RESOLUCIÓN 791 2023 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SUSTITUYE - ANEXOS I A III - RESOLUCIÓN N° 447/MHFGC/23 - RÉGIMEN PARA LA ASIGNACIÓN DE FONDOS A LAS JURISDICCIONES Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE LA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL Y SUS CORRESPONDIENTES DEPENDENCIAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - INCORPORACION - REPARTICIONES QUE NO CONSTITUYEN UNIDADES DE ORGANIZACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Publicación:
31/01/2023
Sanción:
26/01/2023
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: el Decreto N° 491/18, las Resoluciones Nros. 97-MEFGC-19 y sus
modificatorias, 447-GCABA- MHFGC-23, y el Expediente N° 3.737.667-GCABA-
DGCG-23 y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 491/18 se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a las
Jurisdicciones y Organismos Descentralizados de la Administración Gubernamental y
sus correspondientes dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que el artículo 2° de dicho Decreto designó como autoridad de aplicación del Régimen
a este Ministerio, facultándolo para dictar las normas aclaratorias, interpretativas,
reglamentarias, complementarias y/o excepciones que hagan a la ejecución del
mismo;
Que asimismo el artículo 9° del Anexo del referido Decreto estipuló que es facultad de
este Ministerio, entre otras, establecer para la modalidad de caja chica común: a) el
monto de la caja chica asignada, b) la cantidad máxima de reposiciones, c) el valor
tope por comprobante, d) los objetos del gasto y condiciones de otorgamiento,
utilización y rendición;
Que el artículo 2° del Anexo denominó "fondos", a los adelantos de sumas de dinero
con obligación de rendir cuenta de su inversión; que fueran asignadas en las
diferentes modalidades, a las Jurisdicciones, u Organismos Descentralizados, o sus
dependencias a partir del nivel de Dirección General o unidades de organización u
organismos equiparables o aquellos de menor nivel incluidos expresamente por Acto
Administrativo de este Ministerio;
Que el segundo párrafo del citado artículo estableció que "se entiende por unidad de
organización, a todo ente institucional y administrativo con nivel de Dirección General
o superior, a cuyo cargo se encuentre el cumplimiento directo de funciones de la
jurisdicción u organismo descentralizado del cual forma parte";
Que el último párrafo de dicho artículo definió que "Los Hospitales dependientes del
Ministerio de Salud quedan incorporados al presente Régimen para la modalidad de
Caja Chica Común";
Que a su vez el artículo 3° del Anexo de la precitada norma determinó que la Caja
Chica Común "constituye la asignación de fondos con cargo a rendir cuenta
documentada de su inversión, destinada exclusivamente al pago de gastos menores
y/o urgentes que guarden estricta relación con el desarrollo normal de las tareas
propias del organismo, incluyendo los gastos repetitivos para la adquisición de bienes
y servicios, en tanto no impliquen un contrato o compromiso que supere el ejercicio en
curso";
Que mediante Resolución N° 97-MEFGC-19 y sus modificatorias, se aprobó la
reglamentación del citado Decreto, de conformidad con los lineamientos aprobados en
el mismo;
Que el artículo 4° del Anexo I de la mencionada Resolución estableció que esta
Jurisdicción anualmente reglamentará por acto administrativo el monto, la cantidad
máxima de reposiciones y el valor tope por comprobante;
Que a través de la Resolución N° 447-GCABA-MHFGC-23, se incorporaron al régimen
de fondos aquellas reparticiones que no constituyen Unidades de Organización en los
términos fijados en el Decreto N° 491/18, determinándose asimismo los montos de las
cajas chicas comunes por Jurisdicción y repartición, los topes de gastos por
comprobante y la cantidad de reposiciones de los fondos bajo la modalidad de caja
chica común para el ejercicio 2023;
Que en virtud del Informe N° 4994569-GCABA-DGCG-23 de la Dirección General de
Contaduría, resulta necesario sustituir los Anexos I, II y III de la citada Resolución.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° del Anexo del Decreto
N° 491/18,
Artículo 1°. Sustituir los Anexos I a III (IF Nros. 2023-3852965-GCABA-MHFGC, 2023-
3852988-GCABA-MHFGC y 2023-3853020-GCABA-MHFGC) de la Resolución N°
447-GCABA-MHFGC-23, por los Anexos I a III (IF Nros. 2023-5114171-GCABA-
MHFGC, 2023-5114213-GCABA-MHFGC y 2023-5114261-GCABA-MHFGC), que
forman parte integrante de la presente.
Artículo 2°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, Organismos
Descentralizados, entidades con rango o nivel equivalente y a la Dirección General de
Contaduría, remitiéndose a ésta última. Miguel p/p