RESOLUCIÓN 120 2010 F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Síntesis:

RÉGIMEN PARA LA ASIGNACIÓN DE CAJAS CHICAS ESPECIALES - ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Publicación:

26/08/2010

Sanción:

30/06/2010

Organismo:

F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Estado:

No vigente


VISTO:

el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 70, la Ley N° 210, el Decreto N° 67/10, la Ley N° 2095, el Decreto N° 754/08, el Acta de Directorio N° 396 del 30 de Junio de 2010; y

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad creó el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como un organismo autárquico dotado de independencia funcional;

Que, el Art. 15 de la Ley N° 210 establece que el Ente rige su gestión financiera, patrimonial y contable por las normas de la Ley de Gestión y Administración Financiera y Organismos de Control;

Que, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos está alcanzado por la Ley N° 70, según lo indica en su Art. 4°;

Que, el Art 105 de la Ley N° 70 instituye la posibilidad del funcionamiento de fondos permanentes y/o Cajas Chicas destinadas a la atención de gastos de menor cuantía cuyas características, modalidades o urgencia no permitan aguardar la respectiva provisión de fondos;

Que, el mismo artículo obliga a establecer una reglamentación del régimen y los límites de disposición de esos fondos;

Que, por Decreto N° 67/10 se norma los regímenes de Caja Chica común, Caja Chica Especial y Fondo con cumplimiento del Régimen de Compras y Contrataciones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, regulándose la ejecución de ese tipo de gastos y fijándose responsabilidades definidas corresponde, concordantemente con el citado decreto y en uso de las facultades que su condición de Ente autárquico le otorgan, dictar un acto administrativo ajustado a las características del Organismo;

Que, existen diversas situaciones en las cuales se torna necesario y/o conveniente, efectivizar erogaciones mediante la previa entrega de fondos a la unidad funcional solicitante, con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión.

Que, resulta pertinente dictar la norma que proceda a reglamentar la asignación de fondos a unidades funcionales del organismo que impliquen el pago de obligaciones, la ejecución de gastos mediante los mismos, sus rendiciones y condiciones de aprobación.

Que, de ese modo se regula la ejecución de ese tipo de gastos y se establecen responsabilidades definidas;

Que, así se responde a la necesidad de transparencia de la gestión pública;

Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébese el �Régimen para la asignación de Cajas Chicas Especiales� en el modo y forma establecidos en el Anexo, que forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Instruyese a la Gerencia de Administración a dictar la reglamentación del Régimen mencionado en el artículo precedente.

Artículo 3°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad. Comuníquese a todas las oficinas con rango de gerencia y área. Cumplido, archívese. Ferrali - Amado - Michielotto - García - Rozenberg


ANEXOS

ANEXO

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3490

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 5° de la Resolución de Directorio N° 1325/ERSP/22, deja sin efecto la Resolucion N° 120/ERSP/2010.</p>
COMPLEMENTA