RESOLUCIÓN 149 2011 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

   NORMA DEROGADA - DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN  52-MHGC-10 - REPARTICIONES QUE NO CONSTITUYEN UNIDADES DE ORGANIZACIÓN  - MONTOS DE LAS CAJAS CHICAS COMUNES POR JURISDICCIÓN Y REPARTICIÓN, LOS TOPES DE GASTOS POR COMPROBANTE Y LA CANTIDAD DE REPOSICIONES DE LOS FONDOS BAJO EL RÉGIMEN DE CAJA CHICA COMÚN

Publicación:

11/02/2011

Sanción:

07/02/2011

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


VISTO:

el Decreto N° 67/10, las Resoluciones N° 51 y N° 52-MHGC-10 y modificatorias y el Expediente N° 18.107/11 y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 67/10 se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo el sistema de caja chica o con sujeción al sistema de compras y contrataciones;

Que el artículo 2° de dicho Decreto designa al Ministerio de Hacienda como autoridad de aplicación del mencionado Régimen, facultándolo a dictar las normas interpretativas y reglamentarias que hagan a la ejecución del mismo;

Que la primera parte del art. 2° del Anexo del referido Decreto denomina ‘fondos’ “a todo adelanto de sumas de dinero asignado a las Jurisdicciones o sus dependencias a partir de nivel de Dirección General o Unidades de Organización u organismos equiparables o a aquellos organismos de menor nivel incluidos expresamente por el presente Decreto o por Acto Administrativo del Ministerio de Hacienda, con la obligación de rendir cuenta documentada de su inversión”;

Que el segundo párrafo del citado artículo dispone que “Se entiende por Unidad de Organización toda unidad institucional y administrativa que tenga nivel de Dirección General o superior, a cuyo cargo está el cumplimiento directo de funciones de la Jurisdicción u Organismo Descentralizado del que forma parte”;

Que el último párrafo de dicha norma aclara que “Los Hospitales dependientes del Ministerio de Salud quedan incorporados al régimen de fondos regulado en el presente Régimen para la modalidad ‘Caja Chica Común”;

Que el artículo 7° del Anexo I de la referida norma establece que esta Jurisdicción fija, entre otros ítems, el monto de las cajas chicas comunes, el número máximo de reposiciones y el monto máximo de gastos por comprobante;

Que mediante Resolución N° 51-MHGC-10 se aprobó la reglamentación del citado Decreto;

Que a través de la Resolución N° 52-MHGC-10, sus ampliatorias y modificatorias, se incorporaron al régimen de fondos aquellas reparticiones que no constituyen Unidades de Organización en los términos fijados en el Decreto N° 67/10, determinándose asimismo los montos de las cajas chicas comunes por Jurisdicción y repartición, los topes de gastos por comprobante y la cantidad de reposiciones de los fondos bajo el régimen de caja chica común;

Que habida cuenta los cambios que ha sufrido a lo largo del ejercicio 2010, se entiende necesario actualizar los términos de la citada Resolución N° 52-MHGC-10, dejándola sin efecto y reemplazándola por otra con un nuevo texto ordenado.

Por ello y en uso de las facultades que le confiere el Decreto N° 67/10,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 52-MHGC-10.

Artículo 2°.- Incorpóranse al régimen de fondos las reparticiones que se detallan en el Anexo I adjunto a la presente, que, a todos sus efectos, forma parte integrante de la misma.

Artículo 3°.- Determínanse los montos de las cajas chicas de las diversas Jurisdicciones y Reparticiones conforme al Anexo II adjunto a la presente, que, a todos sus efectos, forma parte integrante de la misma.

Artículo 4°.- Fíjanse los montos máximos de gastos por comprobante conforme el Anexo III adjunto a la presente, que, a todos sus efectos, forma parte integrante de la misma.

Artículo 5°.- Los montos aprobados por el artículo 3° de la presente Resolución pueden ser repuestos hasta un máximo de once (11) veces en el ejercicio para cada destinatario.

Artículo 6°.- En cuanto a los montos máximos de fondos a asignar por Ministerio, Secretaría y Organismo Descentralizado en concepto de Cajas Chicas Especiales y Fondos con cumplimiento del Régimen de Compras y Contrataciones,los mismos tramitan por vía de excepción ante el Ministerio de Hacienda hasta tanto se definan los topes respectivos.

Artículo 7°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías, Subsecretarías, Agencias y Organismos Descentralizados y entidades con rango o nivel equivalente y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3604

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res 149-MHGC-11 incorpora reparticiones que no constituyen Unidades de Organización al régimen de fondos, de acuerdo a las previsiones del art. 2 del Dec. 67-10
COMPLEMENTA
<p>Res 149-MHGC-11 complementa lo dispuesto en los Artículos 2°, 7° y 8° del Anexo del Dec.67-10</p>
DEROGA
Res. 149-MHGC-11 deroga la Res. 52-MHGC-10
MODIFICADA POR
Res. 570-11, Art. 1° incorpora la Unidad Sanitaria Móvil a los Anexos I, II y III de la Res. 149-11
MODIFICADA POR
<p>La resolución N° 601-MHGC-11 incorpora a las Direcciones Operativas de Inclusión Escolar y de Extensión Educativa y Recreativa a los Anexos de la Resolución N° 149-MHGC-11</p>
MODIFICADA POR
Res. 651-MHGC-11 incrementa caja chica de la DG de Infraestructura y Administración del M. de Desarrollo Económico, modifica Anexos II y III de la Res. 149-MHGC-11
MODIFICADA POR
Res. N° 954-MHGC-11 amplía la Res. N° 149-MHGC-11, incorporando la UPE Buenos Aires Capital Mundial del Libro 2011, al régimen de caja chica común que estipula dicha norma - Anexos I, II y III
MODIFICADA POR
Res. 957-MHGC-11 incorpora al Anexo I Res. 149-MHGC-11 el Consejo de Gestión del Parque de la Memoria y del Monumento a las Víctimas del Terrorismo de Estado
MODIFICADA POR
Res 1096-MH-11 Incrementa el monto de caja chica, ampliando en ese sentido la Res 149-MH-11
MODIFICADA POR
Art 1 de la Res 1335-MH-11 incorpora el Instituto de Trasplante a los Anexos I, II y III de la Res 149-MH-11- Art 2 Fija la suma del monto de la caja chica común teniéndose por ampliado en tal sentido el Anexo II - Art 3 establece que los gastos por comprobante podrán ascender sin límite alguno hasta el monto de la misma, teniéndose por ampliado en tal sentido el Anexo III
MODIFICADA POR
Res. 1336-MHGC-11 incrementa el monto de caja chica, de la DG de P. Cultural, modifica Res. 149-MHGC-11
MODIFICADA POR
Res. 1632-MHGC-11 modifica montos a reparticiones modifica Res. 149-MHGC-11
MODIFICADA POR
Res. 1857-MHGC-11 incorpora la GO Parque Tres de Febrero al listado de la Res. 149-MHGC-11
DEROGADA POR
Res. 186-MHGC-12 art.1deja sin efecto la Res. 149-MHGC-11