RESOLUCIÓN 957 2011 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
INCORPORA AL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN N° 149-MHGC-11 EL CONSEJO DE GESTIÓN DEL PARQUE DE LA MEMORIA Y DEL MONUMENTO A LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO A LOS FINES DE PODER AFRONTAR -MEDIANTE LA ASIGNACIÓN DE UNA CAJA CHICA COMÚN- LOS GASTOS CORRIENTES PRODUCIDOS POR DIVERSAS ACTIVIDADES QUE TIENEN LUGAR EN EL CITADO CONSEJO
Publicación:
23/06/2011
Sanción:
15/06/2011
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
VISTO:
El Decreto N° 67/10, reglamentado por las Resoluciones N° 51-MHGC-10 y N° 149-MHGC-11 y modificatorias y el Expediente N° 763.500/11, y;
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones de la referencia la Secretaría de Inclusión y Derechos Humanos solicita que el Consejo de Gestión del Parque de la Memoria y del Monumento a las Víctimas del Terrorismo de Estado, dependiente de aquélla, creado por Ley N° 3.078, sea incorporado al régimen del Decreto N° 67/10 y su reglamentación, a los efectos de poder afrontar -mediante la asignación de una caja chica común- los gastos corrientes que hacen a las diversas actividades que deben desarrollar diariamente;
Que por Decreto N° 67/10 se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos bajo el sistema de caja chica o con sujeción al sistema de compras y contrataciones, con destino a las reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que constituyen Unidades de Organización o que, sin serlo, sean expresamente incorporadas por el Ministerio de Hacienda;
Que en el artículo 2° de la Resolución N° 149-MHGC-11 se incorporan al citado régimen de fondos diversas reparticiones que no constituyen Unidades de Organización, siendo enumeradas en el Anexo I de la misma;
Que el Sr. Jefe de Gabinete de Ministros presta conformidad con el pedido en cuestión.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 67/10,
Artículo 1°.- Incorpórase al Consejo de Gestión del Parque de la Memoria y del Monumento a las Víctimas del Terrorismo de Estado (Ley N° 3.078), dependiente de la Secretaría de Inclusión y Derechos Humanos, al Anexo I de la Resolución N° 149-MHGC-11, teniéndose por ampliada la misma en tal sentido.
Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Dirección General de Contaduría y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Inclusión y Derechos Humanos. Grindetti