DISPOSICIÓN 446 2012 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA

Síntesis:

PRORROGA PLAZOS - PRIMER PÁRRAFO ART 21 DISPOSICION N° 426-12 - HASTA EL QUINTO DÍA HÁBIL DEL AÑO SIGUIENTE AL DEL CIERRE - PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL REFERIDO ARTÍCULO HASTA EL 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO - CIERRE DE LA CUENTA GENERAL DEL EJERCICIO DEL SECTOR PÚBLICO - DISTINTAS JURISDICCIONES Y ENTIDADES QUE COMPONEN EL SECTOR PÚBLICO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - PRESUPUESTO 

Publicación:

28/12/2012

Sanción:

27/12/2012

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA


VISTO:

lo establecido mediante la Disposición N° 426-DGCG/12, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Disposición N° 426-DGCG/12 se dictó la norma integral de cierre de la

Cuenta General del Ejercicio del Sector Público que involucra las reglas a las cuales

deberán ajustarse las distintas Jurisdicciones y Entidades que componen el Sector

Público de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el primer párrafo del artículo 21 de la citada norma dispone que "Los

responsables por entregas de fondos con cargo de rendir cuenta de su inversión,

deben efectuar la devolución de los importes no invertidos, hasta el anteúltimo día

hábil del año y la presentación de las rendiciones de cuentas, antes del 31 de Enero

del año siguiente al del cierre, con excepción de lo dispuesto en el artículo 23.";

Que asimismo, el penúltimo párrafo del citado artículo reza "Sólo se repondrán los

fondos por las autorizaciones pertinentes recibidas en la Dirección General de

Contaduría antes del 20 de Diciembre de cada año, a fin de permitir la emisión de la

orden de pago para su posterior pago dentro del ejercicio y su rendición en el plazo

indicado en el párrafo precedente.";

Que por razones de mérito y conveniencia derivadas de cuestiones operativas

planteadas por las distintas Unidades de Organización, resulta conveniente dictar el

acto administrativo que prorrogue los plazos estipulados por dicho artículo para el

cierre del ejercicio 2012.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL ADJUNTA DE CONTADURÍA

DISPONE

Artículo 1°.- Prorrógase el plazo previsto en el primer párrafo del Artículo 21 de la

Disposición N° 426-DGCG/12, hasta el quinto (5°) día hábil del año siguiente al del

cierre.-

Artículo 2°.- Prorrógase el plazo previsto en el penúltimo párrafo del Artículo 21 de la

Disposición N° 426-DGCG/12, hasta el 28 de diciembre del año en curso.-

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

y para su conocimiento y demás efectos, remítase copia a todos los Ministerios,

Secretarías, Subsecretarías, Agencias, Organismos Descentralizados, Entidades

Autárquicas, Empresas y Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con

participación estatal mayoritaria. Cumplido, archívese en el Área Técnico Normativo de

la Dirección Operativa Legal de la Contaduría General. Posse

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1º de la Disposición N° 446/DGCG/12 prorroga el plazo previsto en el primer párrafo del Artículo 21 de la Disposición Nº 426-DGCG/12, hasta el quinto (5°) día hábil del año siguiente al del cierre.-</p><p>Artículo 2° prorroga el plazo previsto en el penúltimo párrafo del Artículo 21 de la Disposición N° 426-DGCG/12, hasta el 28 de diciembre del año en curso.</p>