RESOLUCIÓN 171 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 202-MEFGC-19 - SE INCORPORAN REPARTICIONES - RÉGIMEN DE FONDOS - SE DETERMINAN MONTOS - CAJAS CHICAS COMUNES - DIVERSAS JURISDICCIONES Y REPARTICIONES - SE FIJAN - VALORES TOPES POR COMPROBANTE - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Publicación:
20/01/2020
Sanción:
15/01/2020
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Estado:
No vigente
VISTO: el Decreto N° 491/18, las Resoluciones Nros. 97/MEFGC/19 y 202/MEFGC/19
y sus modificatorias y el Expediente N° 2.623.085-GCABA-DGCG/20 y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 491/18 se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a las
Jurisdicciones y Organismos Descentralizados de la Administración Gubernamental y
sus correspondientes dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que el artículo 2° de dicho Decreto designa autoridad de aplicación del Régimen a
este Ministerio, facultándolo para dictar las normas aclaratorias, interpretativas,
reglamentarias, complementarias y/o excepciones que hagan a la ejecución del
mismo;
Que asimismo el artículo 9° del Anexo del referido Decreto estipula que es facultad de
este Ministerio, entre otras, establecer para la modalidad de caja chica común: a) el
monto de la caja chica asignada, b) la cantidad máxima de reposiciones, c) el valor
tope por comprobante, d) los objetos del gasto y condiciones de otorgamiento,
utilización y rendición;
Que la primera parte del artículo 2° del Anexo define como "fondos", a los adelantos de
sumas de dinero con obligación de rendir cuenta de su inversión; que fueran
asignadas en las diferentes modalidades, a las Jurisdicciones, u Organismos
Descentralizados, o sus dependencias a partir del nivel de Dirección General o
unidades de organización u organismos equiparables o aquellos de menor nivel
incluidos expresamente por Acto Administrativo de este Ministerio;
Que el segundo párrafo del citado artículo dispone que "se entiende por unidad de
organización, a todo ente institucional y administrativo con nivel de Dirección General
o superior, a cuyo cargo se encuentre el cumplimiento directo de funciones de la
jurisdicción u organismo descentralizado del cual forma parte";
Que el último párrafo de dicho artículo aclara que "Los Hospitales dependientes del
Ministerio de Salud quedan incorporados al presente Régimen para la modalidad de
Caja Chica Común";
Que a su vez el artículo 3° del Anexo de la precitada norma determina que la Caja
Chica Común "constituye la asignacion de fondos con cargo a rendir cuenta
documentada de su inversion, destinada exclusivamente al pago de gastos menores
y/o urgentes que guarden estricta relación con el desarrollo normal de las tareas
propias del organismo, incluyendo los gastos repetitivos para la adquisición de bienes
y servicios, en tanto no impliquen un contrato o compromiso que supere el ejercicio en
curso";
Que mediante Resolución N° 97/MEFGC/19 se aprobó la reglamentación del citado
Decreto, de conformidad con los lineamientos aprobados en el mismo;
Que el artículo 4° del Anexo I de la mencionada Resolución establece que esta
Jurisdicción anualmente reglamentará por acto administrativo el monto, la cantidad
máxima de reposiciones y el valor tope por comprobante;
Que a través de la Resolución N° 202/MEFGC/19, se incorporaron al régimen de
fondos aquellas reparticiones que no constituyen Unidades de Organización en los
términos fijados en el Decreto N° 491/18, determinándose asimismo los montos de las
cajas chicas comunes por Jurisdicción y repartición, los topes de gastos por
comprobante y la cantidad de reposiciones de los fondos bajo la modalidad de caja
chica común;
Que en virtud de lo precedentemente expuesto, resulta necesario dictar la norma
pertinente que deje sin efecto la Resolución N° 202/MEFGC/19, incorpore al régimen
de fondos aquellas reparticiones que no constituyen Unidades de Organización, y fije
el monto de las cajas chicas comunes, la cantidad máxima de reposiciones y los
valores tope por comprobante para el ejercicio 2020.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° del Anexo del Decreto
N° 491/18,
Artículo 1°. Déjase sin efecto la Resolución N° 202/MEFGC/19.
Artículo 2°. Incorpóranse al régimen de fondos las reparticiones que se detallan en el
Anexo I (IF N° 3256990-GCABA-MHFGC/20), el que a todos sus efectos se acompaña
y forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°. Determínanse los montos de las cajas chicas comunes de las diversas
Jurisdicciones y Reparticiones conforme al Anexo II (IF N° 3257677-GCABA-
MHFGC/20), el que a todos sus efectos se acompaña y forma parte integrante de la
presente.
Artículo 4°. Fíjanse los valores topes por comprobante conforme el Anexo III (IF N°
3258004-GCABA-MHFGC/20), el que a todos sus efectos se acompaña y forma parte
integrante de la presente.
Artículo 5°. Los montos aprobados por el artículo 3° de la presente Resolución pueden
ser repuestos en el ejercicio hasta un máximo de once (11) veces para cada
destinatario y seis (6) veces para cada Comuna.
Artículo 6°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, Organismos
Descentralizados, entidades con rango o nivel equivalente y a la Dirección General de
Contaduría, remitiéndose a ésta última. Mura