RESOLUCIÓN 97 2019 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN - DECRETO 491-18 - CAJA CHICA COMÚN - CAJA CHICA ESPECIAL - FONDO ROTATORIO PARA EL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN - VIÁTICOS ALOJAMIENTO Y PASAJES - INFORME DE PLANIFICACIÓN DE GESTIÓN - MODELO 1 - MODELO 2 - GASTOS DE MOVILIDAD - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS - DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES - 51-MHGC-10 - 1769-MHGC-12 - 74-MHGC-15 - 1739-MHGC-16 - 2174-MHGC-16 - 2617-MHGC-16 - 940-MHGC-17 - 2045-MEFGC-18 - ACTUALIZACIÓN DE LOS MONTOS DIARIOS CORRESPONDIENTES A LOS VIÁTICOS Y ALOJAMIENTOS - VALOR DIARIO MÁXIMO DE MOVILIDAD POR EL USO DE TRANSPORTE PÚBLICO Y PRIVADO - ASIGNACIÓN ADICIONAL DIARIA A FAVOR DE CONDUCTORES DE VEHÍCULOS OFICIALES - RÉGIMEN PARA LA ASIGNACIÓN DE FONDOS DE APLICACIÓN EN LAS JURISDICCIONES

Publicación:

10/01/2019

Sanción:

07/01/2019

Organismo:

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS


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VISTO:

La Ley N° 70 (Texto consolidado según Ley N° 6017), el Decreto N° 491/18 y las

Resoluciones N° 51/MHGC/10, N° 1769/MHGC/12, N° 74/MHGC/15, N°

1739/MHGC/16, N° 2174/MHGC/16, N° 2617/MHGC/16, N° 940/MHGC/17, N°

2045/MEFGC/18; el Expediente N° 1.657.710/MGEYA/DGCG/19 y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 70 (Texto consolidado según Ley N° 6017) se fijaron los sistemas

de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad de

Buenos Aires y se estableció su organización y funcionamiento;

Que por Decreto N° 491/18 se aprobó el nuevo Régimen para la Asignación de

Fondos a las Jurisdicciones y Organismos Descentralizados de la Administración

Gubernamental y sus correspondientes dependencias del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y se derogaron los Decretos Nros. 67/10, 477/11 y 501/12;

Que como consecuencia de ello, corresponde dejar sin efecto las Resoluciones N°

51/MHGC/10, N° 74/MHGC/15, N° 1739/MHGC/16 y N° 940/MHGC/17, que en forma

dispersa reglamentaban el derogado Decreto N° 67/10;

Que asimismo, resulta necesario dejar sin efecto las Resoluciones N° 2174/MHGC/16

y N° 2045/MEFGC/18 que determinan la actualización de los montos diarios

correspondientes a los viáticos y alojamientos establecidos en el Anexo II del Decreto

N° 477/11;

Que a su vez, se debe dejar sin efecto las Resoluciones N° 1769/MHGC/12 y N°

2617/MHGC/16 que fijan el valor diario máximo de movilidad por el uso de transporte

público y privado y la asignación adicional diaria a favor de conductores de vehículos

oficiales de conformidad con el Decreto N° 501/12;

Que el artículo 2° del Decreto N° 491/18 nombra autoridad de aplicación al Ministerio

de Economía y Finanzas a fin de que dicte las normas aclaratorias, interpretativas y

reglamentarias que hagan a la ejecución del mismo, de acuerdo a los lineamientos

aprobados en el mencionado decreto;

Que en virtud de lo precedentemente expuesto, resulta pertinente dictar la norma que

reglamente lo dispuesto en el Decreto N° 491/18.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 491/18,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación del Decreto N° 491/18, de conformidad con

lo establecido en los Anexos I a VI (IF Nros. 2049003-MEFGC-19, 2049055-MEFGC-

19, 2049098-MEFGC-19, 2049122-MEFGC-19, 2049142-MEFGC-19 y 2049166-

MEFGC-19), que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Déjase sin efecto las Resoluciones N° 51/MHGC/10, N° 1769/MHGC/12,

N° 74/MHGC/15, N° 1739/MHGC/16, N° 2174/MHGC/16, N° 2617/MHGC/16, N°

940/MHGC/17 y N° 2045/MEFGC/18.

Artículo 3°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, Organismos

Descentralizados, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y a las

Direcciones Generales de Compras y Contrataciones, de Contaduría, de Tesorería y

Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido,

corresponde su guarda temporal. Mura


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5534

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 3° de la Resolucion 7650-MHFGC-24 fija en la suma de PESOS SIETE MILLONES  el monto del Fondo Rotatorio para la Policía de la Ciudad </p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición 58-DGTES/24 dispone que los responsables de fondos que hayan sido otorgados en el marco del Régimen para la Asignación de Fondos de aplicación en Jurisdicciones, Organismos Descentralizados, Dependencias y Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de lo reglamentado por Resolución 97-MEFGC/19.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 2° de la Resolución N° 60658/MHFGC/24 fija  a partir del 1 de julio del 2024 en la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000.-) el valor diario máximo de gastos de movilidad por el uso de transporte público (colectivos, subtes y trenes), cuando el traslado sea en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de PESOS TRES MIL SETECIENTOS ($ 3.700.-) cuando sea hasta 50 km. fuera de dicho radio, en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 97/MEFGC/19</p><p>Art. 3° fija a partir del 1° de julio del 2024 en la suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 4.500.-) el valor diario máximo de gastos de movilidad por el uso de transporte público (taxis) y privado (remises) </p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 2°.de la Resolución N° 1481/MHFGC/24 fija a partir del 1 de enero del 2024 en la suma de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500.-) el valor diario máximo de gastos de movilidad por el uso de transporte público (colectivos, subtes y trenes), cuando el traslado sea en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500) cuando sea hasta 50 km. fuera de dicho radio.</p><p>Art 3° Fija a partir del 1° de enero del 2024 en la suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 4.500.-) el valor diario máximo de gastos de movilidad por el uso de transporte público (taxis) y privado (remises).</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1°.-Resolucion N° 5353-MHFGC-22 fija en la suma de Pesos Un Millon Quinientos Mil el monto del Fondo Rotatorio para la Policía de la Ciudad,en el marco del articulo 3° Anexo III Resolucion N° 97-MEFGC-19.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 1583-MHFGC/22 fija el valor diario máximo de gastos de movilidad por el uso de transporte público (colectivos, subtes y trenes)a partir del segundo trimestre del 2022, según lo previsto por Art. 5 del Anexo VI de la Resolución 97-MEFGC/19.</p><p><br />Art. 3 fija el valor diario máximo de gastos de movilidad por el uso de transporte público (taxis) y privado (remises) a partir del segundo trimestre del 2022.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 653-MHFGC/22 sustituye el Anexo II de la Resolución N° 97-MEFGC/19.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 242-MHFGC/22 incorpora reparticiones, al régimen de fondos regulado por Decreto 491/20, reglamentado por Resolución 97-MEFGC/19.</p><p>Art. 3 determina los montos de las cajas chicas comunes de las diversas Jurisdicciones y Reparticiones.<br /><br />Art. 4 fija los valores topes por comprobante.</p>
MODIFICADA POR
<p>Articulo 2° de la Resolucion N° 5741-MHFGC/21 sustituye los Anexos I a VI de la Resolución N° 97-MEFGC/19.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 4427-MHFGC/21 fija en la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000), el monto del<br />Fondo Rotatorio para la Policía de la Ciudad, según lo previsto por Resolución 97-MEFGC/19.</p><p>Art. 2 determina como tope anual a gastar bajo la modalidad del Fondo Rotatorio para la Policía de la Ciudad, la suma equivalente a ocho (8) veces el importe establecido en el Art. 1 de la presente.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Disposicion 24-DGCG/21 aprueba el procedimiento de instrumentación de Tarjetas de Compra Corporativas como medio de pago eficiente complementario al actual Régimen de Fondos, reglamentado mediante la Resolución 97/MEFGC/19.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolucion 1824-MHFGC/21 modifica el inciso e) del artículo 3 del Anexo II de la Resolución 97-MEFGC/19.</p>
EXCEPTUADA POR
<p>Art. 3 de la Resolución 861-MSGC/21 exeptúa e a la presente de lo establecido en el punto g), del Artículo 6 del Anexo II de la Resolución 97-MEFGC/2019.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 7686/MHFGC/23, fija a partir del cuarto trimestre del 2023 en la suma de PESOS QUINIETOS ($ 500.-) el valor diario máximo de gastos de movilidad por el uso de transporte público (colectivos, subtes y trenes), cuando el traslado sea en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de PESOS MIL DOSCIENTOS ($ 1.200.-) cuando sea hasta 50 km. fuera de dicho radio, según lo previsto por Art. 5 del Anexo VI de la Resolución 97-MEFGC/19.</p><p>Artículo 3°. - Fija a partir del cuarto trimestre del 2023 en la suma de PESOS TRES MIL QUIMIENTOS ($ 3.500.-) el valor diario máximo de gastos de movilidad por el uso de transporte público (taxis) y privado (remises).</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 274/MJYSGC/23 encomienda a la Subsecretaría de Gestión Administrativa el dictado de actos administrativos de aprobación de gastos de caja chica común previstos en el artículo 7° del Anexo I, de viajes del artículo 9° del Anexo V, y de movilidad del artículo 9° del Anexo VI de la Resolución 97/MEFGC/19, para aquellas erogaciones requeridas desde dependencias de la Policía de la Ciudad y del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad.</p>
INTEGRADA POR
<p>Articulo 2 de la Resolución N° 1512/MHFGC/23 fija en la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL<br />($ 2.500.000), el monto del Fondo Rotatorio para la Policía de la Ciudad, en el marco de Resolución N° 97/MEFGC/19.</p><p>Articulo 3 determina como tope anual a gastar bajo la modalidad del Fondo Rotatorio para la Policía de la Ciudad, la suma equivalente a diez (10) veces el importe establecido en el artículo 2°.</p>
EXCEPTUADA POR
<p>Art. 3 de la Resolución 1747-MSGC-19 exceptua a la presente de lo establecido en el punto g), del Artículo 6° del Anexo II de la Resolución 97-MEFGC-19, toda vez que se encuentra fundamentada la imposibilidad de la obtención de tres presupuestos.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1  Disposición 46-DGCG-19 aprueba Partidas del Clasificador por Objeto del Gasto correspondientes a restricciones y excepciones, concordante con lo establecido en  artículos 2 Anexo I, 3 Anexo II y 3 Anexo IV  Resolución 97-MEFGC/2019, reglamentaria del régimen de asignación de fondos.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 Disposición 31-DGCG-2019 aprueba el procedimiento para las asignaciones en concepto de Caja Chica Común que complementa la Resolución 97-MEFGC-2019.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1  Disposición 30-DGCG-19 aprueba procedimiento para asignaciones en concepto de Viáticos, Alojamiento y Pasajes, creado por Resolución 97-MEFGC-19.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 28-DGCG-19 aprueba  el procedimiento para las asignaciones en concepto de Fondo<br />Rotatorio para la Policía de la Ciudad, en marco de lo establecido por Resolución 97-MEFGC-19.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 27-DGCG-2019 aprueba el procedimiento para las asignaciones en concepto de Caja Chica Común que complementa la Resolución 97-MEFGC-2019 (Anexo I)</p>
EXCEPTUADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 48-DGCYC-19 determina excepciones a la operatoria instrumentada en la Licitación Pública 623- 1390-LPU16 previstos en el art. 5 del Anexo V de la Resolución 97-MEFGC-19.</p>
DEROGA
<p>Art. 2 de la Resolución 97-MEFGC-19 deja sin efecto la Resolución 2045-MEFGC-18.</p>
DEROGA
<p>Art. 2 de la Resolución 97-MEFGC-19 deja sin efecto la Resolución 940-MHGC-17.</p>
DEROGA
<p>Art. 2 de la Resolución 97-MEFGC-19 deja sin efecto la Resolución 2617-MHGC-16.</p>
DEROGA
<p>Art. 2 de la Resolución 97-MEFGC-19 deja sin efecto la Resolución 2174-MHGC-16.</p>
DEROGA
<p>Art. 2 de la Resolución 97-MEFGC-19 deja sin efecto la Resolución 1739-MHGC-16.</p>
DEROGA
<p>Art. 2 de la Resolución 97-MEFGC-19 deja sin efecto la Resolución 74-MHGC-15.</p>
DEROGA
<p>Art. 2 de la Resolución 97-MEFGC-19 deja sin efecto la Resolución 1769-MHGC-12.</p>
DEROGA
<p>Art. 2 de la Resolución 97-MEFGC-19 deja sin efecto la Resolución 51-MHGC-10. </p>
REGLAMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 97-MEFGC-19 aprueba la reglamentación del Decreto 491-18. </p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 135-MEFGC-19 <strong> (DEROGADA)</strong> fija en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), el monto del<br />Fondo Rotatorio para la Policía de la Ciudad, según lo previsto por Art. 3 del Anexo III de la Resolución 97-MEF-19.</p><p>Art. 2 determina como tope anual a gastar bajo la modalidad del fondo rotatorio, la suma equivalente a seis (6) veces el importe establecido en el artículo 1.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 1095-MHFGC/20 sustituye  el formulario Informe de Planificación de Gestión - Modelo 1 del Anexo V de la Resolución Nº 97/MEFGC/19.</p><p>Artículo 2 de la Resolución 1095-MHFGC/20 sustituye el formulario Informe de Resultado de Gestión, Modelo 2 del Anexo V de la Resolución Nº 97/MEFGC/19 .</p>
EXCEPTUADA POR
<p>Art. 3 Resolución1300-MSGC-20 exceptua a la presente de lo establecido en el punto g), Artículo 6° Anexo II Resolución  97-MEFGC-19.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1  Disposición 61-DGCG-19 aprueba Partidas del Clasificador por Objeto del Gasto correspondientes a restricciones y excepciones, en el marco de los artículos 2 Anexo I, 3 Anexo II y 3 Anexo IV  Resolución 97-MEFGC- 2019 reglamentaria del régimen de asignación de fondos.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolucion 163-MEFGC-19 fija  el monto del Fondo Rotatorio para el Ente Autárquico Teatro Colón, de acuerdo a lo establecido en el art. 5 del Anexo IV de la Resolución Nº 97-MEFGC/19.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolucion 165-MEFGC-19 modifica el art. 1 de la Resolucion 136-MEFGC-19 fijando asI el monto del Fondo Rotatorio para el Ente Autárquico Teatro Colón, de acuerdo a lo establecido en el art. 5 del Anexo IV de la Resolución Nº 97-MEFGC/19.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 4 de la Resolucion 171-MHFGC-20 fija los valores topes por comprobante conforme el Anexo III de la presente, de acuerdo al art. 4 del Anexo I de la Resolución Nº 97-MEFGC/19.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 137-MEFGC-19 fija de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, los montos diarios correspondientes a los viáticos y alojamiento referenciados en el Art. 8 del Anexo V de la Resolución 97-MEFGC-19.</p>
INTEGRADA POR
<p>Comunicado N° 2-DGCG/20 establece que a efectos de dar cumplimiento a los Artículo 9° y 10° del Anexo I de la Resolución N° 97/MEFGC/2019, la Unidad Solicitante beneficiaria de los fondos deberá vincular la Comunicación Oficial enviada a la Subsecretaría de Relaciones Internacionales e Institucionales con el Informe de Resultado de Gestión correspondiente al Anexo V - Modelo 2 de la Resolución N° 97-MEFGC/19.</p>
EXCEPTUADA POR
<p>Art. 3°.Resolucion  802-MSGC-20 exceptua  a la presente de lo estipulado en el punto g),  Artículo 6°<br />Anexo II Resolución 97-MEFGC/2019, toda vez que se encuentra  fundamentada la responsabilidad de obtencion de tres presupuestos .<br /> </p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolucion 260-MHFGC/20 fija el valor diario máximo de gastos de movilidad por el uso de transporte público, en el marco del artículo 5 del Anexo VI de la Resolución 97-MEFGC/19.</p><p>Art. 2 fija valor diario máximo de gastos de movilidad por el uso de transporte público y privado.</p>
INTEGRADA POR
<p> Articulo 1° de la Resolucion N° 697-MHFGC-23 estblece que al titular de la Unidad de Proyección Federal y Desarrollo Territorial  dependiente del Área Jefe de Gobierno, le corresponden los mismos alcances y <br />competencias atribuidos a los titulares de las Secretarías dependientes del Area Jefe de Gobierno, mediante los Anexos I, II , V y VI de la Resolución N° 97-<br />MEFGC-19 y sus modificatorias.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 3518-MEFGC-19 modifica el artículo 5° del Anexo VI de la Resolución N° 97-MEFGC-19.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 1833/MHFGC/23 fija a partir del segundo trimestre del 2023 en la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350.-) el valor diario máximo de gastos de movilidad por el uso de transporte público (colectivos, subtes y trenes), cuando el traslado sea en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de PESOS MIL DOSCIENTOS ($ 1.200.-) cuando sea hasta 50 km. fuera de dicho radio, según lo previsto por Art. 5 del Anexo VI de la Resolución 97-MEFGC/19.</p><p>Artículo 3° fija a partir del segundo trimestre del 2023 en la suma de PESOS DOS MIL CIEN ($ 2.100.-) el valor diario máximo de gastos de movilidad por el uso de transporte público (taxis) y privado (remises).</p>