RESOLUCIÓN 570 2011 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

INCORPORA LA UNIDAD SANITARIA MÓVIL A LOS ANEXOS DE LA RESOLUCIÓN N° 149-MHGC-11 - RÉGIMEN PARA LA ASIGNACIÓN DE FONDOS BAJO EL SISTEMA DE CAJA CHICA O CON SUJECIÓN AL SISTEMA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

Publicación:

27/04/2011

Sanción:

15/04/2011

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


VISTO:

El Decreto N° 67/10, reglamentado por las Resoluciones N° 51-MHGC-10 y N° 149-MHGC-11 y modificatorias y el Expediente N° 291.143/11, y;

CONSIDRERANDO:

Que en las actuaciones de la referencia la Subsecretaria de Atención Integrada de la Salud del Ministerio de Salud, solicita que la Unidad Sanitaria Móvil sea incorporada al régimen del Decreto N° 67/10 y su reglamentación, a los efectos de poder afrontar los gastos corrientes de la mencionada repartición;

Que por Decreto N° 67/10 se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos bajo el sistema de caja chica o con sujeción al sistema de compras y contrataciones, con destino a las reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que constituyen Unidades de Organización o que, sin serlo, sean expresamente incorporadas por el Ministerio de Hacienda,

Que el artículo 7° del Anexo I de la referida norma establece que esta Jurisdicción fija, entre otros ítems, los montos de las cajas chicas comunes y los importes máximos de gastos por comprobante;

Que el artículo 2° de la Resolución N° 149-MHGC-11 se incorpora al citado régimen de fondos diversas reparticiones que no constituyen Unidades de Organización, siendo enumeradas en el Anexo I de la misma;

Que en el artículo 3° de la mencionada Resolución se disponen los montos de las cajas chicas comunes para las diversas reparticiones del Gobierno, los que obran en el Anexo II de dicho acto administrativo;

Que su artículo 4° determina los importes máximos por comprobante conforme el Anexo III de la Resolución indicada;

Que el Sr. Ministro de Salud presta conformidad con el pedido en cuestión, razón por la cual se entiende procedente incorporar al área indicada al régimen de caja chica común, asignándosele los montos correspondientes al mismo.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 67/10,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE

Articulo 1°.- Incorpórase a la Unidad Sanitaria Móvil, dependiente del Ministerio de Salud, a los Anexos I, II y III de la Resolución N° 149-MHGC-11, teniéndose por ampliada la misma en tal sentido.

Articulo 2°.- Fijase en la suma de PESOS DIEZ MIL (.000) el monto de la caja chica común correspondiente al área mencionada en el articulo precedente, teniéndose por ampliado en tal sentido el Anexo II de la Resolución N° 149-MHGC-11.

Articulo 3°.- Fijase en la suma de PESOS CINCO MIL (.000) el monto máximo de gastos por comprobante relativo a la caja chica común indicada, teniéndose por ampliado en tal sentido el Anexo III de la Resolución N° 149-MHGC-11.

Articulo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Administrativo Contable del Ministerio de Salud y a la Dirección General de Contaduría y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud. Grindetti

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res. 570-11, Art. 1° incorpora la Unidad Sanitaria Móvil a los Anexos I, II y III de la Res. 149-11