RESOLUCIÓN 202 2019 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN 132-MHGC-18 - INCORPORA REPARTICIONES - RÉGIMEN DE FONDOS - CAJA CHICA COMÚN - FIJA VALORES TOPE POR COMPROBANTE - ÁREA JEFE DE GOBIERNO - SINDICATURA GENERAL - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN - MINISTERIOS - JUSTICIA Y SEGURIDAD - DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE - AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO - SALUD - CULTURA - HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO - GOBIERNO - ECONOMÍA Y FINANZAS - EDUCACIÓN E INNOVACIÓN - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
Publicación:
18/01/2019
Sanción:
15/01/2019
Organismo:
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Estado:
No vigente
VISTO:
El Decreto N° 491/18, las Resoluciones Nros. 97/MEFGC/19 y 132/MHGC/18 y sus
modificatorias y el Expediente N° 2.426.610/MGEYA/DGCG/19 y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 491/18 se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a las
Jurisdicciones y Organismos Descentralizados de la Administración Gubernamental y
sus correspondientes dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que el artículo 2° de dicho Decreto designa autoridad de aplicación del Régimen al
Ministerio de Economía y Finanzas, facultándolo para dictar las normas aclaratorias,
interpretativas, reglamentarias, complementarias y/o excepciones que hagan a la
ejecución del mismo;
Que asimismo el artículo 9° del Anexo del referido Decreto estipula que es facultad del
Ministerio de Economía y Finanzas, entre otras, establecer para la modalidad de caja
chica común: a) el monto de la caja chica asignada, b) la cantidad máxima de
reposiciones, c) el valor tope por comprobante, d) los objetos del gasto y condiciones
de otorgamiento, utilización y rendición;
Que la primera parte del artículo 2° del Anexo define como `fondos\\\\\\\\\\', "a los adelantos
de sumas de dinero con obligación de rendir cuenta de su inversión; que fueran
asignadas en las diferentes modalidades, a las Jurisdicciones, u Organismos
Descentralizados, o sus dependencias a partir del nivel de Dirección General o
unidades de organización u organismos equiparables o aquellos de menor nivel
incluidos expresamente por Acto Administrativo del Ministerio de Economía y
Finanzas";
Que el segundo párrafo del citado artículo dispone que "se entiende por unidad de
organización, a todo ente institucional y administrativo con nivel de Dirección General
o superior, a cuyo cargo se encuentre el cumplimiento directo de funciones de la
jurisdicción u organismo descentralizado del cual forma parte";
Que el último párrafo de dicho artículo aclara que "Los Hospitales dependientes del
Ministerio de Salud quedan incorporados al presente Régimen para la modalidad de
Caja Chica Común";
Que a su vez el artículo 3° del Anexo de la precitada norma determina que la Caja
Chica Común "constituye la asignacion de fondos con cargo a rendir cuenta
documentada de su inversion, destinada exclusivamente al pago de gastos menores
y/o urgentes que guarden estricta relación con el desarrollo normal de las tareas
propias del organismo, incluyendo los gastos repetitivos para la adquisición de bienes
y servicios, en tanto no impliquen un contrato o compromiso que supere el ejercicio en
curso";
Que mediante Resolución N° 97/MEFGC/19 se aprobó la reglamentación del citado
Decreto, de conformidad con los lineamientos aprobados en el mismo;
Que el artículo 4 del Anexo I de la mencionada Resolución establece que esta
Jurisdicción anualmente reglamentará por acto administrativo el monto, la cantidad
máxima de reposiciones y el valor tope por comprobante;
Que a través de la Resolución N° 132/MHGC/18, se incorporaron al régimen de fondos
aquellas reparticiones que no constituyen Unidades de Organización en los términos
fijados en el derogado Decreto N° 67/10, determinándose asimismo los montos de las
cajas chicas comunes por Jurisdicción y repartición, los topes de gastos por
comprobante y la cantidad de reposiciones de los fondos bajo el régimen de caja chica
común;
Que en virtud de lo precedentemente expuesto, resulta necesario dictar la norma
pertinente que deje sin efecto la Resolución N° 132/MHGC/18, incorpore al régimen de
fondos aquellas reparticiones que no constituyen Unidades de Organización y fije el
monto de las cajas chicas comunes, la cantidad máxima de reposiciones y los valores
tope por comprobante.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° del Anexo del Decreto
N° 491/18,
Artículo 1°. Déjase sin efecto la Resolución N° 132/MHGC/18.
Artículo 2°. Incorpóranse al régimen de fondos las reparticiones que se detallan en el
Anexo I (IF N° 3400956/MEFGC/19), el que a todos sus efectos se acompaña y forma
parte integrante de la presente.
Artículo 3°. Determínanse los montos de las cajas chicas comunes de las diversas
Jurisdicciones y Reparticiones conforme al Anexo II (IF N° 3401110/MEFGC/19), el
que a todos sus efectos se acompaña y forma parte integrante de la presente.
Artículo 4°. Fíjanse los valores tope por comprobante conforme el Anexo III (IF N°
3401253/MEFGC/19), el que a todos sus efectos se acompaña y forma parte
integrante de la presente.
Artículo 5°. Los montos aprobados por el artículo 3° de la presente Resolución pueden
ser repuestos en el ejercicio hasta un máximo de once (11) veces para cada
destinatario y seis (6) veces para cada Comuna.
Artículo 6°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, Organismos
Descentralizados, entidades con rango o nivel equivalente y a la Dirección General de
Contaduría, remitiéndose a ésta última. Mura