RESOLUCIÓN 1632 2011 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
FIJAN MONTOS MÁXIMOS A ASIGNAR POR PARTE DE REPARTICIONES - FONDOS FIJOS - CAJA CHICA - MOVILIDAD - RÉGIMEN COMPRAS Y CONTRATACIONES -
Publicación:
12/10/2011
Sanción:
03/10/2011
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
VISTO:
El Decreto N° 67/10, reglamentado por las Resoluciones N° 51-MHGC-10 y N° 149-MHGC-11 y modificatorias, y el Expediente N° 54.467/11, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 67/10 se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el articulo 2° del Anexo I de dicha norma denomina fondos a todo adelanto de sumas de dinero asignado a las Jurisdicciones o sus dependencias a partir de Dirección General o Unidades de Organización u organismos equiparables o a aquellos organismos de menor nivel incluidos expresamente en el mencionado Decreto o por acto administrativo del Ministerio de Hacienda, con la obligación de rendir cuenta documentada de su inversión;
Que, a su vez, el articulo 7° del referido Anexo I establece que este Ministerio reglamentará los montos máximos de los fondos a asignar por Ministerio, Secretaria y Organismo Descentralizado, entre otros ítems, a los efectos que los mismos, en el marco del articulo 8° de dicho Anexo I, puedan otorgarlos a sus dependencias como cajas chicas o con sujeción al régimen de compras y contrataciones;
Que por Resolución N° 1.034-MHGC-11 se determinaron los montos máximos a asignar durante el tercer trimestre del presente ejercicio, por parte de las Secretarias Legal y Técnica, General, de Medios y de Comunicación social, dependientes del Área Jefe de Gobierno;
Que resulta necesario fijar los montos correspondientes al cuarto trimestre, en función de lo oportunamente informado por las áreas mencionadas y por la jefatura de Gabinete de Ministros.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 67/10,
Articulo 1°.- Fijase en las sumas que figuran en el siguiente cuadro, los montos máximos a asignar por parte de las reparticiones mencionadas en el mismo, durante el cuarto trimestre del año en curso, en los términos establecidos en los artículos 7° y 8° del Anexo I del Decreto N° 67/10.
Articulo 2°.- Tales montos son los máximos globales que las reparticiones mencionadas pueden asignar a sus dependencias para su ejecución como cajas chicas especiales y como fondos con cumplimiento del régimen de compras y contrataciones, todo ello en los términos del articulo 8° del Anexo I del Decreto N° 67/10. Quedan excluidos de dicha restricción los montos bajo el régimen de caja chica común y de movilidad.
Articulo 3°.- La Dirección General de Contaduría trasladará al cuarto trimestre los remanentes sin utilizar correspondientes a la sumas autorizadas, a los mismos fines y efectos.
Articulo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la jefatura de Gabinete de Ministros, a las Secretarias Legal y Técnica, General, de Medios y de Comunicación Social, dependientes del Área Jefe de Gobierno, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese.