RESOLUCIÓN 202 2019 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN 132-MHGC-18 - INCORPORA REPARTICIONES -  RÉGIMEN DE FONDOS - CAJA CHICA COMÚN - FIJA VALORES TOPE POR COMPROBANTE - ÁREA JEFE DE GOBIERNO - SINDICATURA GENERAL - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN - MINISTERIOS - JUSTICIA Y SEGURIDAD - DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE - AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO - SALUD - CULTURA - HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO - GOBIERNO - ECONOMÍA Y FINANZAS - EDUCACIÓN E INNOVACIÓN - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL  

Publicación:

18/01/2019

Sanción:

15/01/2019

Organismo:

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Estado:

No vigente


VISTO:

El Decreto N° 491/18, las Resoluciones Nros. 97/MEFGC/19 y 132/MHGC/18 y sus

modificatorias y el Expediente N° 2.426.610/MGEYA/DGCG/19 y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 491/18 se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a las

Jurisdicciones y Organismos Descentralizados de la Administración Gubernamental y

sus correspondientes dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que el artículo 2° de dicho Decreto designa autoridad de aplicación del Régimen al

Ministerio de Economía y Finanzas, facultándolo para dictar las normas aclaratorias,

interpretativas, reglamentarias, complementarias y/o excepciones que hagan a la

ejecución del mismo;

Que asimismo el artículo 9° del Anexo del referido Decreto estipula que es facultad del

Ministerio de Economía y Finanzas, entre otras, establecer para la modalidad de caja

chica común: a) el monto de la caja chica asignada, b) la cantidad máxima de

reposiciones, c) el valor tope por comprobante, d) los objetos del gasto y condiciones

de otorgamiento, utilización y rendición;

Que la primera parte del artículo 2° del Anexo define como `fondos\\\\\\\\\\', "a los adelantos

de sumas de dinero con obligación de rendir cuenta de su inversión; que fueran

asignadas en las diferentes modalidades, a las Jurisdicciones, u Organismos

Descentralizados, o sus dependencias a partir del nivel de Dirección General o

unidades de organización u organismos equiparables o aquellos de menor nivel

incluidos expresamente por Acto Administrativo del Ministerio de Economía y

Finanzas";

Que el segundo párrafo del citado artículo dispone que "se entiende por unidad de

organización, a todo ente institucional y administrativo con nivel de Dirección General

o superior, a cuyo cargo se encuentre el cumplimiento directo de funciones de la

jurisdicción u organismo descentralizado del cual forma parte";

Que el último párrafo de dicho artículo aclara que "Los Hospitales dependientes del

Ministerio de Salud quedan incorporados al presente Régimen para la modalidad de

Caja Chica Común";

Que a su vez el artículo 3° del Anexo de la precitada norma determina que la Caja

Chica Común "constituye la asignacion de fondos con cargo a rendir cuenta

documentada de su inversion, destinada exclusivamente al pago de gastos menores

y/o urgentes que guarden estricta relación con el desarrollo normal de las tareas

propias del organismo, incluyendo los gastos repetitivos para la adquisición de bienes

y servicios, en tanto no impliquen un contrato o compromiso que supere el ejercicio en

curso";

Que mediante Resolución N° 97/MEFGC/19 se aprobó la reglamentación del citado

Decreto, de conformidad con los lineamientos aprobados en el mismo;

Que el artículo 4 del Anexo I de la mencionada Resolución establece que esta

Jurisdicción anualmente reglamentará por acto administrativo el monto, la cantidad

máxima de reposiciones y el valor tope por comprobante;

Que a través de la Resolución N° 132/MHGC/18, se incorporaron al régimen de fondos

aquellas reparticiones que no constituyen Unidades de Organización en los términos

fijados en el derogado Decreto N° 67/10, determinándose asimismo los montos de las

cajas chicas comunes por Jurisdicción y repartición, los topes de gastos por

comprobante y la cantidad de reposiciones de los fondos bajo el régimen de caja chica

común;

Que en virtud de lo precedentemente expuesto, resulta necesario dictar la norma

pertinente que deje sin efecto la Resolución N° 132/MHGC/18, incorpore al régimen de

fondos aquellas reparticiones que no constituyen Unidades de Organización y fije el

monto de las cajas chicas comunes, la cantidad máxima de reposiciones y los valores

tope por comprobante.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° del Anexo del Decreto

N° 491/18,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

RESUELVE

Artículo 1°. Déjase sin efecto la Resolución N° 132/MHGC/18.

Artículo 2°. Incorpóranse al régimen de fondos las reparticiones que se detallan en el

Anexo I (IF N° 3400956/MEFGC/19), el que a todos sus efectos se acompaña y forma

parte integrante de la presente.

Artículo 3°. Determínanse los montos de las cajas chicas comunes de las diversas

Jurisdicciones y Reparticiones conforme al Anexo II (IF N° 3401110/MEFGC/19), el

que a todos sus efectos se acompaña y forma parte integrante de la presente.

Artículo 4°. Fíjanse los valores tope por comprobante conforme el Anexo III (IF N°

3401253/MEFGC/19), el que a todos sus efectos se acompaña y forma parte

integrante de la presente.

Artículo 5°. Los montos aprobados por el artículo 3° de la presente Resolución pueden

ser repuestos en el ejercicio hasta un máximo de once (11) veces para cada

destinatario y seis (6) veces para cada Comuna.

Artículo 6°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, Organismos

Descentralizados, entidades con rango o nivel equivalente y a la Dirección General de

Contaduría, remitiéndose a ésta última. Mura


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5540

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Resolucion 171-MHFGC-20 deja sin efecto la Resolución Nº 202-MEFGC/19.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 Resolución 202-MEFGC-19 deja sin efecto Resolución 132-MHGC-18.</p>