RESOLUCIÓN 447 2023 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN N° 242-MHFGC-22 - SE  INCORPORA AL RÉGIMEN DE FONDOS REPARTICIONES - DETERMINA  MONTOS DE LAS CAJAS CHICAS COMUNES - DIVERSAS JURISDICCIONES Y REPARTICIONES - FIJA VALORES TOPES POR COMPROBANTE - ESTABLECE QUE LOS MONTOS APROBADOS POR EL ARTÍCULO 3° PUEDEN SER REPUESTOS EN EL EJERCICIO HASTA UN MÁXIMO DE ONCE VECES PARA CADA DESTINATARIO Y SEIS  VECES PARA CADA COMUNA  

Publicación:

18/01/2023

Sanción:

16/01/2023

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Estado:

No vigente


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de actualización: 31/01/2023

VISTO: el Decreto N° 491/18, las Resoluciones Nros. 97-MEFGC-19 y sus

modificatorias, 242-GCABA- MHFGC-22 y sus modificatorias, y el Expediente N°

3.737.667-GCABA-DGCG-23 y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 491/18 se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a las

Jurisdicciones y Organismos Descentralizados de la Administración Gubernamental y

sus correspondientes dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que el artículo 2° de dicho Decreto designó como autoridad de aplicación del Régimen

a este Ministerio, facultándolo para dictar las normas aclaratorias, interpretativas,

reglamentarias, complementarias y/o excepciones que hagan a la ejecución del

mismo;

Que asimismo el artículo 9° del Anexo del referido Decreto estipuló que es facultad de

este Ministerio, entre otras, establecer para la modalidad de caja chica común: a) el

monto de la caja chica asignada, b) la cantidad máxima de reposiciones, c) el valor

tope por comprobante, d) los objetos del gasto y condiciones de otorgamiento,

utilización y rendición;

Que el artículo 2° del Anexo denominó "fondos", a los adelantos de sumas de dinero

con obligación de rendir cuenta de su inversión; que fueran asignadas en las

diferentes modalidades, a las Jurisdicciones, u Organismos Descentralizados, o sus

dependencias a partir del nivel de Dirección General o unidades de organización u

organismos equiparables o aquellos de menor nivel incluidos expresamente por Acto

Administrativo de este Ministerio;

Que el segundo párrafo del citado artículo estableció que "se entiende por unidad de

organización, a todo ente institucional y administrativo con nivel de Dirección General

o superior, a cuyo cargo se encuentre el cumplimiento directo de funciones de la

jurisdicción u organismo descentralizado del cual forma parte";

Que el último párrafo de dicho artículo definió que "Los Hospitales dependientes del

Ministerio de Salud quedan incorporados al presente Régimen para la modalidad de

Caja Chica Común";

Que a su vez el artículo 3° del Anexo de la precitada norma determinó que la Caja

Chica Común "constituye la asignación de fondos con cargo a rendir cuenta

documentada de su inversión, destinada exclusivamente al pago de gastos menores

y/o urgentes que guarden estricta relación con el desarrollo normal de las tareas

propias del organismo, incluyendo los gastos repetitivos para la adquisición de bienes

y servicios, en tanto no impliquen un contrato o compromiso que supere el ejercicio en

curso";

Que mediante Resolución N° 97-MEFGC-19 y sus modificatorias, se aprobó la

reglamentación del citado Decreto, de conformidad con los lineamientos aprobados en

el mismo;

Que el artículo 4° del Anexo I de la mencionada Resolución estableció que esta

Jurisdicción anualmente reglamentará por acto administrativo el monto, la cantidad

máxima de reposiciones y el valor tope por comprobante;

Que a través de la Resolución N° 242-GCABA-MHFGC-22 y sus modificatorias, se

incorporaron al régimen de fondos aquellas reparticiones que no constituyen Unidades

de Organización en los términos fijados en el Decreto N° 491/18, determinándose

asimismo los montos de las cajas chicas comunes por Jurisdicción y repartición, los

topes de gastos por comprobante y la cantidad de reposiciones de los fondos bajo la

modalidad de caja chica común;

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario dictar la norma pertinente que deje sin

efecto la Resolución N° 242-GCABA-MHFGC-22, incorpore al régimen de fondos

aquellas reparticiones que no constituyen Unidades de Organización, y fije el monto de

las cajas chicas comunes, la cantidad máxima de reposiciones y los valores tope por

comprobante para el ejercicio 2023.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° del Anexo del Decreto

N° 491/18,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°. Dejar sin efecto la Resolución N° 242-GCABA-MHFGC-22.

Artículo 2°. Incorporar al régimen de fondos las reparticiones que se detallan en el

Anexo I (IF N° 2023-3852965-GCABA-MHFGC), el que a todos sus efectos se

acompaña y forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°. Determinar los montos de las cajas chicas comunes de las diversas

Jurisdicciones y Reparticiones conforme al Anexo II (IF N° 2023-3852988-GCABA-

MHFGC), el que a todos sus efectos se acompaña y forma parte integrante de la

presente.

Artículo 4°. Fijar los valores topes por comprobante conforme el Anexo III (IF N° 2023-

3853020-GCABA-MHFGC), el que a todos sus efectos se acompaña y forma parte

integrante de la presente.

Artículo 5°. Establecer que los montos aprobados por el artículo 3° de la presente

Resolución pueden ser repuestos en el ejercicio hasta un máximo de once (11) veces

para cada destinatario y seis (6) veces para cada Comuna.

Artículo 6°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, Organismos

Descentralizados, entidades con rango o nivel equivalente y a la Dirección General de

Contaduría, remitiéndose a ésta última. Mura


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 518/MHFGC/24 deja sin efecto la Resolución Nº 447/MHFGC-23.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 791/MHFGC/23 sustituye  los Anexos I a III de la Resolución N° 447/MHFGC/23.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la  Disposición N° 76/MGEYA/23, aprueba las planillas Resumen de Comprobantes por Fecha y Resumen de Comprobantes por Imputación en el marco de la Resolución N° 447-GCABA-MHFGC/23.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 75/MGEYA/23, aprueba las planillas Resumen de Comprobantes por Fecha y Resumen de Comprobantes por Imputación asignadas por Resolución N° 447-GCABA-MHFGC/23.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 2°.de la Resolucion N° 447-MHFGC-23 incorpora al régimen de fondos  reparticiones en el marco del regimen aprobvado por Decreto N° 491-18.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 447-MHFGC-23 deja sin efecto la Resolución N° 242-GCABA-MHFGC-22</p>