RESOLUCIÓN 447 2023 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN N° 242-MHFGC-22 - SE INCORPORA AL RÉGIMEN DE FONDOS REPARTICIONES - DETERMINA MONTOS DE LAS CAJAS CHICAS COMUNES - DIVERSAS JURISDICCIONES Y REPARTICIONES - FIJA VALORES TOPES POR COMPROBANTE - ESTABLECE QUE LOS MONTOS APROBADOS POR EL ARTÍCULO 3° PUEDEN SER REPUESTOS EN EL EJERCICIO HASTA UN MÁXIMO DE ONCE VECES PARA CADA DESTINATARIO Y SEIS VECES PARA CADA COMUNA
Publicación:
18/01/2023
Sanción:
16/01/2023
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Estado:
No vigente
TEXTO ACTUALIZADO
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 31/01/2023
VISTO: el Decreto N° 491/18, las Resoluciones Nros. 97-MEFGC-19 y sus
modificatorias, 242-GCABA- MHFGC-22 y sus modificatorias, y el Expediente N°
3.737.667-GCABA-DGCG-23 y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 491/18 se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a las
Jurisdicciones y Organismos Descentralizados de la Administración Gubernamental y
sus correspondientes dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que el artículo 2° de dicho Decreto designó como autoridad de aplicación del Régimen
a este Ministerio, facultándolo para dictar las normas aclaratorias, interpretativas,
reglamentarias, complementarias y/o excepciones que hagan a la ejecución del
mismo;
Que asimismo el artículo 9° del Anexo del referido Decreto estipuló que es facultad de
este Ministerio, entre otras, establecer para la modalidad de caja chica común: a) el
monto de la caja chica asignada, b) la cantidad máxima de reposiciones, c) el valor
tope por comprobante, d) los objetos del gasto y condiciones de otorgamiento,
utilización y rendición;
Que el artículo 2° del Anexo denominó "fondos", a los adelantos de sumas de dinero
con obligación de rendir cuenta de su inversión; que fueran asignadas en las
diferentes modalidades, a las Jurisdicciones, u Organismos Descentralizados, o sus
dependencias a partir del nivel de Dirección General o unidades de organización u
organismos equiparables o aquellos de menor nivel incluidos expresamente por Acto
Administrativo de este Ministerio;
Que el segundo párrafo del citado artículo estableció que "se entiende por unidad de
organización, a todo ente institucional y administrativo con nivel de Dirección General
o superior, a cuyo cargo se encuentre el cumplimiento directo de funciones de la
jurisdicción u organismo descentralizado del cual forma parte";
Que el último párrafo de dicho artículo definió que "Los Hospitales dependientes del
Ministerio de Salud quedan incorporados al presente Régimen para la modalidad de
Caja Chica Común";
Que a su vez el artículo 3° del Anexo de la precitada norma determinó que la Caja
Chica Común "constituye la asignación de fondos con cargo a rendir cuenta
documentada de su inversión, destinada exclusivamente al pago de gastos menores
y/o urgentes que guarden estricta relación con el desarrollo normal de las tareas
propias del organismo, incluyendo los gastos repetitivos para la adquisición de bienes
y servicios, en tanto no impliquen un contrato o compromiso que supere el ejercicio en
curso";
Que mediante Resolución N° 97-MEFGC-19 y sus modificatorias, se aprobó la
reglamentación del citado Decreto, de conformidad con los lineamientos aprobados en
el mismo;
Que el artículo 4° del Anexo I de la mencionada Resolución estableció que esta
Jurisdicción anualmente reglamentará por acto administrativo el monto, la cantidad
máxima de reposiciones y el valor tope por comprobante;
Que a través de la Resolución N° 242-GCABA-MHFGC-22 y sus modificatorias, se
incorporaron al régimen de fondos aquellas reparticiones que no constituyen Unidades
de Organización en los términos fijados en el Decreto N° 491/18, determinándose
asimismo los montos de las cajas chicas comunes por Jurisdicción y repartición, los
topes de gastos por comprobante y la cantidad de reposiciones de los fondos bajo la
modalidad de caja chica común;
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario dictar la norma pertinente que deje sin
efecto la Resolución N° 242-GCABA-MHFGC-22, incorpore al régimen de fondos
aquellas reparticiones que no constituyen Unidades de Organización, y fije el monto de
las cajas chicas comunes, la cantidad máxima de reposiciones y los valores tope por
comprobante para el ejercicio 2023.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° del Anexo del Decreto
N° 491/18,
Artículo 1°. Dejar sin efecto la Resolución N° 242-GCABA-MHFGC-22.
Artículo 2°. Incorporar al régimen de fondos las reparticiones que se detallan en el
Anexo I (IF N° 2023-3852965-GCABA-MHFGC), el que a todos sus efectos se
acompaña y forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°. Determinar los montos de las cajas chicas comunes de las diversas
Jurisdicciones y Reparticiones conforme al Anexo II (IF N° 2023-3852988-GCABA-
MHFGC), el que a todos sus efectos se acompaña y forma parte integrante de la
presente.
Artículo 4°. Fijar los valores topes por comprobante conforme el Anexo III (IF N° 2023-
3853020-GCABA-MHFGC), el que a todos sus efectos se acompaña y forma parte
integrante de la presente.
Artículo 5°. Establecer que los montos aprobados por el artículo 3° de la presente
Resolución pueden ser repuestos en el ejercicio hasta un máximo de once (11) veces
para cada destinatario y seis (6) veces para cada Comuna.
Artículo 6°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, Organismos
Descentralizados, entidades con rango o nivel equivalente y a la Dirección General de
Contaduría, remitiéndose a ésta última. Mura