RESOLUCIÓN 1583 2022 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN N° 260-MHFGC/20 - SE FIJA - VALOR DIARIO MAXIMO - GASTOS DE MOVILIDAD -  USO DE TRANSPORTE PÚBLICO - COLECTIVOS, SUBTES Y TRENES - SEGUNDO TRIMESTRE DEL 2022 - PESOS 250 - DENTRO DE CABA - HASTA 50 KM FUERA DE ESE RADIO - PESOS 700 - DESDE SEGUNDO SEMESTRE - PESOS 1500 - GASTOS DE MOVILIDAD - USO DE TRANSPORTE - PÚBLICO TAXIS - PRIVADO REMISES - MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

Publicación:

31/03/2022

Sanción:

28/03/2022

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Estado:

No vigente


VISTO: El Decreto N° 491/18, la Resolución N°. 97/MEFGC/19 y modificatorias, y el

Expediente Electrónico N° 11.415.638/GCABA/DGTALMHF/2022, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 491/18 se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a

las Jurisdicciones y Organismos Descentralizados de la Administración

Gubernamental y sus correspondientes dependencias del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que por su artículo 2° se designa cómo Autoridad de Aplicación del citado Régimen al

ex Ministerio de Economía y Finanzas, actual Ministerio de Hacienda y Finanzas,

facultándolo para dictar las normas aclaratorias, interpretativas, reglamentarias,

complementarias y/o excepciones que hagan a la ejecución del mismo;

Que a su vez el artículo 8° del Anexo de la precitada norma determina que el Gasto de

Movilidad "constituye la asignación de fondos destinada a cubrir aquellos gastos de

traslados que se generen en cumplimiento de órdenes de servicio emanadas de un

funcionario con nivel no inferior a Director General y se lleven a cabo fuera del ámbito

habitual de las tareas, ya sea dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o fuera

de dicho radio y hasta cincuenta kilómetros (50 km) y para lo cual resulte necesario el

uso de medios de transporte tanto público como privado (colectivos, subtes, trenes,

taxis, remises) en días hábiles o inhábiles administrativos";

Que asimismo el artículo 9° del Anexo del mencionado Decreto estipula que es

facultad del ex Ministerio de Economía y Finanzas, actual Ministerio de Hacienda y

Finanzas, entre otras, establecer para la modalidad de gastos de movilidad: a) Valor

máximo diario de gastos de traslados, b) Condiciones de otorgamiento, utilización y

rendición;

Que mediante Resolución N° 97/MEFGC/19 y modificatorias, se aprobó la

reglamentación del citado Decreto, de conformidad con los lineamientos aprobados en

el mismo;

Que el artículo 5 del Anexo VI de la mencionada Resolución establece que esta

Jurisdicción reglamentará por acto administrativo el monto tope diario de gastos de

movilidad correspondiente a medios de transporte tanto públicos (colectivos, subtes,

trenes, taxis) como privados (remises, etc.);

Que por Resolución N° 260/MHFGC/20 y su modificatoria Resolución N°

2896/MHFGC/20 se fijaron los valores máximos diarios para el ejercicio 2020;

Que atento a los incrementos operados en las tarifas correspondiente a medios de

transporte públicos (colectivos, subtes, trenes, taxis) como privados (remises), desde

la fecha de emisión de las citadas normas hasta la actualidad, resulta necesario

actualizar dichos montos.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° del Anexo del Decreto

N° 491/18,

EL MINISTRO

DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°. - Déjanse sin efecto a partir del 1° de abril del 2022 los términos de

Resolución N° 260/MHFGC/20 y su modificatoria Resolución N° 2896/MHFGC/20.

Artículo 2°. - Fíjanse a partir del segundo trimestre del 2022 en la suma de PESOS

DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250.-) el valor diario máximo de gastos de movilidad

por el uso de transporte público (colectivos, subtes y trenes), cuando el traslado sea

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de PESOS SETECIENTOS ($

700.-) cuando sea hasta 50 km. fuera de dicho radio.

Artículo 3°. - Fíjanse a partir del segundo trimestre del 2022 en la suma de PESOS

MIL QUINIENTOS ($ 1.500.-) el valor diario máximo de gastos de movilidad por el uso

de transporte público (taxis) y privado (remises).

Artículo 4°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías, Agencias y Organismos

Descentralizados y entidades con rango o nivel equivalente del Poder Ejecutivo y, para

su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales de Contaduría

y Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Mura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 2 de la Resolución 1583-MHFGC/22 fija el valor diario máximo de gastos de movilidad por el uso de transporte público (colectivos, subtes y trenes)a partir del segundo trimestre del 2022, según lo previsto por Art. 5 del Anexo VI de la Resolución 97-MEFGC/19.</p><p><br />Art. 3 fija el valor diario máximo de gastos de movilidad por el uso de transporte público (taxis) y privado (remises) a partir del segundo trimestre del 2022.</p>
DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1833/MHFGC/23 deja sin efecto a partir del 1° de abril del 2023 los términos de la Resolución N° 1583/MHFGC/22.</p>
DEROGA
<p>Articulo 1° de la Resolución N° 1583-MHFGC/22 deja sin efecto a la Resolución N° 260-MHFGC/20.</p>
DEROGA
<p>Articulo 1° de la Resolución N° 1583-MHFGC/22 deja sin efecto a la Resolución N° 2896-MHFGC/20.</p>