RESOLUCIÓN 171 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 202-MEFGC-19 - SE INCORPORAN REPARTICIONES - RÉGIMEN DE FONDOS - SE DETERMINAN MONTOS - CAJAS CHICAS COMUNES - DIVERSAS JURISDICCIONES Y REPARTICIONES - SE FIJAN - VALORES TOPES POR COMPROBANTE - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Publicación:

20/01/2020

Sanción:

15/01/2020

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Estado:

No vigente


TEXTO ACTUALIZADO

VISTO: el Decreto N° 491/18, las Resoluciones Nros. 97/MEFGC/19 y 202/MEFGC/19

y sus modificatorias y el Expediente N° 2.623.085-GCABA-DGCG/20 y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 491/18 se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a las

Jurisdicciones y Organismos Descentralizados de la Administración Gubernamental y

sus correspondientes dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que el artículo 2° de dicho Decreto designa autoridad de aplicación del Régimen a

este Ministerio, facultándolo para dictar las normas aclaratorias, interpretativas,

reglamentarias, complementarias y/o excepciones que hagan a la ejecución del

mismo;

Que asimismo el artículo 9° del Anexo del referido Decreto estipula que es facultad de

este Ministerio, entre otras, establecer para la modalidad de caja chica común: a) el

monto de la caja chica asignada, b) la cantidad máxima de reposiciones, c) el valor

tope por comprobante, d) los objetos del gasto y condiciones de otorgamiento,

utilización y rendición;

Que la primera parte del artículo 2° del Anexo define como "fondos", a los adelantos de

sumas de dinero con obligación de rendir cuenta de su inversión; que fueran

asignadas en las diferentes modalidades, a las Jurisdicciones, u Organismos

Descentralizados, o sus dependencias a partir del nivel de Dirección General o

unidades de organización u organismos equiparables o aquellos de menor nivel

incluidos expresamente por Acto Administrativo de este Ministerio;

Que el segundo párrafo del citado artículo dispone que "se entiende por unidad de

organización, a todo ente institucional y administrativo con nivel de Dirección General

o superior, a cuyo cargo se encuentre el cumplimiento directo de funciones de la

jurisdicción u organismo descentralizado del cual forma parte";

Que el último párrafo de dicho artículo aclara que "Los Hospitales dependientes del

Ministerio de Salud quedan incorporados al presente Régimen para la modalidad de

Caja Chica Común";

Que a su vez el artículo 3° del Anexo de la precitada norma determina que la Caja

Chica Común "constituye la asignacion de fondos con cargo a rendir cuenta

documentada de su inversion, destinada exclusivamente al pago de gastos menores

y/o urgentes que guarden estricta relación con el desarrollo normal de las tareas

propias del organismo, incluyendo los gastos repetitivos para la adquisición de bienes

y servicios, en tanto no impliquen un contrato o compromiso que supere el ejercicio en

curso";

Que mediante Resolución N° 97/MEFGC/19 se aprobó la reglamentación del citado

Decreto, de conformidad con los lineamientos aprobados en el mismo;

Que el artículo 4° del Anexo I de la mencionada Resolución establece que esta

Jurisdicción anualmente reglamentará por acto administrativo el monto, la cantidad

máxima de reposiciones y el valor tope por comprobante;

Que a través de la Resolución N° 202/MEFGC/19, se incorporaron al régimen de

fondos aquellas reparticiones que no constituyen Unidades de Organización en los

términos fijados en el Decreto N° 491/18, determinándose asimismo los montos de las

cajas chicas comunes por Jurisdicción y repartición, los topes de gastos por

comprobante y la cantidad de reposiciones de los fondos bajo la modalidad de caja

chica común;

Que en virtud de lo precedentemente expuesto, resulta necesario dictar la norma

pertinente que deje sin efecto la Resolución N° 202/MEFGC/19, incorpore al régimen

de fondos aquellas reparticiones que no constituyen Unidades de Organización, y fije

el monto de las cajas chicas comunes, la cantidad máxima de reposiciones y los

valores tope por comprobante para el ejercicio 2020.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° del Anexo del Decreto

N° 491/18,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE

Artículo 1°. Déjase sin efecto la Resolución N° 202/MEFGC/19.

Artículo 2°. Incorpóranse al régimen de fondos las reparticiones que se detallan en el

Anexo I (IF N° 3256990-GCABA-MHFGC/20), el que a todos sus efectos se acompaña

y forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°. Determínanse los montos de las cajas chicas comunes de las diversas

Jurisdicciones y Reparticiones conforme al Anexo II (IF N° 3257677-GCABA-

MHFGC/20), el que a todos sus efectos se acompaña y forma parte integrante de la

presente.

Artículo 4°. Fíjanse los valores topes por comprobante conforme el Anexo III (IF N°

3258004-GCABA-MHFGC/20), el que a todos sus efectos se acompaña y forma parte

integrante de la presente.

Artículo 5°. Los montos aprobados por el artículo 3° de la presente Resolución pueden

ser repuestos en el ejercicio hasta un máximo de once (11) veces para cada

destinatario y seis (6) veces para cada Comuna.

Artículo 6°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, Organismos

Descentralizados, entidades con rango o nivel equivalente y a la Dirección General de

Contaduría, remitiéndose a ésta última. Mura


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5783- Anexo I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5783- Anexo II

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5783- Anexo III

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 4 de la Resolucion 171-MHFGC-20 fija los valores topes por comprobante conforme el Anexo III de la presente, de acuerdo al art. 4 del Anexo I de la Resolución Nº 97-MEFGC/19.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 228-MHFGC/21 deja sin efecto la Resolución Nº 171-MHFGC/20.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 Resolucion 3117-MHFGC-20 incorpora al regimen de fondos reaprticiones del Ministerio de Justicia y seguridad ampliando el Anexo I Resolucion 171-MHFGC-20.</p><p>Art. 2 determina montos de las cajas chicas comunes ampliando ampliando el Anexo II.</p><p>Art. 3 fija valores topes por comprobante ampliando el Anexo III.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1816-MHFGC-20 modifica el artículo 5 de la Resolución 171-MHFGC-20.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 2 de la Resolucion 171-MHFGC-20 incorpora reparticiones al Régimen para la Asignación de Fondos a las Jurisdicciones y Organismos Descentralizados de la Administración Gubernamental y sus correspondientes dependencias del Gobierno de la Ciudad, el cual fuera aprobado mediante el decreto 491/18.</p><p>Art. 3 determina los montos de las cajas chicas comunes.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Resolucion 171-MHFGC-20 deja sin efecto la Resolución Nº 202-MEFGC/19.</p>