RESOLUCIÓN 1816 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 171-MHFGC-20 -  MONTOS APROBADOS - RÉGIMEN DE FONDOS - REPARTICIONES QUE NO CONSTITUYEN UNIDADES DE ORGANIZACIÓN - MONTOS DE LAS CAJAS CHICAS COMUNES POR JURISDICCIÓN Y REPARTICIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Publicación:

15/04/2020

Sanción:

07/04/2020

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: el Decreto N° 491/18, las Resoluciones Nros. 97/MEFGC/19 y

171/GCABA/MHFGC/20 y el Expediente N° 11.139.116-GCABA-DGTALMHF/20 y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 491/18 se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a las

Jurisdicciones y Organismos Descentralizados de la Administración Gubernamental y

sus correspondientes dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que el artículo 2° de dicho Decreto designa autoridad de aplicación del Régimen a

este Ministerio, facultándolo para dictar las normas aclaratorias, interpretativas,

reglamentarias, complementarias y/o excepciones que hagan a la ejecución del

mismo;

Que el artículo 2° del Anexo del referido Decreto define como "fondos", a los adelantos

de sumas de dinero con obligación de rendir cuenta de su inversión; que fueran

asignadas en las diferentes modalidades, a las Jurisdicciones, u Organismos

Descentralizados, o sus dependencias a partir del nivel de Dirección General o

unidades de organización u organismos equiparables o aquellos de menor nivel

incluidos expresamente por Acto Administrativo de este Ministerio;

Que asimismo el artículo 9° del Anexo estipula que es facultad de este Ministerio,

entre otras, establecer para la modalidad de caja chica común: a) el monto de la caja

chica asignada, b) la cantidad máxima de reposiciones, c) el valor tope por

comprobante, d) los objetos del gasto y condiciones de otorgamiento, utilización y

rendición;

Que mediante Resolución N° 97/MEFGC/19 se aprobó la reglamentación del citado

Decreto, de conformidad con los lineamientos aprobados en el mismo;

Que en función de ello se dictó la Resolución N° 171/GCABA/MHFGC/20,

incorporando al régimen de fondos aquellas reparticiones que no constituyen Unidades

de Organización en los términos fijados en el Decreto N° 491/18, determinando

asimismo los montos de las cajas chicas comunes por Jurisdicción y repartición, los

topes de gastos por comprobante y la cantidad de reposiciones de los fondos bajo la

modalidad de caja chica común;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año;

Que en tal contexto, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la

Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a través de diversas normas se han adoptado diferentes medidas de prevención y

control con el objeto de atender la situación epidemiológica y reducir el riesgo de

propagación del contagio en la población;

Que por Decreto N° 147/20, se estableció que el Ministerio de Salud de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y todos los organismos bajo su órbita, el Ministerio de

Justicia y Seguridad y todas sus dependencias, la Policía de la Ciudad, la Secretaría

de Integración Social para Personas Mayores del Ministerio de Desarrollo Humano y

Hábitat y reparticiones que le dependan a dicha Secretaría, y la Secretaría de Medios

y las reparticiones que dependen de la misma son áreas de máxima esencialidad e

imprescindibles durante la vigencia de la pandemia COVID-19 (Coronavirus);

Que en el marco de lo descripto, resulta necesario dictar el acto administrativo

pertinente, modificando el artículo 5° de la Resolución N° 171/GCABA/MHFGC/20 a

los efectos de reducir la cantidad de reposiciones de caja chica común de las áreas,

con excepción de las áreas de máxima esencialidad e imprescindibles.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° del Anexo del Decreto

N° 491/18,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°. Modifícase el artículo 5° de la Resolución N° 171/GCABA/MHFGC/20, el

que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 5°. Los montos aprobados

por el artículo 3° de la presente Resolución pueden ser repuestos en el ejercicio hasta

un máximo de cinco (5) veces para cada destinatario y para cada Comuna, y hasta

once (11) veces para el Ministerio de Salud, y todos los organismos bajo su órbita, el

Ministerio de Justicia y Seguridad y todas sus dependencias, la Policía de la Ciudad, la

Secretaría de Integración Social para Personas Mayores del Ministerio de Desarrollo

Humano y Hábitat y reparticiones que le dependan a dicha Secretaría, y la Secretaría

de Medios y las reparticiones que dependen de la misma".

Artículo 2°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, Organismos

Descentralizados, entidades con rango o nivel equivalente, a la Dirección General de

Contaduría y remítase a la Gerencia Operativa de Gestión Técnica de la Dirección

General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Mura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 1816-MHFGC-20 modifica el artículo 5 de la Resolución 171-MHFGC-20.</p>