RESOLUCIÓN 260 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE FIJA - VALORES DIARIOS MÁXIMOS - GASTOS DE MOVILIDAD - TRANSPORTE PUBLICO Y PRIVADO - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Publicación:
24/01/2020
Sanción:
21/01/2020
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Estado:
No vigente
VISTO: el Decreto N° 491/18, la Resolución N°. 97/MEFGC/19 y el Expediente N°
4.196.245/MGEYA/DGTALMHF/2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 491/18 se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a
las Jurisdicciones y
Organismos Descentralizados de la Administración
Gubernamental y sus correspondientes dependencias del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que por su artículo 2° se designa cómo Autoridad de Aplicación del citado Régimen al
Ministerio de Hacienda y Finanzas, facultándolo para dictar las normas aclaratorias,
interpretativas, reglamentarias, complementarias y/o excepciones que hagan a la
ejecución del mismo;
Que a su vez el artículo 8° del Anexo de la precitada norma determina que el Gasto de
Movilidad "constituye la asignación de fondos destinada a cubrir aquellos gastos de
traslados que se generen en cumplimiento de órdenes de servicio emanadas de un
funcionario con nivel no inferior a Director General y se lleven a cabo fuera del ámbito
habitual de las tareas, ya sea dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o fuera
de dicho radio y hasta cincuenta kilómetros (50 km) y para lo cual resulte necesario el
uso de medios de transporte tanto público como privado (colectivos, subtes, trenes,
taxis, remises) en días hábiles o inhábiles administrativos";
Que asimismo el artículo 9° del Anexo del mencionado Decreto estipula que es
facultad del Ministerio de Hacienda y Finanzas, entre otras, establecer para la
modalidad de gastos de movilidad: a) Valor máximo diario de gastos de traslados, b)
Condiciones de otorgamiento, utilización y rendición;
Que mediante Resolución N° 97/MEFGC/19 se aprobó la reglamentación del citado
Decreto, de conformidad con los lineamientos aprobados en el mismo;
Que el artículo 5 del Anexo VI de la mencionada Resolución establece que esta
Jurisdicción reglamentará por acto administrativo el monto tope diario de gastos de
movilidad correspondiente a medios de transporte tanto públicos (colectivos, subtes,
trenes, taxis) como privados (remises) y determinará la asignación adicional diaria a
favor de los agentes que realizan tareas de conductores de vehículos oficiales de los
funcionarios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por cada día
efectivamente laborado.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° del Anexo del Decreto
N° 491/18,
Artículo 1°. - Fíjase en la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350.-) el
valor diario máximo de gastos de movilidad por el uso de transporte público
(colectivos, subtes y trenes), cuando el traslado sea en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 850.-)
cuando sea hasta 50 km. fuera de dicho radio
Artículo 2°. - Fíjase en la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-) el valor diario máximo
de gastos de movilidad por el uso de transporte público y privado (taxis y remises).
Artículo 3°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías, Agencias y Organismos
Descentralizados y entidades con rango o nivel equivalente del Poder Ejecutivo y, para
su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales de Contaduría
y Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido,
archívese. Mura