RESOLUCIÓN 1481 2024 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL - DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN N° 7686-MHFGC-23 - FIJA A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2024 - SUMA DE PESOS MIL QUINIENTOS - VALOR DIARIO MÁXIMO DE GASTOS DE MOVILIDAD - USO DE TRANSPORTE PÚBLICO - TRASLADO EN ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - PESOS TRES MIL QUINIENTOS - HASTA 50 KM. FUERA DE DICHO RADIO - PESOS CUATROMIL QUINIENTOS - VALOR DIARIO MÁXIMO DE GASTOS DE MOVILIDAD -  USO DE TRANSPORTE PÚBLICO - TAXIS-  Y PRIVADO - REMISES - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Publicación:

19/02/2024

Sanción:

15/02/2024

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: el Decreto N° 491/18, la Resolución N°. 97/MEFGC/19 y modificatorias, y el

Expediente Electrónico N° 7316372/GCABA/DGTALMHF/2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 491/18 se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a

las Jurisdicciones y Organismos Descentralizados de la Administración

Gubernamental y sus correspondientes dependencias del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que por su artículo 2° se designa cómo Autoridad de Aplicación del citado Régimen al

ex Ministerio de Economía y Finanzas, actual Ministerio de Hacienda y Finanzas,

facultándolo para dictar las normas aclaratorias, interpretativas, reglamentarias,

complementarias y/o excepciones que hagan a la ejecución del mismo;

Que a su vez el artículo 8° del Anexo de la precitada norma determina que el Gasto de

Movilidad "constituye la asignación de fondos destinada a cubrir aquellos gastos de

traslados que se generen en cumplimiento de órdenes de servicio emanadas de un

funcionario con nivel no inferior a Director General y se lleven a cabo fuera del ámbito

habitual de las tareas, ya sea dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o fuera

de dicho radio y hasta cincuenta kilómetros (50 km) y para lo cual resulte necesario el

uso de medios de transporte tanto público como privado (colectivos, subtes, trenes,

taxis, remises) en días hábiles o inhábiles administrativos";

Que asimismo el artículo 9° del Anexo del mencionado Decreto estipula que es

facultad del ex Ministerio de Economía y Finanzas, actual Ministerio de Hacienda y

Finanzas, entre otras, establecer para la modalidad de gastos de movilidad: a) Valor

máximo diario de gastos de traslados, b) Condiciones de otorgamiento, utilización y

rendición;

Que mediante Resolución N° 97/MEFGC/19 y modificatorias, se aprobó la

reglamentación del citado Decreto, de conformidad con los lineamientos aprobados en

el mismo;

Que el artículo 5 del Anexo VI de la mencionada Resolución establece que esta

Jurisdicción reglamentará por acto administrativo el monto tope diario de gastos de

movilidad correspondiente a medios de transporte tanto públicos (colectivos, subtes,

trenes, taxis) como privados (remises, etc.);

Que por Resolución N° 7686/MHFGC/23 se fijaron los valores máximos diarios para el

último trimestre del ejercicio 2023;

Que atento a los incrementos operados en las tarifas correspondiente a medios de

transporte públicos (colectivos, subtes, trenes, taxis) como privados (remises), desde

la fecha de emisión de las citadas normas hasta la actualidad, resulta necesario

actualizar dichos montos.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° del Anexo del Decreto

N° 491/18,

El MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto a partir del 1° de enero del 2024 los términos de la

Resolución N° 7686/MHFGC/23.

Artículo 2°.- Fijar a partir del 1 de enero del 2024 en la suma de PESOS MIL

QUINIENTOS ($ 1.500.-) el valor diario máximo de gastos de movilidad por el uso de

transporte público (colectivos, subtes y trenes), cuando el traslado sea en el ámbito de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500)

cuando sea hasta 50 km. fuera de dicho radio.

Artículo 3°.- Fijar a partir del 1° de enero del 2024 en la suma de PESOS CUATRO

MIL QUINIENTOS ($ 4.500.-) el valor diario máximo de gastos de movilidad por el uso

de transporte público (taxis) y privado (remises).

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías, Agencias y Organismos

Descentralizados y entidades con rango o nivel equivalente del Poder Ejecutivo y, para

su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales de Contaduría

y Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Arengo

Piragine

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 2°.de la Resolución N° 1481/MHFGC/24 fija a partir del 1 de enero del 2024 en la suma de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500.-) el valor diario máximo de gastos de movilidad por el uso de transporte público (colectivos, subtes y trenes), cuando el traslado sea en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500) cuando sea hasta 50 km. fuera de dicho radio.</p><p>Art 3° Fija a partir del 1° de enero del 2024 en la suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 4.500.-) el valor diario máximo de gastos de movilidad por el uso de transporte público (taxis) y privado (remises).</p>
DEROGA
<p>Artículo 1°de la Resolucion 1481-MHFGC-24 deja sin efecto a partir del 1° de enero del 2024 los términos de la<br />Resolución N° 7686/MHFGC-23.</p>