DECRETO 67 2010

Síntesis:

APRUEBA EL RÉGIMEN PARA LA ASIGNACIÓN DE FONDOS A REPARTICIONES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - FONDOS DESTINADOS A LAS UNIDADES DE ORGANIZACIÓN - RÉGIMEN DE CAJA CHICA COMÚN - RÉGIMEN DE CAJA CHICA ESPECIAL - FONDO CON CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES - PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE FONDOS - MONTOS MÁXIMOS - BIENES DE CONSUMO - SERVICIOS NO PERSONALES - BIENES DE USO - TRANSFERENCIAS - CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO - ESTABLECE PAUTAS PARA LA DESIGNACIÓN DE RESPONSABLES DE RENDICIÓN DE FONDOS - RENDICIÓN DE CUENTA DOCUMENTADA DE LA INVERSIÓN

Publicación:

20/01/2010

Sanción:

15/01/2010

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


VISTO: La Ordenanza N° 52.236, la Leyes N° 70 y N° 2.095, los Decretos N° 2.046/76, N° 5.254/81 N° 1.840/87, N° 524/96, N° 1.693/97, N° 1.074/99, N° 174/01, N° 1.289/07 y N° 754/08, y el Expediente N° 4.411/09, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 6° del Capitulo II de la Ordenanza N° 52.236 se creó la Cuenta única del Tesoro del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el manejo ordenado de los fondos provenientes de todas las fuentes de ingresos públicos, cualquiera sea su naturaleza;

Que mediante el Decreto N° 1.693/97 se aprobaron las normas básicas de funcionamiento de dicha cuenta, estableciéndose, entre otras normas, que Solamente se realizarán pagos a través de la Dirección General de Tesorería, en cumplimiento de Órdenes de Pago debidamente autorizadas (ap. 4.1 del Anexo l), sin perjuicio de lo cual ... se mantiene vigente la normativa de Fondos a Rendir (ap. 4.2 del Anexo l);

Que por la Ley N° 70 se fijaron los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre los cuales se encuentra el Sistema de Tesorería;

Que el artículo 104 del Capítulo IV (Del Sistema de Tesorería) de la Ley N° 70 establece que El órgano central de los Sistemas de Administración Financiera instituye un sistema de cuenta única o de fondo unificado, según lo estime conveniente, que le permita disponer de las existencias de caja de todas las jurisdicciones y entidades de la Administración, en el porcentaje que disponga la reglamentación de la Ley;

Que, por su parte, el artículo 105 de la citada Ley dispone que Los órganos de los poderes del Estado pueden autorizar, para los gastos de menos cuantía, el funcionamiento de fondos permanentes y/o cajas chicas, con el régimen y los límites que establezcan en sus respectivas reglamentaciones, para ser utilizados en la atención de pagos cuya característica, modalidad o urgencia no permita aguardar la respectiva provisión de fondos;

Que, a su vez, el artículo 106 determina que A los efectos del artículo anterior, las tesorerías correspondientes pueden entregar los fondos necesarios con carácter de anticipo, formulando el cargo correspondiente a sus receptores. No pueden reponerse fondos hasta tanto no se rindan los gastados;

Que el régimen de pagos en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se implementa a través de diversos mecanismos regulados por una normativa que ha sido dictada y modificada en función de las sucesivas necesidades y complejidades de la gestión;

Que el principio general en la materia es aquel que regula el citado Decreto N° 1.693/97, según el cual la Dirección General de Tesorería efectúa los pagos a los que se compromete la Administración, luego de la emisión de la correspondiente Orden de Pago por parte de la Dirección General de Contaduría;

Que, sin perjuicio de ello, existen situaciones, contempladas por la normativa vigente, en virtud de las cuales resulta conveniente y/o necesario efectivizar determinadas erogaciones mediante la previa entrega de fondos a la repartición solicitante, con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión;

Que en virtud de lo precedentemente expuesto, se hace necesario adecuar la normativa a las necesidades actuales de la gestión, estableciendo en una única norma todo lo atinente al régimen de pago efectuado mediante entregas o anticipos de fondos;

Que en consecuencia corresponde aprobar un Régimen para la asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y derogar los Decretos N° 2.046/76, N° 5254/81, N° 1.840/87, N° 524/96, N° 1.074/99, N° 174/01 y N° 1.289/07, que en forma dispersa regulaban la materia en cuestión;

Que al mismo tiempo y para una mayor agilidad de la gestión, resulta conveniente establecer las autoridades competentes para la aprobación de gastos incluidos en rendiciones de cuentas que se enmarquen en el régimen cuya aprobación se propicia.

Por ello y, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase el Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I, el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente.

Artículo 2°.- Desígnase como autoridad de aplicación del Régimen que se aprueba por el artículo 1° del presente, al Ministerio de Hacienda, facultándolo a dictar las normas interpretativas y reglamentarias que hagan a la ejecución del mismo.

Artículo 3°.- Deróganse los Decretos N° 2.046/76, N° 5254/81, N° 1.840/87, N° 524/96, N° 1.074/99, N° 174/01 y N° 1.289/07.

Artículo 4°.- El Régimen que se aprueba por el presente es de aplicación a partir del 01/01/2010.

Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, Organismos Descentralizados, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales de Compras y Contrataciones, de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese.


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3344

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art 1 de la Disp 181-DGC-10 establece que las rendiciones de Fondos regulados por el Decreto 67-10 que efectúen las reparticiones del Ministerio de Hacienda y los Organismos Descentralizados que le dependan y que gestionen por el SIGAF, deberán acompañar a partir del 1-10-2010 a las mismas, las constancias del registro en el Módulo de Bienes del SIGAF del alta patrimonial de los bienes adquiridos con los fondos que se rinden.-</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 3 del Decreto 491-18 deroga el Decreto 67-10.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Disp 428-DGC-11 establece procedimiento para la rendición y devolución de fondos, aprobación de gastos, incurridos hasta el 2.12.2011, quedando reglamentado art 20 del Anexo I del Dto 67-10 - Cambio de gestión</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Res. 51-10, complementa el Anexo del Dto. 67-10</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 10-SECLYTMJGGC-MHGC-13, establece que el procedimiento de Solicitud, Rendición y Reposición de Caja Chica Común regulado por Decreto 67-10, deberá tramitar por Expediente Electrónico, conforme lo establecido en el Decreto 196-11, utilizando el Módulo EE del SADE. </p>
MODIFICADA POR
Res 149-MHGC-11 incorpora reparticiones que no constituyen Unidades de Organización al régimen de fondos, de acuerdo a las previsiones del art. 2 del Dec. 67-10
COMPLEMENTADA POR
<p>Res 149-MHGC-11 complementa lo dispuesto en los Artículos 2°, 7° y 8° del Anexo del Dec.67-10</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 3 del Decreto 117/2017, modifica el art. 7 del Anexo I del Decreto 67-2010.</p><p>Art. 4, modifica el art. 8 del Anexo I.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Res 52-MH-10 complementa lo dispuesto en los Artículos 2°, 7° y 8° del Anexodel Decreto N°67-10c14: Por ello,</p>
INTEGRADA POR
<p>Disp. N° 44-DGCG-11 dispone sobre las entregas de fondos regulados por el Decreto N° 67-10, que establece el régimen para la asignación de fondos a reparticiones del gobierno</p>
INTEGRADA POR
<p>Res 1034-MHGC-11 se remite al Decreto 67-10 donde se aprueba el Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la obligación de rendir cuenta documentada de su inversión</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 6 de la Resolución 70-MJGGC-MHGC-14, suspende nuevas asignaciones y ampliaciones de fondos tramitadas<br />bajo el régimen de caja chica especial y fondo con cumplimento en el régimen de<br />compras y contrataciones reguladas por el Decreto 67-10.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 5 de la Resolución 1-MJG-MH-16 suspende toda asignación y ampliación de fondos tramitada bajo el régimen de caja chica especial y fondo con cumplimento del régimen de compras y contrataciones reguladas por el Decreto 67-10, exceptuando expensas u obligaciones predeterminadas por Acto Administrativo (subsidios, becas y premios).</p>
INTEGRADA POR
<p>Resolución 2-MHGC-MJGGC-15, en su art. 5, suspende toda asignación y ampliación de fondos tramitada bajo el régimen de caja chica especial y fondo con cumplimento del régimen de compras y contrataciones, reguladas por Decreto 67-10.</p>
INTEGRADA POR
Art 2 del Dto 353-14 da instrucción de adopción de medidas que resulten necesarias a efectos de implementar restricciones presupuestarias durante el ejercicio 2014, en caja chica especial y fondo con cumplimiento en el régimen de compras y contrataciones, regido por Dto 67-10.
INTEGRADA POR
<p>Art 2 de la Res 74-MH-13 incorpora reparticiones al régimen de Fondos- Art 3 determina montos de cajas chicas - Art 4 montos máximos de gastos por comprobante- art 5 máximo de veces que pueden ser repuestos - Art 6 tramitación por vía de excepción</p>
EXCEPTUADA POR
Res 418-MJYSGC-12 exceptua al Registro Verificación de Autopartes, lo establecido artículo 12 Decreto 67-10, conforme al artículo 12 Resolución 51/MHGC/10
COMPLEMENTADA POR
<p>Res 186-MHGC-11 complementa lo dispuesto en los Artículos 2°, 7° y 8° del Anexo del Dec.67-10</p>
INTEGRADA POR
Res.4-SSJUS-11 aprueba gasto correspondiente a rendición de caja chica común N° 7 año 2010 en el marco del Dec 67-10
COMPLEMENTADA POR
Res.84-MHGC-12 fija sumas montos máximos asignados - cajas chicas especiales y fondos con cumplimiento régimen compras y contrataciones en el marco de los arts 7 y 8 Anexo I Dec. 67-10
COMPLEMENTADA POR
<p>Dispos. 507-DGCG-11 establece procedimiento - fondos a rendir en caja chica común hasta agotar saldos remanentes de órdenes de pago de mayor antiguedad ejercicio 2012 saldos correspondientes a órdenes ejercicio 2011 o anteriores que no fueron imputados durante ejercicio 2012 IMPUTADOS durante ejercicio 2012 devolución reglamenta art 20 Anexo I Dto 67-10</p>
INTEGRADA POR
Disp 13 - DGPSI-11 aprueba gastos de movilidad para el segundo trimestre del año 2011, en el marco del Decreto 67-10
INTEGRADA POR
Res. 55-MHGC-11 fija monto máximo de caja chica para el área Jefe de Gabinete de Ministros en el Marco del Dec. 67-10
INTEGRADA POR
La Res 86-SGCBA-10 aprueba rendición de gastos realizados en concepto de caja chica común n° 50 en el marco del Dec 67-10
INTEGRADA POR
Res. 1894-10 fija los montos máximos de asignación para el tercer trimestre de 2010 en las Secretarías dependientes del Área Jefe de Gobierno y en el Área Jefatura de Gabinete de Ministros, en el marco de los Arts. 7° y 8° del Anexo del Dto. 67-10
EXCEPTUADA POR
Res. 935-MJYSGC-10 se exceptúan las designacones de Responsables de Control de Fondos en la DGORP, de lo normado en el art. 12 del Dec.67-10
MODIFICADA POR
Art 4 del Dto 744-10 Suprime el segundo párrafo del art 1 del Anexo I del Decreto 67-10
INTEGRADA POR
La Dispos 7-DGLO-10 aprueba gastos Caja Chica Común N° 1-10 en el marco del Dec 67-10
EXCEPTUADA POR
Res. 364-MJYSGC-10 se exceptúan las designacones de Responsables de Control de Fondos en la DG Justicia Registro y Mediación de lo normado en el art. 12 del Dec.67-10
INTEGRADA POR
La Res 666-MHGC-10 fija monto máximo de fondos a asignar en el marco del Dec 67-10
DEROGA
Dto. 67-10, Art. 3° deroga el Dto. 2046-76
DEROGA
Dto. 67-10, Art. 3° deroga el Dto. 5254-81
DEROGA
Dto. 67-10, Art. 3° deroga el Dto. 1289-07
DEROGA
Dto. 67-10, Art. 3° deroga el Dto. 174-01
DEROGA
Dto. 67-10, Art. 3° deroga el Dto. 1074-99
DEROGA
Dto. 67-10, Art. 3° deroga el Dto. 524-96
DEROGA
Dto. 67-10, Art. 3° deroga el Dto. 1840-87
COMPLEMENTA
<p>Dto. 67-10, Anexo I, Art. 1° establece que los gastos de movilidad previstos en el Régimen de Reintegro de Gastos de Movilidad aprobado por Dto. 158-05 pueden ser incluidos en el Régimen de Caja Chica por las Supervisiones del Ministerio de Educación</p>
EXCEPTUA
Dto. 67-10, Anexo I, Art. 1° exceptúa del Régimen para la Asignación de Fondos a Reparticiones del Gobierno al Régimen de Reintegro de Gastos de Movilidad, aprobado por Dto. 158-05
EXCEPTUA
Dto. 67-10, Anexo I, Art. 1° exceptúa del Régimen para la Asignación de Fondos a Reparticiones del Gobierno al Régimen de Viáticos y Pasajes, aprobado por Dto. 999-08
MODIFICADA POR
Res 52-MH-10 incorpora reparticiones que no constituyen Unidades de Organización al régimen de fondos aprobado por Dto 67-10
INTEGRADA POR
Res. 2626-10 fija los montos máximos de asignación para el cuarto trimestre de 2010 en las Secretarías dependientes del Área Jefe de Gobierno y en J Gabinete de Ministros, en el marco de los Arts. 7° y 8° del Anexo del Dto. 67-10
COMPLEMENTADA POR
Disp. 223-10, Anexo III, punto 7 establece que el procedimiento de actuación vencidos los plazos de devolución de fondos requeridos por Art. 19 del Dto. 67-10 en el Régimen de Gastos de Movilidad
INTEGRADA POR
Res. 33-IJACBA-10 crea caja chica común en el marco del Decreto 67-10, que aprueba régimen para la asignación de fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad
INTEGRADA POR
La Resolución N° 1050-MJYSGC-10 aprueba rendición de gastos respecto a la Caja Chica Especial en el marco del Decreto 67-10
COMPLEMENTADA POR
La Auditoría Externa Policial, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, se incorpora al régimen del Decreto N° 67/10
INTEGRADA POR
La Disposición N° 53-DGLOO-10 aprueba gastos correspondientes a caja chica común en el marco del Decreto N° 67-10
EXCEPTUADA POR
Exceptúase denombrar como responsables de fondos en concepto de Caja Chica Común y Gastos de Movilidad a personal de PlantaPermanente de la Dirección General de Reciclado
INTEGRADA POR
Res. N° 34-SGCBA-11 aprueba rendición de gastos en concepto de caja chica común, en el marco del Decreto N° 67-10, que aprueba el régimen de caja chica común
INTEGRADA POR
Res 13-ENTUR-11 incorpora reparticiones que no constituyen Unidades de Organización al régimen de fondos aprobado por Dec. 67-10
INTEGRADA POR
Res. N° 954-MHGC-11 incorpora a la UPE Buenos Aires Capital Mundial del Libro 2011 al régimen de caja chica común, en el marco del Decreto N° 67-10
INTEGRADA POR
Disp. N° 75-DGTALINF-11 fija monto máximo de fondos a asignar en el marco del Dec 67-10