RESOLUCIÓN 791 2023 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

SUSTITUYE - ANEXOS I A III - RESOLUCIÓN N° 447/MHFGC/23 - RÉGIMEN PARA LA ASIGNACIÓN DE FONDOS A LAS JURISDICCIONES Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE LA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL Y SUS CORRESPONDIENTES DEPENDENCIAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - INCORPORACION - REPARTICIONES QUE NO CONSTITUYEN UNIDADES DE ORGANIZACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Publicación:

31/01/2023

Sanción:

26/01/2023

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: el Decreto N° 491/18, las Resoluciones Nros. 97-MEFGC-19 y sus

modificatorias, 447-GCABA- MHFGC-23, y el Expediente N° 3.737.667-GCABA-

DGCG-23 y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 491/18 se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a las

Jurisdicciones y Organismos Descentralizados de la Administración Gubernamental y

sus correspondientes dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que el artículo 2° de dicho Decreto designó como autoridad de aplicación del Régimen

a este Ministerio, facultándolo para dictar las normas aclaratorias, interpretativas,

reglamentarias, complementarias y/o excepciones que hagan a la ejecución del

mismo;

Que asimismo el artículo 9° del Anexo del referido Decreto estipuló que es facultad de

este Ministerio, entre otras, establecer para la modalidad de caja chica común: a) el

monto de la caja chica asignada, b) la cantidad máxima de reposiciones, c) el valor

tope por comprobante, d) los objetos del gasto y condiciones de otorgamiento,

utilización y rendición;

Que el artículo 2° del Anexo denominó "fondos", a los adelantos de sumas de dinero

con obligación de rendir cuenta de su inversión; que fueran asignadas en las

diferentes modalidades, a las Jurisdicciones, u Organismos Descentralizados, o sus

dependencias a partir del nivel de Dirección General o unidades de organización u

organismos equiparables o aquellos de menor nivel incluidos expresamente por Acto

Administrativo de este Ministerio;

Que el segundo párrafo del citado artículo estableció que "se entiende por unidad de

organización, a todo ente institucional y administrativo con nivel de Dirección General

o superior, a cuyo cargo se encuentre el cumplimiento directo de funciones de la

jurisdicción u organismo descentralizado del cual forma parte";

Que el último párrafo de dicho artículo definió que "Los Hospitales dependientes del

Ministerio de Salud quedan incorporados al presente Régimen para la modalidad de

Caja Chica Común";

Que a su vez el artículo 3° del Anexo de la precitada norma determinó que la Caja

Chica Común "constituye la asignación de fondos con cargo a rendir cuenta

documentada de su inversión, destinada exclusivamente al pago de gastos menores

y/o urgentes que guarden estricta relación con el desarrollo normal de las tareas

propias del organismo, incluyendo los gastos repetitivos para la adquisición de bienes

y servicios, en tanto no impliquen un contrato o compromiso que supere el ejercicio en

curso";

Que mediante Resolución N° 97-MEFGC-19 y sus modificatorias, se aprobó la

reglamentación del citado Decreto, de conformidad con los lineamientos aprobados en

el mismo;

Que el artículo 4° del Anexo I de la mencionada Resolución estableció que esta

Jurisdicción anualmente reglamentará por acto administrativo el monto, la cantidad

máxima de reposiciones y el valor tope por comprobante;

Que a través de la Resolución N° 447-GCABA-MHFGC-23, se incorporaron al régimen

de fondos aquellas reparticiones que no constituyen Unidades de Organización en los

términos fijados en el Decreto N° 491/18, determinándose asimismo los montos de las

cajas chicas comunes por Jurisdicción y repartición, los topes de gastos por

comprobante y la cantidad de reposiciones de los fondos bajo la modalidad de caja

chica común para el ejercicio 2023;

Que en virtud del Informe N° 4994569-GCABA-DGCG-23 de la Dirección General de

Contaduría, resulta necesario sustituir los Anexos I, II y III de la citada Resolución.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° del Anexo del Decreto

N° 491/18,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°. Sustituir los Anexos I a III (IF Nros. 2023-3852965-GCABA-MHFGC, 2023-

3852988-GCABA-MHFGC y 2023-3853020-GCABA-MHFGC) de la Resolución N°

447-GCABA-MHFGC-23, por los Anexos I a III (IF Nros. 2023-5114171-GCABA-

MHFGC, 2023-5114213-GCABA-MHFGC y 2023-5114261-GCABA-MHFGC), que

forman parte integrante de la presente.

Artículo 2°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, Organismos

Descentralizados, entidades con rango o nivel equivalente y a la Dirección General de

Contaduría, remitiéndose a ésta última. Miguel p/p


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6552

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6552

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6552

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 791/MHFGC/23 sustituye  los Anexos I a III de la Resolución N° 447/MHFGC/23.</p>