RESOLUCIÓN 1833 2023 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN N° 1583/MHFGC/22 - VALORES MÁXIMOS DIARIOS - FIJA - A PARTIR DEL SEGUNDO TRIMESTRE DEL 2023 - VALOR DIARIO MÁXIMO - GASTOS DE MOVILIDAD - USO DE TRANSPORTE PÚBLICO Y PRIVADO - COLECTIVOS - SUBTES - TRENES - TRASLADO - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - CUANDO SEA HASTA 50 KM. FUERA DE DICHO RADIO - TAXIS - REMISES 

Publicación:

17/03/2023

Sanción:

14/03/2023

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Estado:

No vigente


VISTO: el Decreto N° 491/18, la Resolución N°. 97/MEFGC/19 y modificatorias, y el

Expediente Electrónico N° 10.609.858/GCABA/DGTALMHF/2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 491/18 se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a

las Jurisdicciones y Organismos Descentralizados de la Administración

Gubernamental y sus correspondientes dependencias del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que por su artículo 2° se designa cómo Autoridad de Aplicación del citado Régimen al

ex Ministerio de Economía y Finanzas, actual Ministerio de Hacienda y Finanzas,

facultándolo para dictar las normas aclaratorias, interpretativas, reglamentarias,

complementarias y/o excepciones que hagan a la ejecución del mismo;

Que a su vez el artículo 8° del Anexo de la precitada norma determina que el Gasto de

Movilidad "constituye la asignación de fondos destinada a cubrir aquellos gastos de

traslados que se generen en cumplimiento de órdenes de servicio emanadas de un

funcionario con nivel no inferior a Director General y se lleven a cabo fuera del ámbito

habitual de las tareas, ya sea dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o fuera

de dicho radio y hasta cincuenta kilómetros (50 km) y para lo cual resulte necesario el

uso de medios de transporte tanto público como privado (colectivos, subtes, trenes,

taxis, remises) en días hábiles o inhábiles administrativos";

Que asimismo el artículo 9° del Anexo del mencionado Decreto estipula que es

facultad del ex Ministerio de Economía y Finanzas, actual Ministerio de Hacienda y

Finanzas, entre otras, establecer para la modalidad de gastos de movilidad: a) Valor

máximo diario de gastos de traslados, b) Condiciones de otorgamiento, utilización y

rendición;

Que mediante Resolución N° 97/MEFGC/19 y modificatorias, se aprobó la

reglamentación del citado Decreto, de conformidad con los lineamientos aprobados en

el mismo;

Que el artículo 5 del Anexo VI de la mencionada Resolución establece que esta

Jurisdicción reglamentará por acto administrativo el monto tope diario de gastos de

movilidad correspondiente a medios de transporte tanto públicos (colectivos, subtes,

trenes, taxis) como privados (remises, etc.);

Que por Resolución N° 1583/MHFGC/20 se fijaron los valores máximos diarios para el

ejercicio 2022;

Que atento a los incrementos operados en las tarifas correspondiente a medios de

transporte públicos (colectivos, subtes, trenes, taxis) como privados (remises), desde

la fecha de emisión de las citadas normas hasta la actualidad, resulta necesario

actualizar dichos montos.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° del Anexo del Decreto

N° 491/18,

EL MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°. Dejar sin efecto a partir del 1° de abril del 2023 los términos de la

Resolución N° 1583/MHFGC/22.

Artículo 2°. - Fijar a partir del segundo trimestre del 2023 en la suma de PESOS

TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350.-) el valor diario máximo de gastos de movilidad

por el uso de transporte público (colectivos, subtes y trenes), cuando el traslado sea

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de PESOS MIL

DOSCIENTOS ($ 1.200.-) cuando sea hasta 50 km. fuera de dicho radio.

Artículo 3°. - Fijar a partir del segundo trimestre del 2023 en la suma de PESOS DOS

MIL CIEN ($ 2.100.-) el valor diario máximo de gastos de movilidad por el uso de

transporte público (taxis) y privado (remises).

Artículo 4°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías, Agencias y Organismos

Descentralizados y entidades con rango o nivel equivalente del Poder Ejecutivo y, para

su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales de Contaduría

y Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Mura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 1833/MHFGC/23 fija a partir del segundo trimestre del 2023 en la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350.-) el valor diario máximo de gastos de movilidad por el uso de transporte público (colectivos, subtes y trenes), cuando el traslado sea en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de PESOS MIL DOSCIENTOS ($ 1.200.-) cuando sea hasta 50 km. fuera de dicho radio, según lo previsto por Art. 5 del Anexo VI de la Resolución 97-MEFGC/19.</p><p>Artículo 3° fija a partir del segundo trimestre del 2023 en la suma de PESOS DOS MIL CIEN ($ 2.100.-) el valor diario máximo de gastos de movilidad por el uso de transporte público (taxis) y privado (remises).</p>
DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la  Resolución N° 7686/MHFGC/23, deja sin efecto a partir del 1° de octubre del 2023 los términos de la Resolución N° 1833/MHFGC/23.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1833/MHFGC/23 deja sin efecto a partir del 1° de abril del 2023 los términos de la Resolución N° 1583/MHFGC/22.</p>