RESOLUCIÓN 2184 2000 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

MODIFICACIÓN DEL REGISTRO PRESUPUESTARIO DEL GASTO - ESTABLECE QUE LOS GASTOS CORRESPONDIENTES A LA PARTIDA PRESUPUESTARIA EDIFICIOS E INSTALACIONES SE CONSIDERARÁN DEVENGADOS AL MOMENTO DE FORMALIZARSE EL AVENIMIENTO DE LAS PARTES O CON EL OTORGAMIENTO DEL BOLETO DE COMPRAVENTA

Publicación:

19/01/2001

Sanción:

29/12/2000

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Decreto N° 1.000-99 (B.O.C.B.A.) N° 704), reglamentario de la Ley N° 70 Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 31 del citado Decreto, reglamentario del artículo 59 de la Ley N° 70, establece las principales características de los momentos de las transacciones que deberán registrarse;

Que el apartado 3 del artículo antes citado determina que la Secretaría de Hacienda y Finanzas debe definir, para cada inciso, partida principal y partida parcial, los criterios para el registro de las diferentes etapas de ejecución del gasto y la descripción de la documentación básica que respalde cada una de las operaciones de registro;

Que resulta necesario actualizar las disposiciones contenidas en la Resolución N° 5.430-SHyF-96 (B.O.C.B.A. N° 117) en lo que atañe a las etapas del gasto correspondientes a la partida parcial 2 Edificios e instalaciones de la principal 1 Bienes preexistentes, Inciso 4 Bienes de uso, a los efectos de agilizar la operatoria correspondiente;

Que en consecuencia resulta necesario modificar parcialmente la Resolución N° 5.430-SHyF-96;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 31 del Decreto N° 1.000-99 (B.O.C.B.A. N° 704) reglamentario del artículo 59 de la Ley N° 70,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°- Establécese que los gastos correspondientes a la partida parcial 2 Edificios e instalaciones de la principal 1 Bienes preexistentes, Inciso 4 Bienes de uso, a los efectos del registro de la ejecución presupuestaria se considerarán devengados al momento de formalizarse el avenimiento de las partes o con el otorgamiento del boleto de compraventa.

Artículo 2°- Modifícase en consecuencia, la Resolución N° 5.430-SHyF-96 (B.O.C.B.A. N° 117)

Artículo 3°- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res. 2184-SHYF-00 modifica el registro del gasto de la partida parcial 2 Edificios e instalaciones de la principal Bienes preexistentes, inciso 4 Bienes de uso, modificando el Anexo a la Res. 5430-SHYF-96