DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1 2020 JEFE DE GOBIERNO
Síntesis:
DECLARA - EMERGENCIA SANITARIA - ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - HASTA EL 15 DE JUNIO DE 2020 - ATENDER Y ADOPTAR MEDIDAS NECESARIAS - PREVENIR Y REDUCIR EL RIESGO DE PROPAGACIÓN DEL CONTAGIO EN LA POBLACIÓN - CORONAVIRUS - COVID-19 - VIGENCIA DE LAS LICENCIAS DE CONDUCIR - REGISTROS DE TRANSPORTES DE TAXIS - REMISES - ESCOLARES - VEHÍCULOS DESTINADOS AL SERVICIO DE MENSAJERÍA Y DELIVERY - LICENCIAS DE TAXI - VIGENCIA DE LAS OBLEAS DE LA VERIFICACIÓN TÉCNICA VEHICULAR OBLIGATORIA VEHÍCULOS - OBLEAS DE LA VERIFICACIÓN TÉCNICA VEHICULAR OBLIGATORIA PARA LOS VEHÍCULOS ESCOLARES - TAXIS - REMISES COMERCIAL DE CARGA - TRANSPORTE DE PERSONAS O DE GRAN PORTE - VIGENCIA DE LOS CERTIFICADOS ÚNICOS DE DISCAPACIDAD - PLAZOS PREVISTOS EN LA LEY 1217 DE PROCEDIMIENTO DE FALTAS
Publicación:
17/03/2020
Sanción:
16/03/2020
Organismo:
JEFE DE GOBIERNO
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VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, la Ley N° 15 (texto
consolidado según Ley N° 6.017), los Decretos Nros. 138/20, 140/20 y 143/20, el
Expediente electrónico N° 9740184 - GCABA-DGAJRH/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de Un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial declarando al coronavirus como una pandemia;
Que a raíz de ello se dictaron, entre otras normas, los Decretos Nros. 138/20, 140/20 y
143/20;
Que por el Decreto N° 138/20 y 143/20 se crearon las Plantas Transitorias de
Enfermería y Médicos, respectivamente, dependientes de la Subsecretaría de
Planificación Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud, para atender las
acciones a ejecutar a raíz del COVID-19;
Que por Decreto N° 140/20, en virtud de las recomendaciones de la Organización
Mundial de la Salud (OMS), se dispuso la restricción de diferentes actividades;
Que las razones por las que se dispuso la emergencia pública en materia sanitaria por
parte del Estado Nacional justifican la adopción de idéntica medida en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que ello permitirá abordar de manera ágil las medidas que se estimen pertinentes a
los fines de prevenir y mitigar la propagación de la situación epidemiológica y su
impacto sanitario;
Que, entre ellas, se encuentra la necesidad de prorrogar de manera excepcional la
vigencia de las licencias de conducir, de los registros de transportes de taxis, remises,
de escolares y vehículos al servicio de mensajería y delivery, a las licencias de taxis,
de las obleas de la Verificación Técnica Vehicular Obligatoria para los vehículos
radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Certificados Únicos de
Discapacidad, para evitar la aglomeración de personas en los lugares en que se
realizan;
Que asimismo resulta conveniente suspender los plazos previstos en la Ley N° 1.217
de Procedimiento de Faltas;
Que las medidas señaladas deben adoptarse rápida, eficaz y urgentemente, por lo que
no resulta posible seguir los trámites corrientes para la sanción de las leyes;
Que la Ley N° 15 regla el procedimiento que debe seguirse para la ratificación o el
rechazo por parte de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los
decretos de necesidad y urgencia dictados en función del artículo 91 de la Constitución
de la Ciudad;
Que por Decreto N° 458/19, se encomendó con carácter ad honoren, al Vicejefe de
Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y
coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos
asignados al mismo.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 103 de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Declárase la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las
medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del coronavirus (COVID-19).
Artículo 2°.- Prorrógase de manera excepcional por sesenta (60) días corridos la
vigencia de las licencias de conducir cuyo vencimiento opere entre el 15 de febrero y
el 1° de abril de 2020.
Artículo 3°.- Prorrógase de manera excepcional por sesenta (60) días corridos, a partir
de la publicación del presente, la vigencia de los registros de transportes de taxis,
remises, de escolares y vehículos destinados al servicio de mensajería y delivery, cuyo
vencimiento opere entre los días 15 de febrero y 15 de abril de 2020. El plazo de
prórroga se computará a partir del día subsiguiente a la fecha de vencimiento
consignada en cada registro.
Artículo 4°.- Prorrógase de manera excepcional por sesenta (60) días corridos la
vigencia de las licencias de taxi cuyo vencimiento opere entre el 15 de febrero y el 15
de abril de 2020.
Artículo 5°.- Prorrógase de manera excepcional la vigencia de las obleas de la
Verificación Técnica Vehicular Obligatoria para los vehículos radicados en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, cuyo vencimiento opere de la siguiente manera:
a. Mes de febrero: vencimiento 30 de abril de 2020, inclusive.
b. Mes de marzo: vencimiento 31 de mayo de 2020, inclusive.
c. Mes de abril: vencimiento 30 de junio de 2020. Inclusive.
Artículo 6°.- Prorrógase de manera excepcional la vigencia de las obleas de la
Verificación Técnica Vehicular Obligatoria para los vehículos escolares, taxis, remises,
comercial de carga, de transporte de personas o de gran porte en idénticos términos
de lo establecido en el artículo 5° del presente Decreto.
Artículo 7°.- Prorrógase de manera excepcional la vigencia de los certificados únicos
de discapacidad por ciento ochenta (180) días corridos, a partir de que opere su
vencimiento.
Artículo 8°.- Suspéndese por sesenta (60) días corridos los plazos previstos en la Ley
N° 1.217 de procedimiento de faltas, a partir de la fecha de publicación del presente
Decreto.
Artículo 9°.- Facúltase a los titulares de las áreas y organismos competentes del
dictado de los actos administrativos previstos en los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° del
presente, a establecer protocolos y procedimientos de trabajo acorde con la situación
epidemiológica, asegurando al menos una prestación mínima de servicios.
Artículo 10.- El presente Decreto es refrendado por los/las señores/ras Ministros/as del
Poder Ejecutivo y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 11.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
a todos lo1s Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su conocimiento y
demás efectos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo
de Quirós - Migliore - Santilli p/p - Acuña - Muzzio - Giusti - Avogadro - Screnci
Silva - Mura - Miguel