RESOLUCIÓN 518 2024 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN N° 447-GCABA-MHFGC-23 - INCORPORA AL RÉGIMEN DE FONDOS - AQUELLAS REPARTICIONES QUE NO CONSTITUYEN UNIDADES DE ORGANIZACIÓN - FIJADOS EN EL DECRETO N° 491/18 - INCORPORA AL RÉGIMEN DE FONDOS - REPARTICIONES - DETERMINA - MONTOS DE LAS CAJAS CHICAS COMUNES -  JURISDICCIONES - REPARTICIONES - FIJA LOS VALORES TOPES POR COMPROBANTE - ÁREA JEFE DE GOBIERNO - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - SINDICATURA GENERAL - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN - MINISTERIO DE SEGURIDAD - MINISTERIO DE JUSTICIA - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT - MINISTERIO DE CULTURA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO 

Publicación:

19/01/2024

Sanción:

18/01/2024

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: El Decreto N° 491/18, las Resoluciones Nros. 97-MEFGC-19 y sus

modificatorias, 447-GCABA-MHFGC-23 y sus modificatorias, y el Expediente N°

4.449.938-GCABA-DGCG-24 y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 491/18 se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a las

Jurisdicciones y Organismos Descentralizados de la Administración Gubernamental y

sus correspondientes dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que el artículo 2° de dicho Decreto designó como autoridad de aplicación del Régimen

a este Ministerio, facultándolo para dictar las normas aclaratorias, interpretativas,

reglamentarias, complementarias y/o excepciones que hagan a la ejecución del

mismo;

Que asimismo el artículo 9° del Anexo del referido Decreto estipuló que es facultad de

este Ministerio, entre otras, establecer para la modalidad de caja chica común: a) el

monto de la caja chica asignada, b) la cantidad máxima de reposiciones, c) el valor

tope por comprobante, d) los objetos del gasto y condiciones de otorgamiento,

utilización y rendición;

Que el artículo 2° del Anexo denominó "fondos", a los adelantos de sumas de dinero

con obligación de rendir cuenta de su inversión; que fueran asignadas en las

diferentes modalidades, a las Jurisdicciones, u Organismos Descentralizados, o sus

dependencias a partir del nivel de Dirección General o unidades de organización u

organismos equiparables o aquellos de menor nivel incluidos expresamente por Acto

Administrativo de este Ministerio;

Que el segundo párrafo del citado artículo estableció que "se entiende por unidad de

organización, a todo ente institucional y administrativo con nivel de Dirección General

o superior, a cuyo cargo se encuentre el cumplimiento directo de funciones de la

jurisdicción u organismo descentralizado del cual forma parte";

Que el último párrafo de dicho artículo definió que "Los Hospitales dependientes del

Ministerio de Salud quedan incorporados al presente Régimen para la modalidad de

Caja Chica Común";

Que a su vez el artículo 3° del Anexo de la precitada norma determinó que la Caja

Chica Común "constituye la asignación de fondos con cargo a rendir cuenta

documentada de su inversión, destinada exclusivamente al pago de gastos menores

y/o urgentes que guarden estricta relación con el desarrollo normal de las tareas

propias del organismo, incluyendo los gastos repetitivos para la adquisición de bienes

y servicios, en tanto no impliquen un contrato o compromiso que supere el ejercicio en

curso";

Que mediante la Resolución N° 97-MEFGC-19 y sus modificatorias, se aprobó la

reglamentación del citado Decreto, de conformidad con los lineamientos aprobados en

el mismo;

Que el artículo 4° del Anexo I de la mencionada Resolución estableció que esta

Jurisdicción anualmente reglamentará por acto administrativo el monto, la cantidad

máxima de reposiciones y el valor tope por comprobante;

Que a través de la Resolución N° 447-GCABA-MHFGC-23 y sus modificatorias, se

incorporaron al régimen de fondos aquellas reparticiones que no constituyen Unidades

de Organización en los términos fijados en el Decreto N° 491/18, determinándose

asimismo los montos de las cajas chicas comunes por Jurisdicción y repartición, los

topes de gastos por comprobante y la cantidad de reposiciones de los fondos bajo la

modalidad de caja chica común;

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario dictar la norma pertinente que deje sin

efecto la Resolución N° 447-GCABA-MHFGC-23, incorpore al régimen de fondos

aquellas reparticiones que no constituyen Unidades de Organización, y fije el monto de

las cajas chicas comunes, la cantidad máxima de reposiciones y los valores tope por

comprobante para el ejercicio 2024.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° del Anexo del Decreto

N° 491/18,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución N° 447-GCABA-MHFGC-23.

Artículo 2°.- Incorporar al régimen de fondos las reparticiones que se detallan en el

Anexo I (IF N° 2024-4561092-GCABA-MHFGC), el que a todos sus efectos se

acompaña y forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Determinar los montos de las cajas chicas comunes de las diversas

Jurisdicciones y Reparticiones conforme al Anexo II (IF N° 2024-4561278-GCABA-

MHFGC), el que a todos sus efectos se acompaña y forma parte integrante de la

presente.

Artículo 4°.- Fijar los valores topes por comprobante conforme el Anexo III (IF N° 2024-

4561349-GCABA-MHFGC), el que a todos sus efectos se acompaña y forma parte

integrante de la presente.

Artículo 5°.- Establecer que los montos aprobados por el artículo 3° de la presente

Resolución pueden ser repuestos en el ejercicio hasta un máximo de once (11) veces

para cada destinatario y seis (6) veces para cada Comuna.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

y comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, Organismos

Descentralizados, entidades con rango o nivel equivalente y a la Dirección General de

Contaduría, remitiéndose a ésta última. Arengo Piragine


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6796- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6796- ANEXO II

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6796- ANEXO III

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 518-MHFGC-24 incorpora reparticiones al Régimen para la Asignación de Fondos a las Jurisdicciones y Organismos Descentralizados de la Administración Gubernamental y sus correspondientes dependencias del Gobierno de la Ciudad, el cual fuera aprobado mediante el decreto 491/18.</p><p>Artículo 3° determina los montos de las cajas chicas comunes.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 518/MHFGC/24 deja sin efecto la Resolución Nº 447/MHFGC-23.</p>