RESOLUCIÓN 2896 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

SE MODIFICA - ARTICULOS 1 Y 2  RESOLUCIÓN N° 260-MHFGC/20 - GASTOS DE MOVILIDAD - TRANSPORTE PUBLICO Y PRIVADO - APLICACION A PARTIR DE TERCER TRIMESTRE DE 2020

Publicación:

29/05/2020

Sanción:

26/05/2020

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Estado:

No vigente


y N° 260/MHFGC/20, y el Expediente N° 14.180.818/MGEYA/DGTALMHF/2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 491/18 se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a

las Jurisdicciones y Organismos Descentralizados de la Administración

Gubernamental y sus correspondientes dependencias del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que por su artículo 2° se designa cómo Autoridad de Aplicación del citado Régimen al

Ministerio de Hacienda y Finanzas, facultándolo para dictar las normas aclaratorias,

interpretativas, reglamentarias, complementarias y/o excepciones que hagan a la

ejecución del mismo;

Que a su vez el artículo 8° del Anexo de la precitada norma determina que el Gasto de

Movilidad "constituye la asignación de fondos destinada a cubrir aquellos gastos de

traslados que se generen en cumplimiento de órdenes de servicio emanadas de un

funcionario con nivel no inferior a Director General y se lleven a cabo fuera del ámbito

habitual de las tareas, ya sea dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o fuera

de dicho radio y hasta cincuenta kilómetros (50 km) y para lo cual resulte necesario el

uso de medios de transporte tanto público como privado (colectivos, subtes, trenes,

taxis, remises) en días hábiles o inhábiles administrativos";

Que asimismo el artículo 9° del Anexo del mencionado Decreto estipula que es

facultad del actual Ministerio de Hacienda y Finanzas, entre otras, establecer para la

modalidad de gastos de movilidad: a) Valor máximo diario de gastos de traslados, b)

Condiciones de otorgamiento, utilización y rendición;

Que mediante Resolución N° 97/MEFGC/19 se aprobó la reglamentación del citado

Decreto, de conformidad con los lineamientos aprobados en el mismo;

Que el artículo 5 del Anexo VI de la mencionada Resolución establece que esta

Jurisdicción reglamentará por acto administrativo el monto tope diario de gastos de

movilidad correspondiente a medios de transporte tanto públicos (colectivos, subtes,

trenes, taxis) como privados (remises);

Que mediante Resolución N° 260/MHFGC/20 se fijaron los montos para el ejercicio

2020;

Que, en virtud del contexto socioeconómico y sanitario es necesario modificar los

montos aprobado por la Resolución citada en el párrafo anterior,

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° del Anexo del Decreto

N° 491/18.

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° de la Resolución N° 260/MHFGC/20, el que

quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 1°.- Fíjase en la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-) el valor diario

máximo de gastos de movilidad por el uso de transporte público (colectivos, subtes y

trenes), cuando el traslado sea en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

y de PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-) cuando sea hasta 50 km. fuera de dicho radio."

Artículo 2°. - Modifícase el artículo 2° de la Resolución N° 260/MHFGC/20, el que

quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 2°. - Fíjase en la suma de PESOS MIL ($ 1.000.-) el valor diario máximo de

gastos de movilidad por el uso de transporte público y privado (taxis y remises)."

Artículo 3°.- La presente Resolución será de aplicación a partir del tercer trimestre del

corriente año 2020.

Artículo 4°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías, Agencias y Organismos

Descentralizados y entidades con rango o nivel equivalente del Poder Ejecutivo y, para

su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales de Contaduría

y Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido,

archívese. Miguel p/p

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Articulo 1° de la Resolución N° 1583-MHFGC/22 deja sin efecto a la Resolución N° 2896-MHFGC/20.</p>
MODIFICA
<p>Art 1° Resolucion 2896-MHFGC-20 modifica el art. 1 de la  Resolución 260-MHFGC-20,</p><p> <br />Artí 2° modifica el art. 2° </p>