RESOLUCIÓN 1816 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 171-MHFGC-20 - MONTOS APROBADOS - RÉGIMEN DE FONDOS - REPARTICIONES QUE NO CONSTITUYEN UNIDADES DE ORGANIZACIÓN - MONTOS DE LAS CAJAS CHICAS COMUNES POR JURISDICCIÓN Y REPARTICIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Publicación:
15/04/2020
Sanción:
07/04/2020
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: el Decreto N° 491/18, las Resoluciones Nros. 97/MEFGC/19 y
171/GCABA/MHFGC/20 y el Expediente N° 11.139.116-GCABA-DGTALMHF/20 y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 491/18 se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a las
Jurisdicciones y Organismos Descentralizados de la Administración Gubernamental y
sus correspondientes dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que el artículo 2° de dicho Decreto designa autoridad de aplicación del Régimen a
este Ministerio, facultándolo para dictar las normas aclaratorias, interpretativas,
reglamentarias, complementarias y/o excepciones que hagan a la ejecución del
mismo;
Que el artículo 2° del Anexo del referido Decreto define como "fondos", a los adelantos
de sumas de dinero con obligación de rendir cuenta de su inversión; que fueran
asignadas en las diferentes modalidades, a las Jurisdicciones, u Organismos
Descentralizados, o sus dependencias a partir del nivel de Dirección General o
unidades de organización u organismos equiparables o aquellos de menor nivel
incluidos expresamente por Acto Administrativo de este Ministerio;
Que asimismo el artículo 9° del Anexo estipula que es facultad de este Ministerio,
entre otras, establecer para la modalidad de caja chica común: a) el monto de la caja
chica asignada, b) la cantidad máxima de reposiciones, c) el valor tope por
comprobante, d) los objetos del gasto y condiciones de otorgamiento, utilización y
rendición;
Que mediante Resolución N° 97/MEFGC/19 se aprobó la reglamentación del citado
Decreto, de conformidad con los lineamientos aprobados en el mismo;
Que en función de ello se dictó la Resolución N° 171/GCABA/MHFGC/20,
incorporando al régimen de fondos aquellas reparticiones que no constituyen Unidades
de Organización en los términos fijados en el Decreto N° 491/18, determinando
asimismo los montos de las cajas chicas comunes por Jurisdicción y repartición, los
topes de gastos por comprobante y la cantidad de reposiciones de los fondos bajo la
modalidad de caja chica común;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año;
Que en tal contexto, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la
Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a través de diversas normas se han adoptado diferentes medidas de prevención y
control con el objeto de atender la situación epidemiológica y reducir el riesgo de
propagación del contagio en la población;
Que por Decreto N° 147/20, se estableció que el Ministerio de Salud de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y todos los organismos bajo su órbita, el Ministerio de
Justicia y Seguridad y todas sus dependencias, la Policía de la Ciudad, la Secretaría
de Integración Social para Personas Mayores del Ministerio de Desarrollo Humano y
Hábitat y reparticiones que le dependan a dicha Secretaría, y la Secretaría de Medios
y las reparticiones que dependen de la misma son áreas de máxima esencialidad e
imprescindibles durante la vigencia de la pandemia COVID-19 (Coronavirus);
Que en el marco de lo descripto, resulta necesario dictar el acto administrativo
pertinente, modificando el artículo 5° de la Resolución N° 171/GCABA/MHFGC/20 a
los efectos de reducir la cantidad de reposiciones de caja chica común de las áreas,
con excepción de las áreas de máxima esencialidad e imprescindibles.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° del Anexo del Decreto
N° 491/18,
Artículo 1°. Modifícase el artículo 5° de la Resolución N° 171/GCABA/MHFGC/20, el
que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 5°. Los montos aprobados
por el artículo 3° de la presente Resolución pueden ser repuestos en el ejercicio hasta
un máximo de cinco (5) veces para cada destinatario y para cada Comuna, y hasta
once (11) veces para el Ministerio de Salud, y todos los organismos bajo su órbita, el
Ministerio de Justicia y Seguridad y todas sus dependencias, la Policía de la Ciudad, la
Secretaría de Integración Social para Personas Mayores del Ministerio de Desarrollo
Humano y Hábitat y reparticiones que le dependan a dicha Secretaría, y la Secretaría
de Medios y las reparticiones que dependen de la misma".
Artículo 2°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, Organismos
Descentralizados, entidades con rango o nivel equivalente, a la Dirección General de
Contaduría y remítase a la Gerencia Operativa de Gestión Técnica de la Dirección
General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Mura