RESOLUCIÓN 10085 2021 SUBSECRETARIA DE CARRERA DOCENTE

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN N° 591-SSCDOC/21 - SE LIMITAN - PERMISOS OTORGADOS - TRABAJADORES/AS MAYORES DE SESENTA (60) AÑOS DE EDAD - SIN COMORBILIDADES - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - PRESTAR EL SERVICIO EN FORMA REMOTA TRANSITORIAMENTE - HASTA TANTO SE ENCUENTRE DISPONIBLE PARA DICHOS TRABAJADORES/AS LA POSIBILIDAD DE RECIBIR LA VACUNA CONTRA EL COVID-19 - A PARTIR DEL 18 DE OCTUBRE DE 2021 - EMERGENCIA SANITARIA - PANEDEMIA - CORONAVIRUS - COVID 19

Publicación:

13/10/2021

Sanción:

12/10/2021

Organismo:

SUBSECRETARIA DE CARRERA DOCENTE


VISTO: la Ley N° 6.292, el Decreto Nacional N° 260-PEN/20 y modificatorios, el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, los Decretos N° 463/19

y su modificatorio N° 128/20, N°147/20, N° 120/21, N° 125/21, la Resolución N°

591/GCABA-SSCDOC/21, el expediente electrónico N° 30651461-GCABA-

DGPDYND/2021, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional

N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto, término que fuera prorrogado por el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de

2021;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia No 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de atender y adoptar

las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio

en la población del coronavirus (COVID-19), la que ha sido prorrogada hasta el 31 de

octubre de 2021 mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 11/21;

Que mediante la Resolución N° 591/GCABA-SSCDOC/21, se autorizó a los/las

trabajadores/as mayores de sesenta (60) años de edad, sin comorbilidades, del

Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que

así lo soliciten, a prestar el servicio en forma remota transitoriamente, hasta tanto se

encuentre disponible para dichos trabajadores/as la posibilidad de recibir la vacuna

contra el COVID-19 (Coronavirus), conforme lo dispuesto por las autoridades

competentes;

Que asimismo, mediante el Decreto N° 120/21, se resolvió que no será de aplicación

la dispensa al deber de asistencia al lugar de trabajo a aquellos/as trabajadores/as

alcanzados/as por los incisos a), b) y c) del artículo 11 del Decreto N° 147/20, que

hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a

generar inmunidad contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República

Argentina, y hubieran transcurridos al menos catorce (14) días corridos de la primera

inoculación, debiendo presentarse a tomar servicios de manera presencial,

exceptuando de lo dispuesto precedentemente a los/las trabajadores/as alcanzados/as

por la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo prevista en el inciso c) del

artículo 11 del Decreto N° 147/20, que se encontraran comprendidos/as dentro de los

términos de los incisos c) y g) del artículo 1° del Anexo I a la Resolución N° 2600-

GCABA-SSGRH/21;

Que mediante el Decreto N° 125/21, se estableció que el Ministerio de Educación de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los organismos bajo su órbita y los

establecimientos educativos bajo su dependencia o por él supervisados, entro otros,

son áreas de máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la

pandemia COVID-19 (Coronavirus)";

Que conforme el plan de vacunación para docentes y no docentes que prestan servicio

en establecimientos dependientes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se

encuentra abierta la inscripción para todos aquellos docentes y no docentes mayores

de 18 años;

Que mediante Decreto N° 463/19 y su modificatorio N° 128/20 se aprobó la estructura

organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, contemplándose al Ministerio de Educación;

Que es responsabilidad primaria de la Subsecretaría de Carrera Docente, "planificar y

administrar los recursos del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires", así como también, "entender en la administración del personal docente

y no docente del ámbito del Ministerio y de las distintas áreas, en función de las

necesidades del sistema educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que habiéndose modificado las condiciones que impulsaron el dictado de la

Resolución N° 591/2021, toda vez que se encuentra disponible el empadronamiento

para el personal docente y no docente de la Ciudad mayor de 18 años, resulta

oportuno dejar sin efecto la mencionada resolución.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE CARRERA DOCENTE

RESUELVE:

Artículo 1°.-Déjase sin efecto a partir del 18 de octubre de 2021, la Resolución N°

591/GCABASSCDOC/21.

Artículo 2°.- Limitense a partir del 18 de octubre de 2021 los permisos que hayan sido

otorgados en virtud de la Resolución N° 591/GCABA-SSCDOC/21.

Articulo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa,

de Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, a la Unidad de Coordinación del

Sistema de Formación Docente, y a las Direcciones Generales de Educación de

Gestión Estatal, de Escuelas Normales, Superiores y Artísticas, de Carrera Docente,

de Personal Docente y No Docente, de Planeamiento Educativo y de Coordinación

Legal e Institucional, todas ellas dependientes del Ministerio de Educación de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos

Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Ghillione

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 10085-SSCDOC/21 deja sin efecto la Resolución N°  591-SSCDOC/21, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 10085-SSCDOC/21 deja sin efecto la Resolución N° 591-SSCDOC/21.</p>