DISPOSICIÓN 446 2012 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
Síntesis:
PRORROGA PLAZOS - PRIMER PÁRRAFO ART 21 DISPOSICION N° 426-12 - HASTA EL QUINTO DÍA HÁBIL DEL AÑO SIGUIENTE AL DEL CIERRE - PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL REFERIDO ARTÍCULO HASTA EL 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO - CIERRE DE LA CUENTA GENERAL DEL EJERCICIO DEL SECTOR PÚBLICO - DISTINTAS JURISDICCIONES Y ENTIDADES QUE COMPONEN EL SECTOR PÚBLICO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - PRESUPUESTO
Publicación:
28/12/2012
Sanción:
27/12/2012
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
VISTO:
lo establecido mediante la Disposición N° 426-DGCG/12, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición N° 426-DGCG/12 se dictó la norma integral de cierre de la
Cuenta General del Ejercicio del Sector Público que involucra las reglas a las cuales
deberán ajustarse las distintas Jurisdicciones y Entidades que componen el Sector
Público de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el primer párrafo del artículo 21 de la citada norma dispone que "Los
responsables por entregas de fondos con cargo de rendir cuenta de su inversión,
deben efectuar la devolución de los importes no invertidos, hasta el anteúltimo día
hábil del año y la presentación de las rendiciones de cuentas, antes del 31 de Enero
del año siguiente al del cierre, con excepción de lo dispuesto en el artículo 23.";
Que asimismo, el penúltimo párrafo del citado artículo reza "Sólo se repondrán los
fondos por las autorizaciones pertinentes recibidas en la Dirección General de
Contaduría antes del 20 de Diciembre de cada año, a fin de permitir la emisión de la
orden de pago para su posterior pago dentro del ejercicio y su rendición en el plazo
indicado en el párrafo precedente.";
Que por razones de mérito y conveniencia derivadas de cuestiones operativas
planteadas por las distintas Unidades de Organización, resulta conveniente dictar el
acto administrativo que prorrogue los plazos estipulados por dicho artículo para el
cierre del ejercicio 2012.
Por ello,
Artículo 1°.- Prorrógase el plazo previsto en el primer párrafo del Artículo 21 de la
Disposición N° 426-DGCG/12, hasta el quinto (5°) día hábil del año siguiente al del
cierre.-
Artículo 2°.- Prorrógase el plazo previsto en el penúltimo párrafo del Artículo 21 de la
Disposición N° 426-DGCG/12, hasta el 28 de diciembre del año en curso.-
Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
y para su conocimiento y demás efectos, remítase copia a todos los Ministerios,
Secretarías, Subsecretarías, Agencias, Organismos Descentralizados, Entidades
Autárquicas, Empresas y Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con
participación estatal mayoritaria. Cumplido, archívese en el Área Técnico Normativo de
la Dirección Operativa Legal de la Contaduría General. Posse