RESOLUCIÓN 186 2012 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
REPARTICIONES QUE NO CONSTITUYEN UNIDADES DE ORGANIZACIÓN - ASIGNACIÓN DE MONTOS DE LAS CAJAS CHICAS COMUNES POR JURISDICCIÓN Y REPARTICIÓN - ASIGNA TOPES DE GASTOS POR COMPROBANTE Y CANTIDAD DE REPOSICIONES DE LOS FONDOS BAJO EL RÉGIMEN DE CAJA CHICA COMÚN - DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN N° 149-MHGC-11 - INCORPORA REPARTICIONES AL RÉGIMEN PARA LA ASIGNACIÓN DE FONDOS A REPARTICIONES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - HOSPITALES - SUPERVISIONES -
Publicación:
15/02/2012
Sanción:
03/02/2012
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
VISTO:
El Decreto N° 67/10, las Resoluciones N° 51-MHGC-10 y N° 149-MHGC-11 y modificatorias y el Expediente N° 103.280/12 y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 67/10 se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo el sistema de caja chica o con sujeción al sistema de compras y contrataciones;
Que el artículo 2° de dicho Decreto designa al Ministerio de Hacienda como autoridad de aplicación del mencionado Régimen, facultándolo a dictar las normas interpretativas y reglamentarias que hagan a la ejecución del mismo;
Que la primera parte del artículo 2° del Anexo del referido Decreto denomina fondos "a todo adelanto de sumas de dinero asignado a las Jurisdicciones o sus dependencias a partir de nivel de Dirección General o Unidades de Organización u organismos equiparables o a aquellos organismos de menor nivel incluidos expresamente por el presente Decreto o por Acto Administrativo del Ministerio de Hacienda, con la obligación de rendir cuenta documentada de su inversión";
Que el segundo párrafo del citado artículo dispone que "Se entiende por Unidad de Organización toda unidad institucional y administrativa que tenga nivel de Dirección General o superior, a cuyo cargo está el cumplimiento directo de funciones de la Jurisdicción u Organismo Descentralizado del que forma parte";
Que el último párrafo de dicha norma aclara que "Los Hospitales dependientes del Ministerio de Salud quedan incorporados al régimen de fondos regulado en el presente Régimen para la modalidad Caja Chica Común";
Que el artículo 7° del Anexo I de la referida norma establece que esta Jurisdicción fija, entre otros ítems, el monto de las cajas chicas comunes, el número máximo de reposiciones y el monto máximo de gastos por comprobante;
Que mediante Resolución N° 51-MHGC-10 se aprobó la reglamentación del citado Decreto;
Que a través de la Resolución N° 149-MHGC-11, se incorporaron al régimen de fondos aquellas reparticiones que no constituyen Unidades de Organización en los términos fijados en el Decreto N° 67/10, determinándose asimismo los montos de las cajas chicas comunes por Jurisdicción y repartición, los topes de gastos por comprobante y la cantidad de reposiciones de los fondos bajo el régimen de caja chica común;
Que habida cuenta los cambios que ha sufrido a lo largo del ejercicio 2011, se entiende necesario actualizar los términos de la citada Resolución N° 149-MHGC-11, dejándola sin efecto y reemplazándola por otra con un nuevo texto ordenado.
Por ello y en uso de las facultades que le confiere el Decreto N° 67/10,
Artículo 1.- Déjase sin efecto la Resolución N° 149-MHGC-11.
Artículo 2.-Incorpóranse al régimen de fondos las reparticiones que se detallan en el Anexo I adjunto a la presente, que, a todos sus efectos, forma parte integrante de la misma.
Artículo 3.- Determínanse los montos de las cajas chicas de las diversas Jurisdicciones y Reparticiones conforme al Anexo II adjunto a la presente, que, a todos sus efectos, forma parte integrante de la misma.
Artículo 4.- Fíjanse los montos máximos de gastos por comprobante conforme el Anexo III adjunto a la presente, que, a todos sus efectos, forma parte integrante de la misma.
Artículo 5.- Los montos aprobados por el artículo 3° de la presente Resolución pueden ser repuestos en el ejercicio hasta un máximo de once (11) veces para cada destinatario y seis (6) veces para cada Comuna.
Artículo 6.- En los casos que no se encuentren establecidos los montos máximos de fondos a asignar por Ministerios, Secretarías y Organismos Descentralizados en concepto de Cajas Chicas Especiales y Fondos con cumplimiento del Régimen de Compras y Contrataciones, los mismos tramitan por vía de excepción ante el Ministerio de Hacienda hasta tanto se definan los topes respectivos.
Artículo 7.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías, Subsecretarías, Agencias y Organismos Descentralizados y entidades con rango o nivel equivalente y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese.
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3855