RESOLUCIÓN 52 2010 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

NORMA DEROGADA -  INCORPORAN AL RÉGIMEN DE FONDOS CON CARGO DE RENDIR CUENTA DOCUMENTADA DE SU INVERSIÓN - REPARTICIONES QUE NO CONSTITUYEN UNIDADES DE ORGANIZACIÓN - ENTREGA DE FONDOS - MINISTERIO - SECRETARÍAS - ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS - MODIFICACIÓN - MONTOS MÁXIMOS - CAJA CHICA - ESPECIAL - GASTOS DE MOVILIDAD - HOSPITALES

Publicación:

03/02/2010

Sanción:

15/01/2010

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


VISTO: la Ley N° 70, el Decreto N°67/2010, la Resolución N° 51/MHGC/2010 y el Expediente N° 43.547/2010, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 70 se fijaron los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, ante la conveniencia de reunir en una sola norma todo lo atinente al régimen de pago efectuado mediante entregas o anticipos de fondos, se dictó el Decreto N°67/2010, el cual rige la asignación de fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad que impliquen el pago de obligaciones, la ejecución de gastos mediante los mismos, sus rendiciones y condiciones de aprobación;

Que mediante Resolución N° 51/MHGC/2010se aprobó la reglamentación del citado Decreto;

Que el Art. 2° del Anexo del Decreto en cuestión establece: Denomínanse fondos, a todo adelanto de sumas de dinero asignado a las Jurisdicciones o sus dependencias -a partir del nivel de Dirección General o Unidades de Organización u organismos equiparables - o a aquellos organismos de menor nivel incluidos expresamente por el presente Decreto o por Acto Administrativo del Ministerio de Hacienda, con la obligación de rendir cuenta documentada de su inversión.

Se entiende por Unidad de Organización toda unidad institucional y administrativa que tenga nivel de Dirección General o superior, a cuyo cargo está el cumplimiento directo de funciones de la Jurisdicción u Organismo Descentralizado del que forma parte.

Los Hospitales dependientes del Ministerio de Salud quedan incorporados al régimen de fondos regulado en el presente Régimen para la modalidad Caja Chica Común;

Que asimismo, el Art. 7° del Anexo de dicha norma dispone que El Ministerio de Hacienda reglamentará los montos máximos de los fondos a asignar a cada Ministerio, Secretaría y Organismo Descentralizado, el número máximo de reposiciones y entregas parciales y en el caso de las Cajas Chicas Comunes el monto máximo de las mismas y el monto máximo por comprobante de los gastos, quedando facultado a la creación de Cajas Chicas Comunes y Cajas Chicas Especiales y a disponer Entregas de Fondos con Cumplimiento del Régimen de Compras y Contrataciones, autorizando reposiciones y entregas parciales -todos ellos con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión-, sin límite alguno;

Que asimismo, el Art. 8° del Anexodel decreto mencionadofacultó a los/as titulares de los Ministerios, Secretarías y Organismos Descentralizados a asignar Cajas Chicas Comunes y Cajas Chicas Especiales a sus dependencias y a disponer Entregas de Fondos a las mismas con Cumplimiento del Régimen de Compras y Contrataciones -todas con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión-, dentro de los límites que fije la Reglamentación del presente.

A tal efecto se considerarán los montos totales autorizados por cada Ministerio, Secretaría y Organismo Descentralizado y sus reposiciones y entregas parciales, incluyendo los distintos tipos de fondos regulados por el presente decretomás los entregados en cumplimiento del Régimen de Gastos de Movilidad (Decreto N° 158/05 y modificatorios).

A fin de la debida cuenta de los límites establecidos en el presente artículo, las solicitudes de fondos de movilidad y sus reposiciones deberán contar con la toma de conocimiento previa de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal o equivalente de cada Jurisdicción o Entidad.

Las modificaciones a los montos asignados tendrán vigencia a partir del cuarto día hábil de su efectiva notificación a la Dirección General de Contaduría.;

Que por tal motivo correspondería establecer los cupos de entregas de fondos para cada Ministerio, Secretarías y Organismos Descentralizados;

Que ante ello, resulta pertinente dictar la norma que proceda a reglamentar lo dispuesto en los Artículos 2°, 7° y 8° del Anexodel Decreto N°67/2010.

Por ello,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE

Artículo 1°.- Incorpórense al régimen de fondos las reparticiones que no constituyen Unidades de Organización y se detallan en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.-

Artículo 2°.- Determínense los montos máximos de Caja Chica conforme alAnexo II que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.-

Artículo 3°.- Determínense losmontos máximos por comprobante conforme el Anexo III que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.-

Artículo 4°.- Establécense los cupos de entregas de fondos para cada Ministerio, Secretarías y Organismos Descentralizados de acuerdo con el siguiente detalle.

a) Caja Chica: los montos aprobados por la presente resolución y sus respectivas reposiciones hasta un máximo de 11 en el año.

b) Gastos de Movilidad: de acuerdo con las partidas presupuestarias disponibles.

c) Cajas Chicas Especiales y Fondos con cumplimiento del Régimen de Compras y Contrataciones:hasta tanto se definan los topes por Ministerios, Secretarías y Organismos Descentralizados, estostramitan por vía de excepción ante el Ministerio de Hacienda.-

Artículo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase copia a todos los Ministerios, Secretarías, Subsecretarías, Agencias y Organismos Descentralizados. Cumplido, archívese.-


ANEXOS

Anexo

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Res 52-MH-10 complementa lo dispuesto en los Artículos 2°, 7° y 8° del Anexodel Decreto N°67-10c14: Por ello,</p>
MODIFICA
Res 52-MH-10 incorpora reparticiones que no constituyen Unidades de Organización al régimen de fondos aprobado por Dto 67-10
MODIFICADA POR
Res. 1189-10 modifica el Anexo I de la Res. 52-10
MODIFICADA POR
Art 1 de la Res 724-MH-10 modifica montos máximos establecidos por Anexo II de la Res 52-MH-10 - Art 2 modifica cantidad de reposiciones establecida por el artículo 4°, inc. a)
MODIFICADA POR
Res. 838-MHGC-10 Incorpora el Org. F-N Pasión por Bs. As. al anexo I de la Res. 52-MHGC-10
MODIFICADA POR
Res. 992-10 rectifica los Anexos I, II y III de la Res. 52-10
MODIFICADA POR
Res. 1081-MHGC-10 incorpora el A. de Prensa y Difusión de a JGM, a los anexos I; II y III de la Res. 52-MHGC-10
MODIFICADA POR
Res. 1082-10 incorpora al Jardín Botánico Carlos Thays a los términos de los Anexos I, II y III de la Res. 52-10
INTEGRADA POR
Res. 22-ENTUR-10 asigna a las unidades de org. del ENTUR, los fondos para caja chica, conforme las previsiones de la Res. 52-MHGC-10
MODIFICADA POR
Res. 1398-10 incrementa el monto de Caja Chica Común de la Dirección General de Mantenimiento de Edificios, modificando el Anexo II de la Res. 52-10
MODIFICADA POR
Res. 1401-MHGC-10 incorpora unidades de la UPE al Anexo de Res. 52-MHGC-10
MODIFICADA POR
modifica art. 4° inc. a)
MODIFICADA POR
Art 1 de la Res 2356-MH-10 Incorpora a la Dirección Operativa de Informatización de los Derechos de Timbre e Ingresos No Tributarios, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera de este Ministerio, a los Anexos I, II y III de la Res 52-MH-10
MODIFICADA POR
Art 1 de la Res 2872-MH-10 Incrementa hasta la suma de PESOS VEINTE MIL la caja chica común correspondiente al Ministerio de Hacienda, teniéndose por modificado en tal sentido el Anexo II de la Res 52-MH-10
MODIFICADA POR
Incorpora a la Auditoría Externa Policial, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, a los Anexos I, II y III de la Resolución N° 52-MHGC-10
DEROGADA POR
Res. 149-MHGC-11 deroga la Res. 52-MHGC-10
MODIFICADA POR
Res. 2611-10 incorpora a la Dirección Operativa de Gestión de Servicios a los Anexos I, II y III de la Res. 52-10