RESOLUCIÓN 228 2021 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 171-MHFGC-20 - SE INCORPORAN REPARTICIONES - RÉGIMEN DE FONDOS - SE DETERMINAN - MONTOS DE LAS CAJAS CHICAS COMUNES - SE FIJAN - VALORES TOPES POR COMPROBANTE - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Publicación:

20/01/2021

Sanción:

15/01/2021

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Estado:

No vigente


VISTO: El Decreto N° 491/18, las Resoluciones Nros. 97/MEFGC/19 y 171-GCABA-

MHFGC/20 y sus modificatorias y el Expediente N° 3.141.743-GCABA-DGCG/21 y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 491/18 se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a las

Jurisdicciones y Organismos Descentralizados de la Administración Gubernamental y

sus correspondientes dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que el artículo 2° de dicho Decreto designa autoridad de aplicación del Régimen a

este Ministerio, facultándolo para dictar las normas aclaratorias, interpretativas,

reglamentarias, complementarias y/o excepciones que hagan a la ejecución del

mismo;

Que asimismo el artículo 9° del Anexo del referido Decreto estipula que es facultad de

este Ministerio, entre otras, establecer para la modalidad de caja chica común: a) el

monto de la caja chica asignada, b) la cantidad máxima de reposiciones, c) el valor

tope por comprobante, d) los objetos del gasto y condiciones de otorgamiento,

utilización y rendición;

Que la primera parte del artículo 2° del Anexo define como "fondos", a los adelantos de

sumas de dinero con obligación de rendir cuenta de su inversión; que fueran

asignadas en las diferentes modalidades, a las Jurisdicciones, u Organismos

Descentralizados, o sus dependencias a partir del nivel de Dirección General o

unidades de organización u organismos equiparables o aquellos de menor nivel

incluidos expresamente por Acto Administrativo de este Ministerio;

Que el segundo párrafo del citado artículo dispone que "se entiende por unidad de

organización, a todo ente institucional y administrativo con nivel de Dirección General

o superior, a cuyo cargo se encuentre el cumplimiento directo de funciones de la

jurisdicción u organismo descentralizado del cual forma parte";

Que el último párrafo de dicho artículo aclara que "Los Hospitales dependientes del

Ministerio de Salud quedan incorporados al presente Régimen para la modalidad de

Caja Chica Común";

Que a su vez el artículo 3° del Anexo de la precitada norma determina que la Caja

Chica Común "constituye la asignación de fondos con cargo a rendir cuenta

documentada de su inversión, destinada exclusivamente al pago de gastos menores

y/o urgentes que guarden estricta relación con el desarrollo normal de las tareas

propias del organismo, incluyendo los gastos repetitivos para la adquisición de bienes

y servicios, en tanto no impliquen un contrato o compromiso que supere el ejercicio en

curso";

Que mediante Resolución N° 97/MEFGC/19 se aprobó la reglamentación del citado

Decreto, de conformidad con los lineamientos aprobados en el mismo;

Que el artículo 4° del Anexo I de la mencionada Resolución establece que esta

Jurisdicción anualmente reglamentará por acto administrativo el monto, la cantidad

máxima de reposiciones y el valor tope por comprobante;

Que a través de la Resolución N° 171-GCABA-MHFGC/20 y sus modificatorias, se

incorporaron al régimen de fondos aquellas reparticiones que no constituyen Unidades

de Organización en los términos fijados en el Decreto N° 491/18, determinándose

asimismo los montos de las cajas chicas comunes por Jurisdicción y repartición, los

topes de gastos por comprobante y la cantidad de reposiciones de los fondos bajo la

modalidad de caja chica común;

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario dictar la norma pertinente que deje sin

efecto la Resolución N° 171-GCABA-MHFGC/20, incorpore al régimen de fondos

aquellas reparticiones que no constituyen Unidades de Organización, y fije el monto de

las cajas chicas comunes, la cantidad máxima de reposiciones y los valores tope por

comprobante para el ejercicio 2021.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° del Anexo del Decreto

N° 491/18,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°. Déjase sin efecto la Resolución N° 171-GCABA-MHFGC/20.

Artículo 2°. Incorpóranse al régimen de fondos las reparticiones que se detallan en el

Anexo I (IF N° 3667328-GCABA-MHFGC/21), el que a todos sus efectos se acompaña

y forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°. Determínanse los montos de las cajas chicas comunes de las diversas

Jurisdicciones y Reparticiones conforme al Anexo II (IF N° 3667392-GCABA-

MHFGC/21), el que a todos sus efectos se acompaña y forma parte integrante de la

presente.

Artículo 4°. Fíjanse los valores topes por comprobante conforme el Anexo III (IF N°

3667469-GCABA-MHFGC/21), el que a todos sus efectos se acompaña y forma parte

integrante de la presente.

Artículo 5°. Los montos aprobados por el artículo 3° de la presente Resolución pueden

ser repuestos en el ejercicio hasta un máximo de once (11) veces para cada

destinatario y seis (6) veces para cada Comuna.

Artículo 6°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, Organismos

Descentralizados, entidades con rango o nivel equivalente y a la Dirección General de

Contaduría, remitiéndose a ésta última.Mura


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6040- Anexo I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6040- Anexo II

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6040- Anexo III

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 242-MHFGC/21 deja sin efecto la Resolución 228-MHFGC/21.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 228-MHFGC/21 deja sin efecto la Resolución Nº 171-MHFGC/20.</p>