DISPOSICIÓN 108 2016 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
Síntesis:
DISPONE PROCEDIMIENTO - RÉGIMEN DE CAJA CHICA ESPECIAL - RENDICIÓN Y DEVOLUCIÓN DE SALDOS NO INVERTIDOS - APRUEBA PROCEDIMIENTO DE EXCEPCIÓN - UNICA VEZ - TODAS LAS REPARTICIONES GCBA - APRUEBA PLANILLAS - EXCEPTÚA CUMPLIMIENTO ART. 13 ANEXO RESOLUCIÓN 51-MHGC-2010 - DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA
Publicación:
22/06/2016
Sanción:
15/06/2016
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
VISTO:
La Ley N° 70, el Decreto N° 67/2010 y las Resoluciones N° 51/MHGC/2010 y sus
modificatorias N° 74/MHGC/2015 y N° 1739-MHGC/2016, y la Disposición N°
9/DGCG/10 y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 70 se establecieron los Sistemas de Gestión, Administración
Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 67/2010 se aprobó el régimen para la Asignación de Fondos con
cargo de rendir cuenta documentada de su inversión a las reparticiones del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que impliquen pago de obligaciones,
ejecución de gastos mediante los mismos, sus rendiciones y las condiciones para su
aprobación,
Que, a través de la Resolución N° 51/MHGC/2010 y sus modificatorias, el Ministerio de
Hacienda aprobó la reglamentación general del mencionado Decreto;
Que, por la Disposición N° 9/DGCG/2010, y modificatorias, la Contaduría General, en
su carácter de Órgano Rector dio cumplimiento a las reglamentaciones detalladas
encomendadas por la legislación vigente;
Que, en ese sentido, mediante la Disposición N° 09/DGCG/2010 y modificatorias se
estableció el procedimiento para asignación, rendición en concepto de Caja Chica
Común, Caja Chica Especial y Fondos con cumplimiento del Régimen de Compras y
Contrataciones;
Que, en el marco de la política de modernización de la administración pública, el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires lleva adelante la implementación de
herramientas informáticas en los trámites administrativos, agilizándolos y dotándolos
de mayor transparencia y accesibilidad para el control;
Que, mediante Resolución N° 74/MHGC/15 se modificaron los artículos 16 y 17 de la
Resolución N° 51-MHGC/2010 estableciendo que los responsables de la
administración y rendición de fondos, serán también responsables de la validez de los
datos de los comprobantes de gastos efectuados que ingresen en el módulo de
Fondos a Rendir del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera
(SIGAF);
Que, por Resolución N° 1739-MHGC/2016, se modificaron los Artículos 5° y 10 de la
Resolución N° 51-MHGC/2010;
Que, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) eliminó el volante
de pago de Ingresos Brutos;
Que, a tal efecto resulta necesario establecer un procedimiento de excepción y por
única vez para los fondos de Caja Chica Especial que se encuentren pendientes de
rendir al 30 de junio de 2016;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas
Artículo 1°.- Todas las reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que
hayan recibido fondos bajo el régimen de Caja Chica Especial deberán efectuar la
pertinente rendición y devolución de los Saldos No Invertidos (en todos los casos que
el presente procedimiento lo establezca) hasta el día 30 de junio de 2016 inclusive.
Artículo 2°.- Apruébase el procedimiento de excepción y por única vez para la
rendición de Cajas Chicas Especiales en el ámbito del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, conforme lo establecido en el Anexo I (DI-15588135-
DGCG/2016) que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Apruébase la Planilla que se adjunta como Anexo II (DI-15588135-
DGCG/2016) y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 4°.- Exceptúase del cumplimiento de lo establecido en el Artículo 13 de la
Resolución N° 51-MHGC/2010.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías, Agencias,
Organismos Descentralizados que operen en la CUT y/o gestionen mediante el
sistema SIGAF, y a través del Departamento Administrativo a las Gerencias,
Representaciones, Delegaciones y los Departamentos dependientes de la Dirección
General de Contaduría. Cumplido, archívese en el Departamento Técnico Normativo
de la Gerencia Operativa Legal de esta Dirección General de Contaduría. Gabelli
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4907