RESOLUCIÓN 1081 2010 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
ÁREA DE PRENSA Y DIFUSIÓN DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - SE AMPLÍA MONTO ASIGNADO POR CAJA CHICA COMÚN - GASTOS - RÉGIMEN PARA LA ASIGNACIÓN DE FONDOS - REPARTICIONES QUE NO CONSTITUYEN UNIDADES DE ORGANIZACIÓN
Publicación:
22/04/2010
Sanción:
08/04/2010
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
VISTO: el Decreto N° 67/10, reglamentado por las Resoluciones N° 51 y N° 52-MHGC-10 y la Nota N° 213.373-MJGGC-10, y;
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones de la referencia el señor Jefe de Gabinete de Ministros solicita que el Área de Prensa y Difusión de esa Jurisdicción sea incorporada al régimen del Decreto N° 67/10 y su reglamentación, a los efectos de poder afrontar los gastos que demanda la difusión de los actos de gobierno del funcionario aludido;
Que por Decreto N° 67/10 se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos bajo el sistema de caja chica o con sujeción al sistema de compras y contrataciones, con destino a las reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que constituyan Unidades de Organización o que, sin serlo, sean expresamente incorporadas por el Ministerio de Hacienda;
Que el artículo 2° de dicho Decreto designa a esta Jurisdicción como autoridad de aplicación del mencionado Régimen, facultándola a dictar las normas interpretativas y reglamentarias que hagan a la ejecución del mismo;
Que el artículo 7° del Anexo I de la referida norma establece que este Ministerio fija, entre otros ítems, los montos máximos de las cajas chicas comunes, el número máximo de reposiciones y el monto máximo de gastos por comprobante;
Que, en consecuencia, en el artículo 1° de la Resolución N° 52-MHGC-10 se incorporan al citado régimen de fondos diversas reparticiones que no constituyen Unidades de Organización, siendo enumeradas en el Anexo I de la misma;
Que en el artículo 2° de la mencionada Resolución se determinaron los montos máximos de las cajas chicas comunes para las diversas reparticiones del Gobierno, los que obran en el Anexo II de dicho acto administrativo;
Que su artículo 3° determina los montos máximos por comprobante conforme el Anexo III de la Resolución;
Que se entiende procedente incorporar al área indicada a la normativa aludida, asignándole los montos correspondientes al régimen de caja chica común.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 67/10,
Artículo 1°.- Incorpórase el Área de Prensa y Difusión de la Jefatura de Gabinete de Ministros a los Anexos I, II y III de la Resolución N° 52-MHGC-10, teniéndose por ampliada la misma en tal sentido.
Artículo 2°.- Fíjase en la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) el monto máximo de la caja chica común correspondiente al área mencionada en el precedente artículo 1°, teniéndose por ampliado en tal sentido el Anexo II de la Resolución N° 52-MHGC-10.
Artículo 3°.- Fíjase en la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS ($ 3.200) el monto máximo de gastos por comprobante relativo a la caja chica común correspondiente al Área de Prensa y Difusión de la Jefatura de Gabinete de Ministros, teniéndose por ampliado en tal sentido el Anexo III de la Resolución N° 52-MHGC-10.
Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese.