RESOLUCIÓN 518 2024 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN N° 447-GCABA-MHFGC-23 - INCORPORA AL RÉGIMEN DE FONDOS - AQUELLAS REPARTICIONES QUE NO CONSTITUYEN UNIDADES DE ORGANIZACIÓN - FIJADOS EN EL DECRETO N° 491/18 - INCORPORA AL RÉGIMEN DE FONDOS - REPARTICIONES - DETERMINA - MONTOS DE LAS CAJAS CHICAS COMUNES - JURISDICCIONES - REPARTICIONES - FIJA LOS VALORES TOPES POR COMPROBANTE - ÁREA JEFE DE GOBIERNO - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - SINDICATURA GENERAL - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN - MINISTERIO DE SEGURIDAD - MINISTERIO DE JUSTICIA - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT - MINISTERIO DE CULTURA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO
Publicación:
19/01/2024
Sanción:
18/01/2024
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: El Decreto N° 491/18, las Resoluciones Nros. 97-MEFGC-19 y sus
modificatorias, 447-GCABA-MHFGC-23 y sus modificatorias, y el Expediente N°
4.449.938-GCABA-DGCG-24 y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 491/18 se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a las
Jurisdicciones y Organismos Descentralizados de la Administración Gubernamental y
sus correspondientes dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que el artículo 2° de dicho Decreto designó como autoridad de aplicación del Régimen
a este Ministerio, facultándolo para dictar las normas aclaratorias, interpretativas,
reglamentarias, complementarias y/o excepciones que hagan a la ejecución del
mismo;
Que asimismo el artículo 9° del Anexo del referido Decreto estipuló que es facultad de
este Ministerio, entre otras, establecer para la modalidad de caja chica común: a) el
monto de la caja chica asignada, b) la cantidad máxima de reposiciones, c) el valor
tope por comprobante, d) los objetos del gasto y condiciones de otorgamiento,
utilización y rendición;
Que el artículo 2° del Anexo denominó "fondos", a los adelantos de sumas de dinero
con obligación de rendir cuenta de su inversión; que fueran asignadas en las
diferentes modalidades, a las Jurisdicciones, u Organismos Descentralizados, o sus
dependencias a partir del nivel de Dirección General o unidades de organización u
organismos equiparables o aquellos de menor nivel incluidos expresamente por Acto
Administrativo de este Ministerio;
Que el segundo párrafo del citado artículo estableció que "se entiende por unidad de
organización, a todo ente institucional y administrativo con nivel de Dirección General
o superior, a cuyo cargo se encuentre el cumplimiento directo de funciones de la
jurisdicción u organismo descentralizado del cual forma parte";
Que el último párrafo de dicho artículo definió que "Los Hospitales dependientes del
Ministerio de Salud quedan incorporados al presente Régimen para la modalidad de
Caja Chica Común";
Que a su vez el artículo 3° del Anexo de la precitada norma determinó que la Caja
Chica Común "constituye la asignación de fondos con cargo a rendir cuenta
documentada de su inversión, destinada exclusivamente al pago de gastos menores
y/o urgentes que guarden estricta relación con el desarrollo normal de las tareas
propias del organismo, incluyendo los gastos repetitivos para la adquisición de bienes
y servicios, en tanto no impliquen un contrato o compromiso que supere el ejercicio en
curso";
Que mediante la Resolución N° 97-MEFGC-19 y sus modificatorias, se aprobó la
reglamentación del citado Decreto, de conformidad con los lineamientos aprobados en
el mismo;
Que el artículo 4° del Anexo I de la mencionada Resolución estableció que esta
Jurisdicción anualmente reglamentará por acto administrativo el monto, la cantidad
máxima de reposiciones y el valor tope por comprobante;
Que a través de la Resolución N° 447-GCABA-MHFGC-23 y sus modificatorias, se
incorporaron al régimen de fondos aquellas reparticiones que no constituyen Unidades
de Organización en los términos fijados en el Decreto N° 491/18, determinándose
asimismo los montos de las cajas chicas comunes por Jurisdicción y repartición, los
topes de gastos por comprobante y la cantidad de reposiciones de los fondos bajo la
modalidad de caja chica común;
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario dictar la norma pertinente que deje sin
efecto la Resolución N° 447-GCABA-MHFGC-23, incorpore al régimen de fondos
aquellas reparticiones que no constituyen Unidades de Organización, y fije el monto de
las cajas chicas comunes, la cantidad máxima de reposiciones y los valores tope por
comprobante para el ejercicio 2024.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° del Anexo del Decreto
N° 491/18,
Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución N° 447-GCABA-MHFGC-23.
Artículo 2°.- Incorporar al régimen de fondos las reparticiones que se detallan en el
Anexo I (IF N° 2024-4561092-GCABA-MHFGC), el que a todos sus efectos se
acompaña y forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Determinar los montos de las cajas chicas comunes de las diversas
Jurisdicciones y Reparticiones conforme al Anexo II (IF N° 2024-4561278-GCABA-
MHFGC), el que a todos sus efectos se acompaña y forma parte integrante de la
presente.
Artículo 4°.- Fijar los valores topes por comprobante conforme el Anexo III (IF N° 2024-
4561349-GCABA-MHFGC), el que a todos sus efectos se acompaña y forma parte
integrante de la presente.
Artículo 5°.- Establecer que los montos aprobados por el artículo 3° de la presente
Resolución pueden ser repuestos en el ejercicio hasta un máximo de once (11) veces
para cada destinatario y seis (6) veces para cada Comuna.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
y comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, Organismos
Descentralizados, entidades con rango o nivel equivalente y a la Dirección General de
Contaduría, remitiéndose a ésta última. Arengo Piragine