RESOLUCIÓN 10085 2021 SUBSECRETARIA DE CARRERA DOCENTE
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN N° 591-SSCDOC/21 - SE LIMITAN - PERMISOS OTORGADOS - TRABAJADORES/AS MAYORES DE SESENTA (60) AÑOS DE EDAD - SIN COMORBILIDADES - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - PRESTAR EL SERVICIO EN FORMA REMOTA TRANSITORIAMENTE - HASTA TANTO SE ENCUENTRE DISPONIBLE PARA DICHOS TRABAJADORES/AS LA POSIBILIDAD DE RECIBIR LA VACUNA CONTRA EL COVID-19 - A PARTIR DEL 18 DE OCTUBRE DE 2021 - EMERGENCIA SANITARIA - PANEDEMIA - CORONAVIRUS - COVID 19
Publicación:
13/10/2021
Sanción:
12/10/2021
Organismo:
SUBSECRETARIA DE CARRERA DOCENTE
VISTO: la Ley N° 6.292, el Decreto Nacional N° 260-PEN/20 y modificatorios, el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, los Decretos N° 463/19
y su modificatorio N° 128/20, N°147/20, N° 120/21, N° 125/21, la Resolución N°
591/GCABA-SSCDOC/21, el expediente electrónico N° 30651461-GCABA-
DGPDYND/2021, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional
N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto, término que fuera prorrogado por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de
2021;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia No 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de atender y adoptar
las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio
en la población del coronavirus (COVID-19), la que ha sido prorrogada hasta el 31 de
octubre de 2021 mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 11/21;
Que mediante la Resolución N° 591/GCABA-SSCDOC/21, se autorizó a los/las
trabajadores/as mayores de sesenta (60) años de edad, sin comorbilidades, del
Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que
así lo soliciten, a prestar el servicio en forma remota transitoriamente, hasta tanto se
encuentre disponible para dichos trabajadores/as la posibilidad de recibir la vacuna
contra el COVID-19 (Coronavirus), conforme lo dispuesto por las autoridades
competentes;
Que asimismo, mediante el Decreto N° 120/21, se resolvió que no será de aplicación
la dispensa al deber de asistencia al lugar de trabajo a aquellos/as trabajadores/as
alcanzados/as por los incisos a), b) y c) del artículo 11 del Decreto N° 147/20, que
hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a
generar inmunidad contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República
Argentina, y hubieran transcurridos al menos catorce (14) días corridos de la primera
inoculación, debiendo presentarse a tomar servicios de manera presencial,
exceptuando de lo dispuesto precedentemente a los/las trabajadores/as alcanzados/as
por la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo prevista en el inciso c) del
artículo 11 del Decreto N° 147/20, que se encontraran comprendidos/as dentro de los
términos de los incisos c) y g) del artículo 1° del Anexo I a la Resolución N° 2600-
GCABA-SSGRH/21;
Que mediante el Decreto N° 125/21, se estableció que el Ministerio de Educación de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los organismos bajo su órbita y los
establecimientos educativos bajo su dependencia o por él supervisados, entro otros,
son áreas de máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la
pandemia COVID-19 (Coronavirus)";
Que conforme el plan de vacunación para docentes y no docentes que prestan servicio
en establecimientos dependientes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se
encuentra abierta la inscripción para todos aquellos docentes y no docentes mayores
de 18 años;
Que mediante Decreto N° 463/19 y su modificatorio N° 128/20 se aprobó la estructura
organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, contemplándose al Ministerio de Educación;
Que es responsabilidad primaria de la Subsecretaría de Carrera Docente, "planificar y
administrar los recursos del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires", así como también, "entender en la administración del personal docente
y no docente del ámbito del Ministerio y de las distintas áreas, en función de las
necesidades del sistema educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que habiéndose modificado las condiciones que impulsaron el dictado de la
Resolución N° 591/2021, toda vez que se encuentra disponible el empadronamiento
para el personal docente y no docente de la Ciudad mayor de 18 años, resulta
oportuno dejar sin efecto la mencionada resolución.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.-Déjase sin efecto a partir del 18 de octubre de 2021, la Resolución N°
591/GCABASSCDOC/21.
Artículo 2°.- Limitense a partir del 18 de octubre de 2021 los permisos que hayan sido
otorgados en virtud de la Resolución N° 591/GCABA-SSCDOC/21.
Articulo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa,
de Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, a la Unidad de Coordinación del
Sistema de Formación Docente, y a las Direcciones Generales de Educación de
Gestión Estatal, de Escuelas Normales, Superiores y Artísticas, de Carrera Docente,
de Personal Docente y No Docente, de Planeamiento Educativo y de Coordinación
Legal e Institucional, todas ellas dependientes del Ministerio de Educación de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos
Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Ghillione