RESOLUCIÓN 3095 1998 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

CONTRATACIONES DIRECTAS, EMISIÓN DE ÓRDENES DE PAGO, ESTABLECE NORMATIVA

Publicación:

10/07/1998

Sanción:

02/07/1998

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el artículo 9° de la Ordenanza N° 48.896, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario reglamentar dicho artículo 9° en lo atinente al inciso e);

Que el Decreto N° 85-95 en su artículo 2° facultá a la Secretaría de Hacienda y Finanzas para dictar las Resoluciones interpretativas y/o aclaratorias de los artículos 8° y 9° de la Ordenanza N° 48.896;

Que en virtud de la norma indicada precedentemente, la Secretaría de Hacienda y Finanzas procedió a dictar la Resolución N° 5.430-SHyF-96 aprobatoria de las Normas para las imputaciones a los créditos presupuestados;

Que por Decreto N° 50-98 (B.O. N° 386), se asignó la competencia para emitir las Ordenes de Pago a la Dirección General de Contaduría, así como la plena responsabilidad acerca de la procedencia de las acreencias incluidas en las mismas;

Que está vigente el Decreto N° 6-98 (B.O. N° 366), que establece el cuadro de competencias para autorizar y aprobar contrataciones;

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 85-95 (B.M. N° 19.978),

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Las actuaciones correspondientes a erogaciones devengadas hasta el 31 de diciembre de cada año, entendiéndose como tales las que a esa fecha comporten una obligación firme de pago y que por alguna circunstancia de orden administrativo no concluyó el circuito que hubiero permitido su, cancelación, previa aprobación de la autoridad competente según cuadro de competencia para contrataciones directas según Decreto N° 6-98, serán remitidos a la Dirección General de Contaduría.

Art. 2° - El acto administrativo de aprobación del gasto referido en el artículo anterior, deberá ser acompañado por la respectiva afectación presupuestaria, con cargo al ejercicio en que se dicte.

Art. 3° - La Dirección General de Contaduría, previo análisis de las actuaciones, de corresponder díspondrá la emisión de la Orden de Pago en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto N° 50-98.

Art. 4° - Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Dirección General de Contaduría para su conocimiento y demás efectos.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
REFERENCIA
art. 9°