RESOLUCIÓN 1583 2022 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN N° 260-MHFGC/20 - SE FIJA - VALOR DIARIO MAXIMO - GASTOS DE MOVILIDAD - USO DE TRANSPORTE PÚBLICO - COLECTIVOS, SUBTES Y TRENES - SEGUNDO TRIMESTRE DEL 2022 - PESOS 250 - DENTRO DE CABA - HASTA 50 KM FUERA DE ESE RADIO - PESOS 700 - DESDE SEGUNDO SEMESTRE - PESOS 1500 - GASTOS DE MOVILIDAD - USO DE TRANSPORTE - PÚBLICO TAXIS - PRIVADO REMISES - MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS
Publicación:
31/03/2022
Sanción:
28/03/2022
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Estado:
No vigente
VISTO: El Decreto N° 491/18, la Resolución N°. 97/MEFGC/19 y modificatorias, y el
Expediente Electrónico N° 11.415.638/GCABA/DGTALMHF/2022, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 491/18 se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a
las Jurisdicciones y Organismos Descentralizados de la Administración
Gubernamental y sus correspondientes dependencias del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que por su artículo 2° se designa cómo Autoridad de Aplicación del citado Régimen al
ex Ministerio de Economía y Finanzas, actual Ministerio de Hacienda y Finanzas,
facultándolo para dictar las normas aclaratorias, interpretativas, reglamentarias,
complementarias y/o excepciones que hagan a la ejecución del mismo;
Que a su vez el artículo 8° del Anexo de la precitada norma determina que el Gasto de
Movilidad "constituye la asignación de fondos destinada a cubrir aquellos gastos de
traslados que se generen en cumplimiento de órdenes de servicio emanadas de un
funcionario con nivel no inferior a Director General y se lleven a cabo fuera del ámbito
habitual de las tareas, ya sea dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o fuera
de dicho radio y hasta cincuenta kilómetros (50 km) y para lo cual resulte necesario el
uso de medios de transporte tanto público como privado (colectivos, subtes, trenes,
taxis, remises) en días hábiles o inhábiles administrativos";
Que asimismo el artículo 9° del Anexo del mencionado Decreto estipula que es
facultad del ex Ministerio de Economía y Finanzas, actual Ministerio de Hacienda y
Finanzas, entre otras, establecer para la modalidad de gastos de movilidad: a) Valor
máximo diario de gastos de traslados, b) Condiciones de otorgamiento, utilización y
rendición;
Que mediante Resolución N° 97/MEFGC/19 y modificatorias, se aprobó la
reglamentación del citado Decreto, de conformidad con los lineamientos aprobados en
el mismo;
Que el artículo 5 del Anexo VI de la mencionada Resolución establece que esta
Jurisdicción reglamentará por acto administrativo el monto tope diario de gastos de
movilidad correspondiente a medios de transporte tanto públicos (colectivos, subtes,
trenes, taxis) como privados (remises, etc.);
Que por Resolución N° 260/MHFGC/20 y su modificatoria Resolución N°
2896/MHFGC/20 se fijaron los valores máximos diarios para el ejercicio 2020;
Que atento a los incrementos operados en las tarifas correspondiente a medios de
transporte públicos (colectivos, subtes, trenes, taxis) como privados (remises), desde
la fecha de emisión de las citadas normas hasta la actualidad, resulta necesario
actualizar dichos montos.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° del Anexo del Decreto
N° 491/18,
Artículo 1°. - Déjanse sin efecto a partir del 1° de abril del 2022 los términos de
Resolución N° 260/MHFGC/20 y su modificatoria Resolución N° 2896/MHFGC/20.
Artículo 2°. - Fíjanse a partir del segundo trimestre del 2022 en la suma de PESOS
DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250.-) el valor diario máximo de gastos de movilidad
por el uso de transporte público (colectivos, subtes y trenes), cuando el traslado sea
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de PESOS SETECIENTOS ($
700.-) cuando sea hasta 50 km. fuera de dicho radio.
Artículo 3°. - Fíjanse a partir del segundo trimestre del 2022 en la suma de PESOS
MIL QUINIENTOS ($ 1.500.-) el valor diario máximo de gastos de movilidad por el uso
de transporte público (taxis) y privado (remises).
Artículo 4°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías, Agencias y Organismos
Descentralizados y entidades con rango o nivel equivalente del Poder Ejecutivo y, para
su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales de Contaduría
y Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Mura