DISPOSICIÓN 507 2011 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA

Síntesis:

ESTABLECE PROCEDIMIENTO - FONDOS A RENDIR EN CONCEPTO DE CAJA CHICA COMÚN  - AGOTAR  SALDOS REMANENTES DE ÓRDENES DE PAGO DE MAYOR ANTIGÜEDAD DURANTE EL EJERCICIO 2012 - SALDOS CORRESPONDIENTES A ÓRDENES DE PAGO EJERCICIO 2011 O ANTERIORES QUE NO FUERON IMPUTADOS DURANTE EL EJERCICIO 2012 - DEVOLUCIÓN - EJERCICIO 2011

Publicación:

02/01/2012

Sanción:

27/12/2011

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA


VISTO:

La Ley N° 70 de Gestión y Administración Financiera y Control del Sector Público, y el Decreto N° 67/10, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 70 se fijaron los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires;

Que por su artículo 112, se establecieron las características generales que tiene el Sistema de Contabilidad;

Que asimismo, por su artículo 113, se otorga a la Dirección General de Contaduría el carácter de órgano Rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental responsable de dictar las normas pertinentes;

Que a su vez, el artículo 115, determina la competencia y funciones de dicha Dirección General, entre las cuales se encuentra la de dictar las normas de Contabilidad para todo el Sector Público;

Que por Decreto N° 67/10 se aprueba el Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, designándose como autoridad de aplicación del mismo al Ministerio de Hacienda;

Que el artículo 20 del Anexo de la citada norma establece que la Dirección General de Contaduría establecerá los plazos de la rendición de cuentas de los fondos regulados y regulará el tratamiento de los fondos no invertidos al cierre del ejercicio fiscal. Establece asimismo que los saldos no invertidos por Caja Chica Común pueden retenerse al cierre del ejercicio en las condiciones que fije la citada Dirección General, determinando el plazo para la devolución de los saldos no invertidos de los restantes fondos, quedando facultado el Ministro de Hacienda para dictar excepciones y la Dirección General de Contaduría a dictar las normas que regulen la materia;

Que asimismo y ante los inminentes cambios de estructura que se operaron se torna necesario solicitar los pertinentes cambios de cabecera, generando este proceso la consecuente demora en las rendiciones, agravándose ante la acumulación de saldos pendientes de vieja data.

Que por ello, y conforme las facultades conferidas por el Decreto N° 67/10

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURIA

DISPONE:

Artículo 1°: Las reparticiones que reciban Fondos a Rendir en concepto de Caja Chica Común deberán agotar los saldos remanentes de las Órdenes de Pago de mayor antigüedad durante el ejercicio 2012.

Artículo 2°: Los saldos correspondientes a Órdenes de Pago del ejercicio 2011 o anteriores que no hayan sido imputados durante el ejercicio 2012 deberán devolverse sin excepción a la finalización de este último.

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales Técnicas Administrativas y Legales o equivalentes o jurisdicciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados y a través del Departamento Administrativo a las Delegaciones, Representaciones y al Departamento Responsables dependientes de la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en el Área Departamento Técnico Normativo de la Dirección Operativa Legal de esta Dirección General de Contaduría. Messineo

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Dispos. 507-DGCG-11 establece procedimiento - fondos a rendir en caja chica común hasta agotar saldos remanentes de órdenes de pago de mayor antiguedad ejercicio 2012 saldos correspondientes a órdenes ejercicio 2011 o anteriores que no fueron imputados durante ejercicio 2012 IMPUTADOS durante ejercicio 2012 devolución reglamenta art 20 Anexo I Dto 67-10</p>
INTEGRADA POR
Disp. 426-DGC-12 los saldos del ejercicio 2011, no imputados, deberán devolverse sin excepción en cumplimiento de lo establecido en la Disp.507-DGCG-11.