RESOLUCIÓN 1 2021 MINISTERIO DE GOBIERNO

Síntesis:

SE APRUEBA - PROTOCOLO DE ELECCIONES SEGURAS - ELECCIONES 2021 - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIO DE GOBIERNO - VOTO - VOTACIÓN - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA

Publicación:

07/09/2021

Sanción:

03/09/2021

Organismo:

MINISTERIO DE GOBIERNO


VISTO: La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20,

17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21 y 10/21, las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-

LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-LCABA/20 131- LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-

LCABA/21, 15-LCABA/21, 74-LCABA/21 y 132-LCABA/21, la Acordada Extraordinaria

N° 83 de la Cámara Nacional Electoral, el Acta N° 10 del Juzgado Nacional en lo

Criminal y Correccional Federal N°1 con competencia electoral en el distrito de la

Capital Federal, el Decreto N° 118/AJG/21 y su modificatorio N° 226/AJG/21, la

Resolución N° 842-MSGC/20 y sus modificatorias, el Expediente Electrónico N°

26323167-GCABA-MSGC, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la emergencia sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21 y 10/21 hasta el 30 de septiembre de

2021;

Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-

LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21, 74/LCABA/21

y 132-LCABA/21, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los

Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21,

7/21, 8/21 y 9/21, respectivamente;

Que mediante la Acordada Extraordinaria N° 83 de la Cámara Nacional Electoral se

aprobó el "Protocolo sanitario de prevención COVID-19 Elecciones nacionales 2021",

que ha sido elaborado conjuntamente con la Dirección Nacional Electoral del Ministerio

del Interior y el Ministerio de Salud de la Nación, que contiene las medidas mínimas de

prevención para la jornada electoral, a fin de mitigar el riesgo de contagio en el

contexto de la realización de un proceso electoral;

Que por su parte, mediante el Acta N° 10 del Juzgado Nacional en lo Criminal y

Correccional Federal N° 1 con competencia electoral en el distrito de la Capital

Federal, se establecieron medidas específicas a implementarse en el próximo acto

eleccionario a fin de asegurar el mejor desarrollo de dicha actividad teniendo en

consideraciones las actuales circunstancias extraordinarias ocasionadas por la

Pandemia de COVID-19 y las características específicas de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que por Resolución N° 842-MSGC/20 y sus modificatorias, el Ministerio de Salud

aprobó el "PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS Y

CONFIRMADOS DE CORONAVIRUS COVID-19", el cual contempla la adopción de

medidas que garanticen la detección y el diagnóstico precoz de un posible caso de

Coronavirus (COVID -19) con el fin de permitir su atención adecuada, así como las

medidas de investigación, prevención y control pertinentes;

Que por el Decreto N° 118/AJG/21, se convocó al electorado de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires a Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, a ser

realizadas en forma simultánea con las elecciones primarias nacionales, para que

proceda a la selección de treinta (30) candidatos/as a Diputados/as titulares y los/as

correspondientes candidatos/as a Diputados/as suplentes de cada agrupación política

para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en igual sentido, el artículo N° 3 del referido Decreto, convocó al electorado de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires a Elecciones Generales, a celebrarse en forma

simultánea con las elecciones generales nacionales, para que proceda a la elección de

treinta (30) Diputados/as titulares y los/as correspondientes Diputados/as suplentes,

para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes

asumirán sus funciones el día 10 de diciembre de 2021;

Que por Decreto N° 226/AJG/21, se establecieron las fechas relativas al próximo

proceso electoral que tendrá lugar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, atento la situación epidemiológica actual, y las medidas adoptadas a través del

Acta N° 10, del Juzgado Nacional Criminal y Correccional Federal N° 1, con

competencia en materia electoral en el distrito Capital Federal, es menester adaptar

las medidas y recomendaciones de orden sanitario, con el fin de garantizar un marco

de prevención en el desarrollo de las referidas elecciones;

Que, por lo expuesto, y conforme las facultades y responsabilidades primarias

conferidas por la Ley N° 6.292, los Ministerios de Gobierno y Salud, convienen aprobar

el "PROTOCOLO DE ELECCIONES SEGURAS" a fin de preservar la salud de todos

los intervinientes en el próximo acto eleccionario, previendo los mayores cuidados

sanitarios tanto para las personas que desarrollarán tareas inherentes al proceso

electoral, los electores que concurrirán a votar, como así también, para toda la

población en general;

Que, conforme ello, han tomado intervención las áreas con competencia en la materia;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE GOBIERNO

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Apruébase el "PROTOCOLO DE ELECCIONES SEGURAS" para llevar

adelante las elecciones 2021 en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

que, como Anexo (IF-2021-26357881-GCABA-MSGC), forma parte integrante de la

presente.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°1 con

competencia electoral en este distrito, al Comando General Electoral de la Capital

Federal, al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a

todos los Ministerios y Secretarías dependientes el Poder Ejecutivo del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. González Bernaldo de

Quirós - Screnci Silva


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6209

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución Conjunta N° 1-MGOBGC-MSGC/21 aprueba el “PROTOCOLO DE ELECCIONES SEGURAS, en el marco de la Emergencia Sanitaria decretada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 2-MGOBGC-MSGC/21 modifica el “PROTOCOLO DE ELECCIONES SEGURAS, aprobado por la Resolución N° 1-MGOBGC/21.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución Conjunta N° 1-MGOBGC-MSGC/21 aprueba el “PROTOCOLO DE ELECCIONES SEGURAS, en el marco de la Convocatoria a Elecciones aprobada mediante el Decreto N° 118/21.</p>