RESOLUCIÓN 7686 2023 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN N° 1833-MHFGC/23 - Y FIJA - VALOR DIARIO MÁXIMO - PARTIR DEL CUARTO TRIMESTRE DEL 2023 - GASTOS DE MOVILIDAD - USO DE TRANSPORTE PÚBLICO - COLECTIVOS SUBTES Y TRENES - TRASLADO - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - CUANDO SEA HASTA 50 KM. FUERA DE DICHO RADIO - TAXIS - REMISES - EJERCICIO 2023
Publicación:
26/10/2023
Sanción:
24/10/2023
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Estado:
No vigente
VISTO: el Decreto N° 491/18, la Resolución N°. 97/MEFGC/19 y modificatorias, y el
Expediente Electrónico N° 39383516/GCABA/DGTALMHF/2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 491/18 se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a
las Jurisdicciones y Organismos Descentralizados de la Administración
Gubernamental y sus correspondientes dependencias del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que por su artículo 2° se designa cómo Autoridad de Aplicación del citado Régimen al
ex Ministerio de Economía y Finanzas, actual Ministerio de Hacienda y Finanzas,
facultándolo para dictar las normas aclaratorias, interpretativas, reglamentarias,
complementarias y/o excepciones que hagan a la ejecución del mismo;
Que a su vez el artículo 8° del Anexo de la precitada norma determina que el Gasto de
Movilidad "constituye la asignación de fondos destinada a cubrir aquellos gastos de
traslados que se generen en cumplimiento de órdenes de servicio emanadas de un
funcionario con nivel no inferior a Director General y se lleven a cabo fuera del ámbito
habitual de las tareas, ya sea dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o fuera
de dicho radio y hasta cincuenta kilómetros (50 km) y para lo cual resulte necesario el
uso de medios de transporte tanto público como privado (colectivos, subtes, trenes,
taxis, remises) en días hábiles o inhábiles administrativos";
Que asimismo el artículo 9° del Anexo del mencionado Decreto estipula que es
facultad del ex Ministerio de Economía y Finanzas, actual Ministerio de Hacienda y
Finanzas, entre otras, establecer para la modalidad de gastos de movilidad: a) Valor
máximo diario de gastos de traslados, b) Condiciones de otorgamiento, utilización y
rendición;
Que mediante Resolución N° 97/MEFGC/19 y modificatorias, se aprobó la
reglamentación del citado Decreto, de conformidad con los lineamientos aprobados en
el mismo;
Que el artículo 5 del Anexo VI de la mencionada Resolución establece que esta
Jurisdicción reglamentará por acto administrativo el monto tope diario de gastos de
movilidad correspondiente a medios de transporte tanto públicos (colectivos, subtes,
trenes, taxis) como privados (remises, etc.);
Que por Resolución N° 1833/MHFGC/23 se fijaron los valores máximos diarios para el
ejercicio 2023;
Que atento a los incrementos operados en las tarifas correspondiente a medios de
transporte públicos (colectivos, subtes, trenes, taxis) como privados (remises), desde
la fecha de emisión de las citadas normas hasta la actualidad, resulta necesario
actualizar dichos montos.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° del Anexo del Decreto
N° 491/18,
Artículo 1°. Dejar sin efecto a partir del 1° de octubre del 2023 los términos de la
Resolución N° 1833/MHFGC/23.
Artículo 2°. - Fijar a partir del cuarto trimestre del 2023 en la suma de PESOS
QUINIETOS ($ 500.-) el valor diario máximo de gastos de movilidad por el uso de
transporte público (colectivos, subtes y trenes), cuando el traslado sea en el ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de PESOS MIL DOSCIENTOS ($ 1.200.-)
cuando sea hasta 50 km. fuera de dicho radio.
Artículo 3°. - Fijar a partir del cuarto trimestre del 2023 en la suma de PESOS TRES
MIL QUIMIENTOS ($ 3.500.-) el valor diario máximo de gastos de movilidad por el uso
de transporte público (taxis) y privado (remises).
Artículo 4°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías, Agencias y Organismos
Descentralizados y entidades con rango o nivel equivalente del Poder Ejecutivo y, para
su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales de Contaduría
y Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Mura