RESOLUCIÓN 724 2010 sin ascendencia

Síntesis:

Se fija monto máximo de Cajas Chicas para los CGPc - Régimen para la Asignación de Fondos - caja chica - compras y contrataciones - centros de gestión y participación ciudadana- cantidad de reposiciones - sumas - montos

Publicación:

18/03/2010

Sanción:

10/03/2010

Organismo:

sin ascendencia


VISTO: el Decreto N° 67/10, reglamentado por la Resolución N° 51-MHGC-10, la Resolución N° 52-MHGC-10 y la Nota N° 195.650-DGTALMH-10, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 67/10 se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo el sistema de caja chica o con sujeción al sistema de compras y contrataciones;

Que el artículo 2° de dicho Decreto designa al Ministerio de Hacienda como autoridad de aplicación del mencionado Régimen, facultándolo a dictar las normas interpretativas y reglamentarias que hagan a la ejecución del mismo;

Que el artículo 7° del Anexo I de la referida norma establece que este Ministerio fijará el monto máximo de las cajas chicas comunes, entre otros ítems;

Que en el artículo 2° de la Resolución N° 52-MHGC-10 se determinaron los montos máximos de las cajas chicas comunes para las diversas reparticiones del Gobierno, los que obran en el Anexo II de dicho acto administrativo;

Que a los Centros de Gestión y Participación Ciudadana, dependientes de la Jefatura de Gabinete de Ministros, se les ha asignado un monto máximo de $ 10.000 por cada caja chica común otorgada;

Que diversas circunstancias manifestadas a través de diversos medios por parte de las áreas indicadas, ameritan que este Ministerio disponga el incremento de dicho monto máximo, a los fines de permitir el mejor desenvolvimiento de los Centros de Gestión, así como el ajuste en la cantidad de reposiciones.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 67/10,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE

Artículo 1°.- Fíjase en la suma de PESOS QUNCE MIL ($ 15.000) el monto máximo de las cajas chicas comunes correspondientes a cada Centro de Gestión y Participación Ciudadana, teniéndose de esta forma por modificado en tal aspecto el Anexo II de la Resolución N° 52-MHGC-10.

Artículo 2°.- La cantidad de reposiciones de dichas cajas chicas comunes es de un máximo de siete (7), luego de entregada la inicial del ejercicio, teniéndose de esta forma por modificado en tal aspecto el artículo 4°, inc. a), de la Resolución N° 52-MHGC-10.

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros a y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art 1 de la Res 724-MH-10 modifica montos máximos establecidos por Anexo II de la Res 52-MH-10 - Art 2 modifica cantidad de reposiciones establecida por el artículo 4°, inc. a)