DECRETO 67 2010
Síntesis:
APRUEBA EL RÉGIMEN PARA LA ASIGNACIÓN DE FONDOS A REPARTICIONES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - FONDOS DESTINADOS A LAS UNIDADES DE ORGANIZACIÓN - RÉGIMEN DE CAJA CHICA COMÚN - RÉGIMEN DE CAJA CHICA ESPECIAL - FONDO CON CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES - PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE FONDOS - MONTOS MÁXIMOS - BIENES DE CONSUMO - SERVICIOS NO PERSONALES - BIENES DE USO - TRANSFERENCIAS - CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO - ESTABLECE PAUTAS PARA LA DESIGNACIÓN DE RESPONSABLES DE RENDICIÓN DE FONDOS - RENDICIÓN DE CUENTA DOCUMENTADA DE LA INVERSIÓN
Publicación:
20/01/2010
Sanción:
15/01/2010
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO: La Ordenanza N° 52.236, la Leyes N° 70 y N° 2.095, los Decretos N° 2.046/76, N° 5.254/81 N° 1.840/87, N° 524/96, N° 1.693/97, N° 1.074/99, N° 174/01, N° 1.289/07 y N° 754/08, y el Expediente N° 4.411/09, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 6° del Capitulo II de la Ordenanza N° 52.236 se creó la Cuenta única del Tesoro del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el manejo ordenado de los fondos provenientes de todas las fuentes de ingresos públicos, cualquiera sea su naturaleza;
Que mediante el Decreto N° 1.693/97 se aprobaron las normas básicas de funcionamiento de dicha cuenta, estableciéndose, entre otras normas, que Solamente se realizarán pagos a través de la Dirección General de Tesorería, en cumplimiento de Órdenes de Pago debidamente autorizadas (ap. 4.1 del Anexo l), sin perjuicio de lo cual ... se mantiene vigente la normativa de Fondos a Rendir (ap. 4.2 del Anexo l);
Que por la Ley N° 70 se fijaron los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre los cuales se encuentra el Sistema de Tesorería;
Que el artículo 104 del Capítulo IV (Del Sistema de Tesorería) de la Ley N° 70 establece que El órgano central de los Sistemas de Administración Financiera instituye un sistema de cuenta única o de fondo unificado, según lo estime conveniente, que le permita disponer de las existencias de caja de todas las jurisdicciones y entidades de la Administración, en el porcentaje que disponga la reglamentación de la Ley;
Que, por su parte, el artículo 105 de la citada Ley dispone que Los órganos de los poderes del Estado pueden autorizar, para los gastos de menos cuantía, el funcionamiento de fondos permanentes y/o cajas chicas, con el régimen y los límites que establezcan en sus respectivas reglamentaciones, para ser utilizados en la atención de pagos cuya característica, modalidad o urgencia no permita aguardar la respectiva provisión de fondos;
Que, a su vez, el artículo 106 determina que A los efectos del artículo anterior, las tesorerías correspondientes pueden entregar los fondos necesarios con carácter de anticipo, formulando el cargo correspondiente a sus receptores. No pueden reponerse fondos hasta tanto no se rindan los gastados;
Que el régimen de pagos en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se implementa a través de diversos mecanismos regulados por una normativa que ha sido dictada y modificada en función de las sucesivas necesidades y complejidades de la gestión;
Que el principio general en la materia es aquel que regula el citado Decreto N° 1.693/97, según el cual la Dirección General de Tesorería efectúa los pagos a los que se compromete la Administración, luego de la emisión de la correspondiente Orden de Pago por parte de la Dirección General de Contaduría;
Que, sin perjuicio de ello, existen situaciones, contempladas por la normativa vigente, en virtud de las cuales resulta conveniente y/o necesario efectivizar determinadas erogaciones mediante la previa entrega de fondos a la repartición solicitante, con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión;
Que en virtud de lo precedentemente expuesto, se hace necesario adecuar la normativa a las necesidades actuales de la gestión, estableciendo en una única norma todo lo atinente al régimen de pago efectuado mediante entregas o anticipos de fondos;
Que en consecuencia corresponde aprobar un Régimen para la asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y derogar los Decretos N° 2.046/76, N° 5254/81, N° 1.840/87, N° 524/96, N° 1.074/99, N° 174/01 y N° 1.289/07, que en forma dispersa regulaban la materia en cuestión;
Que al mismo tiempo y para una mayor agilidad de la gestión, resulta conveniente establecer las autoridades competentes para la aprobación de gastos incluidos en rendiciones de cuentas que se enmarquen en el régimen cuya aprobación se propicia.
Por ello y, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Apruébase el Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I, el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente.
Artículo 2°.- Desígnase como autoridad de aplicación del Régimen que se aprueba por el artículo 1° del presente, al Ministerio de Hacienda, facultándolo a dictar las normas interpretativas y reglamentarias que hagan a la ejecución del mismo.
Artículo 3°.- Deróganse los Decretos N° 2.046/76, N° 5254/81, N° 1.840/87, N° 524/96, N° 1.074/99, N° 174/01 y N° 1.289/07.
Artículo 4°.- El Régimen que se aprueba por el presente es de aplicación a partir del 01/01/2010.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, Organismos Descentralizados, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales de Compras y Contrataciones, de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese.
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3344