RESOLUCIÓN 171 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 202-MEFGC-19 - SE INCORPORAN REPARTICIONES - RÉGIMEN DE FONDOS - SE DETERMINAN MONTOS - CAJAS CHICAS COMUNES - DIVERSAS JURISDICCIONES Y REPARTICIONES - SE FIJAN - VALORES TOPES POR COMPROBANTE - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Publicación:
20/01/2020
Sanción:
15/01/2020
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Estado:
No vigente
TEXTO ACTUALIZADO
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 23 de junio del 2020.
VISTO: el Decreto N° 491/18, las Resoluciones Nros. 97/MEFGC/19 y 202/MEFGC/19
y sus modificatorias y el Expediente N° 2.623.085-GCABA-DGCG/20 y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 491/18 se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a las
Jurisdicciones y Organismos Descentralizados de la Administración Gubernamental y
sus correspondientes dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que el artículo 2° de dicho Decreto designa autoridad de aplicación del Régimen a
este Ministerio, facultándolo para dictar las normas aclaratorias, interpretativas,
reglamentarias, complementarias y/o excepciones que hagan a la ejecución del
mismo;
Que asimismo el artículo 9° del Anexo del referido Decreto estipula que es facultad de
este Ministerio, entre otras, establecer para la modalidad de caja chica común: a) el
monto de la caja chica asignada, b) la cantidad máxima de reposiciones, c) el valor
tope por comprobante, d) los objetos del gasto y condiciones de otorgamiento,
utilización y rendición;
Que la primera parte del artículo 2° del Anexo define como "fondos", a los adelantos de
sumas de dinero con obligación de rendir cuenta de su inversión; que fueran
asignadas en las diferentes modalidades, a las Jurisdicciones, u Organismos
Descentralizados, o sus dependencias a partir del nivel de Dirección General o
unidades de organización u organismos equiparables o aquellos de menor nivel
incluidos expresamente por Acto Administrativo de este Ministerio;
Que el segundo párrafo del citado artículo dispone que "se entiende por unidad de
organización, a todo ente institucional y administrativo con nivel de Dirección General
o superior, a cuyo cargo se encuentre el cumplimiento directo de funciones de la
jurisdicción u organismo descentralizado del cual forma parte";
Que el último párrafo de dicho artículo aclara que "Los Hospitales dependientes del
Ministerio de Salud quedan incorporados al presente Régimen para la modalidad de
Caja Chica Común";
Que a su vez el artículo 3° del Anexo de la precitada norma determina que la Caja
Chica Común "constituye la asignacion de fondos con cargo a rendir cuenta
documentada de su inversion, destinada exclusivamente al pago de gastos menores
y/o urgentes que guarden estricta relación con el desarrollo normal de las tareas
propias del organismo, incluyendo los gastos repetitivos para la adquisición de bienes
y servicios, en tanto no impliquen un contrato o compromiso que supere el ejercicio en
curso";
Que mediante Resolución N° 97/MEFGC/19 se aprobó la reglamentación del citado
Decreto, de conformidad con los lineamientos aprobados en el mismo;
Que el artículo 4° del Anexo I de la mencionada Resolución establece que esta
Jurisdicción anualmente reglamentará por acto administrativo el monto, la cantidad
máxima de reposiciones y el valor tope por comprobante;
Que a través de la Resolución N° 202/MEFGC/19, se incorporaron al régimen de
fondos aquellas reparticiones que no constituyen Unidades de Organización en los
términos fijados en el Decreto N° 491/18, determinándose asimismo los montos de las
cajas chicas comunes por Jurisdicción y repartición, los topes de gastos por
comprobante y la cantidad de reposiciones de los fondos bajo la modalidad de caja
chica común;
Que en virtud de lo precedentemente expuesto, resulta necesario dictar la norma
pertinente que deje sin efecto la Resolución N° 202/MEFGC/19, incorpore al régimen
de fondos aquellas reparticiones que no constituyen Unidades de Organización, y fije
el monto de las cajas chicas comunes, la cantidad máxima de reposiciones y los
valores tope por comprobante para el ejercicio 2020.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° del Anexo del Decreto
N° 491/18,
Artículo 1°. Déjase sin efecto la Resolución N° 202/MEFGC/19.
Artículo 2°. Incorpóranse al régimen de fondos las reparticiones que se detallan en el
Anexo I (IF N° 3256990-GCABA-MHFGC/20), el que a todos sus efectos se acompaña
y forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°. Determínanse los montos de las cajas chicas comunes de las diversas
Jurisdicciones y Reparticiones conforme al Anexo II (IF N° 3257677-GCABA-
MHFGC/20), el que a todos sus efectos se acompaña y forma parte integrante de la
presente.
Artículo 4°. Fíjanse los valores topes por comprobante conforme el Anexo III (IF N°
3258004-GCABA-MHFGC/20), el que a todos sus efectos se acompaña y forma parte
integrante de la presente.
Artículo 5°. Los montos aprobados por el artículo 3° de la presente Resolución pueden
ser repuestos en el ejercicio hasta un máximo de once (11) veces para cada
destinatario y seis (6) veces para cada Comuna.
Artículo 6°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, Organismos
Descentralizados, entidades con rango o nivel equivalente y a la Dirección General de
Contaduría, remitiéndose a ésta última. Mura