RESOLUCIÓN 242 2022 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN N° 228-MHFGC/21 - SE INCORPORAN REPARTICIONES AL RÉGIMEN DE FONDOS - RÉGIMEN PARA LA ASIGNACIÓN DE FONDOS A LAS JURISDICCIONES Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE LA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL - MONTOS DE LAS CAJAS CHICAS COMUNES DE LAS DIVERSAS JURISDICCIONES Y REPARTICIONES - VALORES TOPES POR COMPROBANTE - PRESUPUESTO - EJERCICIO 2022

Publicación:

19/01/2022

Sanción:

14/01/2022

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Estado:

No vigente


VISTO: el Decreto N° 491/18, las Resoluciones Nros. 97/MEFGC/19 y su modificatoria

5741-GCABA- MHFGC-21, 228-GCABA-MHFGC/21 y sus modificatorias, y el

Expediente N° 3.396.716-GCABA- DGCG/22 y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 491/18 se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a las

Jurisdicciones y Organismos Descentralizados de la Administración Gubernamental y

sus correspondientes dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que el artículo 2° de dicho Decreto designa autoridad de aplicación del Régimen a

este Ministerio, facultándolo para dictar las normas aclaratorias, interpretativas,

reglamentarias, complementarias y/o excepciones que hagan a la ejecución del

mismo;

Que asimismo el artículo 9° del Anexo del referido Decreto estipula que es facultad de

este Ministerio, entre otras, establecer para la modalidad de caja chica común: a) el

monto de la caja chica asignada, b) la cantidad máxima de reposiciones, c) el valor

tope por comprobante, d) los objetos del gasto y condiciones de otorgamiento,

utilización y rendición;

Que la primera parte del artículo 2° del Anexo define como "fondos", a los adelantos de

sumas de dinero con obligación de rendir cuenta de su inversión; que fueran

asignadas en las diferentes modalidades, a las Jurisdicciones, u Organismos

Descentralizados, o sus dependencias a partir del nivel de Dirección General o

unidades de organización u organismos equiparables o aquellos de menor nivel

incluidos expresamente por Acto Administrativo de este Ministerio;

Que el segundo párrafo del citado artículo dispone que "se entiende por unidad de

organización, a todo ente institucional y administrativo con nivel de Dirección General

o superior, a cuyo cargo se encuentre el cumplimiento directo de funciones de la

jurisdicción u organismo descentralizado del cual forma parte";

Que el último párrafo de dicho artículo aclara que "Los Hospitales dependientes del

Ministerio de Salud quedan incorporados al presente Régimen para la modalidad de

Caja Chica Común";

Que a su vez el artículo 3° del Anexo de la precitada norma determina que la Caja

Chica Común "constituye la asignacion de fondos con cargo a rendir cuenta

documentada de su inversion, destinada exclusivamente al pago de gastos menores

y/o urgentes que guarden estricta relación con el desarrollo normal de las tareas

propias del organismo, incluyendo los gastos repetitivos para la adquisición de bienes

y servicios, en tanto no impliquen un contrato o compromiso que supere el ejercicio en

curso";

Que mediante Resolución N° 97/MEFGC/19 y su Resolución modificatoria N° 5741-

GCABA-MHFGC-21, se aprobó la reglamentación del citado Decreto, de conformidad

con los lineamientos aprobados en el mismo;

Que el artículo 4° del Anexo I de la mencionada Resolución establece que esta

Jurisdicción anualmente reglamentará por acto administrativo el monto, la cantidad

máxima de reposiciones y el valor tope por comprobante;

Que a través de la Resolución N° 228-GCABA-MHFGC/21 y sus modificatorias, se

incorporaron al régimen de fondos aquellas reparticiones que no constituyen Unidades

de Organización en los términos fijados en el Decreto N° 491/18, determinándose

asimismo los montos de las cajas chicas comunes por Jurisdicción y repartición, los

topes de gastos por comprobante y la cantidad de reposiciones de los fondos bajo la

modalidad de caja chica común;

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario dictar la norma pertinente que deje sin

efecto la Resolución N° 228-GCABA-MHFGC/21, incorpore al régimen de fondos

aquellas reparticiones que no constituyen Unidades de Organización, y fije el monto de

las cajas chicas comunes, la cantidad máxima de reposiciones y los valores tope por

comprobante para el ejercicio 2022.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° del Anexo del Decreto

N° 491/18,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°. Déjase sin efecto la Resolución N° 228-GCABA-MHFGC/21.

Artículo 2°. Incorpóranse al régimen de fondos las reparticiones que se detallan en el

Anexo I (IF N° 2022-4114736-GCABA-MHFGC), el que a todos sus efectos se

acompaña y forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°. Determínanse los montos de las cajas chicas comunes de las diversas

Jurisdicciones y Reparticiones conforme al Anexo II (IF N° 2022-4114812-GCABA-

MHFGC), el que a todos sus efectos se acompaña y forma parte integrante de la

presente.

Artículo 4°. Fíjanse los valores topes por comprobante conforme el Anexo III (IF N°

2022-4114884-GCABA-MHFGC), el que a todos sus efectos se acompaña y forma

parte integrante de la presente.

Artículo 5°. Los montos aprobados por el artículo 3° de la presente Resolución pueden

ser repuestos en el ejercicio hasta un máximo de once (11) veces para cada

destinatario y seis (6) veces para cada Comuna.

Artículo 6°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, Organismos

Descentralizados, entidades con rango o nivel equivalente y a la Dirección General de

Contaduría, remitiéndose a ésta última. Mura


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 2 de la Resolución 242-MHFGC/22 incorpora reparticiones, al régimen de fondos regulado por Decreto 491/20, reglamentado por Resolución 97-MEFGC/19.</p><p>Art. 3 determina los montos de las cajas chicas comunes de las diversas Jurisdicciones y Reparticiones.<br /><br />Art. 4 fija los valores topes por comprobante.</p>
DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 447-MHFGC-23 deja sin efecto la Resolución N° 242-GCABA-MHFGC-22</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1°. de la Disposición N° 17/DGCG/22 aprueba la planilla mediante el cual el Ministerio de Educación informará a esta Dirección General a que categoría de los establecidos en el Anexo II de la Resolución N° 242- MHCG/2022, pertenece cada escuela.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Resolución 242-MHFGC/21 deja sin efecto la Resolución 228-MHFGC/21.</p>