RESOLUCIÓN 132 2018 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTÍCULO 1 DE LA RESOLUCIÓN 132-MHGC-18 DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN 256-MHGC-17, DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL. DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN 256-MHGC-17 - SE INCORPORAN REPARTICIONES -  RÉGIMEN DE FONDOS - MONTOS - CAJA CHICA - TOPES - ÁREA JEFE DE GOBIERNO - SINDICATURA GENERAL - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - ORGANISMOS - GERENCIAS - UPE - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y TRANSPORTE - AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - MINISTERIO DE SALUD - HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO - CULTURA - ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN - EDUCACIÓN - HACIENDA - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - GOBIERNO -  MODERNIZACIÓN INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA -  ÁREA JEFE DE GOBIERNO - AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN - HOSPITALES

Publicación:

22/01/2018

Sanción:

17/01/2018

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA

Estado:

No vigente


VISTO:

el Decreto N° 67/10, las Resoluciones N° 51/MHGC/10 y 256/MHGC/17 y sus

modificatorias y el Expediente N° 2.830.882/MGEYA/DGCG/18 y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 67/10 se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a

reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo el sistema

de caja chica o con sujeción al sistema de compras y contrataciones;

Que el artículo 2° de dicho Decreto designa al Ministerio de Hacienda como autoridad

de aplicación del mencionado Régimen, facultándolo a dictar las normas

interpretativas y reglamentarias que hagan a la ejecución del mismo;

Que la primera parte del artículo 2° del Anexo del referido Decreto denomina `fondos\\\\\\\\\\\\\\\\\'

"a todo adelanto de sumas de dinero asignado a las Jurisdicciones o sus

dependencias a partir de nivel de Dirección General o Unidades de Organización u

organismos equiparables o a aquellos organismos de menor nivel incluidos

expresamente por el presente Decreto o por Acto Administrativo del Ministerio de

Hacienda, con la obligación de rendir cuenta documentada de su inversión";

Que el segundo párrafo del citado artículo dispone que "Se entiende por Unidad de

Organización toda unidad institucional y administrativa que tenga nivel de Dirección

General o superior, a cuyo cargo está el cumplimiento directo de funciones de la

Jurisdicción u Organismo Descentralizado del que forma parte";

Que el último párrafo de dicha norma aclara que "Los Hospitales dependientes del

Ministerio de Salud quedan incorporados al régimen de fondos regulado en el presente

Régimen para la modalidad Caja Chica Común";

Que el artículo 7° del Anexo I de la referida norma establece que esta Jurisdicción fija,

entre otros ítems, el monto de las cajas chicas comunes, el número máximo de

reposiciones y el monto máximo de gastos por comprobante;

Que mediante Resolución N° 51/MHGC/10 se aprobó la reglamentación del citado

Decreto;

Que a través de la Resolución N° 256/MHGC/17, se incorporaron al régimen de fondos

aquellas reparticiones que no constituyen Unidades de Organización en los términos

fijados en el Decreto N° 67/10, determinándose asimismo los montos de las cajas

chicas comunes por Jurisdicción y repartición, los topes de gastos por comprobante y

la cantidad de reposiciones de los fondos bajo el régimen de caja chica común;

Que teniendo en cuenta los cambios que ha sufrido a lo largo del ejercicio 2017, se

entiende necesario actualizar los términos de la citada Resolución N° 256/MHGC/17,

dejándola sin efecto y reemplazándola por otra con un nuevo texto ordenado.

Por ello y en uso de las facultades que le confiere el Decreto N° 67/10,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE

Artículo 1°. Déjase sin efecto la Resolución N° 256/MHGC/17.

Artículo 2°. Incorpóranse al régimen de fondos las reparticiones que se detallan en el

Anexo I (IF N° 3056713/MHGC/18) adjunto a la presente, que, a todos sus efectos,

forma parte integrante de la misma.

Artículo 3°. Determínanse los montos de las cajas chicas de las diversas

Jurisdicciones y Reparticiones conforme al Anexo II (IF N° 3056806/MHGC/18) adjunto

a la presente, que, a todos sus efectos, forma parte integrante de la misma.

Artículo 4°. Fíjanse los montos máximos de gastos por comprobante conforme el

Anexo III (IF N° 3056951/MHGC/18) adjunto a la presente, que, a todos sus efectos,

forma parte integrante de la misma.

Artículo 5°. Los montos aprobados por el artículo 3° de la presente Resolución pueden

ser repuestos en el ejercicio hasta un máximo de once (11) veces para cada

destinatario y seis (6) veces para cada Comuna.

Artículo 6°. En los casos que no se encuentren establecidos los montos máximos de

fondos a asignar por Ministerios, Secretarías y Organismos Descentralizados en

concepto de Cajas Chicas Especiales y Fondos con cumplimiento del Régimen de

Compras y Contrataciones, los mismos tramitan por vía de excepción ante el Ministerio

de Hacienda hasta tanto se definan los topes respectivos.

Artículo 7°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías, Agencias, Organismos

Descentralizados y entidades con rango o nivel equivalente y a la Dirección General

de Contaduría, remitiéndose a ésta última. Mura

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ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5299

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 1 Resolución 202-MEFGC-19 deja sin efecto Resolución 132-MHGC-18.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Resolución 132-MH-18 deja sin efecto la Resolución 256-MHGC-17.</p>