RESOLUCIÓN 97 2019 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN - DECRETO 491-18 - CAJA CHICA COMÚN - CAJA CHICA ESPECIAL - FONDO ROTATORIO PARA EL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN - VIÁTICOS ALOJAMIENTO Y PASAJES - INFORME DE PLANIFICACIÓN DE GESTIÓN - MODELO 1 - MODELO 2 - GASTOS DE MOVILIDAD - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS - DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES - 51-MHGC-10 - 1769-MHGC-12 - 74-MHGC-15 - 1739-MHGC-16 - 2174-MHGC-16 - 2617-MHGC-16 - 940-MHGC-17 - 2045-MEFGC-18 - ACTUALIZACIÓN DE LOS MONTOS DIARIOS CORRESPONDIENTES A LOS VIÁTICOS Y ALOJAMIENTOS - VALOR DIARIO MÁXIMO DE MOVILIDAD POR EL USO DE TRANSPORTE PÚBLICO Y PRIVADO - ASIGNACIÓN ADICIONAL DIARIA A FAVOR DE CONDUCTORES DE VEHÍCULOS OFICIALES - RÉGIMEN PARA LA ASIGNACIÓN DE FONDOS DE APLICACIÓN EN LAS JURISDICCIONES

Publicación:

10/01/2019

Sanción:

07/01/2019

Organismo:

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS


TEXTO ACTUALIZADO
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

Fecha de actualización: 13 de octubre del 2025.

 

VISTO:

La Ley N° 70 (Texto consolidado según Ley N° 6017), el Decreto N° 491/18 y las

Resoluciones N° 51/MHGC/10, N° 1769/MHGC/12, N° 74/MHGC/15, N°

1739/MHGC/16, N° 2174/MHGC/16, N° 2617/MHGC/16, N° 940/MHGC/17, N°

2045/MEFGC/18; el Expediente N° 1.657.710/MGEYA/DGCG/19 y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 70 (Texto consolidado según Ley N° 6017) se fijaron los sistemas

de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad de

Buenos Aires y se estableció su organización y funcionamiento;

Que por Decreto N° 491/18 se aprobó el nuevo Régimen para la Asignación de

Fondos a las Jurisdicciones y Organismos Descentralizados de la Administración

Gubernamental y sus correspondientes dependencias del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y se derogaron los Decretos Nros. 67/10, 477/11 y 501/12;

Que como consecuencia de ello, corresponde dejar sin efecto las Resoluciones N°

51/MHGC/10, N° 74/MHGC/15, N° 1739/MHGC/16 y N° 940/MHGC/17, que en forma

dispersa reglamentaban el derogado Decreto N° 67/10;

Que asimismo, resulta necesario dejar sin efecto las Resoluciones N° 2174/MHGC/16

y N° 2045/MEFGC/18 que determinan la actualización de los montos diarios

correspondientes a los viáticos y alojamientos establecidos en el Anexo II del Decreto

N° 477/11;

Que a su vez, se debe dejar sin efecto las Resoluciones N° 1769/MHGC/12 y N°

2617/MHGC/16 que fijan el valor diario máximo de movilidad por el uso de transporte

público y privado y la asignación adicional diaria a favor de conductores de vehículos

oficiales de conformidad con el Decreto N° 501/12;

Que el artículo 2° del Decreto N° 491/18 nombra autoridad de aplicación al Ministerio

de Economía y Finanzas a fin de que dicte las normas aclaratorias, interpretativas y

reglamentarias que hagan a la ejecución del mismo, de acuerdo a los lineamientos

aprobados en el mencionado decreto;

Que en virtud de lo precedentemente expuesto, resulta pertinente dictar la norma que

reglamente lo dispuesto en el Decreto N° 491/18.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 491/18,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación del Decreto N° 491/18, de conformidad con

lo establecido en los Anexos I a VI (IF Nros. 2049003-MEFGC-19, 2049055-MEFGC-

19, 2049098-MEFGC-19, 2049122-MEFGC-19, 2049142-MEFGC-19 y 2049166-

MEFGC-19), que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Déjase sin efecto las Resoluciones N° 51/MHGC/10, N° 1769/MHGC/12,

N° 74/MHGC/15, N° 1739/MHGC/16, N° 2174/MHGC/16, N° 2617/MHGC/16, N°

940/MHGC/17 y N° 2045/MEFGC/18.

Artículo 3°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, Organismos

Descentralizados, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y a las

Direcciones Generales de Compras y Contrataciones, de Contaduría, de Tesorería y

Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido,

corresponde su guarda temporal. Mura


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5534

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolucion 260-MHFGC/20 fija el valor diario máximo de gastos de movilidad por el uso de transporte público, en el marco del artículo 5 del Anexo VI de la Resolución 97-MEFGC/19.</p><p>Art. 2 fija valor diario máximo de gastos de movilidad por el uso de transporte público y privado.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 4 de la Resolucion 171-MHFGC-20 fija los valores topes por comprobante conforme el Anexo III de la presente, de acuerdo al art. 4 del Anexo I de la Resolución Nº 97-MEFGC/19.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 137-MEFGC-19 fija de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, los montos diarios correspondientes a los viáticos y alojamiento referenciados en el Art. 8 del Anexo V de la Resolución 97-MEFGC-19.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1°.-Resolucion N° 5353-MHFGC-22 fija en la suma de Pesos Un Millon Quinientos Mil el monto del Fondo Rotatorio para la Policía de la Ciudad,en el marco del articulo 3° Anexo III Resolucion N° 97-MEFGC-19.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 1583-MHFGC/22 fija el valor diario máximo de gastos de movilidad por el uso de transporte público (colectivos, subtes y trenes)a partir del segundo trimestre del 2022, según lo previsto por Art. 5 del Anexo VI de la Resolución 97-MEFGC/19.</p><p><br />Art. 3 fija el valor diario máximo de gastos de movilidad por el uso de transporte público (taxis) y privado (remises) a partir del segundo trimestre del 2022.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 653-MHFGC/22 sustituye el Anexo II de la Resolución N° 97-MEFGC/19.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 242-MHFGC/22 incorpora reparticiones, al régimen de fondos regulado por Decreto 491/20, reglamentado por Resolución 97-MEFGC/19.</p><p>Art. 3 determina los montos de las cajas chicas comunes de las diversas Jurisdicciones y Reparticiones.<br /><br />Art. 4 fija los valores topes por comprobante.</p>
MODIFICADA POR
<p>Articulo 2° de la Resolucion N° 5741-MHFGC/21 sustituye los Anexos I a VI de la Resolución N° 97-MEFGC/19.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 4427-MHFGC/21 fija en la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000), el monto del<br />Fondo Rotatorio para la Policía de la Ciudad, según lo previsto por Resolución 97-MEFGC/19.</p><p>Art. 2 determina como tope anual a gastar bajo la modalidad del Fondo Rotatorio para la Policía de la Ciudad, la suma equivalente a ocho (8) veces el importe establecido en el Art. 1 de la presente.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Disposicion 24-DGCG/21 aprueba el procedimiento de instrumentación de Tarjetas de Compra Corporativas como medio de pago eficiente complementario al actual Régimen de Fondos, reglamentado mediante la Resolución 97/MEFGC/19.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolucion 1824-MHFGC/21 modifica el inciso e) del artículo 3 del Anexo II de la Resolución 97-MEFGC/19.</p>
EXCEPTUADA POR
<p>Art. 3 de la Resolución 861-MSGC/21 exeptúa e a la presente de lo establecido en el punto g), del Artículo 6 del Anexo II de la Resolución 97-MEFGC/2019.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 7686/MHFGC/23, fija a partir del cuarto trimestre del 2023 en la suma de PESOS QUINIETOS ($ 500.-) el valor diario máximo de gastos de movilidad por el uso de transporte público (colectivos, subtes y trenes), cuando el traslado sea en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de PESOS MIL DOSCIENTOS ($ 1.200.-) cuando sea hasta 50 km. fuera de dicho radio, según lo previsto por Art. 5 del Anexo VI de la Resolución 97-MEFGC/19.</p><p>Artículo 3°. - Fija a partir del cuarto trimestre del 2023 en la suma de PESOS TRES MIL QUIMIENTOS ($ 3.500.-) el valor diario máximo de gastos de movilidad por el uso de transporte público (taxis) y privado (remises).</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 274/MJYSGC/23 encomienda a la Subsecretaría de Gestión Administrativa el dictado de actos administrativos de aprobación de gastos de caja chica común previstos en el artículo 7° del Anexo I, de viajes del artículo 9° del Anexo V, y de movilidad del artículo 9° del Anexo VI de la Resolución 97/MEFGC/19, para aquellas erogaciones requeridas desde dependencias de la Policía de la Ciudad y del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad.</p>
INTEGRADA POR
<p>Articulo 2 de la Resolución N° 1512/MHFGC/23 fija en la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL<br />($ 2.500.000), el monto del Fondo Rotatorio para la Policía de la Ciudad, en el marco de Resolución N° 97/MEFGC/19.</p><p>Articulo 3 determina como tope anual a gastar bajo la modalidad del Fondo Rotatorio para la Policía de la Ciudad, la suma equivalente a diez (10) veces el importe establecido en el artículo 2°.</p>
EXCEPTUADA POR
<p>Art. 3 de la Resolución 1747-MSGC-19 exceptua a la presente de lo establecido en el punto g), del Artículo 6° del Anexo II de la Resolución 97-MEFGC-19, toda vez que se encuentra fundamentada la imposibilidad de la obtención de tres presupuestos.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1  Disposición 46-DGCG-19 aprueba Partidas del Clasificador por Objeto del Gasto correspondientes a restricciones y excepciones, concordante con lo establecido en  artículos 2 Anexo I, 3 Anexo II y 3 Anexo IV  Resolución 97-MEFGC/2019, reglamentaria del régimen de asignación de fondos.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 Disposición 31-DGCG-2019 aprueba el procedimiento para las asignaciones en concepto de Caja Chica Común que complementa la Resolución 97-MEFGC-2019.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1  Disposición 30-DGCG-19 aprueba procedimiento para asignaciones en concepto de Viáticos, Alojamiento y Pasajes, creado por Resolución 97-MEFGC-19.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 28-DGCG-19 aprueba  el procedimiento para las asignaciones en concepto de Fondo<br />Rotatorio para la Policía de la Ciudad, en marco de lo establecido por Resolución 97-MEFGC-19.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 27-DGCG-2019 aprueba el procedimiento para las asignaciones en concepto de Caja Chica Común que complementa la Resolución 97-MEFGC-2019 (Anexo I)</p>
EXCEPTUADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 48-DGCYC-19 determina excepciones a la operatoria instrumentada en la Licitación Pública 623- 1390-LPU16 previstos en el art. 5 del Anexo V de la Resolución 97-MEFGC-19.</p>
DEROGA
<p>Art. 2 de la Resolución 97-MEFGC-19 deja sin efecto la Resolución 2045-MEFGC-18.</p>
DEROGA
<p>Art. 2 de la Resolución 97-MEFGC-19 deja sin efecto la Resolución 940-MHGC-17.</p>
DEROGA
<p>Art. 2 de la Resolución 97-MEFGC-19 deja sin efecto la Resolución 2617-MHGC-16.</p>
DEROGA
<p>Art. 2 de la Resolución 97-MEFGC-19 deja sin efecto la Resolución 2174-MHGC-16.</p>
DEROGA
<p>Art. 2 de la Resolución 97-MEFGC-19 deja sin efecto la Resolución 1739-MHGC-16.</p>
DEROGA
<p>Art. 2 de la Resolución 97-MEFGC-19 deja sin efecto la Resolución 74-MHGC-15.</p>
DEROGA
<p>Art. 2 de la Resolución 97-MEFGC-19 deja sin efecto la Resolución 1769-MHGC-12.</p>
DEROGA
<p>Art. 2 de la Resolución 97-MEFGC-19 deja sin efecto la Resolución 51-MHGC-10. </p>
REGLAMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 97-MEFGC-19 aprueba la reglamentación del Decreto 491-18. </p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 135-MEFGC-19 <strong> (DEROGADA)</strong> fija en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), el monto del<br />Fondo Rotatorio para la Policía de la Ciudad, según lo previsto por Art. 3 del Anexo III de la Resolución 97-MEF-19.</p><p>Art. 2 determina como tope anual a gastar bajo la modalidad del fondo rotatorio, la suma equivalente a seis (6) veces el importe establecido en el artículo 1.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 1095-MHFGC/20 sustituye  el formulario Informe de Planificación de Gestión - Modelo 1 del Anexo V de la Resolución Nº 97/MEFGC/19.</p><p>Artículo 2 de la Resolución 1095-MHFGC/20 sustituye el formulario Informe de Resultado de Gestión, Modelo 2 del Anexo V de la Resolución Nº 97/MEFGC/19 .</p>
EXCEPTUADA POR
<p>Art. 3 Resolución1300-MSGC-20 exceptua a la presente de lo establecido en el punto g), Artículo 6° Anexo II Resolución  97-MEFGC-19.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1  Disposición 61-DGCG-19 aprueba Partidas del Clasificador por Objeto del Gasto correspondientes a restricciones y excepciones, en el marco de los artículos 2 Anexo I, 3 Anexo II y 3 Anexo IV  Resolución 97-MEFGC- 2019 reglamentaria del régimen de asignación de fondos.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolucion 163-MEFGC-19 fija  el monto del Fondo Rotatorio para el Ente Autárquico Teatro Colón, de acuerdo a lo establecido en el art. 5 del Anexo IV de la Resolución Nº 97-MEFGC/19.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolucion 165-MEFGC-19 modifica el art. 1 de la Resolucion 136-MEFGC-19 fijando asI el monto del Fondo Rotatorio para el Ente Autárquico Teatro Colón, de acuerdo a lo establecido en el art. 5 del Anexo IV de la Resolución Nº 97-MEFGC/19.</p>
INTEGRADA POR
<p>Comunicado N° 2-DGCG/20 establece que a efectos de dar cumplimiento a los Artículo 9° y 10° del Anexo I de la Resolución N° 97/MEFGC/2019, la Unidad Solicitante beneficiaria de los fondos deberá vincular la Comunicación Oficial enviada a la Subsecretaría de Relaciones Internacionales e Institucionales con el Informe de Resultado de Gestión correspondiente al Anexo V - Modelo 2 de la Resolución N° 97-MEFGC/19.</p>
EXCEPTUADA POR
<p>Art. 3°.Resolucion  802-MSGC-20 exceptua  a la presente de lo estipulado en el punto g),  Artículo 6°<br />Anexo II Resolución 97-MEFGC/2019, toda vez que se encuentra  fundamentada la responsabilidad de obtencion de tres presupuestos .<br /> </p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 2° de la Resolución 1657-MHFGC/25 fija a partir del 1° de abril del 2025 en la suma de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS ($ 3.800.-) el valor diario máximo de gastos de movilidad por el uso de colectivos, subtes y trenes, cuando el traslado sea en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS ($ 4.700.-) cuando sea hasta 50 km. fuera de dicho radio, en el marco de lo dispuesto por la Resolución 97/MEFGC/19.</p><p>Artículo 3° fija a partir del 1° de abril del 2025 en la suma de PESOS ONCE MIL CIEN ($ 11.100.-) el valor diario máximo de gastos de movilidad por el uso de transporte público de taxis y privado de remises.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 2° de la Resolucion 4326-MHFGC-25 fija en la suma de PESOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL el monto del Fondo Rotatorio para la Policía de la Ciudad, en el marco de la Resolución N° 97-MEFGC/19.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 2° de la Resolución 2911-MHFGC/15 ijar en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 250.000.000), el monto del Fondo Rotatorio para el Ente Autárquico Teatro Colón, según lo previsto por e acuerdo a lo establecido en el Anexo IV de la Resolución Nº 97-MEFGC/19.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 3° de la Resolucion 7650-MHFGC-24 fija en la suma de PESOS SIETE MILLONES  el monto del Fondo Rotatorio para la Policía de la Ciudad </p>
INTEGRADA POR
<p> Articulo 1° de la Resolucion N° 697-MHFGC-23 estblece que al titular de la Unidad de Proyección Federal y Desarrollo Territorial  dependiente del Área Jefe de Gobierno, le corresponden los mismos alcances y <br />competencias atribuidos a los titulares de las Secretarías dependientes del Area Jefe de Gobierno, mediante los Anexos I, II , V y VI de la Resolución N° 97-<br />MEFGC-19 y sus modificatorias.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 2° de la Resolución N° 60658/MHFGC/24 fija  a partir del 1 de julio del 2024 en la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000.-) el valor diario máximo de gastos de movilidad por el uso de transporte público (colectivos, subtes y trenes), cuando el traslado sea en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de PESOS TRES MIL SETECIENTOS ($ 3.700.-) cuando sea hasta 50 km. fuera de dicho radio, en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 97/MEFGC/19</p><p>Art. 3° fija a partir del 1° de julio del 2024 en la suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 4.500.-) el valor diario máximo de gastos de movilidad por el uso de transporte público (taxis) y privado (remises) </p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 3518-MEFGC-19 modifica el artículo 5° del Anexo VI de la Resolución N° 97-MEFGC-19.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 2°.de la Resolución N° 1481/MHFGC/24 fija a partir del 1 de enero del 2024 en la suma de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500.-) el valor diario máximo de gastos de movilidad por el uso de transporte público (colectivos, subtes y trenes), cuando el traslado sea en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500) cuando sea hasta 50 km. fuera de dicho radio.</p><p>Art 3° Fija a partir del 1° de enero del 2024 en la suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 4.500.-) el valor diario máximo de gastos de movilidad por el uso de transporte público (taxis) y privado (remises).</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 1833/MHFGC/23 fija a partir del segundo trimestre del 2023 en la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350.-) el valor diario máximo de gastos de movilidad por el uso de transporte público (colectivos, subtes y trenes), cuando el traslado sea en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de PESOS MIL DOSCIENTOS ($ 1.200.-) cuando sea hasta 50 km. fuera de dicho radio, según lo previsto por Art. 5 del Anexo VI de la Resolución 97-MEFGC/19.</p><p>Artículo 3° fija a partir del segundo trimestre del 2023 en la suma de PESOS DOS MIL CIEN ($ 2.100.-) el valor diario máximo de gastos de movilidad por el uso de transporte público (taxis) y privado (remises).</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición 58-DGTES/24 dispone que los responsables de fondos que hayan sido otorgados en el marco del Régimen para la Asignación de Fondos de aplicación en Jurisdicciones, Organismos Descentralizados, Dependencias y Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de lo reglamentado por Resolución 97-MEFGC/19.</p>