RESOLUCIÓN 51 2010 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DEL DECRETO N° 67-10 - EROGACIONES - ENTREGA DE FONDOS A LA REPARTICIÓN SOLICITANTE - RÉGIMEN DE PAGO - REGÍMENES DE CAJA CHICA COMÚN, CAJA CHICA ESPECIAL Y FONDO CON CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES - ENTREGA DE FONDOS - MONTOS MÁXIMOS

Publicación:

20/01/2010

Sanción:

15/01/2010

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA

Estado:

No vigente


VISTO: la Ley N° 70 y el Decreto N° 67/2010, y el expediente N° 43.503/2010

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 70 se fijaron los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que si bien el régimen de pago del principio general en la materia es aquel que regula el Decreto N° 1693/97, diversas situaciones existentes tornaron necesarias y/o convenientes efectivizar erogaciones mediante la previa entrega de fondos a la repartición solicitante, con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión;

Que, asimismo, resultaba conveniente establecer en una sola norma todo lo atinente al régimen de pago efectuado mediante entregas o anticipos de fondos;

Que ante ello se dictó el Decreto N° 67/2010, el cual rige la asignación de fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad que impliquen el pago de obligaciones, la ejecución de gastos mediante los mismos, sus rendiciones y condiciones de aprobación;

Que resulta pertinente dictar la norma que proceda a reglamentar lo dispuesto en la citada norma.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 2° del Decreto N° 67/2010

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébese la reglamentación del Decreto N° 67/2010 que como Anexo forma a todos sus efectos parte integrante de la presente.-

Artículo 2°.- Deróganse las Resoluciones Nros. 2857-SHyF/96, 4026-SHyF/96, 4590-SHyF/96, 18331-SHyF/97, 5242-SHyF/98, 306-SHyF/03, 387-SHyF/03, 1734-SHyF/04, 863-SHyF/06, 1001-MHGC/06, 1067-MHGC/07, 2956-MHGC/07, 3601-MHGC/07, 878-MHGC/08, 1848-MHGC/08, 1942-MHGC/08, 2603-MHGC/08, 3090-MHGC/08, 3093-MHGC/08, 3429-MHGC/08, 391-MHGC/09, 485-MHGC/09, 826-MHGC/09, 1141-MHGC/09, 1631-MHGC/09, 2118-MHGC/09 y 2572-MHGC/09.-

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase copia a todos los Ministerios, Secretarías, Subsecretarías, Agencias, Organismos Descentralizados, Entidades Autárquicas. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO

REGLAMENTACION PARA EL REGIMEN DE ASIGNACION DE FONDOS

TITULO I
NORMAS GENERALES

Alcance

ARTÍCULO 1°. Sin reglamentar.

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 2°. Sin reglamentar.

TITULO II
REGIMENES DE CAJA CHICA COMUN, CAJA CHICA ESPECIAL Y FONDO CON CUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

ARTÍCULO 3°. Las normas particulares que asignen Fondos deberán especificar:
a) La Unidad de Organización a la cual se asigna y la Jurisdicción a la cual pertenece, esta última en caso de corresponder por haberse excedido el límite del artículo anterior y ser una norma dictada por el Ministerio de Hacienda.
b) La finalidad, destino o tipo de gasto al que podrán afectarse los fondos.
c) Los responsables de la rendición de los fondos.
d) La cuenta bancaria correspondiente a la Unidad de Organización a la que se le asignan los fondos, en donde deberán depositarse los mismos.
e) El monto del Fondo y el importe máximo de cada gasto individual a realizar con el mismo, si correspondiere. En caso de no fijarse límite de comprobante deberá expresarse en la parte dispositiva tal situación.
f) En el caso de las ?Cajas Chicas? y ?Cajas Chicas Especiales? la cantidad de reposiciones y en el caso de los ?Fondos con cumplimiento del Régimen de Compras y Contrataciones? la cantidad de entregas parciales si las hubiere.
g) Los conceptos del Clasificador del Objeto del gasto que pueden atenderse con cargo al Fondo.
h) El encuadre del fondo en la clasificación de los mismos dispuesta en el Título II del Anexo del presente Decreto.
i) El cumplimiento de los límites especificados por la Reglamentación del primer párrafo del artículo 7° del Anexo del Decreto que por la presente se reglamenta, en caso de ser una norma dictada por Ministerios, Secretarías y Organismos Descentralizados distintos del Ministerio de Hacienda.
j) Las normas específicas, limitaciones y condiciones especiales que se estime conveniente fijar.
Los fondos se depositarán en la cuenta bancaria correspondiente a la Unidad de Organización a la que se le asignan los fondos.
Las actualizaciones en la herramienta informática en uso de los responsables de los fondos y las cuentas bancarias correspondientes será responsabilidad de la Dirección General de Contaduría.

Caja Chica Común

ARTÍCULO 4°. Facúltase a la Contaduría General a incorporar excepciones a la restricción de pago de gastos que impliquen un contrato o compromiso que supere el ejercicio en curso.

Caja Chica Especial

ARTÍCULO 5°. Con ?Cajas Chicas Especiales? se podrán abonar gastos cuyo objeto no resulte encuadrado en las disposiciones del Régimen de Compras y Contrataciones (expensas) u obligaciones predeterminadas por Acto Administrativo de autoridad competente (subsidios, becas, premios) o que por sus características especiales y su carácter urgente así lo ameriten (traslados aéreos para trasplantes de órganos; pasajes, estadías, traslados internos, comidas y honorarios de artistas y/o personalidades extranjeras; honorarios artísticos con contrato celebrado; premios de torneos, competencias y/o festivales organizados por la Ciudad; plaquetas conmemorativas; pasajes, estadías, traslados internos y comidas de artistas, personalidades y referentes culturales que representen a la Ciudad y no sean agentes del GCBA).
Se entregarán Cajas Chicas Especiales para fines generales y para cumplir con obligaciones predeterminadas por Acto Administrativo de autoridad competente (subsidios, becas, premios). Fondo con Cumplimiento del Régimen de Compras y Contrataciones

ARTÍCULO 6°. Sin reglamentar.

TITULO III
METODOLOGIA PARA LA ENTREGA DE FONDOS, MONTOS MÁXIMOS Y PROCEDIMIENTOS A SEGUIR EN CASO DE INCUMPLIMIENTO

ARTÍCULO 7°. La determinación de los límites previstos en el primer párrafo del presente artículo se dispondrá por Resolución del Ministerio de Hacienda. Ningún fondo con reposición o entrega parcial podrá superar las 11 reposiciones ni 12 entregas parciales en el año.

ARTÍCULO 8°. Para el cálculo del cumplimiento de dicho límite se considerará tanto la asignación o entrega de fondos como sus respectivas reposiciones o entregas parciales si las hubiera.
La Dirección General de Contaduría verificará la suma de la totalidad de entregas de fondos libradas a cada Ministerio, Secretaría y Organismo Descentralizado, incluyendo reposiciones y entregas parciales, para cuyo caso no considerará las entregas de fondos bajo el concepto de Pasajes y Viáticos amparados por el Decreto n° 999/08 o el que lo reemplace en el futuro.
Las solicitudes de fondos de las Unidades de Organización o de aquellos organismos de menor nivel incluidos expresamente por el presente decreto o por acto administrativo del Ministerio de Hacienda deberán girarse a la Dirección General de Contaduría a través de las Direcciones Generales Técnicas, Administrativas y Legales o repartición equivalente, de acuerdo con los procedimientos que disponga la Dirección General de Contaduría.
Las entregas de Fondos con cumplimiento del Régimen de Compras y Contrataciones se entregarán por cada Compra o Contratación.

ARTÍCULO 9°. En el caso de los fondos asignados bajo el Régimen de Caja Chica Especial, la norma de entrega podrá exigir, junto con la rendición, la presentación de tres presupuestos para los gastos que superen al menos el monto máximo determinado por comprobante para las Cajas Chicas.

ARTÍCULO 10. Los Fondos asignados bajo el presente Decreto no podrán aplicarse a solventar ?Servicios Básicos?, ?Servicios Profesionales, Técnicos y Operativos?, ?Servicios Especializados?, ?Bienes Preexistentes? ?Construcciones? ni ?Transferencias?, a excepción de los ?Servicios Profesionales, Técnicos y Operativos? y los ?Servicios Especializados? que podrán afrontarse con el ?Fondo con cumplimiento del Régimen de Compras y Contrataciones? dentro de las restricciones de este último.
El Servicio de Correos y Telégrafos podrá abonarse con los fondos de Caja Chica cuando su importe se encuentre dentro de los límites establecidos por comprobante. En caso contrario deberá utilizarse otro tipo de fondos.
Queda facultado el Ministerio de Hacienda para dictar normas de excepción que permitan efectuar pagos indicando el tipo de fondos en cada caso.
Con carácter excepcional podrán pagarse con la modalidad ?Caja Chica Especial?, ?Servicios Profesionales, Técnicos y Operativos? exclusivamente en el ámbito de la Jefatura de Gobierno, el Ministerio Jefatura de Gabinete de Ministros, el Ministerio de Cultura, el Ente Autárquico Teatro Colón, el ?Canal de la Ciudad?, la ?Radio de la Ciudad?, la Dirección General de Industrias Creativas y la Subsecretaría de Deportes del Ministerio de Desarrollo Económico de acuerdo con las siguientes condiciones.
En el caso específico del Ministerio de Cultura, el Ente Autárquico Teatro Colón, el ?Canal de la Ciudad?, la ?Radio de la Ciudad?, y la Dirección General de Industrias Creativas, vinculados con actividades artísticas y culturales.
En el caso específico de la Subsecretaría de Deportes vinculados con eventos deportivos y/o recreativos.
De la misma forma la Jefatura de Gobierno y los Ministerios de Salud y de Desarrollo Social podrán realizar ?Transferencias para ayuda a personas? a través del sistema de Fondos asignados por el presente decreto. Estas excepciones podrán ser afrontadas con las modalidades ?Caja Chica? o ?Caja Chica Especial?.
Asimismo, la Secretaría de Inclusión y Derechos Humanos podrá realizar ?Transferencias al Sector Privado? mediante la modalidad ?Caja Chica Especial?. La Jefatura de Gabinete de Ministros podrá pagar por ?Caja Chica Especial? los servicios especializados.
A su vez los Ministerios de Cultura y de Educación podrán realizar transferencias vinculadas con las actividades que le son propias a través del ?Caja Chica Especial? y de acuerdo con los límites establecidos por la reglamentación.
Asimismo el Ente de Turismo podrá rendir ?pasajes y viáticos? bajo la modalidad de ?Caja Chica Especial?, en este último caso deberá rendir la totalidad de los gastos y practicar las retenciones impositivas correspondientes.
Anualmente la Dirección General de Contaduría especificará las partidas del Clasificador por Objeto del Gasto correspondientes a las restricciones y excepciones del presente artículo.

ARTÍCULO 11. Sin reglamentar.

ARTÍCULO 12. Cuando el máximo responsable de la Unidad de Organización no pueda cumplir con el requisito de designar al menos un agente de planta permanente como responsable de los fondos deberán solicitar la excepción debidamente fundamentada a la máxima autoridad del Ministerio, Secretaría u Organismo Descentralizado, el que podrá autorizarla de considerarlo conveniente en el mismo Acto Administrativo de creación o entrega del fondo o cambio de responsables.
En el régimen de Caja Chica, las Escuelas dependientes del Ministerio de Educación serán subresponsables y obligadas a rendir cuenta por la inversión y disposición de fondos ante su Distrito, que será responsable de los mismos.

ARTÍCULO 13. Se podrán solicitar reposiciones o entregas parciales -en los casos previstos cuando la inversión alcance como mínimo el 50% de la asignación.

ARTÍCULO 14. Las excepciones del presente artículo deberán ser solicitadas por la máxima autoridad del Ministerio, Secretaría u Organismo Descentralizado mediante nota o informe donde exprese su conformidad.

ARTÍCULO 15. Sin reglamentar. Rendición de Cuenta Documentada de la Inversión

ARTÍCULO 16. Los responsables de la administración y rendición de Fondos deberán dar el alta patrimonial de los bienes adquiridos cuando corresponda; las constancias de la tramitación respectiva formarán parte de la rendición y serán condición para su aprobación.

ARTÍCULO 17. La aprobación de las rendiciones de Caja Chica que no merezca observaciones de la repartición revisora requerirá una Nota o Informe de dicha repartición revisora a los efectos de su aprobación.

ARTÍCULO 18. Sin reglamentar.

ARTÍCULO 19. Si se determina que corresponde la devolución de los fondos, ésta procederá a través de la oficina designada para el tratamiento de la rendición, quien formulará el mismo a través del pertinente formulario que será notificado mediante cédula.
Los fondos no rendidos dentro de los plazos estipulados habilitan el procedimiento de formulación de cargo descripto precedentemente tras la primera intimación. Asimismo, la oficina designada para el tratamiento de la rendición deberá elevar las actuaciones con opinión fundada a la máxima instancia jurisdiccional correspondiente a fin que la misma ordene el pertinente sumario administrativo.
Tanto en el primer como en el segundo caso de no efectivizarse el cargo en el plazo estipulado, las actuaciones deberán girarse a la Dirección General de Contaduría a fin que registre, libre el Certificado de Deuda y lo eleve a la Procuración General a los efectos de su competencia, debiendo comunicar tal circunstancia a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal o equivalente de cada Jurisdicción o Entidad, a la repartición receptora de los fondos que dieron origen al mismo y a su responsable.

ARTÍCULO 20. Sin reglamentar.

TITULO IV
DISPOSICION TRANSITORIA

ARTÍCULO 21. Sin reglamentar.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 97-MEFGC-19 deja sin efecto la Resolución 51-MHGC-10. </p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 de la Disposición 117-DGCG-16. aprueba el procedimiento para la solicitud, asignación y rendición de fondos en concepto de Cajas Chicas Especiales a través del Módulo SIGAFWEB o Expediente Electrónico, complementa normativa Disposición 51-DGCG-16.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 940-MHGC-17 modifica el punto 5 del artículo 10 de la Resolución 51/MHGC/10, modificada por la Resolución N° 1739/MHGC/16.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1739-MHGC-2016, modifica el art. 5 de la Resolución 51-MHGC-2010.</p><p>Art. 2 de la Resolución 1739-MHGC-2016, modifica el art. 10 de la Resolución 51-MHGC-2010.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 74-MHGC-15, modifica el artículo 16 de la reglamentación para el régimen de asignación de fondos aprobado por Resolución 51-MHGC-2010.</p><p>Artículo 2, modifica el artículo 17.</p>
EXCEPTUADA POR
<p>Art. 4 Disposición 108-DGCG-16 exceptúa del cumplimiento de lo establecido en  Artículo 13 Anexo Resolución 51-MHGC-2010.</p>
MODIFICADA POR
Res. 186-MHGC-12 incorpora reparticiones, asigna fondos por el régimen de caja chica , complementa disposiciones de la Res. 51-MHGC-11
DEROGA
Res. 51-10, Art. 2° deroga la Res. 878-08
INTEGRADA POR
Res. 22-ENTUR-10 asigna a las unidades de org. del ENTUR, los fondos para caja chica, conforme las previsiones de la Res. 51-MHGC-10
DEROGA
Res. 51-10, Art. 2° deroga la Res. 4026-96
DEROGA
Res. 51-10, Art. 2° deroga la Res. 2572-09
DEROGA
Res. 51-10, Art. 2° deroga la Res. 863-06
DEROGA
Res. 51-10, Art. 2° deroga la Res. 387-03
DEROGA
Res. 51-10, Art. 2° deroga la Res.5242-98
DEROGA
Res. 51-10, Art. 2° deroga la Res. 4590-96
DEROGA
Res. 51-10, Art. 2° deroga la Res. 3601-07
DEROGA
Res. 51-10, Art. 2° deroga la Res. 2956-07
DEROGA
Res. 51-10, Art. 2° deroga la Res. 1067-07
DEROGA
Res. 51-10, Art. 2° deroga la Res. 1734-04
DEROGA
Res. 51-10, Art. 2° deroga la Res. 306-03
DEROGA
Res. 51-10, Art. 2° deroga la Res. 18331-97
DEROGA
Res. 51-10, Art. 2° deroga la Res. 2857-96
DEROGA
Res. 51-10, Art. 2° deroga la Res. 1848-08
DEROGA
Res. 51-10, Art. 2° deroga la Res. 1631-09
DEROGA
Res. 51-10, Art. 2° deroga la Res. 1141-09
DEROGA
Res. 51-10, Art. 2° deroga la Res. 826-09
DEROGA
Res. 51-10, Art. 2° deroga la Res. 391-09
COMPLEMENTA
<p>Res. 51-10, complementa el Anexo del Dto. 67-10</p>
DEROGA
Res. 51-10, Art. 2° deroga la Res. 3429-08
DEROGA
Res. 51-10, Art. 2° deroga la Res. 2118-09
DEROGA
Res. 51-10, Art. 2° deroga la Res. 485-09
DEROGA
Res. 51-10, Art. 2° deroga la Res. 3093-08
DEROGA
Res. 51-10, Art. 2° deroga la Res. 3090-08
DEROGA
Res. 51-10, Art. 2° deroga la Res. 2603-08
DEROGA
Res. 51-10, Art. 2° deroga la Res. 1942-08
DEROGA
Res. 51-10, Art. 2° deroga la Res. 1001-06
EXCEPTUA
Res. 51-10 exceptúa los fondos comprendidos en el Régimen de Pasajes y Viáticos aprobado por Dto. 999-08 del límite de Montos Máximos reglamentario del Art. 8° del Dto. 67-10
COMPLEMENTADA POR
Disp. 223-10, Anexo III, punto 7 establece que el procedimiento de actuación vencidos los plazos de devolución de fondos requeridos por Res. 51-10 en el Régimen de Gastos de Movilidad