RESOLUCIÓN 1096 2011 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
INCREMENTO DE MONTO - CAJA CHICA COMÚN - DIRECCIÓN GENERAL DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Publicación:
11/08/2011
Sanción:
07/07/2011
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
VISTO:
El Decreto N° 67/10, reglamentado por las Resoluciones N° 51-MHGC-10 y N° 149-MHGC-11 y el Expediente N° 1.002.934/11, y;
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones de la referencia y con la conformidad del Ministerio de Desarrollo social, la Dirección General de Niñez y Adolescencia solicita el incremento de su caja chica común a la suma de .000;
Que por Decreto N° 67/10 se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo el sistema de caja chica o con sujeción al sistema de compras y contrataciones;
Que el artículo 2° de dicho Decreto designa al Ministerio de Hacienda como autoridad de aplicación del mencionado Régimen, facultándolo a dictar las normas interpretativas y reglamentarias que hagan a la ejecución del mismo;
Que el artículo 7° del Anexo I de la referida norma establece que esta Jurisdicción fija, entre otros ítems, el monto de las cajas chicas comunes, el número máximo de reposiciones y el monto máximo de gastos por comprobante;
Que en el articulo 3° de la Resolución N° 149-MHGC-11 se disponen los montos de las cajas chicas comunes para las diversas reparticiones del Gobierno, los que obran en el Anexo II de dicho acto administrativo, de donde surge que a las Direcciones Generales les corresponde, salvo excepciones, la suma de .000 por cada entrega;
Que se entiende procedente resolver la cuestión en el sentido peticionado.
Por ello en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 67/10,
Articulo 1°.- Incrementase hasta la suma de PESOS VEINTE MIL (.000) el monto de la caja chica común correspondiente a la Dirección General de Niñez y Adolescencia, dependiente de la Subsecretaria de Promoción social del Ministerio de Desarrollo Social, teniéndose por ampliado en tal sentido el Anexo II de la Resolución N° 149-MHGC-11.
Articulo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Gerencia Operativa de Gestión Técnica de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a las Direcciones Generales de Niñez y Adolescencia y de Contaduría y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Social. Grindetti