RESOLUCIÓN 1747 2020 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
SE ASIGNAN - FONDOS DE CAJA CHICA ESPECIAL - DIRECCIÓN GENERAL RECURSOS FÍSICOS EN SALUD - MINISTERIO DE SALUD - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
13/08/2020
Sanción:
10/08/2020
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO: La Ley 70 (Texto consolidado según Ley N° 6017), el Decreto N° 491/2018, la
Resolución N° 97-MEFGC/2019, la Disposición N° 61-DGCG/2019, la Disposición N°
26-DGCG/2019, y modificatorias, la Resolución N° 3435-MHFGC/2020 y, el EE-2020-
18260821-GCABA-DGRFISS y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 70 se fijaron los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y
Control del Sector Publico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el Decreto N° 491/2018 se aprobó el régimen para la asignación de fondos
destinados a las Unidades de Organización del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que por Resolución N° 97-MEFGC/2019 se aprobó la reglamentación del citado
Decreto;
Que por Disposición N° 26-DGCG/2019, y sus modificatorias, se aprobó el
procedimiento para la solicitud, asignación y rendición de fondos en concepto de Caja
Chica Especial;
Que la Disposición N° 61-DGCG/2019 aprueba las partidas del clasificador por objeto
del gasto correspondientes a las restricciones y excepciones, en concordancia con lo
establecido en los artículos 2° del Anexo I, 3° del Anexo II y 3° del Anexo IV de la
Resolución N° 97-MEFGC/2019;
Que por el expediente del Visto, cursa la solicitud de asignación de fondos en
concepto de Caja Chica Especial a la Dirección General Recursos Físicos en Salud de
este Ministerio de Salud, sin límite de monto por comprobante, por la suma de PESOS
QUINCE MILLONES ($ 15.000.000,00), a fin de garantizar la respuesta inmediata a
las eventualidades que surgen frente a los acontecimientos de público conocimiento,
ante la transmisión del virus COVID-19, según lo solicitado a través de la NO-2020-
18197619-
GCABA-DGRFISS, y complementario IF-2020-18287574-GCABA-
DGRFISS;
Que, en el artículo 5° del Anexo8 de la Resolución N° 97-MEFGC/2019 del Decreto
N° 491/2018 se establece, entre otros, que el Ministerio de Hacienda y Finanzas
reglamentara los montos máximos de los fondos a asignar por Ministerio, Secretaria u
Organismo Descentralizado, entre otros ítems, a los efectos que los mismos, en el
marco del Artículo 6°, puedan otorgarlos a sus dependencias;
Que, en función de lo anteriormente expuesto, por Resolución N° 3435-MHFGC/2020,
el Ministerio de Hacienda y Finanzas incremento el monto máximo a asignar,
establecido en las Resoluciones N° 355, 407, 1082, 1266, 2025, 2379, 2534, 2913,
3129, 3179, 3237 y 3375-MHFGC/20;
Que el Artículo 2° de la normativa mencionada precedentemente establece:
"Exceptúase a la Caja Chica Especial que tramita por Expediente N° 18260821-
GCABADGRFISS/20, que será otorgada por el Ministerio de Salud dentro del monto
fijado por la presente Resolución, del plazo de rendición de sesenta (60) días
estipulado en el artículo 10 del Anexo II de la Resolución N° 97/MEFGC/19, debiendo
realizar la misma a la finalización del ejercicio o al momento de agotar el objeto, lo que
suceda con anterioridad y de las restricciones establecidas en el artículo 3° del Anexo
II de la Resolución N° 97/MEFGC/19, en concordancia con las partidas del clasificador
por objeto del gasto aprobadas por la Dirección General de Contaduría mediante
Disposición N° 61/DGCG/19";
Que, en el mismo sentido, en su Artículo 3°, la Resolución N° 3435-MHFGC/2020,
establece: "Exceptúase a la Caja Chica Especial que tramita por Expediente N°
18260821-GCABADGRFISS/20, que será otorgada por el Ministerio de Salud, dentro
del monto fijado por la presente Resolución, de los límites establecidos en el artículo
9° del Anexo II de la Resolución N° 97/MEFGC/19, a fin que el titular de la Unidad de
Organización receptora de los fondos, al momento de la rendición de cuentas pueda
aprobar los gastos";
Que, mediante IF-2020-18630718-GCABA-DGTALMHF la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal del citado Ministerio pone de manifiesto que se procedió a fijar
el monto máximo a asignar por esta Unidad Ministerial, como así también se
contempló a efectivizar en una (1) única entrega, la totalidad del requerimiento en el 3°
trimestre del año en curso;
Que, ha tomado debida intervención la Dirección General Legal y Técnica, de acuerdo
con lo establecido en el Decreto N° 463-AJG/2019.
Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 491/2018 y, en
atención a los términos de la Resolución N° 3435/MHFGC/2020,
Artículo 1°.- Asígnese a la Dirección General Recursos Físicos en Salud de este
Ministerio de Salud, la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000,00), en
concepto de Caja Chica Especial, a efectivizarse en una (1) única entrega, sin límite
de monto por comprobante, a fin de afrontar las eventualidades que surgen frente a los
acontecimientos de público conocimiento, y se corresponden con trabajos menores, a
saber: instalaciones eléctricas, reparación de techos, instalacion de mamparas y
divisiones, reparacion de compresores, entre otros gastos, en los distintos efectores de
Salud, en el marco de la pandemia COVID-19.
Artículo 2°. - Efectivícese la asignación de PESOS QUINCE MILLONES ($
15.000.000), en una (1) única entrega, en el 3° Trimestre del presente ejercicio, contra
rendición documentada de su inversión.
Artículo 3°. - Exceptúase a la presente de lo establecido en el punto g), del Artículo 6°
del Anexo II de la Resolución N° 97-MEFGC/2019, toda vez que se encuentra
fundamentada la imposibilidad de la obtención de tres presupuestos.
Artículo 4°. - En los casos que corresponda, deberán efectuarse las pertinentes
retenciones impositivas, conforme lo establecido en la normativa vigente.
Artículo 5°. - Desígnase como Responsables de la Administración y Rendición de los
Fondos al Titular Andrés Carlos Cardoso, DNI N° 28.936.460 y a la agente Maria
Victoria Rodriguez Quintana, DNI N° 28.307.257, debiendo depositar los mismos en la
Cuenta Corriente N° 9119/4- Sucursal 12 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires
correspondiente al Beneficiario N° 2760.
Articulo 6°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Pase para
su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Administrativa Contable y
Presupuesto, la que dará intervención a la Dirección General Recursos Físicos en
Salud de este Ministerio de Salud. González Bernaldo de Quirós