RESOLUCIÓN 2316 2000 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
FIJA EL CRITERIO PARA LA IMPUTACIÓN DE GASTOS QUE NO CUENTAN CON DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA AL CIERRE DEL EJERCICIO CORRESPONDIENTE.
Publicación:
05/03/2001
Sanción:
29/12/2000
Organismo:
SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Visto el Art. 31 del Decreto N° 1.000/99 (B. O. N° 704), reglamentario del Art. 59 de la Ley N° 70 Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires, y la Resolución N° 5.430/SHyF/96, y
CONSIDERANDO:
Que el apartado 3° del Art. 31 del Decreto N° 1.000/99, atribuye a la Secretaría de Hacienda y Finanzas la definición, para cada inciso, partida principal y partida parcial, de los criterios para el registro de las diferentes etapas de ejecución del gasto y la descripción de la documentación básica que respalde a cada una de las operaciones;
Que por Resolución N° 5.430/SHyF/96 (B. O. N° 117) se aprobaron los criterios generales para el registro de las distintas etapas del gasto;
Que resulta necesario considerar situaciones particulares de gastos que se producen hacia el fin de cada ejercicio fiscal, que cuentan con partida presupuestaria suficiente para imputar el compromiso definitivo y el devengado, ambos cumplidos, pero de cuya documentación respaldatoria recién se puede disponer materialmente al inicio del ejercicio siguiente;
Que el Estudio del 11 de mayo de 2000 de IFAC Federación Internacional de Contadores - Comité para el Sector Público, en el Capítulo 9, párrafo 212, Modificación al método contable del flujo de fondos, adoptado por numerosos países y actualmente aplicado en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, indica como uno de los más extendidos procedimientos, el de mantener los registros abiertos, luego del cierre del ejercicio, durante un lapso prudencial para registrar aquellas transacciones correspondientes al año que se cierra pero que no se podrán completar sino iniciado el siguiente.
Por ello y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°- El gasto, con crédito presupuestario suficiente para registrar el compromiso definitivo y el devengado, ambos cumplidos antes del cierre del ejercicio sin que se haya podido reunir la totalidad de la documentación respaldatoria, se imputará a dicho ejercicio cuando se cuente con la documentación referida y no más allá del lapso de elaboración de la Cuenta de Inversión, el que será determinado en cada año por la Dirección General de Contaduría.
Artículo 2°- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese.