RESOLUCIÓN 171 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 202-MEFGC-19 - SE INCORPORAN REPARTICIONES - RÉGIMEN DE FONDOS - SE DETERMINAN MONTOS - CAJAS CHICAS COMUNES - DIVERSAS JURISDICCIONES Y REPARTICIONES - SE FIJAN - VALORES TOPES POR COMPROBANTE - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Publicación:

20/01/2020

Sanción:

15/01/2020

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Estado:

No vigente


TEXTO ACTUALIZADO
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

Fecha de actualización: 23 de junio del 2020.

VISTO: el Decreto N° 491/18, las Resoluciones Nros. 97/MEFGC/19 y 202/MEFGC/19

y sus modificatorias y el Expediente N° 2.623.085-GCABA-DGCG/20 y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 491/18 se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a las

Jurisdicciones y Organismos Descentralizados de la Administración Gubernamental y

sus correspondientes dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que el artículo 2° de dicho Decreto designa autoridad de aplicación del Régimen a

este Ministerio, facultándolo para dictar las normas aclaratorias, interpretativas,

reglamentarias, complementarias y/o excepciones que hagan a la ejecución del

mismo;

Que asimismo el artículo 9° del Anexo del referido Decreto estipula que es facultad de

este Ministerio, entre otras, establecer para la modalidad de caja chica común: a) el

monto de la caja chica asignada, b) la cantidad máxima de reposiciones, c) el valor

tope por comprobante, d) los objetos del gasto y condiciones de otorgamiento,

utilización y rendición;

Que la primera parte del artículo 2° del Anexo define como "fondos", a los adelantos de

sumas de dinero con obligación de rendir cuenta de su inversión; que fueran

asignadas en las diferentes modalidades, a las Jurisdicciones, u Organismos

Descentralizados, o sus dependencias a partir del nivel de Dirección General o

unidades de organización u organismos equiparables o aquellos de menor nivel

incluidos expresamente por Acto Administrativo de este Ministerio;

Que el segundo párrafo del citado artículo dispone que "se entiende por unidad de

organización, a todo ente institucional y administrativo con nivel de Dirección General

o superior, a cuyo cargo se encuentre el cumplimiento directo de funciones de la

jurisdicción u organismo descentralizado del cual forma parte";

Que el último párrafo de dicho artículo aclara que "Los Hospitales dependientes del

Ministerio de Salud quedan incorporados al presente Régimen para la modalidad de

Caja Chica Común";

Que a su vez el artículo 3° del Anexo de la precitada norma determina que la Caja

Chica Común "constituye la asignacion de fondos con cargo a rendir cuenta

documentada de su inversion, destinada exclusivamente al pago de gastos menores

y/o urgentes que guarden estricta relación con el desarrollo normal de las tareas

propias del organismo, incluyendo los gastos repetitivos para la adquisición de bienes

y servicios, en tanto no impliquen un contrato o compromiso que supere el ejercicio en

curso";

Que mediante Resolución N° 97/MEFGC/19 se aprobó la reglamentación del citado

Decreto, de conformidad con los lineamientos aprobados en el mismo;

Que el artículo 4° del Anexo I de la mencionada Resolución establece que esta

Jurisdicción anualmente reglamentará por acto administrativo el monto, la cantidad

máxima de reposiciones y el valor tope por comprobante;

Que a través de la Resolución N° 202/MEFGC/19, se incorporaron al régimen de

fondos aquellas reparticiones que no constituyen Unidades de Organización en los

términos fijados en el Decreto N° 491/18, determinándose asimismo los montos de las

cajas chicas comunes por Jurisdicción y repartición, los topes de gastos por

comprobante y la cantidad de reposiciones de los fondos bajo la modalidad de caja

chica común;

Que en virtud de lo precedentemente expuesto, resulta necesario dictar la norma

pertinente que deje sin efecto la Resolución N° 202/MEFGC/19, incorpore al régimen

de fondos aquellas reparticiones que no constituyen Unidades de Organización, y fije

el monto de las cajas chicas comunes, la cantidad máxima de reposiciones y los

valores tope por comprobante para el ejercicio 2020.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° del Anexo del Decreto

N° 491/18,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE

Artículo 1°. Déjase sin efecto la Resolución N° 202/MEFGC/19.

Artículo 2°. Incorpóranse al régimen de fondos las reparticiones que se detallan en el

Anexo I (IF N° 3256990-GCABA-MHFGC/20), el que a todos sus efectos se acompaña

y forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°. Determínanse los montos de las cajas chicas comunes de las diversas

Jurisdicciones y Reparticiones conforme al Anexo II (IF N° 3257677-GCABA-

MHFGC/20), el que a todos sus efectos se acompaña y forma parte integrante de la

presente.

Artículo 4°. Fíjanse los valores topes por comprobante conforme el Anexo III (IF N°

3258004-GCABA-MHFGC/20), el que a todos sus efectos se acompaña y forma parte

integrante de la presente.

Artículo 5°. Los montos aprobados por el artículo 3° de la presente Resolución pueden

ser repuestos en el ejercicio hasta un máximo de once (11) veces para cada

destinatario y seis (6) veces para cada Comuna.

Artículo 6°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, Organismos

Descentralizados, entidades con rango o nivel equivalente y a la Dirección General de

Contaduría, remitiéndose a ésta última. Mura


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5783- Anexo I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5783- Anexo II

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5783- Anexo III

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 228-MHFGC/21 deja sin efecto la Resolución Nº 171-MHFGC/20.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 Resolucion 3117-MHFGC-20 incorpora al regimen de fondos reaprticiones del Ministerio de Justicia y seguridad ampliando el Anexo I Resolucion 171-MHFGC-20.</p><p>Art. 2 determina montos de las cajas chicas comunes ampliando ampliando el Anexo II.</p><p>Art. 3 fija valores topes por comprobante ampliando el Anexo III.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1816-MHFGC-20 modifica el artículo 5 de la Resolución 171-MHFGC-20.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 2 de la Resolucion 171-MHFGC-20 incorpora reparticiones al Régimen para la Asignación de Fondos a las Jurisdicciones y Organismos Descentralizados de la Administración Gubernamental y sus correspondientes dependencias del Gobierno de la Ciudad, el cual fuera aprobado mediante el decreto 491/18.</p><p>Art. 3 determina los montos de las cajas chicas comunes.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 4 de la Resolucion 171-MHFGC-20 fija los valores topes por comprobante conforme el Anexo III de la presente, de acuerdo al art. 4 del Anexo I de la Resolución Nº 97-MEFGC/19.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Resolucion 171-MHFGC-20 deja sin efecto la Resolución Nº 202-MEFGC/19.</p>