, y conforme las facultades y responsabilidades primarias
conferidas por la Ley N° 6.292, los Ministerios de Gobierno y Salud, convienen aprobar
el "PROTOCOLO DE ELECCIONES SEGURAS" a fin de preservar la salud de todos
los intervinientes en el próximo acto eleccionario, previendo los mayores cuidados
sanitarios tanto para las personas que desarrollarán tareas inherentes al proceso
electoral, los electores que concurrirán a votar, como así también, para toda la
población en general;
Que, conforme ello, han tomado intervención las áreas con competencia en la materia;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,
Artículo 1°.- Apruébase el "PROTOCOLO DE ELECCIONES SEGURAS" para llevar
adelante las elecciones 2021 en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
que, como Anexo (IF-2021-26357881-GCABA-MSGC), forma parte integrante de la
presente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°1 con
competencia electoral en este distrito, al Comando General Electoral de la Capital
Federal, al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a
todos los Ministerios y Secretarías dependientes el Poder Ejecutivo del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. González Bernaldo de
Quirós - Screnci Silva