VISTO:
Lo previsto en las disposiciones de la Ley N° 70 de Gestión, Administración Financiera
y Control del Sector Público y la Disposición N° 404-DGCG/11, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 113 de la mencionada Ley establece que la Dirección General de
Contaduría es el órgano rector del sistema de contabilidad gubernamental responsable
de dictar normas, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito
del sector público;
Que el Artículo 115 inciso b) prescribe que la Contaduría General tiene competencia
para dictar las Normas de Contabilidad para todo el Sector Público, lo que incluye la
metodología contable a aplicar y la periodicidad, estructura y características de los
Estados Contables Financieros a producir por las entidades públicas.
Que, asimismo, el Artículo 115 inciso h) determina que la Dirección General de
Contaduría tiene dentro de su competencia la de preparar anualmente la Cuenta de
Inversión y presentarla a la Legislatura;
Que por el inciso j) del referido Artículo dicha Dirección tiene entre sus competencias
la de llevar la contabilidad general de la Administración Central consolidando datos de
los servicios jurisdiccionales, realizando las operaciones de ajuste y cierre necesario y
producir anualmente resultados contables financieros para su remisión a la
Legislatura;
Que ante la proximidad del cierre del Ejercicio económico-financiero, en concordancia
con lo dispuesto en el articulo 115 inciso f), resulta necesario dictar las normas que
permitan conocer la gestión presupuestaria, de caja y patrimonial, así como los
resultados operativos económicos y financieros de todo el Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires al finalizar cada ejercicio;
Que la Disposición N° 404-DGCG/11 reglamentó el cierre del ejercicio 2011;
Que en orden a que las normas de cierre son las reglas a las cuales deberán ajustarse
las distintas Jurisdicciones y Entidades que componen el Sector Público de la Ciudad
de Buenos Aires, ellas deben resultar accesibles y ágiles en cuanto a su consulta y
comprensión;
Que en atención a las sucesivas modificaciones sufridas por el referido plexo
normativo, deviene necesario derogar dichas disposiciones y dictar una norma integral
de cierre de la Cuenta General del Ejercicio del Sector Público ordenada y agrupada
en títulos que contengan las distintas materias pertinentes y que involucre las reglas a
las cuales deberán ajustarse las distintas Jurisdicciones y Entidades que componen el
Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la presente se dicta con la intención que sea aplicable a los sucesivos cierres de
ejercicio venideros.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL ADJUNTA DE CONTADURÍA
DISPONE
TÍTULO I: De carácter General
Artículo 1°.- La Dirección General de Contaduría, efectuará el cierre de las cuentas
correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de Diciembre de cada año y procederá a
confeccionar la Cuenta de Inversión para su remisión, a través del Poder Ejecutivo, a
la Legislatura de la Ciudad en los términos del art. 118 de la Ley N° 70 de Gestión,
Administración Financiera y Control del Sector Público.
Artículo 2°.- A los efectos de elaborar la Cuenta de Inversión se tomarán como válidos
los registros del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF),
razón por la cual una vez finalizado el procesamiento de los datos incorporados al
sistema, la Dirección General de Contaduría procederá a realizar los ajustes
necesarios a través de los formularios previstos en el sistema.
Artículo 3°.- La presente disposición deja sin efecto la Disposición N° 404-DGCG/11.
TÍTULO II: En materia de Ejecución del Cálculo de Recursos de la Administración
Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4°.- Las Cuentas del Presupuesto General se cierran el 31 de Diciembre de
cada año. Los ingresos que se produzcan en las cuentas bancarias o en la Tesorería
General después de esa fecha se consideran parte del presupuesto siguiente al que
operó el cierre, con independencia de la fecha en que se origine la obligación de pago,
cobranza o liquidación de los mismos.
Artículo 5°.- La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos informará antes
del 28 de Febrero del año siguiente al del cierre, los saldos impagos al 31 de
Diciembre del ejercicio de cierre de los recursos tributarios indicando para cada tipo de
tributo:
a) Deuda original
b) Intereses y actualizaciones
c) Deuda discriminada según los planes de facilidades de pago
d) Deuda discriminada según los períodos no prescriptos a que corresponden,
e) Montos que estén en poder de mandatarios
Artículo 6°.- Las reparticiones que tengan a su cargo el seguimiento de la gestión de
cobranza de los importes devengados y adeudados por terceros al G.C.B.A.,
cualquiera fuere la naturaleza y concepto (por ejemplo, concesiones, infracciones,
arancelamiento hospitalario, derechos de cementerio y otros que resulten
comprendidos) deberán informar antes del 28 de Febrero del año siguiente al del
cierre, los montos devengados y no cobrados al 31 de Diciembre del ejercicio de
cierre, indicando:
a) Deuda original para cada concepto
b) Intereses y actualizaciones
c) Deuda discriminada según los planes de facilidades de pago
d) Deuda discriminada según los períodos no prescriptos a que corresponden,
e) Montos que estén en gestión de cobro administrativo o judicial.
T ÍTULO III: En materia de Ejecución del Presupuesto de Gastos de la Administración
Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Artículo 7°.- Las órdenes de compra en el módulo de gestión de compras del SIGAF y
todo otro comprobante de gestión del SIGAF que ejecute la etapa del compromiso
definitivo podrán emitirse hasta el 28 de Diciembre de cada año, con excepción de los
comprobantes de rendición de fondos que se podrán emitir hasta el quinto día hábil del
ejercicio siguiente.
En ambos casos, el día hábil siguiente se darán de baja los usuarios habilitados en el
SIGAF de los distintos Ministerios y Organismos Descentralizados para afectar
compromisos definitivos.
Artículo 8°.- Los Partes de Recepción Definitiva (P.R.D.), los Certificados Provisorios
de Avance de Obra (CPAO), los certificados de conformidad de servicios por
prestaciones efectuadas al 31 de Diciembre de cada año y todo otro comprobante que
registre devengado en los diversos módulos de gestión del SIGAF, podrán emitirse
hasta el 31 de Enero del año siguiente al del cierre en los términos de la Resolución N°
2.316-SHyF/00 . El día hábil siguiente se darán de baja los usuarios habilitados en el
SIGAF de los distintos Ministerios y Organismos Descentralizados para aprobar dichos
formularios.
Artículo 9°.- Las solicitudes de excepción a lo dispuesto en los artículos 7° y 8° de la
presente disposición serán justificadas por la repartición requirente y avaladas por el
Señor Ministro o Secretario del Área o titular del Organismo Descentralizado. Las
mismas serán presentadas ante el Señor Ministro de Hacienda o ante el Señor
Subsecretario de Gestión y Administración Financiera.
Artículo 10.- Las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal o equivalentes
de los Ministerios y Organismos Descentralizados que otorgaren mandas serán
responsables del control de su ejecución, debiendo tramitar los ajustes
presupuestarios necesarios para regularizar las mismas.
A tales efectos, las aprobaciones por rendiciones de certificados de obra ejecutadas
hasta el 31 de Diciembre que respondan a dichas mandas deberán estar aprobadas y
recibidas en la Dirección General de Contaduría antes del 31 de Enero del año
siguiente al del cierre.
Artículo 11.- Las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal o equivalentes
de los Ministerios de los cuales dependan entidades que ejecuten mandas para la
ejecución de obras para el G.C.B.A., informarán a la Dirección General de Contaduría
antes del 28 de Febrero del año siguiente al del cierre, el grado de avance físico y
financiero de las obras ejecutadas por dichas mandas hasta el 31 de Diciembre del
año del cierre.
En el caso que la obra finalice antes del 31 de Diciembre y el monto ejecutado fuere
inferior al adelanto transferido, el organismo a cargo de la manda deberá proceder al
reintegro de las diferencias antes del 31 de Enero del año siguiente al del cierre del
ejercicio y en la cuenta que indique la Dirección General de Tesorería. Dichas
devoluciones serán detraídas de la ejecución presupuestaria en tanto se verifique la
devolución de los fondos en la fecha estipulada.
Artículo 12.- Respecto de las obras tramitadas por el Módulo de Compras del SIGAF,
las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal o equivalentes de los
Ministerios y Organismos Descentralizados que otorgaren anticipos financieros por
obras serán responsables del control de su deducción en los correspondientes PRD.
Asimismo, deberán informar a la Dirección General de Con taduría antes del 28 de
Febrero del año siguiente al del cierre, el grado de avance físico y financiero hasta el
31 de Diciembre del año del cierre de cada una de las obras que recibieran anticipos
financieros. A tales efectos informarán por obra y certificado el monto bruto del mismo,
el descuento por el anticipo financiero y el neto resultante de cada PRD emitido,
siempre para aquellas obras tramitadas en el módulo de compras de SIGAF.
Artículo 13.- Las reparticiones que hubieran recibido fondos para subsidios mediante
un comprobante C41 con imputación presupuestaria (por fuera del Régimen de
Fondos) deberán informar antes del 28 de Febrero del año siguiente al del cierre, los
saldos bancarios respectivos a la fecha de cierre de ejercicio, indicando motivo y
destino de dichos fondos.
Artículo 14.- Conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 69 de la Ley
N° 70, las jurisdicciones tendrán un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir
del vencimiento del plazo fijado en el artículo 8° de la presente disposición, para
reapropiar los gastos comprometidos y no devengados al 31 de Diciembre del ejercicio
cerrado.
Artículo 15.- La Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos confeccionará y
remitirá a la Dirección General de Contaduria antes del 28 de Febrero del año
siguiente al del cierre, la Dotación de Cargos por Sueldos Liquidados de la
Administración Central al 31 de Diciembre del ejercicio que se cierra, clasificado por
jurisdicción y entidad, produciendo así también los comentarios pertinentes sobre los
aspectos fundamentales de las variaciones producidas en el Ejercicio que se cierra
con respecto a la informada para el cierre de ejercicio anterior.
TÍTULO IV: En materia de Movimientos Financieros
Artículo 16.- La Dirección General de Tesorería confeccionará y remitirá a la Dirección
General de Contaduría antes del 28 de Febrero del año siguiente al del cierre los
saldos al 31 de Diciembre del ejercicio que se cierra de las cuentas bancarias que
posee la Dirección General de Tesorería (incluyendo las de fondos de terceros si las
hubiera) y la conciliación de la CUT.
Deberá también confirmar antes del 28 de Febrero del año siguiente al del cierre los
saldos al 31 de Diciembre del ejercicio que se cierra de las respectivas cuentas
escriturales.
Asimismo deberá informar las colocaciones financieras existentes a la fecha de cierre
de ejercicio.
Los Organismos Descentralizados que operen por fuera de la CUT enviarán a la
Dirección General de Contaduría similar información respecto de sus cuentas
bancarias antes del 28 de Febrero del año siguiente al del cierre.
Artículo 17.- La Dirección General de Tesorería remitirá a la Dirección General de
Contaduría, antes del 15 de Enero del año siguiente al del cierre, el saldo de la Cuenta
N° 25839/3 Embargos a Depositar al 31 de Diciembre del ejercicio del cierre, así
como un listado de los movimientos recibidos en dicha cuenta que no hayan sido
regularizados con cargo al presupuesto del ejercicio cerrado. La información deberá
contemplar la fecha del débito, importe, concepto y número de actuación por la cual se
solicitó la regularización.
Asimismo, antes del 15 de Enero siguiente al del cierre, remitirá una copia de dicho
listado a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Procuración
General de la Ciudad de Buenos Aires, quien deberá informar a la Dirección G eneral
de Contaduría hasta el 28 de Febrero, el detalle del concepto del pago realizado,
indicando el juicio de que se trata.
Artículo 18.- La Dirección General de Tesorería remitirá a la Dirección General de
Contaduría, antes del 15 de Enero del año siguiente al del cierre, el saldo de la Cuenta
N° 22788/5 Fondo para Pagos Judiciales al 31 de Diciembre del ejercicio de cierre,
así como un listado incluyendo los movimientos involucrados en dicha cuenta que no
hayan sido regularizados en el presupuesto al cierre de cada ejercicio.
La información deberá contemplar la fecha del débito, importe, concepto y número de
actuación por la cual se solicitó la regularización.
Asimismo, antes del 15 de Enero del año siguiente al del cierre, remitirá una copia de
dicho listado a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Procuración
General de la Ciudad de Buenos Aires, quien deberá informar a la Dirección General
de Contaduría hasta el 28 de Febrero, el detalle del concepto del pago realizado,
indicando el juicio de que se trata.
TÍTULO V: En materia de Entrega de Fondos con cargo de Rendir Cuenta
Documentada de su Inversión
Artículo 19.- Las Direcciones Generales Técnicas Administrativas y Legales de cada
Jurisdicción o equivalentes de los Organismos Descentralizados, deberán ratificar o
rectificar ante el Departamento Responsables de la Contaduría General, los agentes
responsables de los fondos correspondientes a Caja Chica Común y Gastos de
Movilidad, antes del 31 de Diciembre del ejercicio de cierre.
En caso contrario no se efectuarán entregas de fondos por dichos conceptos en el
ejercicio siguiente al del cierre.
Artículo 20.- Los responsables de Fondos con Cumplimiento del Régimen de Compras
y Contrataciones podrán conservar los saldos no invertidos, cuando se demuestre la
adjudicación y un plazo de entrega del bien o prestación del servicio anterior al 31 de
Enero del año siguiente al del otorgamiento de los fondos. A tales efectos deberán
informar tal situación antes del quinto (5°) día hábil del año siguiente al del cierre.
Artículo 21.- Los responsables por entregas de fondos con cargo de rendir cuenta de
su inversión, deben efectuar la devolución de los importes no invertidos, hasta el
anteúltimo día hábil del año y la presentación de las rendiciones de cuentas, antes del
31 de Enero del año siguiente al del cierre, con excepción de lo dispuesto en el
artículo 23.
La Tesorería General deberá confirmar dichas devoluciones antes del 31 de Diciembre
del ejercicio de cierre, debiendo informar tales confirmaciones antes del quinto (5°) día
hábil del año siguiente al del cierre.
Sólo se repondrán los fondos por las autorizaciones pertinentes recibidas en la
Dirección General de Contaduría antes del 20 de Diciembre de cada año, a fin de
permitir la emisión de la orden de pago para su posterior pago dentro del ejercicio y su
rendición en el plazo indicado en el párrafo precedente.
Las reparticiones no podrán retener fondos no pagados al cierre de cada ejercicio
financiero, no pudiendo incorporar dichos saldos al próximo ejercicio, con excepción
de lo dispuesto en el artículo 23.
Art. 22.- La Tesorería General deberá devolver a la Contaduría General las órdenes de
pago por entregas de fondos (Cajas Chicas Especiales, Movilidad, Pasajes y viáticos y
Fondos con Cumplimiento del Régimen de Compras y Contrataciones) que no se
hayan pagado al 31 de Diciembre de cada año, para su anulación, dentro de los
primeros cinco (5) días hábiles del ejercicio siguiente.
Artículo 23.- Los fondos entregados a las reparticiones de la Administración Central y
Organismos Descentralizados y no utilizados al 31 de Diciembre en concepto de Caja
Chica Común, podrán ser utilizados en el siguiente ejercicio.
No obstante ello, deberán rendir los comprobantes con los fondos pagados al 31 de
Diciembre dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del ejercicio siguiente y con el
registro presupuestario a fecha de cierre.
De igual forma, los saldos correspondientes a órdenes de pago del ejercicio 2011 o
anteriores que no hayan sido imputados durante el ejercicio de cierre, deberán
devolverse sin excepción en cumplimiento de lo establecido en la disposición
507/DGCG/11. Dichos fondos serán repuestos a comienzos del ejercicio siguiente.
Artículo 24.- Las Unidades de Organización pertenecientes a la Administración Central
y Organismos Descentralizados que al cierre del ejercicio conserven fondos en
concepto de Caja Chica Común con el objeto de utilizarlos en el próximo ejercicio,
deberán informar, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del ejercicio siguiente,
a las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal o Unidad de Organización
equivalente del Ministerio u Organismo Descentralizado al que pertenezcan, en el
formulario que como Anexo I forma parte de la presente, los saldos disponibles en
efectivo y en las cuentas bancarias a fecha de cierre, incluyendo el número de
actuación de la última rendición del ejercicio que se cierra.
Con dicha información las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal o
Equivalentes confeccionarán el formulario que como Anexo II forma parte de la
presente y deberán enviarla a la Dirección General de Contaduría a través de una
CCOO dentro de los primeros diez (10) días hábiles del ejercicio siguiente al del cierre
a los fines de determinar los cargos iniciales del ejercicio siguiente.
De no cumplimentarse con lo señalado precedentemente no se efectuaran entregas de
fondos por este concepto a ninguna de las Unidades de Organización involucradas en
el incumplimiento del presente.
Artículo 25.- Las reparticiones pertenecientes a la Administración Central y
Organismos Descentralizados que cuenten con fondos fijos para Cambio de Caja o
Boletería, deberán informar, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del ejercicio
siguiente, el saldo al 31 de Diciembre de cada año.
TÍTULO VI: En materia de Registro de la Ejecución Física
Artículo 26.- Las Jurisdicciones y Organismos Descentralizados deberán registrar su
producción física al cierre del ejercicio, en los casos que corresponda, antes del 28 de
Febrero del año siguiente al del cierre.
TÍTULO VII: En materia de Bienes de Uso y de Consumo o Transformación
Subtítulo I: De Carácter General
Artículo 27.- A los fines de cumplimentar lo dispuesto por el Régimen Contable -
Patrimonial de Bienes de Uso y de Consumo (Inventario) las Unidades de
Organización deben remitir a la Dirección General de Contaduría, para la formación
del Inventario General de todos los bienes que integran el acervo patrimonial de la
Ciudad, el inventario de los bienes afectados a su uso, al 31 de Diciembre de cada
año.
Para la confección del inventario deberá observarse la responsabilidad de las Áreas
que se detallan en el Anexo III que forma parte de la presente. Los respectivos
inventarios deberán estar en poder de la Dirección General de Contaduría
indefectiblemente antes del 28 de Febrero del año siguiente al del cierre.
Artículo 28.- Con respecto al Inventario de Bienes Inmuebles, la Dirección General
Administración de Bienes, deberá informar como mínimo por cada uno de los mismos,
propiedad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la ubicación, nomenclatura
catastral completa, linderos, número de escritura, superficie del terreno y del edificio,
fecha de incorporación al Patrimonio de la Ciudad y su origen (compra, donación,
expropiación, transferencia, etc.), el valor de origen y el valor fiscal o de mercado,
indicando si los mismos integran el dominio público o privado y detalle del uso o
afectación del inmueble.
A los efectos del cumplimiento del presente artículo deberá considerarse el universo
total de inmuebles del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
indicando para cada uno de los bienes, cual es la entidad titular del bien discriminando
si corresponden a la Administración Central, Organismos Descentralizados o a
entidades organizadas bajo la forma de empresa.
En el caso de inmuebles afectados a reparticiones del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires, indicar la misma.
Asimismo deberá informar, en caso de corresponder, los bienes propiedad de terceros
afectados a su uso, como consecuencia de la suscripción de un contrato de leasing,
alquiler, comodato, convenios, concesiones, o de propiedad de instituciones privadas
como asociaciones cooperadoras debidamente reconocidas, indicando los organismos
usuarios de los mismos.
Artículo 29.- Con respecto al Inventario de los vehículos de propiedad del GCABA, la
Dirección General de Flota Automotor deberá informar como mínimo por cada uno de
los mismos, Marca, Modelo, año de fabricación, N° de Motor, N° de Chasis, Dominio, a
que repartición o institución ajena al GCABA está afectado, y, en caso de
corresponder, deberá informarse Compañía Aseguradora, N° de Póliza, vencimiento y
valor asegurado.
Asimismo deberá informar los bienes propiedad de terceros afectados a su uso de
acuerdo con el artículo 31 de la presente.
Subtítulo II: Bienes de Uso que al cierre del ejercicio aún no fueron migrados al Módulo
de Bienes SIGAF-WEB y Bienes de Consumo o Transformación
Artículo 30.- Con respecto al Inventario de Bienes Muebles de Uso no migrados al
módulo de Bienes SIGAF-WEB, Bienes Muebles de Uso precario, Bienes Muebles de
Consumo y Bienes Muebles destinados a su Transformación, se tendrá en cuenta lo
siguiente:
a) La confección de los inventarios debe ajustarse a la estructura orgánica funcional de
la repartición, (hospital, establecimiento escolar, etc.). En el organismo que no tenga
aprobada su estructura orgánica y funcional, los agentes a los que el Director General
haya designado mediante la correspondiente disposición al frente de un Área o Sector,
serán los responsables de suscribir el inventario de los bienes afectados para el
desenvolvimiento de sus tareas.
b) Aquellas reparticiones alcanzadas por las normativas del Decreto N° 1.635/88,
deberán observar la actualización de sus inventarios, en un todo de acuerdo al
procedimiento establecido en su artículo 3°.
c) Los inventarios de Bienes Muebles de Uso incluyendo Semovientes, de Bienes
Muebles de Uso (Precarios), Bienes Muebles de Consumo y de Bienes Destinados
a ser Transformados, se deberán hacer en original y al menos dos (2) copias con el
siguiente destino:
Original, se remitirá a la Contaduría General.
1° Copia, se remitirá al Servicio Patrimonial del organismo.
2° Copia, se quedará en poder del agente responsable de la custodia de los bienes
d) Los formularios a utilizar de uso común; que deberán ser suscriptos de conformidad
con lo indicado en el Anexo IV, de la presente, son:
C-0260 - Inventario, C-0261 - Resumen General y C0264 - Stock
e) En el caso de un préstamo de bienes muebles de uso del dominio privado de un
organismo a otro, ambas reparticiones deberán tener en cuenta lo indicado en el
Anexo VI que integra la presente disposición.
Artículo 31.- Aquellos organismos que posean bienes propiedad de terceros afectados
a su uso, como consecuencia de la suscripción de un contrato de leasing, alquiler,
comodato, convenios, concesiones, o de propiedad de instituciones privadas como
asociaciones cooperadoras debidamente reconocidas, o propiedad de sus funcionarios
o empleados, deberán constar estos en el formulario C-0260 - Inventario sin valorizar
-aclarando en la columna Observaciones que son Bienes Propiedad de Terceros
para lo cual se deberá tener en cuenta, lo indicado en el Anexo V de la presente.
Artículo 32.- Para el caso en que un organismo haya agotado todas las instancias a su
alcance y considere que no podrá cumplimentar las prescripciones del presente Título
en los plazos establecidos, podrá solicitar hasta el 31 de Enero del año siguiente al del
cierre, una prórroga por única vez para la presentación del inventario, la cual no podrá
extenderse más allá del 30 de Abril del año siguiente al del cierre.
Esta solicitud de prórroga, de ser evaluada favorablemente por la Dirección General de
Contaduría será elevada al Ministerio de Hacienda para su consideración y resolución
junto con un informe de incumplimientos en la materia de la repartición solicitante, en
caso de corresponder. Para ello, a los efectos de no obstaculizar su tramitación, el
organismo solicitante deberá incluir en dicho pedido los siguientes datos:
a) Plazo solicitado en cantidad de días corridos; que no deberá excederse al 30 de
Abril, del año subsiguiente al del cierre.
b) Las razones debidamente fundadas de dicha solicitud.
c) Informe sobre las acciones iniciadas tendientes a evitar la reiteración de tal situación
en el próximo cierre.
Subtítulo III: Bienes de Uso que al cierre del ejercicio hayan sido migrados al Módulo
de Bienes SIGAF-WEB
Artículo 33.- Las reparticiones que tuvieran su migración de inventario aprobada por la
Contaduría General al 28 de Febrero del año posterior al del cierre presentarán el
Reporte de Inventario Resumido al 31 de Diciembre del ejercicio de cierre del Módulo
de Bienes SIGAF-WEB debidamente suscriptos en un todo de acuerdo con lo
establecido en el Anexo VII de la presente disposición.
En el caso que al organismo en cuestión se le haya autorizado la apertura de
Responsables Patrimoniales de 3° y 4° orden, deberán adjuntar al Reporte de
Inventario Resumido los reportes de resúmenes parciales correspondientes a estos
niveles debidamente suscriptos, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Anexo
VII de la presente disposición.
Artículo 34.- La presentación del inventario de bienes de uso migrados no exceptúa a
las Reparticiones a dar cumplimiento a la presentación del inventario de Bienes de
Consumo tal cual lo establece el artículo 30 de la presente. Las áreas que no cuenten
con existencia de Bienes de Consumo al cierre de ejercicio deberán informar tal
situación.
TÍTULO VIII: En materia de Crédito Público
Artículo 35.- La Dirección General de Crédito Público confeccionará y remitirá a la
Dirección General de Contaduría, antes del 28 de Febrero del año siguiente al del
cierre, toda la información necesaria para la correcta exposición de la Deuda Pública.
A tales fines elaborará y presentará los siguientes cuadros, expresados en moneda de
origen del préstamo, con la información relativa a las operaciones de financiamiento
efectuadas mediante la colocación de títulos públicos y otros conceptos de
endeudamiento utilizados para la cancelación de obligaciones preexistentes de los
Organismos de la Administración Central y Organismos Descentralizados.
A. Cuadro I - Estado de la Deuda Pública Por Tipo de Deuda, en el cual se indicarán
los saldos iniciales, actualizaciones, pagos y saldos finales en moneda de origen de
cada Ejercicio, de los siguientes conceptos:
a) Financiera
b) Organismos Internacionales de Crédito
c) Títulos Públicos
d) Garantías y/o Avales
e) Otros
B. Cuadro II - Estado de la Deuda Pública Interna y Externa de los distintos tipos de
deuda detallados en el Cuadro I, en moneda de origen y de curso legal, según
corresponda.
C. Cuadro III - Estado de la Deuda Pública Directa y Contingente de los distintos tipos
de deuda detallados en el Cuadro I en moneda de origen y de curso legal, según
corresponda.
D. Cuadro IV - Estado de la Deuda Pública Clasificada por Acreedor o Prestamista, en
moneda de origen y de curso legal, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Gobierno Nacional
b) Entidades Bancarias y Financieras
c) Préstamos Directos con Organismos Internacionales
d) Títulos Públicos Provinciales
e) Otros
E. Cuadro V - Proyección de Vencimientos de los Servicios de la Deuda Pública: el
mismo contendrá información al 31 de Diciembre de cada Ejercicio referida a:
a) Proyección de vencimientos de las Amortizaciones.
b) Proyección de vencimientos de Intereses y Comisiones.
c) Detalle de los Intereses Devengados no Exigibles a la fecha de cierre de ejercicio.
Ambas proyecciones y el detalle de los Intereses Devengados no Exigibles a la fecha
de cierre de ejercicio, realizadas para los distintos tipos de deuda detalladas en el
Cuadro I
A simismo, la Dirección General de Crédito Público producirá un informe con los
comentarios más significativos sobre el stock de deuda y las aclaraciones que estime
pertinentes.
Finalmente informará sobre la existencia de operaciones de Crédito Público de
Entidades del Sector Público no comprendidas en la categoría Administración
Pública.
TÍTULO IX: En materia de Juicios en los que el GCABA sea Actor o Demandado
Artículo 36.- La Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá
informar a la Dirección General de Contaduría, antes del 28 de Febrero del año
siguiente al del cierre, la totalidad de los juicios que involucran a la Administración
Central en su carácter de actora o demandada, la cuantificación económica de los
mismos, indicando cuales están previstos ser cancelados en el año vigente y cuales
en los próximos, con información del criterio seguido en dicha determinación.
A tales efectos informará los montos totales estimados de condenas (capital, intereses,
costas y gastos) desagregándolos en:
a) Sentencias firmes.
b) Sentencias adversas de Cámara y en trámite de Apelación.
c) Sentencias adversas en Primera Instancia.
d) Juicios en trámite sin sentencia.
Para su cumplimiento, aplicarán lo prescripto por la Resolución 005-
PGAAPYF/PGAAIYEP/2011 de la Procuración General.
No deberá incluirse la deuda judicial consolidada.
Asimismo, se deberá remitir la información de los juicios en donde la Administración es
parte actora, indicando el monto estimado del reclamo y estado procesal de la causa.
Artículo 37.- La Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Procuración
General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá informar a la Dirección
General de Contaduría, antes del 28 de Febrero del año siguiente al del cierre lo
siguiente:
a) Respecto de los embargos operados sobre cuentas oficiales durante el año que se
cierra un detalle incluyendo la fecha del débito, importe, concepto y número de
expediente, causa, Juzgado y Fuero.
b) Respecto de los libramientos emitidos contra la cuenta 22788/5 Fondos para Pagos
Judiciales durante el año que se cierra un detalle incluyendo la fecha del libramiento,
importe, concepto, beneficiario y número de expediente, causa, Juzgado y Fuero.
TÍTULO X: En materia de Ejecución Presupuestaria de las Entidades de la
Administración Pública de la CABA
Artículo 38.- Al cierre de cada ejercicio financiero las entidades de la Administración
Pública comprendidas en el Art. 6 de la Ley N° 70 (Organismos Descentralizados), que
no gestionen dentro del SIGAF, deberán proceder al cierre de cuentas de su
presupuesto e informarlo inmediatamente a la Dirección General de Contaduría,
además de hacerlo a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto como lo dispone el
artículo 42 reglamentario del artículo 80 de la Ley 70.
Artículo 39.- Los Organismos Descentralizados, que reciban remesas de fondos bajo
la figura de contribuciones figurativas, tendrán plazo hasta el 31 de Enero del año
siguiente al del cierre para registrar, en el SIGAF, la ejecución presupuestaria al 31 de
Diciembre del año del cierre.
Las OGESES respectivas deberán efectuar las adecuaciones de créditos y de
programación presupuestaria que permitan el registro en el SIGAF de las ejecuciones
realizadas por dichos organismos.
El día hábil siguiente se darán de baja los usuarios habilitados en el SIGAF de los
distintos Organismos Descentralizados para aprobar los formularios correspondientes.
Artículo 40.- Los otros Poderes que no desarrollen su gestión en los módulos
respectivos del SIGAF, tendrán plazo hasta el 31 de Enero del año siguiente al del
cierre, para registrar en el SIGAF, la ejecución presupuestaria al 31 de Diciembre del
año del cierre.
Las OGESES respectivas deberán efectuar las adecuaciones de créditos y de
programación presupuestaria en término, de tal manera que permitan el registro en el
SIGAF de las ejecuciones realizadas por dichos organismos.
El día hábil siguiente se darán de baja los usuarios habilitados en el SIGAF de dichos
organismos, para aprobar los formularios correspondientes.
Artículo 41.- Los Organismos Descentralizados y los dependientes de otros Poderes
que no ejecuten la totalidad de las entregas de fondos o remesas que les fueran
efectivamente pagadas hasta el 31 de Diciembre del ejercicio que se cierra,
procederán a devolver los fondos no utilizados ante la Dirección General de Tesorería,
antes del 28 de Febrero del año siguiente al del cierre, excepto cuando una norma
legal disponga que no corresponde su devolución, en cuyo caso deberán informar
antes de dicha fecha tal situación a la Contaduría General para proceder a su
regularización presupuestaria y contable.
Asimismo, en el caso de producirse la devolución de fondos o remesas no utilizados,
el Organismo que realiza el reintegro, deberá informarlo a la Contaduría General
dentro de los 5 (cinco) días hábiles de producido para su regularización
presupuestario-contable.
Artículo 42.- La Tesorería General deberá:
a) Devolver a la Contaduría General las Ordenes de Pago presupuestarias y no
presupuestarias correspondientes a remesas y gastos figurativos en favor de
entidades de la Administración Pública de la Ciudad no pagadas al 31 de Diciembre
del ejercicio de cierre, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del ejercicio
siguiente, a los efectos de su regularización presupuestario-contable
b) Informar las Ordenes de Pago presupuestarias y no presupuestarias
correspondientes a remesas y gastos figurativos en favor de entidades de la
Administración Pública de la Ciudad pagadas parcialmente al 31 de Diciembre del
ejercicio de cierre, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del ejercicio siguiente,
a los efectos de su regularización presupuestario-contable.
TÍTULO XI: En materia de Información Consolidada del Sector Público de la CABA
Artículo 43.- Las Entidades del Sector Público comprendidas en el artículo 4° de la Ley
N° 70 y no incluidas en el Título anterior, deben remitir a la Dirección General de
Contaduría, dentro de los cuatro meses de concluidos sus ejercicios financieros, sus
estados contables financieros con la memoria, notas, anexos y -en caso de
corresponder- actas de distribución de resultados, incluyendo el acto de aprobación
del órgano volitivo.
Asimismo, aquellas entidades controladas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, presentarán un Estado Ahorro-Inversión-Financiamiento de su ejecución
presupuestaria, de acuerdo al presupuesto aprobado por el Poder Ejecutivo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su respectiva Compatibilización Presupuestaria
Contable.
A tales efectos, considerarán la ejecución de recursos por el percibido.
Deberán informar también, el detalle mensual de los aportes, contribuciones y
cualquier otro tipo de ingreso que hubieren recibido de la Administración Central
durante el transcurso del año que se está cerrando, indicando la finalidad y origen de
los mismos, así como el monto de las operaciones realizadas con la Administración
Central, indicando fecha, concepto e importe. Las citadas entidades informarán
además, los recursos y gastos originados en operaciones con otras entidades del
Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los saldos pendientes de
Créditos y Pasivos originados en dichas operaciones.
Finalmente también presentarán una nota informando la participación porcentual y en
montos del Gobierno de la Ciudad en su patrimonio neto.
Una vez concluida la elaboración de los estados contables reuniendo todos los
requisitos establecidos al respecto, deberán hacer llegar los mismos en forma
inmediata a la Dirección General de Contaduría.
TÍTULO XII: En materia de Incumplimientos
Artículo 44.- La falta de cumplimiento a las obligaciones impuestas por la presente
disposición habilitará al Órgano Rector del Sistema de Contabilidad a efectuar las
comunicaciones pertinentes ante el Ministerio de Hacienda de la CABA o la Legislatura
de la CABA - según la dependencia del Organismo o Entidad que haya incurrido en el
incumplimiento- o a las Unidades de Auditoría Interna de la Entidad y de la Jurisdicción
de quien dependa el Organismo o Entidad.
Artículo 45.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
para su conocimiento y demás efectos, remítase copia a todos los Ministerios,
Secretarías, Subsecretarías, Agencias, Organismos Descentralizados, Entidades
Autárquicas, Empresas y Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con
participación estatal Mayoritaria. Cumplido, archívese en el Área Técnico Normativo de
la Gerencia Operativa Legal de la Contaduría General. Posse
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4052