RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 1325 2022 F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Síntesis:
NOTA AL USUARIO: EL ARTICULO 5 DE LA RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 1325/ERSP/22 DEROGA LAS RESOLUCIONES N° 232/PARA/2018 Y 33/PARA/19 DE LAS CUALES NO SE HA ENCONTRADO CONSTANCIA DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIA - APRUEBA - RÉGIMENES - ASIGNACIÓN DE CAJA CHICA COMÚN - ASIGNACIÓN DE CAJA CHICA ESPECIAL - ASIGNACIÓN DEL FONDO PERMANENTE - DE MOVILIDAD - DEROGA -RESOLUCIONES 120/ERSP/2010 - 232/PARA/2018 Y 33/PARA/19 - VIGENCIA
Publicación:
15/11/2022
Sanción:
10/11/2022
Organismo:
F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Estado:
No vigente
VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 70, la Ley N° 210, el
Decreto N° 491/18, el Acta de Directorio N° 820 del 9 de noviembre de 2022, el
Expediente N° EX-2022-00005154-EURSPCABA
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad creó el Ente Único Regulador de los
Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante el "Ente")
como un organismo autárquico dotado de independencia funcional;
Que, la Ley 210 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Ente ejerce
el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos prestados
por la administración central o descentralizada o por terceros, así como el seguimiento
de los servicios cuya fiscalización realice la Ciudad de Buenos Aires en forma
concurrente con otras jurisdicciones, para la defensa y protección de los derechos de
sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la
observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, el Art. 15 de la Ley N° 210 establece que el Ente rige su gestión financiera,
patrimonial y contable por las normas de la Ley de Gestión y Administración Financiera
y Organismos de Control;
Que, mediante la Resolución N° 120/ERSP/2010 se dio por aprobado el "Régimen
para la asignación de Cajas Chicas Especiales" estableciéndose el procedimiento para
la asignación de fondos a unidades funcionales del organismo que impliquen el pago
de obligaciones, la ejecución de gastos, sus rendiciones y condiciones de aprobación;
Que, mediante la Resolución N° 232/PARA/2018 y su modificatoria Resolución N°
33/PARA/19 se dieron por aprobados los "Regímenes y Procedimientos de Cajas
Chicas y Fondo Permanente del Ente";
Que, por Decreto N° 491/18 se aprobó el nuevo Régimen para la Asignación de
Fondos a las Jurisdicciones y Organismos Descentralizados de la Administración
Gubernamental y sus correspondientes dependencias del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, en virtud del tiempo transcurrido y por razones de organización administrativa,
corresponde actualizar la normativa que regule el régimen para la asignación de caja
chica común, caja chica especial, fondo permanente y gastos de movilidad y
comunicarlo a todas las unidades funcionales que componen el organismo, para que
lleven adelante el proceso que por la presente se aprueba;
Que, la Unidad Legal y Técnica ha tomado la intervención que le corresponde.
Por ello,
Artículo 1°.- Apruébase el "Régimen para la asignación de Caja Chica Común" en el
modo y forma establecidos en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Apruébase el "Régimen para la asignación de Caja Chica Especial" en el
modo y forma establecidos en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Apruébase el "Régimen para la asignación del Fondo Permanente" en el
modo y forma establecidos en el Anexo III, que forma parte integrante de la presente.
Artículo 4 °. - Apruébase el "Régimen de Movilidad" en el modo y forma establecidos
en el Anexo IV, que forma parte integrante de la presente.
Artículo 5°. - Déjase sin efecto las Resoluciones 120/ERSP/2010, 232/PARA/2018 y
33/PARA/19 y toda otra norma que se oponga a la presente, salvo para aquellas
rendiciones de fondos que se encontraren en trámite a la fecha.
Artículo 6°. - Desígnase a la Gerencia de Administración como órgano de la presente
reglamentación, quien podrá establecer excepciones, restricciones, lineamientos
operativos y procedimientos administrativos y comunicarlo a todas las unidades
funcionales que componen el Ente.
Artículo 7°. - Establécese que la presente entrará en vigencia a partir de su publicación
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, no siendo de aplicación a las
actuaciones en curso regidas por la anterior normativa, que finiquitarán su trámite
conforme lo establecido en la misma.
Artículo 8 °. - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires. Comuníquese a todas las oficinas con rango de gerencias y demás áreas
técnicas. Cumplido, archívese. Fait - Grippo - Liano - Michielotto - Pafundi