RESOLUCIÓN 2896 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE MODIFICA - ARTICULOS 1 Y 2 RESOLUCIÓN N° 260-MHFGC/20 - GASTOS DE MOVILIDAD - TRANSPORTE PUBLICO Y PRIVADO - APLICACION A PARTIR DE TERCER TRIMESTRE DE 2020
Publicación:
29/05/2020
Sanción:
26/05/2020
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Estado:
No vigente
y N° 260/MHFGC/20, y el Expediente N° 14.180.818/MGEYA/DGTALMHF/2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 491/18 se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a
las Jurisdicciones y Organismos Descentralizados de la Administración
Gubernamental y sus correspondientes dependencias del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que por su artículo 2° se designa cómo Autoridad de Aplicación del citado Régimen al
Ministerio de Hacienda y Finanzas, facultándolo para dictar las normas aclaratorias,
interpretativas, reglamentarias, complementarias y/o excepciones que hagan a la
ejecución del mismo;
Que a su vez el artículo 8° del Anexo de la precitada norma determina que el Gasto de
Movilidad "constituye la asignación de fondos destinada a cubrir aquellos gastos de
traslados que se generen en cumplimiento de órdenes de servicio emanadas de un
funcionario con nivel no inferior a Director General y se lleven a cabo fuera del ámbito
habitual de las tareas, ya sea dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o fuera
de dicho radio y hasta cincuenta kilómetros (50 km) y para lo cual resulte necesario el
uso de medios de transporte tanto público como privado (colectivos, subtes, trenes,
taxis, remises) en días hábiles o inhábiles administrativos";
Que asimismo el artículo 9° del Anexo del mencionado Decreto estipula que es
facultad del actual Ministerio de Hacienda y Finanzas, entre otras, establecer para la
modalidad de gastos de movilidad: a) Valor máximo diario de gastos de traslados, b)
Condiciones de otorgamiento, utilización y rendición;
Que mediante Resolución N° 97/MEFGC/19 se aprobó la reglamentación del citado
Decreto, de conformidad con los lineamientos aprobados en el mismo;
Que el artículo 5 del Anexo VI de la mencionada Resolución establece que esta
Jurisdicción reglamentará por acto administrativo el monto tope diario de gastos de
movilidad correspondiente a medios de transporte tanto públicos (colectivos, subtes,
trenes, taxis) como privados (remises);
Que mediante Resolución N° 260/MHFGC/20 se fijaron los montos para el ejercicio
2020;
Que, en virtud del contexto socioeconómico y sanitario es necesario modificar los
montos aprobado por la Resolución citada en el párrafo anterior,
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° del Anexo del Decreto
N° 491/18.
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° de la Resolución N° 260/MHFGC/20, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1°.- Fíjase en la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-) el valor diario
máximo de gastos de movilidad por el uso de transporte público (colectivos, subtes y
trenes), cuando el traslado sea en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
y de PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-) cuando sea hasta 50 km. fuera de dicho radio."
Artículo 2°. - Modifícase el artículo 2° de la Resolución N° 260/MHFGC/20, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2°. - Fíjase en la suma de PESOS MIL ($ 1.000.-) el valor diario máximo de
gastos de movilidad por el uso de transporte público y privado (taxis y remises)."
Artículo 3°.- La presente Resolución será de aplicación a partir del tercer trimestre del
corriente año 2020.
Artículo 4°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías, Agencias y Organismos
Descentralizados y entidades con rango o nivel equivalente del Poder Ejecutivo y, para
su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales de Contaduría
y Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido,
archívese. Miguel p/p