RESOLUCIÓN 1632 2011 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

 FIJAN MONTOS MÁXIMOS A ASIGNAR POR PARTE DE REPARTICIONES  - FONDOS FIJOS - CAJA CHICA - MOVILIDAD - RÉGIMEN COMPRAS Y CONTRATACIONES -

Publicación:

12/10/2011

Sanción:

03/10/2011

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


VISTO:

El Decreto N° 67/10, reglamentado por las Resoluciones N° 51-MHGC-10 y N° 149-MHGC-11 y modificatorias, y el Expediente N° 54.467/11, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 67/10 se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el articulo 2° del Anexo I de dicha norma denomina “fondos“ a todo adelanto de sumas de dinero asignado a las Jurisdicciones o sus dependencias a partir de Dirección General o Unidades de Organización u organismos equiparables o a aquellos organismos de menor nivel incluidos expresamente en el mencionado Decreto o por acto administrativo del Ministerio de Hacienda, con la obligación de rendir cuenta documentada de su inversión;

Que, a su vez, el articulo 7° del referido Anexo I establece que este Ministerio reglamentará los montos máximos de los fondos a asignar por Ministerio, Secretaria y Organismo Descentralizado, entre otros ítems, a los efectos que los mismos, en el marco del articulo 8° de dicho Anexo I, puedan otorgarlos a sus dependencias como cajas chicas o con sujeción al régimen de compras y contrataciones;

Que por Resolución N° 1.034-MHGC-11 se determinaron los montos máximos a asignar durante el tercer trimestre del presente ejercicio, por parte de las Secretarias Legal y Técnica, General, de Medios y de Comunicación social, dependientes del Área Jefe de Gobierno;

Que resulta necesario fijar los montos correspondientes al cuarto trimestre, en función de lo oportunamente informado por las áreas mencionadas y por la jefatura de Gabinete de Ministros.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 67/10,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE

Articulo 1°.- Fijase en las sumas que figuran en el siguiente cuadro, los montos máximos a asignar por parte de las reparticiones mencionadas en el mismo, durante el cuarto trimestre del año en curso, en los términos establecidos en los artículos 7° y 8° del Anexo I del Decreto N° 67/10.

Ver archivo 1

Articulo 2°.- Tales montos son los máximos globales que las reparticiones mencionadas pueden asignar a sus dependencias para su ejecución como cajas chicas especiales y como fondos con cumplimiento del régimen de compras y contrataciones, todo ello en los términos del articulo 8° del Anexo I del Decreto N° 67/10. Quedan excluidos de dicha restricción los montos bajo el régimen de caja chica común y de movilidad.

Articulo 3°.- La Dirección General de Contaduría trasladará al cuarto trimestre los remanentes sin utilizar correspondientes a la sumas autorizadas, a los mismos fines y efectos.

Articulo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la jefatura de Gabinete de Ministros, a las Secretarias Legal y Técnica, General, de Medios y de Comunicación Social, dependientes del Área Jefe de Gobierno, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res. 1632-MHGC-11 modifica montos a reparticiones modifica Res. 149-MHGC-11
MODIFICADA POR
Art 1 de la Res 13-MH-11 incrementa el monto máximo a asignar por parte de la Secretaría General, quedando en tal sentido modificado el artículo 1 de la Resolución 1632-MH-11