RESOLUCIÓN 5430 1996 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

NORMA DEROGADA - NORMAS PARA LAS IMPUTACIONES A LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS

Publicación:

20/01/1997

Sanción:

30/12/1996

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Buenos Aires, 30 de diciembre de 1996.
Visto lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 85-95 de fecha 26 de enero de 1995 por el cual se faculta a la Secretaría de Hacierda y Finanzas para dictar las resoluciones interpretativas y/o aclaratorias de los artículos 8° y 9° de la Ordenanza número N° 48.8896, y


CONSIDERANDO:

Que por el artículo 9° de dicha ordenanza se modifican los artículos 1° y 3° de la Ordenanza N° 43.311 con el fin de adecuarlos a las disposiciones de la Ley de la administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional (N° 24.156);
Que por Resolución N° 5.050-SHyF-95 se determinaron los criterios y definiciones para las etapas del gasto y su registración, a los fines de que la programación del compromiso se realiace de manera coherente y dentro del marco de la normativa antes citada y atribuyó la competencia para establecer, los procedimientos y las normas técnicas de implementación;
Que de la experiencia adquirida resulta necesario dar una mayor precisión el concepto de gasto devengado;
Que la publicación "Effective Government Accounting" de A. Premchand editada por el Fondo Monetarío Internacional en 1995, al aceptar el criterio devengado lo refiere al momento de recepción de bienes y servicios, independientemente del respectivo proceso de pago. (Pág. 50);
Que la Secretaría de Hacienda de la Nación, por Resolución N° 25 del 2 de agosto de 1995, aprobó en el Capítulo II los "Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados para el Sistema de Contabilidad Gubernamental", y definió como Principio N° 5,
“Reconocimiento de Transacciones", que la ocurrencia de Hechos,económicos-fínancieros motivo de las Transacciones que afecten a los entes, las que determinan modificaciones en el patrímonio, como así también en los resultados de las operaciones, deben ser reconocidos, a través de las registraciones contables, en el momento que se devengan;
Que resulta, por lo tanto, necesario substituir la Resolución N° 5.050-SHyF-95;
Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Substitúyese la Resolución N° 5.050-SHyF-95, por las Normas para las imputaciones a los créditos presupuestarios que se detallan en los Anexos 1 y 2 que forman parte de la presente resolución.

Art. 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Contaduría General. Cumplido, archívese.


ANEXOS

Anexo I

NORMAS PARA LAS IMPUTACIONES A LOS CREDITOS DE PRESUPUESTO

Artículo 1° - A los fines de la aplicación de lo dispuesto por el artículo 9° de la ordenanza n° 48.896 se considera que, en materia de ejecución del presupuesto de gastos, la etapa del compromiso, etapa que debe registrarse, comprende:

a) La aprobación por parte de un funcionado competente de la aplicación de recursos por un concepto e importe determinados, como asimismo de la tramitación administrativa cumplida.

b) La afectación preventiva del crédito presupuestario que corresponde, y la rebaja del saldo disponible.

c) El origen de una relación jurídica con terceros que producirá, en el futuro, una eventual salida de fondos, ya sea para cancelar una deuda o para su inversión en un objeto determinado.

d) La identificación de la persona física o jurídica con la cual se establece la relación que da origen al compromiso, asi como la especie y cantidad de los bienes o servicios a recibir o, en su caso, el carácter de los gastos sin contraprestación.

En cuanto al gasto devengado, etapa que debe registrarse, supone:

a) El futuro surgimiento de una obligación de pago por la recepción de bienes o servicios prestados, oportunamente

contratados o por haberse ' cumplido los requisitos administrativos dispuestos para los casos de gastos sin contraprestación.

b) La afectación definitiva de los créditos presupuestarios referibles por un concepto y monto a la respectiva liquidación.

c) Una modificación cualitativa y cuantitativa en la composición del patrimonio del respectivo organismo, originada por transaccionet con incidencia económica y financiera.

Artículo 2° - Luego del devengado se efectuará la liquidación del gasto, operación dirigida a determinar la suma cierta que deberá pagarse, previa verificación de los requisitos documentales aplicables a cada caso. Efectuada la liquidación se emitirá la respectiva orden de pago dentro de los tres (3) días hábiles. (La liquidación y la Orden de Pago se registrarán en una sola operación al emitirse esta última).

Artículo 3° - En lo que respecta a la definición, para cada inciso, partida principal, partida parcial y subparcial, de los críterios para el registro de las diferentes etapas de ejecución del gasto, deberán tenerse en cuenta las directivas contenidas en los cuadros del Anexo 2.

Artículo 4° - Los gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre, a los que hace referencia el artículo 3° de la Ordenanza N° 43.311, modificada por la Ordenanza N° 48.896, constituyen la deuda exigible del ejercicio. Esta comprende los gastos devengados con o sin orden de pago. Los pagos se cancelaran en el año siguiente, de acuerdo con las disponibilidades existentes en caja y bancos y no afectarán el presupuesto vigente al efectuarse el pago.

Artículo 5° - Los gastos registrados como compromisos y no devengados al 31 de diciembre se apropiarán como compromisos al presupuesto del año siguiente y disminuirán la disponibilidad de be respectivos créditos presupuestarios.

A tal efecto, deberá depurarse el registro de compromisos en el último mes del año, con el fin de que queden reflejados sólo aquellos que se devengará en el ejercicio siguiente.

Artículo 6° - La Contaduría General establecerá los plazos dentro de los cuales las jurisdicciones deberán imputar a be créditos del nuevo presupuesto los gastos comprometidos y no devengados al cierre del ejercicio anterior, así como los procedimientos para reapropiarlos.

Artículo 7° - La Contaduría General será el órgano de Interpretación de las normas relacionadas con el cierre de cada ejercicio y estará fácultada para dictar be normas técnicas que hagan al cumplimiento de la presente resolución y para requerir la información que estime pertinente.

Artículo 8° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Contaduría General. Cumplido, archivase.

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Res. 5430-SHYF-96 sustituye Res. 5050-SHYF-95</p>
MODIFICADA POR
Res. 2184-SHYF-00 modifica el registro del gasto de la partida parcial 2 Edificios e instalaciones de la principal Bienes preexistentes, inciso 4 Bienes de uso, modificando el Anexo a la Res. 5430-SHYF-96
COMPLEMENTADA POR
La Res. 2316-SHYF-00 complementa a la Res. 5430-SHYF-06, regulando el registro de gastos sin documentación respaldatoria
DEROGADA POR
Art. 2 de la Res. 41-SHYF-01 deroga la Res. 5430-SHYF-96