RESOLUCIÓN 260 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

SE FIJA - VALORES DIARIOS MÁXIMOS - GASTOS DE MOVILIDAD - TRANSPORTE PUBLICO Y PRIVADO - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Publicación:

24/01/2020

Sanción:

21/01/2020

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Estado:

No vigente


VER TEXTO ACTUALIZADO

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VISTO: el Decreto N° 491/18, la Resolución N°. 97/MEFGC/19 y el Expediente N°

4.196.245/MGEYA/DGTALMHF/2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 491/18 se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a

las Jurisdicciones y

Organismos Descentralizados de la Administración

Gubernamental y sus correspondientes dependencias del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que por su artículo 2° se designa cómo Autoridad de Aplicación del citado Régimen al

Ministerio de Hacienda y Finanzas, facultándolo para dictar las normas aclaratorias,

interpretativas, reglamentarias, complementarias y/o excepciones que hagan a la

ejecución del mismo;

Que a su vez el artículo 8° del Anexo de la precitada norma determina que el Gasto de

Movilidad "constituye la asignación de fondos destinada a cubrir aquellos gastos de

traslados que se generen en cumplimiento de órdenes de servicio emanadas de un

funcionario con nivel no inferior a Director General y se lleven a cabo fuera del ámbito

habitual de las tareas, ya sea dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o fuera

de dicho radio y hasta cincuenta kilómetros (50 km) y para lo cual resulte necesario el

uso de medios de transporte tanto público como privado (colectivos, subtes, trenes,

taxis, remises) en días hábiles o inhábiles administrativos";

Que asimismo el artículo 9° del Anexo del mencionado Decreto estipula que es

facultad del Ministerio de Hacienda y Finanzas, entre otras, establecer para la

modalidad de gastos de movilidad: a) Valor máximo diario de gastos de traslados, b)

Condiciones de otorgamiento, utilización y rendición;

Que mediante Resolución N° 97/MEFGC/19 se aprobó la reglamentación del citado

Decreto, de conformidad con los lineamientos aprobados en el mismo;

Que el artículo 5 del Anexo VI de la mencionada Resolución establece que esta

Jurisdicción reglamentará por acto administrativo el monto tope diario de gastos de

movilidad correspondiente a medios de transporte tanto públicos (colectivos, subtes,

trenes, taxis) como privados (remises) y determinará la asignación adicional diaria a

favor de los agentes que realizan tareas de conductores de vehículos oficiales de los

funcionarios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por cada día

efectivamente laborado.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° del Anexo del Decreto

N° 491/18,

El MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°. - Fíjase en la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350.-) el

valor diario máximo de gastos de movilidad por el uso de transporte público

(colectivos, subtes y trenes), cuando el traslado sea en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, y de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 850.-)

cuando sea hasta 50 km. fuera de dicho radio

Artículo 2°. - Fíjase en la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-) el valor diario máximo

de gastos de movilidad por el uso de transporte público y privado (taxis y remises).

Artículo 3°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías, Agencias y Organismos

Descentralizados y entidades con rango o nivel equivalente del Poder Ejecutivo y, para

su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales de Contaduría

y Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido,

archívese. Mura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolucion 260-MHFGC/20 fija el valor diario máximo de gastos de movilidad por el uso de transporte público, en el marco del artículo 5 del Anexo VI de la Resolución 97-MEFGC/19.</p><p>Art. 2 fija valor diario máximo de gastos de movilidad por el uso de transporte público y privado.</p>
DEROGADA POR
<p>Articulo 1° de la Resolución N° 1583-MHFGC/22 deja sin efecto a la Resolución N° 260-MHFGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art 1° Resolucion 2896-MHFGC-20 modifica el art. 1 de la  Resolución 260-MHFGC-20,</p><p> <br />Artí 2° modifica el art. 2° </p>